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jueves, 21 de marzo de 2013

Federico Storani: "Aporte de la FUA para el debate de la ley universitaria" (7 y 8 de marzo de 1974)


Aporte de la FUA para el debate de la ley universitaria
Resulta previo a cualquier enfoque técnico o instrumental del tema, realizar algunas consideraciones, políticas, así como también un análisis de los antecedentes legales y de las luchas que motivaron al movimiento estudiantil y a la comunidad universitaria.
El punto de partida debe ser precisar con exactitud cuáles son los objetivos que se fijan para la enseñanza superior y, por ende, la misión de la universidad en la sociedad como formadora de hombres que en el paso por ella se capaciten para servir a los intereses populares.
En un país como el nuestro, que lucha por liberar su capacidad creadora a través de la ruptura de todas las formas de dependencia y en particular la cultural, por el efecto nocivo multiplicador que produce, debe necesariamente partir del reconocimiento que resulta de comprender que sin el protagonismo de los sectores populares será imposible terminar con la dominación en cualquier ámbito que ella se exprese, imposibilitando la definitiva liberación nacional que todos ansiamos y reclamamos.
El pueblo argentino dio heroicos ejemplos y marcó con claridad cuál fue el camino que eligió, cuando debió debatirse en el duro enfrentamiento a la dictadura militar. Los estudiantes, en particular los universitarios, como parte integrante de ese pueblo no sólo participaron de las luchas, sino que en muchos casos las encabezaron, convirtiendo a la universidad en un bastión de resistencia a la dictadura.
Así como el pueblo argentino todo luchó por la plena vigencia de la soberanía popular hasta conseguirla, los estudiantes como parte de sus reivindicaciones específicas lucharon contra los intentos de elitizar y aristocratizar la enseñanza, por garantizar la incorporación masiva de jóvenes a las aulas universitarias, por darse sus propias formas de organización y por erradicar de la universidad argentina todas las formas de persecución, represión y discriminación ideológica.
Por estas razones los estudiantes argentinos saludamos alborozados la derrota de la dictadura y el advenimiento de un gobierno elegido por el pueblo, por entender que a partir de entonces se abriría para el país la posibilidad de su definitiva emancipación, tal como había sido proclamada por los partidos políticos mayoritarios en la contienda electoral, Sin entrar en consideraciones de orientación general del gobierno, que no compartimos en muchos de sus aspectos, queremos señalar con toda energía que nos sentimos defraudados al tomar conocimiento del proyecto de ley para la organización de las universidades argentinas remitido al Honorable Senado por el Poder Ejecutivo; no sólo por su contenido, que más adelante analizaremos, sino por considerar que la oportunidad de su tratamiento constituye una verdadera burla a la voluntad de la comunidad universitaria toda.
No pensamos que el derecho a debatir el contenido de la ley sea una cuestión simplemente formal, interpretamos por el contrario que constituye el sentido cabal de la democracia, cuya vigencia no es una concesión de nadie sino el resultado feliz de la lucha v sacrificio de nuestro pueblo t or conseguirla. Esto en el ámbito universitario significa el desconocimiento de las luchas que el movimiento estudiantil encabezó con heroísmo. Y además nos induce a pensar con fundamentos que tanto apresuramiento tiene una íntima vinculación con el contenido de la ley, porque de lo contrario no se justifica que un gobierno popular tenga temor en consultar precisamente al pueblo que en este caso se expresa en la comunidad universitaria.
Demás está señalar que sólo puede conseguirse con el pleno funcionamiento de sus claustros para debatir en profundidad el contenido y alcance del instrumento legal que va a regir la vida de la universidad.
Pampillon, Bello, Cabral y tantos otros mártires del movimiento estudiantil, cayeron por luchar por una universidad democrática al servicio del pueblo, y su ejemplo no es un simple recuerdo sino un compromiso al cual no estamos dispuestos a renunciar.
Queremos señalar que no sólo esta federación ha coincidido en la necesidad de postergar su debate, sino que ha sido la expresión unánime de todos los sectores representativos del movimiento estudiantil, de docentes y no docentes, incluso aquellos cuya dirección hegemonizan los militantes del partido gobernante; prueba de ello son las declaraciones de la FUNLBA (ex FUBA), de la FATIN Auténtica y de CETERA.


Fundamentos de la ley
Muy poco feliz resulta citar como fuente de inspiración de este proyecto a la Inc 13.031. Y entendemos que es poco feliz porque esa ley expresó un instrumento retrógrado, antidemocrático y aristocratizante.
Basta recordar las cláusulas relativas a la absoluta prohibición de actividad política, a la inexistente representación estudiantil, y a que la misma se atribuía a los mejores promedios, por sorteo con voz pero sin voto, arancelizó la enseñanza, permitió la discriminación ideológica, etcétera. Creemos que ésta es una concesión a los sectores más reaccionarios del partido gubernamental.
Es curioso observar cómo se reitera y se insiste en señalar que se han efectuado múltiples consultas a todos los sectores, partidos políticos, entidades docentes y no docentes, englobando en la consulta a todas las agrupaciones estudiantiles.
Por ser la FUA la entidad estudiantil que nuclear 5 federaciones regionales y 80 centros estudiantiles, estamos en condiciones de afirmar categóricamente que es una verdadera patraña la expresión de la ley más consultada.
Esta federación fue invitada a la Secretaría General de la Presidencia a una parodia de consulta, donde se pretendió dar igual representación a nuestra entidad nacional con grupos de choque fascistas de triste historia en el movimiento estudiantil, como la CNU y la Legión Peronista, en un burdo intento de equilibrar las opiniones en pro y en contra. Esto es una muestra más de la absoluta falta de respeto con que se condujo todo este proceso.
Se señala que el prestigio de la universidad lo marca el nivel de su cuerpo docente, y fundamentalmente de sus profesores titulares, lo cual implica la negación del trabajo en equipo y expresa la concepción aristocratizante de la universidad.

