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domingo, 1 de abril de 2012

Marcelo T. de Alvear: "Ley de Casas Baratas" (3 de septiembre de 1915)

Cámara de Diputados de la Nación                    Sesión del 3 de septiembre de 1915


Sr. Alvear - Pido la palabra.
Creo, señor presidente, que por fin la Honorable Cámara, después de demoras injustificadas en la consideración de esta ley, ha resuelto tratarla. Y es de celebrarlo, pues ella va a llenar exigencias imperiosas, necesidades imprescindibles, que tenemos el deber de atender, porque de ellas depende el bienestar, la salud y la moralidad de una parte importante de la población de Buenos Aires.
Las habitaciones económicas han sido y son la preocupación constante en todos los países en que el crecimiento rápido de sus ciudades ha producido la crisis del alojamiento; y no se han omitido esfuerzos para darle a este problema una pronta y eficaz solución.
Nosotros, que venimos a legislar sobre esta materia apremiados por las mismas circunstancias, tenemos la ventaja de poder aprovechar la experiencia de otros países y los resultados que las obras llevadas a cabo han dado en ellos.
Si estudiamos el estado de la cuestión en otras partes, tendremos que confesar con amargura que estamos muy atrasados y que la obra que nos corresponde emprender debe ser grande y de aliento, y como tal es necesario que la emprendamos dándole desde el principio los medios de su realización con una legislación
amplia y previsora.
Todos los hombres de gobierno y de pensamiento que se han ocupado de esta cuestión social, han proclamado su importancia y su trascendencia. El alojamiento estrecho, malsano y caro es seguramente el mayor proveedor del asilo, del hospital y de la cárcel. En este sentido decía ya en 1855 Agustín Cochin, en un informe sobre la galería de la economía doméstica, que "el estado miserable y malsano del alojamiento, es una de las causas primordiales de la miseria, de la enfermedad, del abandono de
la familia, del vicio y de crímenes".
¿Cuáles son las leyes que han tratado de remediar esos males?
Ellas han sido promulgadas en todos los países civilizados y son el objeto de la constante y vigilante atención de los poderes públicos, para modificarlas o ampliarlas, cuando la práctica ha demostrado que son defectuosas o incompletas.

