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miércoles, 9 de enero de 2013

Fernando de la Rúa: "Fragata A.R.A. Libertad como Embajada de la República" (30 de mayo de 2001)



Decreto 727/2001

Desígnase a la Fragata A.R.A. Libertad como Embajada de la República con carácter de distinción honorífica y efecto exclusivamente protocolar.



VISTO la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1973 del 28 de octubre de 1986, y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, 

CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos principales de los viajes realizados por la Fragata A.R.A. Libertad, buque escuela construido íntegramente en la República, se encuentra incrementar los vínculos de amistad con los países visitados y sus armadas.
Que en sus visitas a puertos extranjeros, dicho buque escuela se constituye en sede de reuniones con altas autoridades civiles, militares y fuerzas vivas locales, así como en ámbito propicio para manifestaciones artísticas, comerciales, deportivas, científicas y culturales de nuestro país.
Que es menester brindar reconocimiento a las funciones de representación desempeñadas por la Fragata A.R.A Libertad tanto en el mar como en puertos extranjeros.
Que el carácter representativo de la REPUBLICA ARGENTINA que ostenta la Fragata A.R.A. Libertad en sus Viajes Anuales de Instrucción ha sido reiteradamente destacado.
Que el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 prevé la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de asignar categoría diplomática de embajador, al sólo efecto protocolar, a las personas que se estimare necesario, para la realización de cometidos especiales y concretos y mientras duren los mismos.
Que la norma citada puede hacerse extensiva, mutatis mutandis a la Fragata A.R.A. Libertad, teniendo en cuenta su carácter representativo único y excepcional y designarla Embajada de la República con carácter de distinción honorífica al efecto exclusivamente protocolar.
Que tal designación, por su carácter de distinción honorífica, no implicará la modificación de la condición jurídica del buque ni una modificación en cuanto a su tratamiento en el ceremonial naval. Tampoco conllevará la asignación a la Fragata A.R.A. Libertad de la condición de misión diplomática en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961, ni se extenderán al buque o su tripulación los privilegios e inmunidades establecidos en la misma.
Que, asimismo, la referida designación no producirá la extensión a la Fragata A.R.A. Libertad ni a su tripulación de los deberes, derechos y obligaciones establecidos en la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase a la Fragata A.R.A. Libertad como Embajada de la República con carácter de distinción honorífica y con efecto exclusivamente protocolar.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.
























Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina, Junio de 2001. 

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