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domingo, 24 de marzo de 2013

Fernando de la Rúa: "Debate de la Ley de represión para las actividades subversivas" (26 y 27 de septiembre de 1974)

Sr. de la Rua. — Pido la palabra.

Sr. Presidente (Allende). — Tiene la palabra el señor senador por la Capital.

Sr. de la Rua. — Señor presidente, señores senadores: pienso que todos somos conscientes de la necesidad de asegurar la paz en la Republica. Este es un deber común de todos los que creemos en las instituciones y luchamos por afianzar la democracia. Nosotros lo hemos dicho muchas veces: esta violencia incomprensible frena y demora. Es preciso, entonces, encontrar los modos y los instrumentos aptos para ponerle término y asegurar la voluntad de paz de todo un pueblo.

Consideramos hoy un proyecto de ley que, de acuerdo con los términos del mensaje que lo acompaña, tiene por objeto combatir la subversión y servir a la defensa de la paz.

Pienso que con las expresiones de ese mensaje el Poder Ejecutivo manifiesta su voluntad de combatir la violencia y de asegurar la paz en la Republica. Pero una ley como esta no puede ser algo aislado frente a un problema de la magnitud del que afrontamos.
Una ley de este tipo indudablemente se inserta en un contexto de hechos, y debe ser parte  de una serie de acciones y medidas institucionales

De allí que nosotros considerásemos indispensable la necesidad del informe de los señores ministros. No basta solo conocer la posición del Poder Ejecutivo —que surge del mensaje—, contraria a la violencia, sino que debe conocerse -la-realidad de hecho, la realidad política, diríamos, vinculada a esta situaci6n de violencia par que atraviesa el país,

Lo cierto, señores senadores, es que debe ponerse término a la violencia. Y para esto el Estado —que como Estado de derecho es el único que puede tener el monopolio de la fuerza— debe utilizar medios idóneos.

Esta ley, de la que hemos tenido conocimiento ayer, a través del rápido examen que hemos podido hacer, no aparece como idónea para el logro de los fines que se proponen.

Yo pienso que si estas son las únicas medidas imaginadas por el gobierno para asegurar la paz, no se esta yendo por un camino de acierto.

Por eso hemos propuesto que una comisión estudie y proyecte rápidamente instrumentos legales adecuados y justos.

Observo que este proyecto, como bien dijo hace un momento el señor senador por Santiago del Estero, tiene tres partes principales: una, a la que se refieren los artículos 1, 29, 39 y 49; otra, a la que se refiere el articulo 5, que alude a hechos vinculados con la huelga; y, finalmente, una tercera parte referida a los delitos económicos.

Advierto, señor presidente, que, en lo que hace a la primera parte —que es un punto específicamente vinculado con la subversión—, toda gira en torno del artículo 19. Este articulo 19, ni bien se mira, se ve que tiene una redacción inconexa, diría sin sentido, que contempla, incluso, figuras ya previstas en el Código Penal con apenas ligeras variantes, como lo ha reconocido el señor miembro informante.

Digo que la redacci6n es inconexa y sin sentido porque se refiere a quien para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos intente o preconice alterar la paz social de la Nación por vías no establecidas por la Constitución, y yo no se que vía establece la Constitución para alterar la paz social.

De modo que si frente a una cuestión tan grave arrancamos con una norma tan ligeramente redactada y con un error tan notorio, indudablemente estamos elaborando un instrumento que no es apto ni idóneo para los fines perseguidos.

Los artículos siguientes —29, 39 y 49— se remiten al 19, y esto hace que se pueda advertir el defecto técnico que a primera vista surge en el análisis de esta ley.

Por otra parte, el Código Penal contiene figuras como la de la intimidación publica, del articulo 211, que se reprime con pena de dos a seis años; el delito de incitación a la violencia colectiva, del articulo 212, que se reprime con pena de tres a seis años; sanciona la apología del delito, en el articulo 213, y en el 213 bis se sanciona con pena de tres a ocho años el agrupamiento para la violencia, es decir, a quienes formen parte de grupos permanentes o transitorios que, sin ser asociaciones ilícitas, tengan por fin imponer sus ideas por la fuerza o el temor.

De manera que puede decirse, incluso, que se corre el riesgo de que, con una norma errónea como la propuesta, queden enervadas figuras penales ya existentes, y que en definitiva lo que se quiere hacer en un sentido resulte produciendo el efecto exactamente contrario.

En cuanto al artículo 59, observo que no sólo afecta al derecho de huelga sino que es una norma penal en blanco. Efectivamente, remite a las obligaciones impuestas por la autoridad de aplicación de las normas laborales, y sanciona a quienes instiguen a no cumplirlas. Yo pienso que este modo de configurar un delito aludiendo a la indicación normativa que se produzca después por vía de un funcionario administrativo no es un modo apto ni adecuado para definir una conducta penal, Mucho menos lo es cuando pone en riesgo un derecho como el de huelga.

El articulo 69 y los siguientes tipifican delitos de orden económico, y tengo la impresión de que se superponen las figuras allí previstas con las que ya hemos sancionado al aprobar la ley de abastecimiento.

Estoy haciendo un análisis muy rápido porque el debate ha sobrevenido inesperadamente; el proyecto entro ayer, y no creo que lo fundamental sea aquí el análisis de sus aspectos técnicos. Lo que importa es señalar como resulta imprescindible que la lucha contra la violencia de cualquier signo sea asumida como responsabilidad de todos, con el aporte de todos y mediante la elaboración de instrumentos aptos e idóneos para los fines que se procuran.

Al excluir a la oposición de la posibilidad creadora de normas aptas para evitar la violencia, yo pienso que la mayoría equivoca el rumbo. Lo digo porque se ha resuelto que no concurran los ministros del Poder Ejecutivo para rendir un informe, ni aun en sesión secreta, lo cual hubiese permitido el análisis completo de la realidad y el aporte de nuestras ideas para la elaboración del instrumento necesario. Queremos ayudar a encontrar el camino correcto que debe tramitarse, como respuesta del Estado frente a una violencia que desune y que nosotros condenamos. En nuestra opinión, pues, este proyecto es inadecuado técnicamente, ineficaz prácticamente y en muchos aspectos peligroso, incluso en temas ajenos por completo a la subversión que se quiere y se debe combatir.

Por otra parte, el Estado no debe enfrentar a la violencia con nuevas normas que nada agregan sino con eficaces medidas de seguridad. En todo caso —lo hemos dicho reiteradamente— nosotros tenemos la voluntad firme de contribuir a la elaboración y sanción de normas eficaces, aptas y oportunas, porque creemos que el problema de la violencia nos compromete a todos por igual, y ya hemos expresado nuestra palabra en el sentido de que todos los argentinos debemos defender la paz para asegurar el cumplimiento de la voluntad del pueblo y para que este nunca mas sea desplazado como protagonista autentico de su propio destino.


Por eso, señor presidente, nosotros hemos auspiciado la creación de una comisión que en un plazo muy breve elabore instrumentos realmente eficaces, con la participación de todos los sectores que se sienten comprometidos con el destino del país y con la necesidad de defender la paz que quiere el pueblo argentino. (¡Muy bien! ¡Muy bien!)










Fuente: "Debate de la Ley de represión para las actividades subversivas" intervención del Sr. Senador Nacional de la Capital Federal, Fernando de la Rúa, en Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, 26 y 27 de septiembre de 1974.

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