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sábado, 30 de marzo de 2013

Amilcar Mercader: "Convención Constituyente de 1949" (1 de febrero de 1949)

Sr Presidente (Mercante) — Tiene la palabra el señor convencional por Buenos Aires para una cuestión de privilegio

Sr Mercader — Sin perjuicio de que cada uno interpreta el grado y la medida de las facultades de este cuerpo, es lo cierto que al mismo le corresponde, conforme con su destino, el ejercicio del poder constituyente

El poder constituyente, dentro de la doctrina, ha sido definido como la voluntad general.
 La expresión de la voluntad general dentro de un orden republicano o democrático, no podría concebirse si no estuviera absolutamente garantizada en cuanto a su libertad. No interesar para este caso saber cual es el sujeto de ese poder constituyente, porque dondequiera que se le ubique, desde la celebre discusión que promovió Sieyes, a quien se ha aludido esta tarde, es lo cierto que todos los señores convencionales son titulares de la función que se relaciona con la tarea de revisar la Constitución


Queda dicho, por lo tanto, que ese poder constituyente se integra al cabo de la totalidad de los miembros de la Convención y que no es transferible, ni delegable, ni compartible, precisamente porque esa es su esencia y no puede ser desconocida

En los diarios del sábado 15 de enero apareció, como una información oficial del Estado, una noticia que me permitirá leer en un ejemplar de «La Prensa» de esa misma fecha.

Con el titulo «La situación de los extranjeros ante la reforma constitucional», dice «Envió la Cancilleria una circular aclaratoria a las legaciones en el exterior Se informó ayer en el Ministerio de Relaciones Exteriores que fue remitida una circular a las representaciones diplomáticas argentinas permanentes en el exterior, por medio de la cual se aclara el alcance de la proyectada reforma del articulo 20 de la Constitución Como ya se informa al respecto, esa cláusula de la nueva Ley Fundamental establece >, y transcribe el texto del articulo 25 del anteproyecto, que no leo para abreviar. «Según el mencionado proyecto la ley que determinaría las condiciones en que podrá ser concedida o denegada la nacionalización, establecerá las causas y determinará las formalidades con arreglo a las cuales puede privarse de la nacionalidad y expulsar del territorio del país a los argentinos naturalizados En la circular respectiva la Cancilleria especifica —atiendan los señores convencionales la noticia esta redactada de ese modo— que esa disposición regirá solamente para los extranjeros que lleguen a la Republica, desde el momento de dictarse la nueva Constitución y no afectará a los extranjeros que ya residan en la Argentina »

Sr Visca — ¿Me permite una aclaración?

Sr Mercader — Con mucho gusto

Sr Presidente (Mercante) — La Presidencia no autoriza la interrupción.

El señor convencional dispone de un tiempo limitado para usar de la palabra.

Sr. Mercader — Para ser metódico y eficiente vale la pena recordar que ese proyecto es originario de un partido político, aunque ha sido publicado y difundido de la manera mas confusa, no solo por el propio presidente de la Republica, sino por todas las oficinas y dependencias administrativas que están a su servicio Es notorio que la prensa argentina padece de la sofocación organizada por la Subsecretaria de Informaciones de la Presidencia de la Republica. Por esta causa es también lógico que todas sus informaciones resulten sospechosas, no sólo por los datos equivocados, sino también por las verdades de obrepción, es decir, aquellas verdades en las que se dice una parte de la realidad y se calla, con diabólico silencio, lo que no conviene decir en ese momento Se sabe que las verdades de obrepción son la peor de las mentiras. Pero en este caso, señor presidente, la noticia tiene una verosimilitud de toda evidencia y hay que creer que los hechos han ocurrido tal como lo han difundido los diarios. Si el hecho es cierto, la consecuencia resulta también inevitable, porque habría quedado en claro que las facultades de esta Convención están interferidas por una autoridad extraña y clandestina. Habría quedado en claro, señor presidente, que esta Convención ha sido convocada y elegida nada más que a los efectos simplemente formal es de salvar meras apariencias de la ley, y con el único propósito de registrar y dar carácter de estabilidad legal a algún proyecto elaborado de afuera, lo que no puede admitir un cuerpo soberano en ejercicio del poder constituyente. Eso no es posible. Ya he recordado que el poder constituyente no es transferible, ni es delegable, ni es compartible.

La publicidad, en cuanto da asidero a la sospecha de que esta Convención pueda no ser libre y estar sometida a una autoridad clandestina, no sólo la daña en su privilegio de manera inmediata, sino que coloca a la obra reformadora que ha de salir de esta Convención bajo los más tristes auspicios porque tendría ese origen confesado.

Admito, señor presidente, que los convencionales de la mayoría puedan tener solidaridad con el presidente de la Republica. Ese es un fenómeno frecuente y explicable. Diría mas es inevitable y ha ocurrido en todas partes. Eso no me interesa, allí cada uno, con su responsabilidad y con el alcance que de a sus adhesiones personales. Lo cierto es que no se puede tolerar que los embajadores están suplantando a la Convención para anunciar las normas o preceptos que ni ella misma ha empezado a considerar, porque se ha de tener en cuenta que esta noticia aparecida antes que la Convención comenzara a constituirse. Nótese que los embajadores son funcionarios y cumplen órdenes de la cancillería. Nótese que el titular de la cancillería depende del Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 87 de la Constitución nacional. Nótese, entonces, que en esta forma aparecería el presidente de la Republica como el autor de un atropellamiento.

Yo, señor presidente, aunque como político haya tenido en las tribunas de la calle una gran libertad un gran impulso.

Sr Visca — Una gran libertad. Que conste (Aplausos)

—Hablan varios señores convencionales a la vez, y suena la campana.

Sr Mercader — Si, señores convencionales, me mantengo en lo dicho y me ratificó he tenido libertad para juzgar a todos los gobernantes, pero esa libertad me ha costado también muchos trastornos al expresarme no me he querido referir a la persona del general Perón, sino que hablo de todos los hombres enjuiciados desde la tribuna publica. También me he referido a la libertad personal que sale de mi, y no a la que me han tolerado o permitido los gobernantes (¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos)

Alguna vez he juzgado con severidad a los  funcionarios públicos y a mis adversarios políticos, pero en este caso quizá porque me sobrecoge la responsabilidad de la banca o del mandato, yo no puedo creer que el presidente de la Republica haya incurrido en ese atropellamiento de la Convención.

Sr Visca — Así es.


Sr Mercader — Hay que investigar, este hecho tiene que ser investigado.

Tampoco quiero decir con esto que yo traslade el cargo ni al señor ministro de Relaciones Exteriores, ni a los embajadores. Lo que digo es que el hecho es grave y tiene una tremenda importancia, y la Convención necesita investigar, localizar el origen y la persona autora del ataque a sus fueros y proponer o adecuar la sanción necesaria para restablecer el privilegio (Aplausos)





      







Fuente: Intervención del Dr. Amilcar Mercader, Reunión 3°: "Cuestión de Privilegio" (1 de febrero de 1949) Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1949.

1 comentario:

  1. Este es el Amílcar Mercader mencionado en "Operación Masacre", de Rodolfo Walsh, como parte de los que apañaron con su firma el cierre de la investigación por los fusilamientos en Josè León Suárez? Y es el mismo que fue encarcelado con su hermano Emir durante el golpe de Uriburu, con la salvedad de que el hermano fue a parar a la cárcel de Usuhaia y Amílcar salió extrañamente libre al día siguiente...?

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