La resolucion dictada por el Juez Federal Dr. Jantus. dice lo siguiente:
Considerando:
1° Que dado el término angustioso establecido para resolver sobre la situacion de las personas detenidas, e investigar la posicion legal de los antecedente que motivan su detención, debe examinarse con criterio que no implique de prejuzgamiento respecto de la eficacia definitiva de las pruebas acumuladas con respecto al fondo de la cuestion, de manera que tanto los hechos como las manifestaciones personales de los acusados deben tomarse en cuenta dejando de lado cualquier circunstancia o antecedente que pudiera ser motivo de consideración especial en otro estado del proceso atento a las providencias que se acumulen.
2° Que de acuerdo con este concepto las manifestaciones de los acusados deben considerarse solo como simples expresiones de indole personal sin ninguna eficacia legal inmediata mientras no haya sido objeto de las investigaciones y del analisis a que deben ser sometidas en el curso de a causa y llegado el caso, en las resolucion definitiva. Cattaneo se atribuye él solo la responsabilidad de los hechos motivo del sumario pero no puede motivar que el mismo pueda tomarse tambien el derecho de determinaar su propia situacion y la de su co acusados, y mantenidas ante la imputacion de que habia proyectado otros delitos de caracter comun. El Doctor Alvear expresa que apenas conocia a Cattaneo y que no habia tenido con este entrevista secreta alguna.
Manifiesta asimismo "su falta de conocimiento concreto" respecto de los planes revolucionarios y de los medios de ejecucion inmediata que serian llevados a cabo. Pero tampoco como Cattaneo, puede definir su propia situacion en el juicio con el unico fin de usar de las cuestiones planteadas dentro de los planes futuros del movimiento. Se referia a la futura actuacion del doctor Alvear que podria convertirlo en primer termino del mismo movimiento y ante la circunstancia tambien de que habia exteriorizado una actuacion acorde por lo menos como es publico con los medios de propaganda externos del plan revolucionario y la evidencia de que haya tratado de despretigiar la accion de las autoridades de la nacion. Finalmente el doctor Guemes no puede con su negativa declarar, que solo significa una ventaja en el orden procesal desvirtuar antecedentes que lo colocan en iguales condiciones que al doctor Alvear.
3°Que estos antecedentes reunen a juicio del suscripto los requisitos exigidos por el articulo 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal y determinan la procedencia de la prision preventiva.
4°Que en cuanto a la calificacion del hecho delictuoso, debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte ha entendido al atribuir el conocimiento de la causa a los tribunales federales, que "prima facie" se trata de una tentativa de rebelion sin perjuicio de la existencia de delitos comunes conexos.
Por estas consideraciones, resuelvo:
Convertir en prision preventiva la detencion que sufrian los doctores Alvear, Guemes y Cattaneo, procesandolos por tentativa de rebelión. A los efectos de lo dispuesto en el articulo 411 del Código citado, se trabe sin embargo en los bienes de los mismos hasta cubrir la suma de 10.000 pesos, sirviendo el presente de suficiente basamento del embargo.
Fuente: Diario SANTA FE, Domingo 1 de Enero de 1933
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