Sr. Presidente. —
En consideración en general. Tiene la palabra el señor miembro informante.
Sr. de la Rua. —
Señor presidente, señores senadores: afrontamos hoy el tratamiento de este
proyecto de ley, al que ya la Cámara de Diputados dio su sanción, con un claro
propósito cual es afianzar la justicia y el estado de derecho en la República.
El proyecto que esta a consideración de esta Cámara tiene
por finalidad derogar la llamada ley de pacificación dictada por el régimen
militar, que lleva el número 22.924 y que en el texto que hemos recibido para
su análisis está denominada como ley de facto es decir que se trata de una
pretendida ley que no proviene de los órganos naturales de la República como el Parlamento —que expresa la voluntad
del pueblo—, sino que ha sido lisa y llanamente producto del autoritarismo
gobernante.
Este proyecto no puede comprenderse aislado sino que debe
ser entendido en el contexto del conjunto de proyectos de ley enviados por el
Poder Ejecutivo para su consideración en el Congreso de la Nación. Este
conjunto legal constituye un plexo jurídico adecuado a las exigencias
históricas e institucionales que vivimos porque se trata de reparar reconstruir
el orden jurídico perdido en la República.
Estamos ante un contexto peculiar en el cual se inserta,
dentro del conjunto de proyectos de ley que envió el Poder Ejecutivo, este que
es tamos considerando. Inicialmente lo hizo la Cámara de diputados y ahora lo
esta tratando el Honorable Senado de la Nación Dicho contexto se caracteriza,
en primer lugar, por la crisis del Estado, la subversión del orden jurídico y
la consiguiente necesidad de reconstrucción; y en segundo termino, por la
triste historia de estos anos de violencia y de desconocimiento y violación del
derecho.
El orden jurídico ha sido quebrado en la Argentina a lo
largo de estos anos y, para consolidar la República, tenemos el deber de
reconstruirlo mediante un acto inicial necesario y fundamental: la derogacion
de esta llamada ley de amnistía que aparece como un destello significante de la
gravedad de la violación.
Cuando en una sociedad la violencia prevalece sobre la ley,
los derechos se conculcan y la autoridad se ejerce violando los fundamentos
jurídicos de la sociedad, se quiebra o se pierde el Estado como conjunto de las
normas jurídicas que regulan las acciones colectivas y protegen los derechos
individuales de los ciudadanos. La paz deja lugar a la guerra, la ley a la
fuerza y la justicia a la violencia. Eso fue lo que ocurrió en estos trágicos
años a los que ha puesto término la voluntad del pueblo.
Esa violencia estuvo presente entre nosotros; surgió la
subversión y grupos soberbios —de una soberbia absurda— quisieron imponer con
la violencia sus ideologías.
Ya en 1973 nos tocó participar de un esfuerzo de
pacificación a través de la sanción de una ley de amnistía dictada por el
Congreso Nacional. Los senadores del bloque de la Unión Cívica Radical
presentamos nuestro propio texto con la idea común de lograr la pacificación en
la República y terminar con un tiempo de violencia y desencuentro.
Pero no alcanzó, no fue suficiente. Pese a la legalidad
constitucional recuperada, la violencia surgió nuevamente. Al poco tiempo se
produjo el trágico asalto a los cuarteles de Azul, que provocó la enérgica
condena del presidente de la República
Juan Domingo Perón, y la consecuente expresión de solidaridad con el y
su gobierno por parte del líder de la Unión Cívica Radical, Ricardo Balbín.
Resurgió la violencia en la República y eso dio lugar a que
en alguna ocasión el doctor Balbín, hablando de los efectos de aquella ley de
amnistía que habíamos contribuido a sancionar con actitud constructiva y para
consolidar un tiempo mejor de paz y de progreso, dijera una frase que encerraba
la síntesis de todo un periodo de desencuentros: "No la merecieron".