No entraré a hacer un estudio detallado de esas legislaciones, que me obligaría, por otra parte, a extenderme en un análisis de legislación comparada y me llevaría más lejos de los límites que me he fijado para esta exposición; me limitaré a establecer las distintas tendencias y características que ellas tienen, de acuerdo con las cuales podríamos agruparlas en tres distintos sistemas. Algunas leyes se han limitado a promover y fomentar la iniciativa privada, como las de Bélgica, Países Bajos y
Dinamarca; otras, que diremos el segundo grupo, han dado un paso más, autorizando a los establecimientos públicos de previsión y de asistencia a construir directamente, como las de Francia; y por último, las que han autorizado a construir y administrar casas baratas, las comunas o gobiernos, como sucede en Inglaterra, Italia, Alemania, Austria, Suiza y España. De estas últimas hay algunas que tienen características especiales,
como la ley inglesa, que obliga en ciertos casos a las comunas a construirlas, como la alemana que las construye para sus obreros y empleados, y como la de Hungría que construye para todas
sus ciudades y villas.
Estas diversas legislaciones, que por medios distintos han tratado de llegar al mismo f i n , nos harían suponer que no se está de acuerdo de una manera definitiva sobre el mejor modo de solucionar la cuestión. Pero la divergencia es más aparente que real, porque obedece a que cada legislación ha tratado de proceder
según las características especiales que la cuestión asume en el propio país. Aquellas que sólo se han ocupado de fomentar o proteger la iniciativa privada, lo han hecho así porque ésta había realizado obras de gran consideración y había resuelto en gran parte el problema de las viviendas. Aquéllas en cambio que han acudido a la acción de los poderes públicos, han seguido este sistema porque la iniciativa privada había faltado y han tratado de suplirla por medio de la acción del gobierno, pero sin olvidarse de estimularla, cimentarla y ampararla, tratando de que se produjera esa iniciativa privada que faltaba.
¿Cuáles han sido los resultados de estas distintas legislaciones, que han entregado a diversas entidades la solución práctica de la cuestión?
Si estudiamos las estadísticas, ellas nos demostrarán la obra considerable que se ha realizado; y como no hay nada más elocuente ni más convincente que las cifras, me he de permitir, aún a riesgo de fatigar a la cámara, referirme a ellas, con motivo de la solución de este problema en muchos de los países extranjeros.
En Bélgica, la característica del movimiento en favor de las casas baratas reside en que es producido por la iniciativa privada, que ha encontrado en la legislación una protección decidida con la exoneración de impuestos y de las cargas fiscales y además con la ayuda decidida de la caja nacional de ahorros. Así tenemos que el 31 de diciembre de 1906 las reducciones acordadas sobre derechos de inscripción e hipotecas llegaban a 4.160.849 francos y las exenciones fiscales de toda naturaleza consentidas por el estado pasaban ya en 1909 de 30 millones de francos. Con estas medidas y la participación de la caja de ahorros, que ya en 1910 había adelantado, para construcciones económicas 93.864.217 francos al 3 por ciento, han podido levantarse más de 100.000 casas individuales, en donde habitaba la población de ese gran país, que no se puede recordar sin emoción, ni nombrar sin respeto.
Suiza, en donde no existe una ley federal que rija estas cuestiones, pero en donde sus ciudades y sus cantones, aprovechando la legislación más liberal y democrática de Europa, han legislado, según el caso. Así, por ejemplo, hay ciudades como Ginebra con sólo 145.000 habitantes que tiene empleados 3.500.000
francos en construcciones de habitaciones baratas, y Zurich, con 200.000 habitantes, ha invertido 5.200.000 francos.
Esto nos da la idea de la importancia de la obra en relación a la población; más o menos en esa proporción están las demás ciudades de este país.
En Italia, las leyes de 1903 modificadas en 1907 y en 1908, han creado una personalidad jurídica nueva, interesante, emanación en su mayor parte de la comuna, pero de la cual queda libre e independiente, la que con precisión definía Luzzatti en un luminoso informe, como "una organización financiera con intenciones
sociales."
A esta institución está encargada la ejecución y la administración de las habitaciones económicas en la mayor parte de las ciudades italianas: en Roma, Turín, Milán, Florencia, Cremona, Monfaleone, Bolonia, Genova, Venecia, etc. Esta enumeración nos demuestra el interés que esta cuestión ha despertado en Italia y toda la preocupación que le han acordado los poderes públicos.
En otras ciudades cómo en Riga, Carrara, etc., la comuna practica directamente estas construcciones, y con ambos sistemas se ha llegado a resultados realmente extraordinarios. Así tenemos que en Roma, con 650.000 habitantes, en 1910 se habían empleado 6.500.000 liras en inmuebles que contenían dos mil cuartos y daban una renta de 190.000 liras anuales; en Milán, con 600.000 habitantes, el instituto de habitaciones económicas tiene empleado cerca de 10 millones de liras, habiendo empezado a funcionar en 1909 en cuatro barrios que contenían 2.700 locales.
En vista de las apremiantes necesidades de su población, la construcción de la casa individual ha sido abandonada, optándose definitivamente por la construcción de la casa colectiva.
No desearía fatigar la atención de la Honorable Cámara con esta enumeración de datos, pero la importancia del asunto me obliga a darlos.
Francia - Ha sido en Francia donde ha aparecido la primera idea de la construcción de habitaciones baratas, ejecutada por una sociedad minera establecida en la frontera franco-belga de 1810 a 1835. Esta idea recibió después una aplicación más completa, que se asemeja mucho a la actual tendencia, en la ciudad de Mulhouse -en donde en 1851 el prefecto Jean Dollfus fundó una sociedad anónima con un capital de 350.000 francos, con un interés de 4 por ciento que en esa época era bajo-, la que construyó casas para obreros, de las cuales, sus ocupantes, con el alquiler y una amortización dada, podían ser propietarios a los

