Sr. Angeloz. - Señor presidente: una vez más el Poder
Ejecutivo de la Nación intenta allanar la autonomía de una de nuestras
provincias, y nuevamente el proyecto de intervención, examinado a la luz de las
pertinentes normas constitucionales, carece, a mi juicio, de fundamento válido.
Sin duda alguna, sería más exacto afirmar que el Poder Ejecutivo pretende intervenir en el territorio de uno de nuestros Estados, empleando así la denominación que a menudo, y con todo acierto usó Dalmacio Vélez Sarsfield en su proyecto de Código Civil para referirse a las provincias argentinas, que son entidades autónomas en la medida en que así lo establecen los artículos 59, 104 y 105 de la Constitución Nacional, y que por lo tanto merecen, más que el nombre de provincias, la denominación de Estados interiores.
Aunque nadie lo ignora, no es inoportuno recordar que los
romanos llamaban «provincias» a los países que incorporaban a sus dominios y que
previamente habían sido derrotados y sometidos.
Por ello sostiene con razón Rafael Bielsa que la palabra
«provincia», considerada etimológicamente y también desde el punto de vista
histórico, no es compatible con la autonomía inherente a cada uno de los
Estados interiores dentro de nuestro sistema constitucional.
Precisamente en nuestras autonomías provinciales reside el
origen y el fundamento del federalismo argentino, que precedió a nuestra Constitución
escrita, en la cual está hoy expresamente consagrado. De tal manera, todo
arbitrario allanamiento de la autonomía de una provincia o Estado interior, al
lesionar ese federalismo que proviene de la entraña de nuestra Constitución
histórica, afecta inevitablemente la unidad de la República, por cuya
consolidación definitiva debemos luchar con hechos, con actos de gobierno, y no
sólo con meras apologías del espíritu federalista argentino , que es ajeno a las
actitudes concretas de quienes; verbalmente no cesan de manifestar su respeto
por las autonomías provinciales, aunque después no vacilen en allanarlas.
Enseñan nuestros constitucionalistas que las intervenciones
federales, cuando son legítimas e indispensables, responden necesariamente a
alguno de los siguientes propósitos: 1) defensa de la integridad de una
provincia afectada por invasiones exteriores; 2) sostenimiento o reposición de
las autoridades provinciales constituidas, cuando éstas se encuentran
gravemente amenazadas o cuando han sido depuestas por sedición; y 3)
restablecimiento de la forma republicana de gobierno, cuya vigencia en cada provincia
garantiza expresamente el artículo 69 de la Constitución Nacional.
En Mendoza, señor presidente, ningún peligro exterior o movimiento sedicioso interno ha afectado la integridad de la provincia , su estado institucional normal y los derechos y garantías de que gozan sus habitantes . Esa provincia sobrelleva actualmente un conflicto que tiene su origen -como han afirmado aquí otros señores senadores- en disensiones partidarias. Pero, aun así, debe admitirse que el sistema republicano se mantiene, que las instituciones fundamentales no se han bastardeado y que no ha perdido vigencia el esencial principio de la separación de los poderes.
No ha existido ni existe interrupción en el ejercicio
legítimo del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo y, por su parte, el Poder Judicial, cuya
independencia e imparcialidad no ha sido puesto en tela de juicio, continúa
actuando regularmente.
En consecuencia, y a pesar de las derivaciones de esos
pleitos internos partidarios, la vida institucional mendocina no es anómala,
puesto que la suspensión del gobernador, su reemplazo temporario por el
vicegobernador y el juicio político que se le ha iniciado al primero eso no
constituyen, desde el punto de vista institucional, actos irregulares.
No hay, a mi entender, una crisis institucional, como
pretende el Poder Ejecutivo en su mensaje, sino un gobernador sometido a juicio
político por la Legislatura, que tiene incuestionable competencia para
enjuiciarlo. La crisis, los enfrentamientos y las contra dicciones se han
producido en el seno del justicialismo y se han planteado, tal como ha ocurrido
en otras provincias, entre miembros de sus diversos sectores internos.
Pero la autonomía de Mendoza, el funcionamiento de sus
propias instituciones y la totalidad de sus ciudadanos no pueden quedar sujetos
a esos conflictos banderizos ni a ninguna otra cuestión partidaria. Sería
inadmisible que los desacuerdos intestinos de un partido político provocaran
nuevamente, tal como ocurrió con anterioridad en Córdoba, el avasallamiento
total o parcial de la autonomía de una provincia.
Si es exacto que de conformidad con las normas y los
procedimientos que prescribe el capítulo VIII, artículo 109, de la Constitución
de Mendoza, el gobernador ha sido sometido a juicio político por la Legislatura
de la provincia, sería absolutamente improcedente que el gobierno federal,
mediante una intervención, interrumpiera y desbaratara el desarrollo de ese proceso.
Más aún, el gobierno federal debería abstenerse de influir por cualquier medio
en ese juicio, cuya culminación todos estábamos aguardando.
Una intervención federal en este momento equivale a una
intromisión del gobierno nacional en una cuestión provincial, en la que no
puede entender, porque no tiene facultad ni jurisdicción para ello.
La reforma constitucional de 1860, que fortaleció considerablemente las autonomías provinciales, suprimió la cláusula del artículo 41, que le otorgaba al Congreso Nacional competencia para someter a juicio político a los gobernadores de provincia. Desde entonces los gobernadores solamente responden ante los poderes de sus provincias, como lo señala Bielsa, en su Derecho constitucional.
