Decreto 727/2001
Desígnase a la Fragata A.R.A. Libertad como Embajada de la
República con carácter de distinción honorífica y efecto exclusivamente
protocolar.
VISTO la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y
su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1973 del 28 de octubre de 1986, y
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de
1961,
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos principales de los viajes realizados
por la Fragata A.R.A. Libertad, buque escuela construido íntegramente en la
República, se encuentra incrementar los vínculos de amistad con los países
visitados y sus armadas.
Que en sus visitas a puertos extranjeros, dicho buque
escuela se constituye en sede de reuniones con altas autoridades civiles,
militares y fuerzas vivas locales, así como en ámbito propicio para
manifestaciones artísticas, comerciales, deportivas, científicas y culturales
de nuestro país.
Que es menester brindar reconocimiento a las funciones de
representación desempeñadas por la Fragata A.R.A Libertad tanto en el mar como
en puertos extranjeros.
Que el carácter representativo de la REPUBLICA ARGENTINA que
ostenta la Fragata A.R.A. Libertad en sus Viajes Anuales de Instrucción ha sido
reiteradamente destacado.
Que el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 prevé la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de asignar
categoría diplomática de embajador, al sólo efecto protocolar, a las personas
que se estimare necesario, para la realización de cometidos especiales y
concretos y mientras duren los mismos.
Que la norma citada puede hacerse extensiva, mutatis
mutandis a la Fragata A.R.A. Libertad, teniendo en cuenta su carácter representativo
único y excepcional y designarla Embajada de la República con carácter de
distinción honorífica al efecto exclusivamente protocolar.
Que tal designación, por su carácter de distinción
honorífica, no implicará la modificación de la condición jurídica del buque ni
una modificación en cuanto a su tratamiento en el ceremonial naval. Tampoco
conllevará la asignación a la Fragata A.R.A. Libertad de la condición de misión diplomática en los términos de la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961, ni se extenderán al buque o
su tripulación los privilegios e inmunidades establecidos en la misma.
Que, asimismo, la referida designación no producirá la
extensión a la Fragata A.R.A. Libertad ni a su tripulación de los deberes,
derechos y obligaciones establecidos en la Ley del Servicio Exterior de la
Nación Nº 20.957.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase a la Fragata A.R.A. Libertad como
Embajada de la República con carácter de distinción honorífica y con efecto
exclusivamente protocolar.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina, Junio de 2001.
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