Sr. de la Rua. —
Pido la palabra.
Sr. Presidente
(Allende). — Tiene la palabra el señor senador por la Capital.
Sr. de la Rua. —
Señor presidente, señores senadores: pienso que todos somos conscientes de la
necesidad de asegurar la paz en la Republica. Este es un deber común de todos
los que creemos en las instituciones y luchamos por afianzar la democracia.
Nosotros lo hemos dicho muchas veces: esta violencia incomprensible frena y
demora. Es preciso, entonces, encontrar los modos y los instrumentos aptos para
ponerle término y asegurar la voluntad de paz de todo un pueblo.
Consideramos hoy un proyecto de ley que, de acuerdo con los
términos del mensaje que lo acompaña, tiene por objeto combatir la subversión y
servir a la defensa de la paz.
Pienso que con las expresiones de ese mensaje el Poder
Ejecutivo manifiesta su voluntad de combatir la violencia y de asegurar la paz
en la Republica. Pero una ley como esta no puede ser algo aislado frente a un
problema de la magnitud del que afrontamos.
Una ley de este tipo indudablemente se inserta en un
contexto de hechos, y debe ser parte de
una serie de acciones y medidas institucionales
De allí que nosotros considerásemos indispensable la
necesidad del informe de los señores ministros. No basta solo conocer la
posición del Poder Ejecutivo —que surge del mensaje—, contraria a la violencia,
sino que debe conocerse -la-realidad de hecho, la realidad política, diríamos,
vinculada a esta situaci6n de violencia par que atraviesa el país,
Lo cierto, señores senadores, es que debe ponerse término a
la violencia. Y para esto el Estado —que como Estado de derecho es el único que
puede tener el monopolio de la fuerza— debe utilizar medios idóneos.
Esta ley, de la que hemos tenido conocimiento ayer, a través
del rápido examen que hemos podido hacer, no aparece como idónea para el logro
de los fines que se proponen.
Yo pienso que si estas son las únicas medidas imaginadas por
el gobierno para asegurar la paz, no se esta yendo por un camino de acierto.
Por eso hemos propuesto que una comisión estudie y proyecte
rápidamente instrumentos legales adecuados y justos.
Observo que este proyecto, como bien dijo hace un momento el
señor senador por Santiago del Estero, tiene tres partes principales: una, a la
que se refieren los artículos 1, 29, 39 y 49; otra, a la que se refiere el
articulo 5, que alude a hechos vinculados con la huelga; y, finalmente, una
tercera parte referida a los delitos económicos.
Advierto, señor presidente, que, en lo que hace a la primera
parte —que es un punto específicamente vinculado con la subversión—, toda gira
en torno del artículo 19. Este articulo 19, ni bien se mira, se ve que tiene
una redacción inconexa, diría sin sentido, que contempla, incluso, figuras ya
previstas en el Código Penal con apenas ligeras variantes, como lo ha
reconocido el señor miembro informante.
Digo que la redacci6n es inconexa y sin sentido porque se
refiere a quien para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos intente
o preconice alterar la paz social de la Nación por vías no establecidas por la
Constitución, y yo no se que vía establece la Constitución para alterar la paz
social.
De modo que si frente a una cuestión tan grave arrancamos
con una norma tan ligeramente redactada y con un error tan notorio,
indudablemente estamos elaborando un instrumento que no es apto ni idóneo para
los fines perseguidos.
Los artículos siguientes —29, 39 y 49— se remiten al 19, y
esto hace que se pueda advertir el defecto técnico que a primera vista surge en
el análisis de esta ley.
Por otra parte, el Código Penal contiene figuras como la de
la intimidación publica, del articulo 211, que se reprime con pena de dos a
seis años; el delito de incitación a la violencia colectiva, del articulo 212,
que se reprime con pena de tres a seis años; sanciona la apología del delito,
en el articulo 213, y en el 213 bis se sanciona con pena de tres a ocho años el
agrupamiento para la violencia, es decir, a quienes formen parte de grupos
permanentes o transitorios que, sin ser asociaciones ilícitas, tengan por fin
imponer sus ideas por la fuerza o el temor.
De manera que puede decirse, incluso, que se corre el riesgo
de que, con una norma errónea como la propuesta, queden enervadas figuras
penales ya existentes, y que en definitiva lo que se quiere hacer en un sentido
resulte produciendo el efecto exactamente contrario.
En cuanto al artículo 59, observo que no sólo afecta al
derecho de huelga sino que es una norma penal en blanco. Efectivamente, remite
a las obligaciones impuestas por la autoridad de aplicación de las normas
laborales, y sanciona a quienes instiguen a no cumplirlas. Yo pienso que este
modo de configurar un delito aludiendo a la indicación normativa que se
produzca después por vía de un funcionario administrativo no es un modo apto ni
adecuado para definir una conducta penal, Mucho menos lo es cuando pone en
riesgo un derecho como el de huelga.
El articulo 69 y los siguientes tipifican delitos de orden
económico, y tengo la impresión de que se superponen las figuras allí previstas
con las que ya hemos sancionado al aprobar la ley de abastecimiento.
Estoy haciendo un análisis muy rápido porque el debate ha
sobrevenido inesperadamente; el proyecto entro ayer, y no creo que lo
fundamental sea aquí el análisis de sus aspectos técnicos. Lo que importa es
señalar como resulta imprescindible que la lucha contra la violencia de cualquier
signo sea asumida como responsabilidad de todos, con el aporte de todos y
mediante la elaboración de instrumentos aptos e idóneos para los fines que se
procuran.
Al excluir a la oposición de la posibilidad creadora de
normas aptas para evitar la violencia, yo pienso que la mayoría equivoca el
rumbo. Lo digo porque se ha resuelto que no concurran los ministros del Poder
Ejecutivo para rendir un informe, ni aun en sesión secreta, lo cual hubiese
permitido el análisis completo de la realidad y el aporte de nuestras ideas
para la elaboración del instrumento necesario. Queremos ayudar a encontrar el
camino correcto que debe tramitarse, como respuesta del Estado frente a una
violencia que desune y que nosotros condenamos. En nuestra opinión, pues, este
proyecto es inadecuado técnicamente, ineficaz prácticamente y en muchos
aspectos peligroso, incluso en temas ajenos por completo a la subversión que se
quiere y se debe combatir.
Por otra parte, el Estado no debe enfrentar a la violencia
con nuevas normas que nada agregan sino con eficaces medidas de seguridad. En
todo caso —lo hemos dicho reiteradamente— nosotros tenemos la voluntad firme de
contribuir a la elaboración y sanción de normas eficaces, aptas y oportunas,
porque creemos que el problema de la violencia nos compromete a todos por
igual, y ya hemos expresado nuestra palabra en el sentido de que todos los
argentinos debemos defender la paz para asegurar el cumplimiento de la voluntad
del pueblo y para que este nunca mas sea desplazado como protagonista autentico
de su propio destino.
Por eso, señor presidente, nosotros hemos auspiciado la
creación de una comisión que en un plazo muy breve elabore instrumentos
realmente eficaces, con la participación de todos los sectores que se sienten
comprometidos con el destino del país y con la necesidad de defender la paz que
quiere el pueblo argentino. (¡Muy bien! ¡Muy bien!)
Fuente: "Debate de la Ley de represión para las actividades subversivas" intervención del Sr. Senador Nacional de la Capital Federal, Fernando de la Rúa, en Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, 26 y 27 de septiembre de 1974.
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