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viernes, 8 de marzo de 2013

Antonio Troccoli: "Debate de la ley de Amnistia" (26 y 27 de mayo de 1973)

Sr. Presidente (Lastiri). — Tiene la palabra el señor diputado Troccoli.
Sr. Troccoli. — Señor presidente: entramos a este debate con una gran comodidad política, porque cada vez que la Unión Cívica Radical fue gobierno en la Republica gobernó sin necesidad de leyes represivas, discriminatorias o persecutorias de las tendencias o de las posiciones políticas del país. Cada vez que dejamos el turno no hizo falta el dictado de leyes de amnistía porque no hubo presos políticos, persecuciones gremiales o sociales durante los gobiernos radicales. En este mismo instante podriamos, tomando los anales del Congreso de la Nación, repetir los debates y las exposiciones de nuestra bancada en oportunidad de sancionarse leyes de amnistía en 1953 y en 1958. En definitiva, podríamos repetir el texto del mensaje del presidente Illia cuando proponía al Congreso la derogación de la legislación represiva creada en los turnos inmediatos anteriores.
Me toca hoy exponer cuales son los motivos por los cuales la Unión Cívica Radical tiene también urgencia en sancionar una ley de amnistía que, además, la concibe como un instrumento condicionante del proceso de institucionalización que acaba de tener su epilogo con instalación del gobierno constitucional del presidente Campora.
Decía que si nos metemos en el túnel del tiempo podríamos contabilizar, desde aquel luctuoso 6 de septiembre de 1930, que las instituciones de la Republica han caído varias veces.
En cada una de las peripecias constitucionales argentinas y en cada circunstancia hubo, por supuesto, motivos, a veces excusas aparentes; pero el elemento mas activo de las crisis políticas de nuestro país que subyace en esos episodios es una sociedad argentina dividida, en la que los distintos sectores militantes del país se encuentran sometidos a enfrentamientos estériles y a antinomias absurdas.
Mientras los argentinos estábamos entretenidos en las escaramuzas de periferia. pequeños sectores minoritarios, vinculados con las matrices del capitalismo internacional, operaban como bombas de succión.
La Argentina muestra hoy, en 1973, el absurdo espectáculo que siendo uno de los países con mas potencias vitales, con recursos naturales y humanos como ningún otro del mundo, se encuentra estancada, con una marcada marginalidad social y una aguda dependencia externa.
Estamos ante una instancia suprema que impone urgentemente vertebrar para la Argentina un sistema lucido, iluminado, de comprensión y tolerancia, para fijar los grandes objetivos nacionales y, en torno de ellos, sumar a un país integrado políticamente para empezar a transitar el camino de la reconstrucción y para que la Republica vuelva a ocupar los puestos mas elevados en el ranking de las naciones del mundo.
La Argentina necesita con urgencia un cambio. Es evidente que no se conformara al hombre común del país con meros paliativos porque reclama y tiene derecho a un nivel de vida digno y decoroso, al acceso fluido a la cultura, a la atención de la salud de su persona y del  núcleo familiar.
Hemos propuesto el camino hacia la búsqueda del cambio por medios pacíficos, pero nos explicamos que frente a las frustraciones que se vienen sumando y a todas las circunstancias que han ocurrido en el país, otros hayan elegido la vía de la reacción violenta. Buscamos el cambio en paz, pero que nadie lo entienda como «el de la paz de los cementerios. Queremos el cambio activo, generador de las potencias con que el país cuenta para, en definitiva, hacer posible el cumplimiento de los grandes objetivos nacionales.
Este es el encuadramiento de la amnistía, no tanto como un olvido ni como una bajada de telón. Es una manera de concebir un punto de partida. Queremos insertar la ley de amnistía en una porfiada empresa para encontrar la democracia social, ubicándola en el marco del respeto de las instituciones políticas del país.
Con esto queremos obturar los pozos de des- encuentro entre los argentinos, para que, en definitiva, esta sociedad estancada, frustrada en su propio destino, tenga la plataforma de des- pegue a fin de que la Nación se reencuentre con los caminos de grandeza a los que tiene derecho.
El primer proyecto que nos remite el Poder Ejecutivo dispone la amnistía como única atribución legislativa. Esto a primera vista da la impresión de romper el equilibrio y la división entre los poderes del Estado. Pero fue conservada gracias a la lucidez de los constituyentes de 1853, que prudentemente creyeron que se presentarían momentos en la vida nacional en que, por encima de toda valoración de justicia, seria necesario un olvido, reparando así las condiciones para que la Nación se lance a una nueva etapa. Y esta es, precisamente, la situación que estamos viviendo.