Después apareció también la nefasta organización conocida
como "Triple A". Y finalmente vino el golpe de 1976 que trajo la
represión, quo en lugar de apoyarse en la ley se llevo todo por delante. Parecía
que el verbo "aniquilar" de aquel decreto del Poder Ejecutivo del año
1975 hubiera podido tener un significado que no cabía en lo estrictamente
jurídico y republicano: el de atropellar los derechos dejando de lado la
justicia y aplicar métodos que nos pusieron ante la opinión de las naciones
libres del mundo en una posición de enjuiciamiento y de reproche y nos dejó a
los argentinos en la incertidumbre y el desconcierto, ya que la fuerza y el
autoritarismo prevalecían sobre la ley y la justicia.
El Estado tiene el monopolio de la fuerza. Lo tiene para la
justicia y debe actuar contra la violencia, pero debe hacerlo dentro de la ley.
En cambio se montó un sistema de sombras, violándose los derechos humanos. El
país se llenó de luto y de dolor, En esos trágicos años, sin cuyo recuerdo no
podría entenderse lo que hoy debatimos; en ese tiempo que si lo ocultáramos y
quisiéramos taparlo no podríamos construir el futuro, el país se llenó de luto
y de dolor y hubo victimas de la subversión que había introducido la violencia
en la República Y entonces hubo
desaparecidos y muertos como consecuencia de acciones represivas cumplidas y
realizadas fuera del marco de la ley. Así cayeron gremialistas, estudiantes,
policías y militares, y hay todavía madres que preguntan por sus hijos
desaparecidos sin encontrar respuesta,
Esta es la síntesis del dolor argentino y sobre ese dolor
tenemos que construir el futuro, Ese dolor nos compromete a no ser
indiferentes, a asumir la responsabilidad histórica de este tiempo cuidando a
la República pues hay que atenerse a la
ley a fin de preservar la justicia y afianzar la paz, para que nunca mas caiga
sobre la Argentina la noche negra de la dictadura ni aparezca la violencia que
subvierte el orden y trae destrucción y muerte.
Habrá que hacer el esfuerzo de educar para la paz,
fortalecer la conciencia de paz entre los argentinos y consolidar la vigencia
de un orden jurídico que tenemos que construir desde la base. Esto es lo que
estamos haciendo al sancionar el proyecto de ley que nos ocupa, que deroga la
mal llamada ley de amnistía del gobierno de facto.
Debemos asumir el pasado, señor presidente. Hacen falta la
verdad y la justicia, no el silencio, porque tenemos que asumir como una
sociedad abierta al futuro esos dolores padecidos. Por eso, frente a esa
exigencia, cuando se dicta una ley que quiere ocultar el pasado y ponerle
encima tapujos, se esta impidiendo que todo un pueblo que ha querido expresarse
en la Republica se encuentre con la verdad.
Se aprobó esa ley, entonces, contra la opinión general; una
llamada ley que es una verdadera aberración, una iniquidad carente de sentido,
que exige de nosotros un acto pronto y eficaz, un acto de reparación jurídica
integral para recuperar el estado de derecho; es imprescindible para afianzar
esta transición histórica de facto, a la que no debe volverse nunca mas en la
Argentina, hacia la reconstrucción definitiva de la República.
Este es el sentido trascendente de lo que estamos
realizando, de la sanción de este proyecto de ley y de los otros proyectos
enviados por el Poder Ejecutivo, que recogen la expresión y la voluntad del
pueblo emitidas en la histórica jornada del 30 de octubre. Este es el sentido
trascendente de lo que ha expuesto el señor presidente de la República al dar su
mensaje al país sobre esta cuestión cuando dijo: "El gobierno ha anunciado
su más firme decisión de restablecer el estado de derecho en la
Argentina". De esto se trata; este es el objetivo fundamental y la
significación histórica y política del acto que cumplimos, que subraya la
voluntad de reconstruir el principio jurídico del Estado y de consolidar la
paz, la libertad y la justicia.
La misión es pasar de la fuerza a la legitimidad, avanzar a
la plenitud de la vigencia democrática y constitucional y poner bases que sean
realmente fundacionales de un sistema jurídico que nos proteja del
autoritarismo y de la violencia, que asegure entre nosotros esos valores que he
enunciado: la paz, la libertad y la justicia. Esto hace al fundamento ético de
la Republica, que reposa en la justicia y se apoya en la verdad; exalta la
dignidad del hombre y su libertad y realiza la paz dentro de la ley, sin lo
cual no hay libertad ni derecho ni justicia.