Además, según un dictamen de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, que cita el mismo jurista y que está incluido en «Fallos», tomo IX,
página 537, «los gobernadores no pueden ser enjuiciados ante los tribunales
nacionales.
Por consiguiente, dentro de la jurisdicción nacional no es
procedente entender en las acusaciones de que ha sido objeto el gobernador mendocino
ni en las imputaciones que ha formulado el mismo gobernador contra los miembros
de la Legislatura provincial. Aquí sólo cabe examinar la situación imperante en
Mendoza para establecer si en verdad existe en ella una interrupción o una
corrupción del sistema republicano, y si ha sido anómalo el juicio político entablado
al gobernador.
El Poder Ejecutivo nacional no señala en su mensaje ningún
hecho preciso ni aporta pruebas concretas que demuestren fehacientemente la existencia
de una quiebra en el orden republicano o la comisión de actos irregulares que
invaliden el juicio político que está llevando a cabo la Legislatura. Se limita
a manifestar, refiriéndose a ese juicio, que su desarrollo ha merecido «duras
críticas de diversos sectores y opiniones encontradas». Esta vaga afirmación no
constituye, en ninguna medida, una prueba o demostración de la irregularidad
del proceso.
Además, señor presidente, las intervenciones ya dispuestas y
la que ahora se propone entiendo que revelan una grave contradicción, a la cual
juzgo necesario referirme.
Lo hemos dicho todos, y se afirma igualmente desde las
tribunas, desde los despachos oficiales y, asimismo, desde el seno de las diversas
asambleas partidarias, que debemos afianzar y robustecer las instituciones de
la República, recobradas y restablecidas por el pueblo al cabo de ese dilatado
y sombrío receso de la democracia argentina que se inició a fines de junio de
1966. Pero esa decisión de defender y vigorizar nuestras instituciones, que ha
sido reiteradamente expresada por el Poder Ejecutivo nacional, es a todas luces
incompatible con el avasallamiento de las autonomías provinciales.
Las intervenciones ya dispuestas y la que ahora se pretende
imponer a la provincia de
Mendoza, me animo a decir, señor presidente, que ponen en
peligro la paz y el orden institucional de la República; que nos alejan del
ideal de conciliación y unión nacional; que vulneran injustificadamente el
federalismo; que afectan nuestra democracia; que entorpecen el desarrollo de
las provincias, a las que nada puede impulsar con más vigor que sus propia:-
instituciones e implican el desconocimiento de ta voluntad popular que eligió
libremente a esos gobernantes, que luego son substituidos por los interventores
federales.
A principios de este año, cuando el gobierno nacional no
acudió con presteza, coro celeridad, a reponer en su cargo a los gobernantes
cordobeses derrocados por una sedición policial, y cuando, en consecuencia, el
Poder Ejc-utivo omitió el cumplimiento del deber que en ese sentido le imponía
el artículo 69 de la Constitución, defendí en este recinto la autonomía de
Córdoba y me opuse a la intervención de su Poder Ejecutivo y a su consecuencia inmediata, es decir, la
suplantación del legítimo gobernador de la provincia por un delegado del
gobierno central.
También en esta oportunidad sostengo mi rotunda discrepancia
con el proyecto de intervención.
Y mi discrepancia no obedece, evidentemente, a mi posición ni a ninguna especulación sectaria sino al deber insoslayable de sostener, por encima de toda consideración política, una autonomía provincial amenazada.
Señalo, con pesar, los desacierto:: en que a mi juicio incurre
el Poder Ejecutivo en esta materia, porque ello, además de afectar a nuestras provincias,
compromete la estabilidad institucional.
Hace apenas cuatro meses fue allanada parcialmente la autonomía de Córdoba Ahora se pretende avasallar a Mendoza, y el proyecto del Poder Ejecutivo ni siquiera respeta la independencia del Poder Judicial De este modo se acentúa la hegemonía de Buenos Aires y del gobierno central y se le asestan duros golpes al federalismo argentino, cuya declinación será funesta para la República.
Por último, y en mi calidad de representante de uno de nuestros Estados interiores, no puedo ni debo omitir una consideración estrictamente constitucional, que revela con mayor claridad el carácter esencialmente autónomo de nuestras provincias.
Pese a cualquier intervención del poder central, y aun
cuando tal intervención sea constitucionalmente justificada, una provincia
argentina, cualquiera de ellas, como forma de Estado histórica y jurídicamente
concebida, permanece indestructible e impenetrable en virtud de los artículos
13, 39, 104, 105, 106 y 59 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, si bien la Nación tiene la atribución de intervenir en el territorio de una provincia afectada por una invasión, por un movimiento sedicioso o por una corrupción del orden republicano, jamás una intervención federal podrá legítimamente afectar los fueros provinciales, que son tan válidos como los de la Nación y que históricamente preceden a los de ésta en la medida en que las autonomías de nuestras provincias son anteriores a la formulación expresa de la Constitución Nacional.
Pese al autoritarismo del poder central, seguirá vivo en nuestro pueblo ese federalismo, que es una de nuestras constantes históricas.
Más aún, señor presidente: estos arbitrarios allanamientos de los fueros provinciales sólo servirán para fortalecer en la adversidad ese espíritu federalista, sin el cual nuestro país dejaría de ser la Nación que con rigor histórico y constitucional, denominamos República Argentina, Provincias Unidas del Río de la Plata o Confederación Argentina.
Fuente: Debate por la Intervención a la Provincia de Mendoza, intervención del Sr. Senador por Córdoba Dr. Eduardo César Angeloz, Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, 24 y 25 de agosto de 1974.
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