I. OBJETIVOS
Se declara de interés nacional la protección y apoyo a las
comunidades o tribus indígenas.
II. DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Se les reconoce como sociedades agrarias o mineras con
personería jurídica, siempre que tales actividades constituyan su modo de vida
habitual o principal.
Las relaciones entre los miembros de las comunidades
aborígenes o sus relaciones con terceros y su eventual extinción serán regidas
por las normas de las sociedades cooperativas.
III. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Se crea dicha comisión, con dependencia del Ministerio de
Bienestar Social, con incorporación de representantes indígenas, designados por
el Parlamento Nacional Indígena.
Entre sus funciones principales, se encuentra la de llevar
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, elaborar e implementar planes de
colonización, educación y salud y proponer el presupuesto para la atención y
promoción de las comunidades indígenas del país.
IV. DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS
Tendrá por beneficiarios a las comunidades indígenas
debidamente inscriptas, dando preferencia a las que carezcan de tierra o las
tengan insuficientes. En caso de indígenas no agrupados en comunidades o
tribus, se prevé la posibilidad de adjudicar tierras en forma individual, con
preferencia a quienes constituyan una familia.
Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita
la comunidad, o en caso necesario, en las zonas próximas más aptas para su
desarrollo.
Si en el lugar de emplazamiento de la comunidad no hubiese
tierras fiscales de propiedad de la Nación, se gestionará la transferencia de
tierras fiscales de propiedad provincial o su adjudicación directa por el
gobierno de la provincia y, de ser necesario, se propondrá al Poder Ejecutivo,
la expropiación de tierras de propiedad privada.
La adjudicación de tierras será a título gratuito y los
beneficiarios estarán exentos del pago de impuestos nacionales. El Poder
Ejecutivo dispondrá la apertura de créditos especiales a los adjudicatarios, para
el desarrollo de sus respectivas explotaciones a las que deberán destinarse las
tierras adjudicadas.
Son obligaciones de los adjudicatarios radicarse en las
tierras asignadas y trabajarlas personalmente y no enajenarlas, ni subdividir
ni anexar las parcelas sin autorización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones se podrá
disponer que el dominio de las tierras adjudicadas se retrotraiga a la Nación,
sin otra indemnización que el pago de mejoras útiles producidas.
En caso de extinción de la comunidad o tribu, o de
cancelación de su inscripción, las tierras adjudicadas pasarán a la Nación y
podrán ser adjudicadas a los grupos familiares subsistentes.
V. DE LOS PLANES DE EDUCACIÓN
Los mismos surgirán de una acción coordinada entre la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Cultura y Educación y
los gobiernos provinciales.
En cuanto a la enseñanza se incorporarán valores propios de
cada comunidad.
El ciclo primario se dividirá en dos etapas: la primera de
tres años se dictará en lengua indígena materna y el idioma oficial será
materia especial, mientras que la segunda etapa será bilingüe.
En lo específico, la enseñanza deberá preservar la tradición
cultural oral y artesanal de cada comunidad, sus juegos y deportes, el cultivo
de la tierra con incorporación de técnicas modernas; incluirá la difusión de la
historia aborigen y postcolombina y la enseñanza y la práctica del
cooperativismo. Deberá prever la implementación de campañas intensivas de
alfabetización para adultos y la creación de escuelas hogares con granjas o
huertas escolares.
VI. DE LOS PLANES DE SALUD
Surgirán de una acción coordinada entre la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas y la Secretaría de Salud de la Nación y los gobiernos
provinciales.
Para el diagnóstico de la situación sanitaria de las
comunidades indígenas deberá realizarse un catastro sanitario.
La profilaxis de las enfermedades y la distribución en forma
gratuita de medicamentos, bajo control médico, se realizará a través de las
unidades sanitarias móviles.
Se promoverá la formación de personal especializado.
Se llevarán a cabo planes de saneamiento ambiental, en
especial la provisión de agua potable, eliminación de instalaciones
inadecuadas, fumigación y desinfección, que permitan asegurar condiciones
higiénicas.
En los planes de salud deberá tenerse en cuenta: atención
médica periódica, atención bucodental, exámenes de laboratorio, exámenes
cardiovasculares, cuidado especial de embarazo y parto y de la atención del
binomio madre-niño, creación de centros de educación alimentaria.
VII. DE LOS DERECHOS PREVISIONALES
Los aborígenes dedicados a la explotación agropecuaria,
forestal o minera gozarán de los derechos de jubilación y pensión, de acuerdo a
la ley de jubilaciones para los trabajadores rurales.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se
tomarán de las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Bienestar
Social para la atención del problema indígena y las propias de los respectivos
Ministerios y Secretarías para la atención de sus problemas específicos, hasta
la inclusión de las mismas en el Presupuesto General de la Nación.
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