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lunes, 22 de octubre de 2012

Fernando de la Rúa: "Actos de desalojo y lanzamiento de inmuebles" (29 de agosto de 1997)


Buenos Aires, 29 de agosto de 1997.
Visto lo establecido por Decreto N-1,052-92, y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se orienta hacia la racionalización de inmuebles de su propiedad que resulten innecesarios a la gestión:
Que parte de la nomina de dichos inmuebles se hallan actualmente ocupados por sectores de la población de bajos recursos;
Que teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 59, párrafo 2 y del Decreto N- 1.052-92, B.M.  
N°919.297, de fecha 3-6 92, los plazos de enajenación inmobiliaria pueden ser prorrogados cuando razones debidamente justificadas así lo determinan;
Que las circunstancias sociales actuales no inciden favorablemente para una satisfacción adecuada de la problemática habitacional en la ciudad de Buenos Aires, resultando necesario mantener coherencia en los actos de Gobierno que al respecto se lleven a cabo;
Que la Secretaria Promoción Social propone que se le de intervención previa en los actos de desalojo y lanzamiento de inmuebles del Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de analizar y evaluar la situación social de los ocupantes y coordinar la acción social a desarrollar;
Por ello, y de acuerdo al articulo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Decreta:
Art. 1- — Previo a los actos de desalojo y lanzamiento de inmuebles que correspondan al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; ocupados por familia y/o grupos de personas de bajos ingresos, deberá darse intervención con suficiente anticipación a la Secretaria Promoción Social, a fin de analizar y evaluar la situación social de los ocupantes y coordinar la acción social a desarrollar.
Art. 2 — La Secretaria Promoción Social se abocara a la búsqueda de soluciones autogestivas, cuando el desalojo ocasiona problemas habitacionales para los demandados, y dará intervención a otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando las circunstancias así lo indiquen.
Art. 3 — Facultase a la Dirección Administración de Bienes a establecer con la Secretaria Promoción Social los plazos para llevar a cabo las operatorias que correspondieran.
Art. 4 — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5 — Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarias de Hacienda y Finanzas y de Promoción Social y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria Gestión de Acción Social y Dirección Administración de Bienes.

Fernando de la Rua (Jefe de Gobierno Porteño)
Rafael J. Kohanoff  (Secretario de Promoción Social)
Adalberto Rodriguez Giavarini (Secretario de Hacienda y Finanzas)

























Fuente: "Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"

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