Por ello, frente a la idea de la Republica, venimos aquí a
reiterar la condena de la violencia, expresión de los instintos de la soberbia
ideológica, a reafirmar la responsabilidad y el deber del Estado y el gobierno
de defender esos valores, sin los cuales el Estado pierde su justificación
ética. Venimos también a condenar los excesos represivos que subvirtieron el
orden jurídico y negaron los derechos.
El mensaje del presidente Alfonsín es explicito: condena los
excesos represivos, condena la tortura, condena la subversión y refirma la
legalidad, que se reconstruir por un retorno a las fuentes, a la Constitución,
sobre la base del principio de la soberanía del pueblo.
Es importante que en esta jornada, que tiene una
trascendente significación, porque constituye un hito en el camino de la
afirmación institucional de la Nación, refirmemos el compromiso de defender a
la Republica para que nunca mas suframos la noche negra de la tiranía, y tengan
respuesta y consuelo quienes sufren y esperan, justicia aquellos que luchan por
sus derechos y castigo los que delinquieron. Esto es necesario para que haya un
futuro cierto para nuestra patria, basado en la ley y realizado en la justicia.
Esta es la finalidad política superior do este conjunto de
leyes: recrear el orden jurídico subvertido y realizar la justicia mediante el
acceso a la verdad y la sanción de quienes tengan responsabilidades y culpas.
En uno de los mensajes que fundamenta otro de los proyectos
de ley enviados- por el Poder Ejecutivo expresa el señor presidente de la
Republica que hay dolorosos reclamos que no se podrán satisfacer, pero deben
conciliarse esos reclamos entre si con el dolor mas profundo de toda la
sociedad con el fin de construir para el futuro un marco social justo y
estable.
Por eso, con ese sentido, el proyecto de ley enviado por el
Poder Ejecutivo señala que hay razones éticas, políticas y jurídicas que hacen
imperiosa la cancelación absoluta de los efectos de aquella norma.
Las razones éticas consisten en que constituiría una claudicación
muy seria de elementales exigencias de justicia —que no deben confundir- se con
un deleznable espíritu de venganza— la omisión del castigo de hechos que
desconocieron la dignidad de la persona humana, de la manera mas brutal y
total. Es que, como aquí se dice, la sociedad argentina no esta dispuesta a
tolerar que se use a los seres humanos como meros objetos susceptibles de
cualquier grado de manipulación y degradación, en aras de objetivos
supuestamente loables, Creo que es importante reafirmar la trascendencia de los
valores éticos en este momento de consolidar a la Republica,
Desde el punto de vista político, un eventual mantenimiento
de la ley que se propicia derogar produciría por lo menos dos efectos nefastos:
primero, extendería indiscriminadamente sobre las instituciones armadas, en su
conjunto, una presunción de responsabilidad que sólo debería recaer, en
diferentes grados, sobre algunos de sus hombres; y, en segundo termino,
afectaría gravemente la eficacia preventiva de las penas que se fijan por
hechos como los que ella pretende amnistiar.
Finalmente, desde el punto de vista jurídico, la llamada ley
22.924 padece, como ha sido declarado por muchos que estudiaron el tema
—incluso en muchas decisiones judiciales—, de graves vicios que la invalidan.
El primero es que se trata de una facultad exclusiva, no delegable e
insustituible, del Congreso de la Nación, según lo establece el articulo 67 de
la Constitución, En segundo lugar, contraria o contraviene los principios y el
concepto mismo de la amnistía, que tiene por fin la superación, el olvido y la
paz, Y justamente esta llamada ley, dictada con precipitación, no los cumple.
Fue sancionada por los mismos supuestos beneficiarios, y su fin, en lugar de la
justicia y la paz, pareció ser eludir la ley y esa justicia.