Para evitar que este instrumento de paz se pudiera convertir en botín del vencedor, dejan- do conos do sombra, nuestra Constitución —casi cayendo en redundancia— establece con claridad meridiana que las amnistías deben ser amplias y generales para que sean tales. El proyecto a cuyo tratamiento se encuentra abocada la Honorable Cámara tiene, precisamente, estas características. No se da para una parcialidad. •
Es por ello que, como prenda de pacificación y convivencia, superando detalles, superando el tratamiento que en particular he de formular a continuación, desde ya manifestó que el proyecto merece nuestra general y expresa aprobación.
Nuestras discrepancias en particular no son de fondo; más bien deben ser interpretadas como una contribución disidente que tiende a mejorar la estructura del proyecto.
No cabe entrar en el análisis del delito político. Es, en todo caso. un concepto opinable y en evolución, que se relaciona con el modo y los medios utilizados al margen del sistema legal impuesto para criticar, revocar o exaltar un gobierno.
Pero corresponde tener en cuenta que este proyecto que estamos analizando se embarca totalmente en la tesis subjetiva; especialmente, en los incisos a), b) y c) del artículo 19. Ello puede conducir a un fin no querido por el legislador: que se filtren en los beneficios de la amnistía personas que van delinquido al margen de toda motivación política o ideológica.
Es por esto que, nosotros, a través del proyecto presentado en el Honorable Senado, propusimos un criterio mas objetivo: «Concédase amnistía general y amplia para todos los delitos políticos, comunes conexos y militares también conexos cometidos hasta el 25 de mayo de 1973. Quedan comprendidos en esta disposición los delitos y faltas cometidos por causas políticas, gremiales o estudiantiles.»
También somos partidarios de que las personas damnificadas por los hechos motivo de la amnistía obtengan alguna indemnización por parte del Estado, que podrá subrogarse en sus derechos. De ahí que propongamos el siguiente dispositivo: una ley especial dispondrá la indemnización a cargo del Estado por los danos causados en las personas por los delitos comprendidos en los beneficios de la amnistía. Es decir, que propiciamos un compromiso a través de una futura ley que reglamentaria el sistema indemnizatorio.
Por otra parte, pensamos que el artículo 7° de la sanción del Honorable Senado va más allá de la posibilidad constitucional porque otorga la definitiva interpretación de la ley a la propia ley. Además, se decide que el señor ministro de Justicia prácticamente aplique la amnistía.
Creemos que se mejoraría el texto que estamos considerando, sin que se pierda el pronto tramite fijado, otorgando esa atribución al Poder Ejecutivo el que dispondría la libertad de esos detenidos. Pero aquí agregamos que esta medida es sin perjuicio de la actuación de los tribunales indicados en el artículo siguiente, los que serán, en definitiva, quienes resolverán sobre la procedencia de la referida amnistía.
Entrando ahora a la consideración del segundo proyecto de ley referido a la derogación de la legislación represiva, debo decir, reiterando lo que acá ya se ha manifestado, que el régimen instaurado en 1966 necesito del establecimiento de un aparato represivo para intentar silenciar las expresiones do protesta que creaba su política estructurada a espaldas del pueblo.
En esa forma fueron dictadas las mal llamadas leyes, que paulatinamente sometieron a la Nación y a sus habitantes a regimenes jurídicos de excepción a través de normas penales que estaban orientadas a reprimir y no a conformar u orientar.
Mucho se ha dicho acerca de la frondosa legislación penal dictada en los últimos siete años desde el gobierno y de las consecuencias que produjo en la población, ya que lejos de someter las expresiones de protesta sirvió para que en la represión el ciudadano afirmara con más fuerza aun su voluntad de defenderse del régimen que lo gobernaba.
Al mismo tiempo, el régimen incursiono en reformas al Código Penal sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Frente a esta situación la Unión Cívica Radical postulo en su plataforma electoral la necesidad de derogar toda legislación represiva.
Y eso por la tranquilidad espiritual que le daba la circunstancia de que durante su gobierno, en el año 1964, y por mensaje del Poder Ejecutivo, sus hombres ya habían planteado la eliminación de la legislación represiva de tipo político existente en ese entonces; legislación cuya sanción no había propiciado, como nunca lo hizo en su dilatada trayectoria en la vida política argentina.
Con este concepto y por ser ocasionalmente hombres preparados para vivir y defender la libertad, me resulta sencillo adelantar mi conformidad con el mensaje del Poder Ejecutivo en cuanto dispone declarar sin eficacia todas las normas penales sancionadas por el gobierno de facto, entendiendo que por su origen y a veces también por su materia son violatorias de principios constitucionales; es decir que se asienta en la buena doctrina que sostiene que únicamente el Congreso de la Nación es órgano con capacidad para dictar leyes en sentido formal, como lo establece el ya mencionado articulo 18 de la Constitución Nacional.
