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jueves, 9 de agosto de 2012

Fernando de la Rua: "Protección y apoyo a los indígenas" (26 de septiembre de 1974)

I. OBJETIVOS

Se declara de interés nacional la protección y apoyo a las comunidades o tribus indígenas. 

II. DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

Se les reconoce como sociedades agrarias o mineras con personería jurídica, siempre que tales actividades constituyan su modo de vida habitual o principal.

Las relaciones entre los miembros de las comunidades aborígenes o sus relaciones con terceros y su eventual extinción serán regidas por las normas de las sociedades cooperativas.

III. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Se crea dicha comisión, con dependencia del Ministerio de Bienestar Social, con incorporación de representantes indígenas, designados por el Parlamento Nacional Indígena.

Entre sus funciones principales, se encuentra la de llevar el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, elaborar e implementar planes de colonización, educación y salud y proponer el presupuesto para la atención y promoción de las comunidades indígenas del país.

IV. DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

Tendrá por beneficiarios a las comunidades indígenas debidamente inscriptas, dando preferencia a las que carezcan de tierra o las tengan insuficientes. En caso de indígenas no agrupados en comunidades o tribus, se prevé la posibilidad de adjudicar tierras en forma individual, con preferencia a quienes constituyan una familia.

Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad, o en caso necesario, en las zonas próximas más aptas para su desarrollo.

Si en el lugar de emplazamiento de la comunidad no hubiese tierras fiscales de propiedad de la Nación, se gestionará la transferencia de tierras fiscales de propiedad provincial o su adjudicación directa por el gobierno de la provincia y, de ser necesario, se propondrá al Poder Ejecutivo, la expropiación de tierras de propiedad privada.

La adjudicación de tierras será a título gratuito y los beneficiarios estarán exentos del pago de impuestos nacionales. El Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de créditos especiales a los adjudicatarios, para el desarrollo de sus respectivas explotaciones a las que deberán destinarse las tierras adjudicadas.

Son obligaciones de los adjudicatarios radicarse en las tierras asignadas y trabajarlas personalmente y no enajenarlas, ni subdividir ni anexar las parcelas sin autorización.

En caso de incumplimiento de las obligaciones se podrá disponer que el dominio de las tierras adjudicadas se retrotraiga a la Nación, sin otra indemnización que el pago de mejoras útiles producidas.

En caso de extinción de la comunidad o tribu, o de cancelación de su inscripción, las tierras adjudicadas pasarán a la Nación y podrán ser adjudicadas a los grupos familiares subsistentes.

V. DE LOS PLANES DE EDUCACIÓN

Los mismos surgirán de una acción coordinada entre la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Cultura y Educación y los gobiernos provinciales.

En cuanto a la enseñanza se incorporarán valores propios de cada comunidad.

El ciclo primario se dividirá en dos etapas: la primera de tres años se dictará en lengua indígena materna y el idioma oficial será materia especial, mientras que la segunda etapa será bilingüe.

En lo específico, la enseñanza deberá preservar la tradición cultural oral y artesanal de cada comunidad, sus juegos y deportes, el cultivo de la tierra con incorporación de técnicas modernas; incluirá la difusión de la historia aborigen y postcolombina y la enseñanza y la práctica del cooperativismo. Deberá prever la implementación de campañas intensivas de alfabetización para adultos y la creación de escuelas hogares con granjas o huertas escolares.

VI. DE LOS PLANES DE SALUD

Surgirán de una acción coordinada entre la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y la Secretaría de Salud de la Nación y los gobiernos provinciales.

Para el diagnóstico de la situación sanitaria de las comunidades indígenas deberá realizarse un catastro sanitario.

La profilaxis de las enfermedades y la distribución en forma gratuita de medicamentos, bajo control médico, se realizará a través de las unidades sanitarias móviles.

Se promoverá la formación de personal especializado.

Se llevarán a cabo planes de saneamiento ambiental, en especial la provisión de agua potable, eliminación de instalaciones inadecuadas, fumigación y desinfección, que permitan asegurar condiciones higiénicas.

En los planes de salud deberá tenerse en cuenta: atención médica periódica, atención bucodental, exámenes de laboratorio, exámenes cardiovasculares, cuidado especial de embarazo y parto y de la atención del binomio madre-niño, creación de centros de educación alimentaria.


VII. DE LOS DERECHOS PREVISIONALES

Los aborígenes dedicados a la explotación agropecuaria, forestal o minera gozarán de los derechos de jubilación y pensión, de acuerdo a la ley de jubilaciones para los trabajadores rurales.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Bienestar Social para la atención del problema indígena y las propias de los respectivos Ministerios y Secretarías para la atención de sus problemas específicos, hasta la inclusión de las mismas en el Presupuesto General de la Nación.










Fuente: "Protección y apoyo a los indígenas" proyecto de ley del Sr. Senador Nacional por la Capital Federal, Fernando de la Rúa. Trámite legislativo - SENADO: D.S.C.S. 25-26/9/1974, tomo III, pág. 2219.

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