Las leyes de amnistía deben tener por fin la reconstitución,
la creación de un nuevo clima, la pacificación. En cambio, dictada esta ley,
fue unánime y general la opinión contraria, produciendo el resultado opuesto al
que puede esperarse con la sanción de una ley de amnistía. No hubo olvido ni
pacificación sino mas bien conmoción y grave daño al orden jurídico, que hoy se
trata de reconstruir.
El doctor Alconada Aramburu, que hoy ocupa con solvencia y
prestigio el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, en su importante
trabajo titulado "La Republica democrática" analiza las razones que,
desde el punto de vista jurídico, invalidan esta ley porque "excluiría
totalmente al Poder Judicial de la Nación en el juzgamiento de tales
hechos"; porque "todos los actos de los funcionarios de un Estado
constitucional o de facto comprometen la responsabilidad política y civil de
los mismos, y no escapan a los poderes de control y de sanción. Excluir como
mínimo de legalidad a dichos poderes seria admitir el Estado totalitario";
porque con una amnistía de este tipo "resulta jurídicamente inadmisible y
éticamente deleznable que los ejecutores de los actos incriminados borren sus
efectos y consecuencias"; porque "la Constitución Nacional es un
limite infranqueable que el Congreso —y mucho menos un régimen de facto— no
puede desconocer o sortear", cuando esta en juego el articulo 29 de la
Constitución, el cual proscribe absolutamente la concesión de la suma del poder
publico; porque "todo poder debe necesariamente limitarse a través de su
organización y funcionamiento".
Pero hay algo mas obvio y evidente, casi es ocioso bucear o
exponer los argumentos jurídicos: una junta militar como la que, por suerte
para nuestra historia, ha terminado su presencia en el país, carece de
atribuciones y funciones para ejercer las facultades que el inciso 17 del
artículo 67 otorga al Congreso. Además, señor presidente, en el caso se
violentan los fundamentos iusfilosoficos y éticos de la Constitución Nacional y
se destruye el orden jurídico existente, lo cual, desde luego, no sirve para
facilitar la pacificación social de los argentinos,
Todas estas razones muestran que la llamada ley de amnistía
es inconstitucional. No suele ser propio que la inconstitucionalidad sea
declarada 'por la ley; es decir, corresponde a los jueces el control de la
constitucionalidad. Pero en el texto del proyecto en consideración se dice, con
énfasis, que esta ley se deroga por inconstitucional.
Y es aquí donde el Congreso de la Nación suministra el
fundamento de la decisión que se adopta, para remarcar que esta ley no se
deroga por un cambio de criterio, de oportunidad, conveniencia política, o para
reemplazaría por otra, mejor o de técnica diversa. Se la deroga porque es
inconstitucional, porque estamos queriendo reafirmar la vigencia de la
Constitución, que esta ley ha puesto en cuestión.
Esto tiene, entonces, el sentido de afirmar el fundamento o
la razón por la cual el Congreso procede a la derogación de la ley. Ello sin
perjuicio de que los jueces de la Nación, en el momento de su aplicación, obren
de acuerdo con los poderes que la misma Constitución les concede para
pronunciarse sobre la cuestión de constitucionalidad.
Esa inconstitucionalidad es clara. Hay un evidente exceso de
poder en la forma como la ley fue dictada. Tampoco podía la ley amnistiar
delitos definidos desde la supra legalidad constitucional, como la sedición
—artículo 22 de la Constitución—, la concesión de facultades extraordinarias
—articulo 29— y la traición —artículo 103—. No cabe duda de que la auto
amnistía se encuadraría en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Pero,
además, se viola la garantía de igualdad ante la ley, en tanto en ella se
establece situaciones de tratamiento desigual para hechos cometidos en la misma
época y circunstancia, por motivos irrazonables como la existencia de condena
firme, el lugar de residencia de las personas o la valoración de indemostrables
propósitos individuales.
Debo decir, señor presidente, que en el seno de la comisión
reinó un amplio espíritu, un amplio sentido patriótico y de comprensión de la
necesidad de consolidar la Republica relevando la vigencia real o aparente de
aquella llamada ley de amnistía a través de la sanción pronta y rápida de la
ley que proclame su derogación. Desde luego, cuando se consideran instrumentos
jurídicos de este tipo, tan extraños en el plexo del orden jurídico, puede
haber en la redacción ciertos términos, o pueden afrontarse algunas cuestiones
que susciten opiniones divergentes, como esta que he explicado en el sentido de
fundamentar la inconstitucionalidad desde el mismo texto de la norma, o algunas
otras, como el problema de la ley mas benigna: la mención de las sentencias
firmes, el tema de la excarcelación o la eximición de prisión.
