Buenos Aires, 5 de diciembre
de 1986.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a vuestra honorabilidad a fin de
poner en su consideración un proyecto de ley que dispone la extinción de la
acción penal, vencida determinado lapso, contra miembros de las fuerzas
armadas, de seguridad, policial y penitenciaria imputados por delitos cometidos
en el marco de la represión contra la subversión.
La Argentina padeció una cruel violencia durante varios y
tristes años. En la década del sesenta, luego de un nuevo quebrantamiento
institucional, el terrorismo atacó severamente a la sociedad y a sus instituciones,
sembró la muerte como único método de acción política y engendro dolor y rencor
en el ánimo de los afectados.
Con el invocado propósito de combatir esa subversión, se
derroco al gobierno constitucional y sin sujeción a límite jurídico alguno se
ahondo la violencia, esta vez desde el Estado mediante el sistema represivo
implantado.
Frente a la situación derivada de las graves violaciones a
los derechos humanos que fue inherente a la forma de represión del terrorismo
utilizada por el régimen que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976, el
gobierno democrático trazo una política tendiente a lograr los siguientes
objetivos:
a) Restablecer
el imperio de la ley impidiendo la impunidad de los grandes responsables de
esos delitos y de quienes se hubieran excedido en el cumplimiento de las órdenes
recibidas;
b) Asegurar que
ello se lograre por los medios previstos en la Constitución, es decir, por la acción
de los órganos jurisdiccionales competentes a través de procedimientos que
respetaren la plena vigencia de la garantía de defensa en juicio;
c) Prevenir que el espíritu de justicia, deformado por la pasión,
fuere el marco que hiciere posible una campana de venganza, punto de partida de
una nueva etapa de violencia, que la sociedad argentina rechaza;
d) Lograr que ello se desarrollaré en el menor tiempo
posible, para aventar rápidamente el estado de sospecha indiscriminada que se
proyectaba sobre las fuerzas armadas como instituciones y para permitir que la
totalidad de los argentinos clausurare una de las etapas mas obscuras de la
historia nacional, de m ido que, reconciliados sobre la base de la verdad y
justicia, pudiéramos proseguir juntos la urgente tarea de reconstruir la Nación.
La política del gobierno nacional obtuvo logros importantes,
evaluados como tales en el país y en el exterior. Pero existe, de manera
manifiesta una dificultad provocada por el largo tiempo insumido por las
investigaciones, con el consiguiente retraso en la asignaron de
responsabilidades.
Las causas son variadas pero, cualesquiera fueren ellas, lo
cierto es que ese retraso afecta de modo directo a las personas perjudicadas
por la represión ilegal y a un núcleo indeterminado del personal de las fuerzas
armadas que experimenta dudas acerca de su eventual situación procesal.
EI hecho de que los delitos fueran ordenados desde los
comandos en jefe de las fuerzas armadas género la apariencia de una responsabilidad
generalizada respecto de todo su personal.
A su vez, la clandestinidad con que se impartieron y cumplieron
tales ordenes torna difícil la tarea de esclarecimiento de la verdad que
compete a la justicia.
Ambos factores concurren para que miembros de las fuerzas armadas
y de seguridad que prestaron servicio durante la represión del terrorismo y que
encuadraron su conducta dentro de la legalidad sufrieran la incertidumbre de
ser objeto de procesamiento desde el momento en que el gobierno democrático
dispuso promover los juicios de responsabilidad.
Cuando una situación tal se produce en un contexto como el
señalado en los puntos anteriores se torna razonable establecer un régimen
tendiente a resguardar de modo especial la garantía de la pronta terminación de
los procesos, con beneficio asimismo para la consolidación de la paz social y
la reconciliación nacional.
Por ello se proyecta, en el articulo primero, un plazo de extinción
de la acción penal que permita en el menor tiempo razonable liberar de aquel
estado a quienes a mas de tres anos de iniciadas las investigaciones, no hayan
sido sometidos a la acción de la justicia ni tengan definida su situación
procesal.
La limitación a la persecución penal que comporta esta ley
se refiere a los hechos realizados en el curso de la acción contra el terrorismo,
de conformidad con la jurisprudencia vigente.
A la vez se otorga a las cámaras federales la facultad de
examinar el estado de las causas al eventual fin de la avocación prevista por
el último párrafo del articulo 10 de la ley 23.049. En ese mismo orden de ideas
se fija un plazo para denunciar aquellos hechos que aun no hubieren llegado a
conocimiento de la Justicia.
Sn propicia también una norma destinada a evitar que el
personal en actividad que pueda ser sometido a proceso sea sustraído del servicio
en caso de que su superior 1 o considere necesario.
La prisión preventiva, puesto que supone la restricción de
la libertad respecto de quienes deben ser considerados inocentes por imperio constitucional,
solo se justifica en cuanto sea necesaria para evitar que el procesado eluda la
acción de la Justicia. Dado que el sometimiento a la disciplina castrense
permite un control especifico de la libertad ambulatoria, se extiende un régimen
ya previsto en el Código de Justicia Militar que permite concilia! ambas
exigencias.
La restante disposición tiene solo por efecto evitar que las
cuestiones de competencia pendientes o a suscitarse, o demoras injustificadas
en la remisión de las causas, de- terminen el acotamiento o la extinción del
plazo fijado en el articulo, sin que el tribunal competente pueda cumplir
cabalmente su función jurisdiccional.
Honorable Congreso: Con este proyecto de ley el Poder
Ejecutivo no duda que, poniendo fin a una situación de incertidumbre jurídica, contribuirá
a la pacificación de los espíritus y al afianzamiento del encuentro entre los
argentinos.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Raúl Alfonsín (Presidente)
Raúl Alfonsín (Presidente)
Antonio A. Troccoli. — Dante M. Caputo. — José H, Jaunarena.
— Juan V. Sourrouille. — Pedro A. Trucco. —• Julio Rajneri. — Hugo M.
Barrionuevo. — Conrado H. Slorani. (Ministros)
Fuente: Mensaje y Proyecto de Ley de Punto Final, Miercoles 10 de diciembre de 1986.
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