"Doctrina para que nos entiendan, conducta para que nos crean" MOISÉS LEBENSOHN
domingo, 16 de septiembre de 2012
Santiago I. Nudelman: "Derogación del Estado de Guerra Interno" (1951)
El Senado y la Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º - Derogase por insanablemente nulo, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Nacional (1), el estado de guerra interno declarado el 28 de septiembre de 1951, para todo el territorio de la República.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo dispondrá la libertad inmediata de los detenidos que en virtud del estado de guerra interno se encuentren a su disposición.
Artículo 3º - Déjense igualmente sin efecto todas las medidas que restrinjan el derecho de reunión y de prensa y sin efecto la cláusula de periódicos fundada en la existencia del estado de guerra interno.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Santiago I. Nudelman
Fuente: “Justicia Social”, Santiago Israel Nudelman– Buenos Aires 1953 página 7
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