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miércoles, 1 de mayo de 2013

Hipólito Yrigoyen: "Viviendas obreras y abaratamientos de articulos de 1° necesidad" (30 de septiembre de 1920)



Buenos Aires, septiembre 30 de 1920.
Al Honorable Congrego de la Nación:
El P. Ejecutivo preocupado de abaratar el costo de la vida, ha propuesto oportunamente a Vuestra Honorabilidad la sanción de diversos proyectos de Ley cuyo fin primordial era el abaratamiento de los artículos de primera necesidad, especialmente los que más afectan a los trabajadores y a los modestos empleados.
La creación del impuesto adicional a la exportación del trigo y las medidas conexas, a esa disposición, han permitido no sólo alcanzar los resultados previstos, sino también constituir un fondo de recursos que el P. Ejecutivo dentro de los propósitos enunciados, había contado destinar oportunamente a intensificar aquella obra de beneficio común ya que las más afectadas por el encarecimiento del costo de la vida resultan ser en nuestro país como en el resto del mundo las clases menos acomodadas.
Un factor que dificulta especialmente la vida de esos modestos empleados y obreros, es el encarecimiento de la vivienda; los altos alquileres no sólo exigen a las clases trabajadores verdaderos sacrificios pecuniarios, sino que le imponen en muchos casos, como única solución, vivir en habitaciones antihigiénicas e insalubres, hacinados, con grave perjuicio para su salud cuando no con otros mayores de orden moral, que nacen en la promiscuidad del inquilinato.
La construcción de viviendas económicas y salubres, que esa enorme masa de población puede obtener a precios razonables y donde pueda vivir en condiciones higiénicas y en un ambiente de moralidad, es tan indispensable como el abaratamiento de los artículos de primera necesidad.
Esta iniciativa que el Poder Ejecutivo había tenido en cuenta dentro de un plan general de medidas tendientes a elevar la situación general de todos los humildes, fue postergada para someterla oportunamente a la consideración de Vuestra Honorabilidad y a su juicio, ese momento ha llegado, después de los estudios que ha hecho practicar por dependencias técnicas del Ministerio de Obras Públicas.
El estudio realizado por la Dirección General de Arquitectura relativo a la construcción de viviendas económicas para todo el personal de policía demuestra en forma indiscutible, que no obstante el alto precio de los materiales de construcción y de mano de obra, es posible en la actualidad, llegar a soluciones satisfactorias, si se determina cuidadosamente la distribución de la vivienda y se utiliza en la construcción materiales de producción nacional que puedan fabricarse u obtenerse a precio conveniente y que debidamente seleccionados y empleados de acuerdo con las normas de buena construcción, permiten obtener en definitiva las normas de solidez y duración indispensable a ese tipo de obras.
Este estudio demuestra también, que es posible llegar a tipos de casa individuales o colectivas, que dentro de su modestia, no sólo respondan satisfactoriamente a las condiciones de higiene y salubridad, sino que presente un aspecto agradable y alegre, evitando el grave inconveniente de las construcciones mal concebidas, cuyas características principales parece ser el de la tristeza y la miseria.
La faz económica del asunto se ha estudiado también detenidamente y como puede comprobarse en la documentación que se acompaña, es perfectamente posible, que el modesto empleado y el obrero, obtengan en esas casas colectivas o individuales una vivienda barata y bastante confortable ya sea porque el Estado se la alquile a precios reducidos o cuando se las venda en condiciones que encuadren perfectamente dentro de los recursos de que disponen.
Con la construcción de esas viviendas que pueden alquilarse a precio reducido, no sólo se contribuirá eficazmente a remediar la difícil situación de la clase trabajadora, sino que permitirá obtener ventajes de otro orden, mucho mayores, todavía, desde be afectan directamente a la salud, a la vida y a la moral de una gran masa de población, tan digna de ser atendida solícitamente por el Estado ya que también concurre con su esfuerzo al engrandecimiento y prosperidad del país.
Inspirado en los propósitos que quedan expuestos, el Poder Ejecutivo ha resuelto someter a V. Honorabilidad al adjunto proyecto de ley relativo a la construcción de casas económicas con el convencimiento de que su aplicación en la práctica, permitirá no sólo satisfacer necesidades reales, sino solucionar satisfactoriamente un importante asunto del más alto interés general.