Con relación al inciso 1° del articulo 49 del proyecto, entendemos que debe ser incluido en su enumeración el agregado dispuesto por la llamada ley 17.567 en el articulo 199 del Código Penal, ya que de no ser así sancionaríamos el agravio de menor entidad a que se refiere el articulo 198, pero dejaríamos en la impunidad, en lo que a aeronaves se refiere, los actos de violencia u hostilidad seguidos de la muerte de alguna persona, que son delitos de una trascendencia social mucho mayor.
Por ultimo, en cuanto a la comisión reformadora de las leyes penales, cuya constitución se encomienda al Poder Ejecutivo, creemos que esta bien que deba encararse la tarea de revisar todo el sistema punitivo a fin de actualizar- lo frente a la realidad que hoy ofrece nuestra sociedad; pero consideramos que esta comisión debe ser designada por ambas Cámaras del Congreso tomando en consideración los antecedentes existentes en la materia y llamando a su seno a representantes de las entidades vincula- das con el ordenamiento jurídico e institucional del país.
Con la sanción que hoy daremos a la iniciativa originada en el Poder Ejecutivo estamos concretando una exigencia de la voluntad popular, que quiere que el proceso de normalización concluya no solamente con la amnistía, que resuelve situaciones del pasado, sino que también advierte que es importante la visión de futuro y que, en consecuencia, debemos eliminar todos los vestigios de una estructura totalitaria que hemos heredado.
En lo que se refiere al último proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, vinculado al restablecimiento de las garantías procesales y de ejecución penal, sostenemos también que es absolutamente incompatible con el nuevo Estado de derecho la existencia de tribunales especiales reñidos con la más pura tradición constitucional del país.
La llamada ley 19.053, de creación de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, esta en pugna con lo dispuesto por los artículos 18 y 102 de la Constitución Nacional, por lo que esta bien que desaparezca cuanto antes.
Las restantes normas enumeradas en el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo se vinculan con aspectos procesales tendientes a fortalecer y dar vigencia a la Cámara Federal cuya disolución se propicia.
Pensamos, en torno de estas normas: primero, que estimamos que se ha omitido en el articulo 19 del proyecto la derogación de la llamada ley 19.919, que conculca el derecho de defensa al limitar y restringir la visita de los abogados defensores a sus patrocinados cuando estos es- tuvieren detenidos en las cárceles de la Nación; segundo, que por razones de economía procesal y para evitar cuestiones de competencia, debe ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tenga a su cargo la distribución de las causas a los jueces naturales, por lo que debe modificarse, con este sentido, el articulo 49 del proyecto en consideración; tercero, que consideramos que el personal administrativo no debe cargar con las sanciones que nosotros estamos imponiendo por la disolución de la Cámara Federal, razón por la cual propiciamos que se respete su estabilidad y, consecuentemente, que se modifique el articulo 59 del proyecto en consideración.
En definitiva, señor presidente, la aprobación de este proyecto no es para nosotros otra cosa que la ratificación y el cumplimento de compromisos claramente estampados en nuestra plataforma electoral.
Para concluir, quiero marcar la pauta subordinante de la actitud definitiva de nuestro bloque en la futura labor parlamentaria. Los argentinos —dijimos— debemos superar las absurdas antinomias que nos han dividido y esterilizado en el pasado y que muchas veces han malogrado las mejores intenciones de! momento. Con demasiada facilidad caemos en un estado de febrilidad política que nos obliga siempre a empezar sin haber arribado a un final. Y de ahora en mas nos esforzaremos por cumplir etapas, para que se acuerde de una vez por todas las realidad concreta y operativa a los ideales de nuestra nacionalidad.
Queremos que nadie se instale en la cómoda posición de espectador, ni en la periferia de los acontecimientos, y que tampoco se aferre a una posición tremendista, de temor, de resentimiento o de rigidez. Sigamos de cerca, con sobrio optimismo, el vaivén de los sucesos. Así podremos vencer, de una vez por todas, aquella afirmación que hiciera Joaquín V. González en cuanto a que una ley permanente de la discordia interna nos arrebata de continuo las posibilidades de realización de la Argentina. Con serenidad y firmeza tenemos que sobrellevar una equilibrada e imperturbable línea política. No olvidemos los deberes de la hora ni la voluntad de paz y de querer hacer el mañana que ennoblezca la dimensión de nuestro pueblo. No vamos a empequeñecer un instante creador y de futuro por la frivolidad o la ligereza, con la mira corta o el matiz sectario. Estamos penetrados por un calido y hondo sentimiento de la nacionalidad y ansiosos de demostrar la solidaridad constructora que nos anima.
Vamos a ayudar con sentido trascendente de afirmar el torso viril de una comunidad confiada en sus propias fuerzas y segura de su destino. (Aplausos prolongados.)


























Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

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