Buenos Aires, 29 de agosto de 1997.
Visto lo establecido por Decreto N-1,052-92, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se orienta
hacia la racionalización de inmuebles de su propiedad que resulten innecesarios
a la gestión:
Que parte de la nomina de dichos inmuebles se hallan
actualmente ocupados por sectores de la población de bajos recursos;
Que teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 59,
párrafo 2 y del Decreto N- 1.052-92, B.M.
N°919.297, de fecha 3-6 92, los plazos
de enajenación inmobiliaria pueden ser prorrogados cuando razones debidamente
justificadas así lo determinan;
Que las circunstancias sociales actuales no inciden
favorablemente para una satisfacción adecuada de la problemática habitacional
en la ciudad de Buenos Aires, resultando necesario mantener coherencia en los
actos de Gobierno que al respecto se lleven a cabo;
Que la Secretaria Promoción Social propone que se le de
intervención previa en los actos de desalojo y lanzamiento de inmuebles del
Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de analizar y
evaluar la situación social de los ocupantes y coordinar la acción social a
desarrollar;
Por ello, y de acuerdo al articulo 104 de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Decreta:
Art. 1- — Previo a los actos de desalojo y lanzamiento
de inmuebles que correspondan al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires; ocupados por familia y/o grupos de personas de bajos ingresos, deberá
darse intervención con suficiente anticipación a la Secretaria Promoción
Social, a fin de analizar y evaluar la situación social de los ocupantes y coordinar
la acción social a desarrollar.
Art. 2 — La Secretaria Promoción Social se abocara a la
búsqueda de soluciones autogestivas, cuando el desalojo ocasiona problemas
habitacionales para los demandados, y dará intervención a otras áreas del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando las circunstancias así lo
indiquen.
Art. 3 — Facultase a la Dirección Administración de Bienes a
establecer con la Secretaria Promoción Social los plazos para llevar a cabo las
operatorias que correspondieran.
Art. 4 — El presente decreto será refrendado por los señores
Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5 — Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarias de Hacienda y
Finanzas y de Promoción Social y, para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Subsecretaria Gestión de Acción Social y Dirección Administración de Bienes.
Fernando de la Rua (Jefe de Gobierno Porteño)
Rafael J. Kohanoff (Secretario de Promoción Social)
Adalberto Rodriguez Giavarini (Secretario de Hacienda y Finanzas)
Rafael J. Kohanoff (Secretario de Promoción Social)
Adalberto Rodriguez Giavarini (Secretario de Hacienda y Finanzas)
Fuente: "Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"
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