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.:
Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000 m/n), moneda nacional de curso legal, en la construcción de casas para obreros en la Capital Federal y ciudades principales de provincia.
Artículo 2° — Autorizase igualmente al Poder Ejecutivo para utilizar con ese objeto los terrenos de propiedad fiscal que fuere necesario y para expropiar los de propiedad municipal o privada que se requiera, a cuyo fin ejecutar ellos se declaran de utilidad pública.
Artículo 3° — Para el pago de las obras a ejecutar y de los terrenos a adquirir el Poder Ejecutivo dispondrá, dentro de la limitación establecida en el artículo primero, del remanente de los fondos provenientes del .derecho adicional de exportación del trigo.
Artículo 4° — El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección General de Arquitectura procederá a la ejecución de las obras de acuerdo con el programa de trabajos que en cada caso autorice el Poder Ejecutivo en relación con los recursos de que disponga.
Esas obras podrán llevarse a cabo administrativamente o por contratos con empresas privadas, según resulta más conveniente, lo que determinará el Poder Ejecutivo en cada caso, teniendo en cuenta las condiciones generales de la plaza.
Artículo 5° — Las casas individuales que se construyan en cumplimiento de la presente ley podrá venderlas el Poder Ejecutivo a los obreros sobre la base del costo efectivo de las mismas y con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Obligarse a pagar la cuota mensual que fije el Poder Ejecutivo que comprenderá el cinco por ciento de interés anual y una amortización acumulativa que no será inferior al uno por ciento sobre el costo efectivo de la casa en el momento que el Poder Ejecutivo se la entregue.
b) Obligarse a abonar el seguro de vida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10.676 a fin de garantizar el pago total de la deuda en el caso de fallecimiento del adquirente.
c) Obligarse a no ejecutar modificación alguna en la propiedad sin consentimiento expreso del Poder Ejecutivo.
Artículo 6° — Para establecer el costo definitivo de las casas destinadas a la venta, se computará solamente el costo real del terreno y del edificio terminado.
Artículo 7° — El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones necesarias a fin de que todo obrero que desee adquirir una vivienda construida en cumplimiento de la presente ley, pueda inscribirse en un registro especial, de modo a garantizar la mayor equidad en la adjudicación.
Artículo 8° — Las casas construidas en cumplimiento de la presente ley, quedan eximidas del pago de todo impuesto o derecho municipal de edificación o aprobación de planos.
Artículo 9° — Ningún obrero adquirente de casas, podrá ceder o transferir sus derechos de adquisición, ni establecer gravamen alguno sobre la misma, mientras no haya abonado íntegramente su valor.
Artículo 10 — En caso de fallecimiento del adquirente, el cónyuge sobreviviente no podrá ser obligado a la división de propiedad por los otros herederos.
Artículo 11 — En caso de fallecimiento de ambos cónyuges, los hijos no podrán dividirse la propiedad mientras haya menores de edad.
Artículo 12 — La transmisión de propiedades en caso de muerte del adquirente estará exenta de todo impuesto o gravamen a las sucesiones cuando se trate de herederos directos.
Artículo 13 — El Ministerio de Hacienda abrirá una cuenta especial bajo el cubro «Fondo de Edificación de casas para obreros», sobre la base de la suma que se destina a ese objeto, cuyos saldos por reembolso de capital e intereses procedentes de las casas vendidas se aplicará a nuevas construcciones del mismo carácter.
Artículo 14 — Queda autorizado el Poder Ejecutivo para efectuar operaciones con el Banco Hipotecario Nacional sobre la base de las casas construidas o vendidas de acuerdo con la presente ley, a fin de ampliar si fuere necesario los recursos destinados a nuevas construcciones.
H. YRIGOYEN
























Fuente: Documentos De Hipolito Yrigoyen - Ley 12839 

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