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viernes, 6 de julio de 2012

Juez Federal Dr. Miguel Jantus: "CASO Alvear Dr. Marcelo T. de, y Güemes Dr. Adolfo y otros." (1 de enero de 1933)

CASO: Alvear Dr. Marcelo T. de, y Güemes Dr. Adolfo y otros.

AUTO DE 1ª INSTANCIA


Buenos Aires , Diciembre 31 de 1932.

Autos y Vistos: y Considerando:

1° Que dado el término angustioso establecido en el Código de Procedimientos, para resolver sobre la situación de las personas detenidas en investigación, la apreciación legal de los antecedentes que hayan motivado su detención, debe hacerse con un criterio que no implique un prejuzgamiento respecto de la eficacia definitiva de la prueba acumulada, ni respecto del fondo de la cuestión, de manera que, tanto los hechos como las manifestaciones personales de los acusados, deben tomarse en cuenta, dejando de lado cualquier circunstancia o antecedente que pudiera ser motivo de consideración especial en otro estado del proceso, atento a las probanzas que se acumulan.

2º Que de acuerdo con este concepto, las manifestaciones de los acusados deben considerarse sólo como simples expresiones de índole personal, sin eficacia legal inmediata, mientras no hayan sido objeto de la investigación y del análisis a que deben ser sometidas en el curso de la causa, y llegado el caso, en la resolución definitiva.

Cattáneo se atribuye él sólo la responsabilidad de los hechos motivo del sumario ; pero no puede admitirse que él mismo pueda atribuírse también el derecho de determinar su propia actuación y la de sus coacusados y menos aún ante las graves imputaciones de haber proyectado actos delictuosos de carácter común.

El doctor Alvear expresa que apenas conocía a Cattáneo y que no había tenido con éste entrevista secreta alguna , manifiesta asimismo "su falta de conocimiento concreto " respecto de los planes revolucionarios y de los medios de ejecución inmediatos con que sería llevado a cabo; pero tampoco, como Cattáneo, puede definir su propia situación en el juicio con la única fe de su palabra, en razón de que existen otros antecedentes de que una de las cuestiones planteadas dentro de los políticos factores del movimiento, se refería a la futura actuación del doctor Alvear que podía convertirlo en beneficiario, en primer término, del mismo movimiento, y a la circunstancia de haber exteriorizado una actuación acorde, por lo menos, como es público y consta en autos, con los medios de propaganda externa prerrevolucionaria. aprobando las violencias de ella y tratando de desprestigiar la acción de las autoridades de la Nación.

Y finalmente el doctor Güemes no puede con su negativa a declarar, que sólo significa una ventaja en el orden procesal, desvirtuar antecedentes que lo colocan en igualdad de condiciones con el doctor Alvear.

3° Que estos antecedentes reunen a juicio del suscrito, los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal y determinan la procedencia de la prisión preventiva.

4º Que en cuanto a la calificación del hecho delictuoso, debe tenerse en cuenta, que la Suprema Corte ha entendido, al atribuír el conocimiento de la causa a los tribunales federales, que "prima facie" se trata de una tentativa de rebelión sin perjuicio de la existencia de delitos comunes conexos.

Por estas consideraciones, resuelvo : convertir en prisión preventiva la detención que sufre el doctor Marcelo T. de Alvear, el doctor Adolfo Güemes y el teniente coronel ( S. R.) Atilio Esteban Cattáneo, procesados por tentativa de rebelión.

Y a los efectos de lo dispuesto en el art. 411 del código citado, trábese embargo en bienes de los mismos hasta cubrir la suma de diez mil pesos moneda nacional, sirviendo el presente de suficiente mandamiento de embargo.

Notifíquese.

Miguel L. Jantus

























Fuente: Memoria del Ministerio del Interior presentada al Honorable Congreso de la Nacion del 1 de mayo de 1932 al 30 de abril de 1933, Talleres Graficos de Correos y Telegrafos, 1933.



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