Frente a esto se ha pensado que, mas que detenerse en
procurar un mejoramiento técnico de la ley o en lograr una mayor fineza en el
lenguaje, era mas urgente que produjéramos el acto político fundamental de la
sanción de esta ley, para la derogación de la llamada ley de auto amnistía,
consolidando el sistema jurídico argentino y mostrando ante el pueblo, que se
pronunció el 30 de octubre en este sentido, que avanzábamos en este rumbo de
afianzar la vigencia de la ley y la justicia.
Además, debo decir que la mayor parte de esos enunciados
contenidos en el texto de la ley tienen básicamente un carácter interpretativo
y que no excluyen la facultad interpretativa de los propios jueces. En todo
caso, al estar consignados en ella, quieren subrayar la expresión» de una
voluntad amplia sobre la invalidez de la norma que se deroga.
Todas estas razones que he dado sobre la
inconstitucionalidad de la ley son argumentos sumamente relevantes para
determinar los eventuales efectos jurídicos de esta norma de facto, en especial
respecto de los problemas que acabo de mencionar. Pero, desde luego, como este
desarrollo sólo pretende articular el alcance de prescripciones
constitucionales, las cláusulas del proyecto de ley sobre estos puntos
particulares a que me refiero tienen un carácter interpretativo de tales
prescripciones. En rigor, el Congreso sólo dicta preceptos imperativos cuando
la Constitución deja explicita o implícitamente librada a su voluntad la
regulación de una cuestión. Pero cuando la propia Constitución contiene, como
en esos casos, reglas que ofrecen una solución normativa para la cuestión, lo
que puede haber el Congreso es ofrecer su interpretación de esas reglas. Todos
los poderes públicos están facultados para interpretar las cláusulas
constitucionales en el ejercicio de sus atribuciones, y el Congreso no sólo
puede sino que, en casos como éste, incluso debe hacerlo cuando y sirve para
esclarecer los fundamentos y alcances del acto legisferante. Desde ya que esa
interpretación no es de ninguna manera excluyente de la que puedan hacer los
otros poderes, en especial el Judicial, en el marco de su propia actividad.
Este es el criterio, señor presidente, que nos permite
solicitar a este honorable cuerpo la sanción del proyecto de ley que ha
remitido la Cámara de Diputados. Lo fundamental es el acto político, la
decisión de iniciar esta reconstrucción del estado de derecho, del orden
jurídico, eliminando este instrumento legal condenado por la opinión publica,
irrito e invalido, que viola claras disposiciones constitucionales y que
precisa de una decisión pronta y rápida, mas allá de consideraciones formales
sobre cuestiones particulares.
No se trata de abrir paso a la venganza, como dice el
mensaje del Poder Ejecutivo. Se trata de restablecer la ley y la justicia, de
terminar con la quiebra del orden jurídico, Lo que proponemos a los argentinos
es clausurar una etapa, enterrar el macabro sistema de la violencia, afirmar la
vigencia de los derechos humanos, desterrar toda violación o desviación
subversiva y reconquistar la legalidad. Desde aquí, desde esta formidable
esperanza que nació el 30 de octubre, marcharemos todos juntos en procura de la
ansiada legitimidad. De la violencia a la ley, de la ley a la legitimidad; este
debe ser el camino. Precisamos reconstruir el Estado de acuerdo con la
tradición jurídica de los argentinos, asegurar dentro de la Constitución la
libertad, la paz y la justicia, y consolidar un sistema donde la ley sea un
valor universal y acatado por todos.
Fuente: "Debate de la ley de Derogación de Autoamnistía" por el Sr. Senador Nacional (miembro informante) de la Capital Federal, Dr. Fernando de la Rúa en Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, 22 de diciembre de 1983.
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