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domingo, 19 de mayo de 2013

Raúl Alfonsín: "Mensaje al Proyecto de Ley de Punto Final" (5 de diciembre de 1986)


Buenos Aires, 5 de diciembre de 1986.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a vuestra honorabilidad a fin de poner en su consideración un proyecto de ley que dispone la extinción de la acción penal, vencida determinado lapso, contra miembros de las fuerzas armadas, de seguridad, policial y penitenciaria imputados por delitos cometidos en el marco de la represión contra la subversión.
La Argentina padeció una cruel violencia durante varios y tristes años. En la década del sesenta, luego de un nuevo quebrantamiento institucional, el terrorismo atacó severamente a la sociedad y a sus instituciones, sembró la muerte como único método de acción política y engendro dolor y rencor en el ánimo de los afectados.
Con el invocado propósito de combatir esa subversión, se derroco al gobierno constitucional y sin sujeción a límite jurídico alguno se ahondo la violencia, esta vez desde el Estado mediante el sistema represivo implantado.
Frente a la situación derivada de las graves violaciones a los derechos humanos que fue inherente a la forma de represión del terrorismo utilizada por el régimen que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976, el gobierno democrático trazo una política tendiente a lograr los siguientes objetivos:
a)         Restablecer el imperio de la ley impidiendo la impunidad de los grandes responsables de esos delitos y de quienes se hubieran excedido en el cumplimiento de las órdenes recibidas;
b)         Asegurar que ello se lograre por los medios previstos en la Constitución, es decir, por la acción de los órganos jurisdiccionales competentes a través de procedimientos que respetaren la plena vigencia de la garantía de defensa en juicio;
c) Prevenir que el espíritu de justicia, deformado por la pasión, fuere el marco que hiciere posible una campana de venganza, punto de partida de una nueva etapa de violencia, que la sociedad argentina rechaza;
d) Lograr que ello se desarrollaré en el menor tiempo posible, para aventar rápidamente el estado de sospecha indiscriminada que se proyectaba sobre las fuerzas armadas como instituciones y para permitir que la totalidad de los argentinos clausurare una de las etapas mas obscuras de la historia nacional, de m ido que, reconciliados sobre la base de la verdad y justicia, pudiéramos proseguir juntos la urgente tarea de reconstruir la Nación.
La política del gobierno nacional obtuvo logros importantes, evaluados como tales en el país y en el exterior. Pero existe, de manera manifiesta una dificultad provocada por el largo tiempo insumido por las investigaciones, con el consiguiente retraso en la asignaron de responsabilidades.
Las causas son variadas pero, cualesquiera fueren ellas, lo cierto es que ese retraso afecta de modo directo a las personas perjudicadas por la represión ilegal y a un núcleo indeterminado del personal de las fuerzas armadas que experimenta dudas acerca de su eventual situación procesal.
EI hecho de que los delitos fueran ordenados desde los comandos en jefe de las fuerzas armadas género la apariencia de una responsabilidad generalizada respecto de todo su personal.
A su vez, la clandestinidad con que se impartieron y cumplieron tales ordenes torna difícil la tarea de esclarecimiento de la verdad que compete a la justicia.
Ambos factores concurren para que miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que prestaron servicio durante la represión del terrorismo y que encuadraron su conducta dentro de la legalidad sufrieran la incertidumbre de ser objeto de procesamiento desde el momento en que el gobierno democrático dispuso promover los juicios de responsabilidad.
Cuando una situación tal se produce en un contexto como el señalado en los puntos anteriores se torna razonable establecer un régimen tendiente a resguardar de modo especial la garantía de la pronta terminación de los procesos, con beneficio asimismo para la consolidación de la paz social y la reconciliación nacional.
Por ello se proyecta, en el articulo primero, un plazo de extinción de la acción penal que permita en el menor tiempo razonable liberar de aquel estado a quienes a mas de tres anos de iniciadas las investigaciones, no hayan sido sometidos a la acción de la justicia ni tengan definida su situación procesal.

La limitación a la persecución penal que comporta esta ley se refiere a los hechos realizados en el curso de la acción contra el terrorismo, de conformidad con la jurisprudencia vigente.
A la vez se otorga a las cámaras federales la facultad de examinar el estado de las causas al eventual fin de la avocación prevista por el último párrafo del articulo 10 de la ley 23.049. En ese mismo orden de ideas se fija un plazo para denunciar aquellos hechos que aun no hubieren llegado a conocimiento de la Justicia.
Sn propicia también una norma destinada a evitar que el personal en actividad que pueda ser sometido a proceso sea sustraído del servicio en caso de que su superior 1 o considere necesario.
La prisión preventiva, puesto que supone la restricción de la libertad respecto de quienes deben ser considerados inocentes por imperio constitucional, solo se justifica en cuanto sea necesaria para evitar que el procesado eluda la acción de la Justicia. Dado que el sometimiento a la disciplina castrense permite un control especifico de la libertad ambulatoria, se extiende un régimen ya previsto en el Código de Justicia Militar que permite concilia! ambas exigencias.
La restante disposición tiene solo por efecto evitar que las cuestiones de competencia pendientes o a suscitarse, o demoras injustificadas en la remisión de las causas, de- terminen el acotamiento o la extinción del plazo fijado en el articulo, sin que el tribunal competente pueda cumplir cabalmente su función jurisdiccional.
Honorable Congreso: Con este proyecto de ley el Poder Ejecutivo no duda que, poniendo fin a una situación de incertidumbre jurídica, contribuirá a la pacificación de los espíritus y al afianzamiento del encuentro entre los argentinos.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Raúl Alfonsín (Presidente)
Antonio A. Troccoli. — Dante M. Caputo. — José H, Jaunarena. — Juan V. Sourrouille. — Pedro A. Trucco. —• Julio Rajneri. — Hugo M. Barrionuevo. — Conrado H. Slorani. (Ministros)






















Fuente: Mensaje y Proyecto de Ley de Punto Final, Miercoles 10 de diciembre de 1986. 

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