Análisis de la ley
Haciendo un análisis de la ley, de sus artículos y disposiciones transitorias, encontramos grandes contradicciones.
Así, podemos señalar que los objetivos, fines y funciones de las universidades allí enunciados rescatan en líneas generales las aspiraciones por las cuales el movimiento estudiantil ha venido luchando durante largo tiempo.
En efecto, son logros importantes la intención de ligar la universidad al proceso de liberación nacional, construyendo una cultura nacional y una tecnología propias a partir de la inserción en el proceso de la producción y de la desaparición de la diferencia entre trabajo manual e intelectual, etcétera (título 1, artículos 1° y 29),
Sin embargo, afirmamos una vez más que todo proceso tiene como única garantía de avance y consolidación el protagonismo del pueblo en su conjunto, a través de las formas de organización que sinteticen el grado de conciencia del mismo.
Esto significa, en un ámbito de trabajo específico como es la universidad, consolidar la soberanía popular y la democracia real a través de la autonomía que hace a la esencia misma del Estado. Entonces, no tiene sentido plantear la existencia de la autonomía académica (artículo 9) cuando el espíritu verticalista de esta ley faculta al Poder Ejecutivo para nombrar a los rectores (artículo 23), a éstos para nombrar a los decanos (artículo 25), quienes son en definitiva los que realizarán los nombramientos de profesores, luego de un régimen de concursos que no aparece claro (artículos 99 y 18).
Conocidos son, por otra parte, los viejos intentos de transformar las estructuras de la universidad con fines tecnocráticos y colonizantes, debido a lo cual debemos precisar que la organización departamentalista que sirve a estos fines no ha sido erradicada en esta ley (artículo 69).
Por otra parte es importante señalar la incompatibilidad de los profesores con cargos o actitudes de defensa de empresas multinacionales (art. 11), que sin embargo debiera complementarse con la periodicidad de las cátedras, elemento científico indispensable para la renovación y jerarquización del nivel académico, que no sólo no contempla esta ley, sino que en el artículo 13 consagra prácticamente el carácter vitalicio de las cátedras.
El título tercero se refiere al gobierno, y es aquí donde hallamos con mayor nitidez el carácter paternalista de esta ley. Desde la ya mencionada designación por el Poder Ejecutivo de los rectores y éstos a su vez de los decanos, que defrauda el derecho del pueblo a elegir a sus autoridades y así determinar una política acorde con sus necesidades y aspiraciones, encontramos desviaciones del camino hacia un auténtico proceso transformador en la educación, que desde nuestro punto de vista debe apuntar a fomentar y canalizar la potencialidad creadora de un pueblo y no a estrechar su participación y restringir la expresión de su soberanía en el gobierno de las universidades.
Por ello, si bien es cierto que contempla la incorporación del personal no docente, entendemos que es una grave falacia la representación no igualitaria, que deja a la auténtica expresión de los trabajadores universitarios y a su claustro más dinámico y esencial, los estudiantes (motor fundamental de la vida universitaria), en inferioridad de condiciones (artículos 27 y 33). Además se deja sin representatividad a los graduados, nexo natural y casi obligado entre las etapas de formación y aplicación, entre la acumulación de conocimientos y el desenvolvimiento diario de la profesión.
No entendemos cuál es el criterio sustentado para marginar a los estudiantes en su primer año de estudio del poder de decisión, pues cumplen con su función específica y por ende tienen los mismos derechos que toda la comunidad (artículo 38).
Por fin, cuando se invoca la representatividad y discrecionalidad del Poder Ejecutivo para justificar su injerencia directa en la universidad, se olvida citar al Poder Legislativo para cuestiones tan fundamentales como la intervención a la universidad (artículo
50). Por otra parte el Poder Ejecutivo se erige peligrosamente en único juez para decidir sobre cuestiones subjetivas que están plenamente consubstanciadas con los vaivenes de la política (artículo 12, inciso b); 50).
En definitiva, y aunque la ley pretenda conservar algunas pautas meramente mecanicistas y academicistas con visos de autonomía, es en el artículo 57 del capítulo disposiciones transitorias, donde aparece con meridiana claridad la intención de marginar a los sectores universitarios y en particular a los estudiantes, de las decisiones de fondo en las pautas culturales, científicas y políticas del gobierno. Allí se otorga al rector (designado por el Poder Ejecutivo) la inmensa facultad de dictar un estatuto (que será aprobado por el Poder Ejecutivo), se organice en definitiva a la universidad. Es decir que lo que está en discusión fundamentalmente, la dirección político - cultural de la universidad, es vertebrada desde un principio con un criterio verticalista paternalista y totalmente inconsulto, que escamotea la soberanía popular como legítima fuente de poder; pecado original que ningún artículo democratizante, podrá revertir luego. - 


Federico Storani,  Presidente de la FUA.

































Fuente: Honorable Cámara de Senadores de la Nación

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