quince o veinte años.
Iniciativas de esta clase han sido muy comunes en todas las ciudades de Francia. Y los establecimientos de asistencia y de previsión social, así como las iniciativas privadas que he mencionado ya, han hecho obras en la ciudad de París que importan alrededor de 75 millones de francos.
Pero eso era insuficiente y entonces la municipalidad de París se ha preocupado de esta cuestión; y, en 1913, después de un estudio muy detenido e importante y de discusiones muy interesantes,} resolvió la emisión de un empréstito de 200 millones de francos para solucionar necesidades apremiantes de la aglomeración
de la población. Alemania - El imperio alemán y el Estado prusiano han empleado 185 millones de marcos en habitaciones para sus empleados.
Por otra parte, las cajas de seguros obreros contra la vejez y la invalidez, han hecho adelantos a sociedades de construcciones de casas económicas, que llegaban, en 1910, a más de 320 millones de marcos, y puede calcularse, por las últimas estadísticas y datos que he consultado, que la suma invertida en esta clase de construcciones, en el imperio alemán, pasa de 800 millones de marcos. Inglaterra es, seguramente, el país que ha abordado esta cuestión con más decisión y con más éxito. Las sumas empleadas en este concepto pasan seguramente de 2.000 millones de francos. Es necesario, también, tener en cuenta que Inglaterra es el país donde la cuestión del alojamiento en las ciudades, ha presentado caracteres más agudos y más graves, porque tal vez las tres cuartas partes de su población total habita las ciudades y sólo la cuarta parte habita sus campañas. Esto ha sido lo que ha dado lugar en Inglaterra a la formación de estas sociedades que tienen un carácter propio, que se llaman Garden-Cities, villas jardines, con lo que se ha tratado de producir un movimiento inverso, llevando a la campaña aquellas industrias con sus obreros, que podían continuar actuando allí, con sus fábricas y sus poblaciones especiales, dentro de ciertos reglamentos y disposiciones establecidas, a f in de remediar el peligro resultante de la plétora que había en sus ciudades y de la anemia constatada de sus campañas.
Se han constituido, además, en Inglaterra, numerosas sociedades anónimas, que construyen casas individuales y colectivas de una salubridad ideal, muy claras, muy alegres y muy atrayentes.
Pero estas sociedades por acciones, necesitan grandes capitales y lo que realmente ha prestado un concurso muy eficaz y muy considerable a la obra de la habitación económica en Inglaterra es algo que ya ha citado el señor diputado por Tucumán: son las sociedades cooperativas Building-Societies. Se puede estimar que existen en Inglaterra varios miles de estas sociedades con un capital que pasa de 1.500 millones de francos. Ellas son de un mecanismo un poco distinto de las que existen en Estados Unidos.
En Inglaterra, estas sociedades se constituyen por un grupo de obreros que depositan sus economías. Con esas economías, por las cuales ellos reciben un interés, cuando llegan a cierta suma que permita la construcción de una casa; esa casa, una vez construida, se sortea entre todos los que han formado esta sociedad.
El que recibe la casa en suerte, sigue pagando el alquiler y la amortización de la casa hasta el término en que se calcula que llega a ser propietario definitivo, y estas sumas por alquiler y amortización se van acumulando a las cuotas de ahorros de los otros socios y así, sucesivamente, se van adjudicando a todos los socios de estas cooperativas las diferentes casas construidas.
Pero a pesar de estas importantes y notables obras realizadas, especialmente por la iniciativa privada -de las que me he limitado a indicar algunas, los poderes públicos han creído deber i n tervenir
y en muchos casos han obligado a las comunas a construir y a expropiar mediante leyes en que la expropiación se hace con ventaja para la comuna, porque la indemnización que se paga por la expropiación está en razón inversa al estado de insalubridad constatado.
De manera que también es una ley que da, antes de ponerse en práctica, sus efectos, porque procura que los propietarios de las habitaciones y de los locales que se hallan en condiciones anti higiénicas, traten de hacerlas desaparecer, debido a que, en virtud de la ley, van a ser expropiadas en condiciones desventajosas.
Vemos que en este sentido, se ha orientado la acción del gobierno y para no citar nada más que el caso de la London County Concil en la capital inglesa, que funciona desde 1893, diré que en 1911 había empleado un capital de 72 millones de francos, que producían una renta bruta de 5 millones y alojaban en sus propiedades 51.800 personas. Así en Inglaterra, el país clásico de la iniciativa privada y de la libertad económica, es en el que se encuentran en esta materia las más audaces y amplias intervenciones de los poderes públicos.
Pero no terminará esta reseña de algunos casos interesantes, sin citar el de la capital de Suecia, que seguramente es donde ha llegado este esfuerzo a su más alto grado. Es una ciudad de 344.000 habitantes que ha empleado una suma de 57.500.000 coronas, es decir, más de 80 millones de francos en la construcción de estas habitaciones en donde se aloja en 12.000 casas, el 7 por ciento de su población total.
Si esta es la obra que se ha realizado y de la cual me ve limitado a dar algunos ejemplos, en vista de lo poco que se ha hecho en nuestro país, nos haría suponer que en Buenos Aires el problema no ha asumido los caracteres de gravedad que en otros países. Si tal pensáramos, estaríamos equivocados.
En pocas ciudades ha sido más rápido el crecimiento de su población, ni son más caros los alojamientos que aquí. Así se ha calculado en Europa que el alojamiento de un obrero o de un modesto empleado debe representar del 17 al 20 por ciento de sus entradas totales, o sea la sexta parte, más o menos, de tal manera, que un obrero debería poder pagar con el jornal de un día la habitación de una semana. Así en países donde se ha calculado el término medio del jornal diario del obrero en un mínimo de 5 francos, deberá poderse pagar el alojamiento de la semana con 5 francos o sean 20 francos mensuales o 240
francos anuales.
Esta simple enunciación nos demuestra cuan lejos estamos en nuestro país de esta cifra; muy rara vez podrá con el 40 por ciento de su sueldo un obrero o un modesto empleado pagar su alojamiento, y eso cuando su familia no es muy numerosa, porque cuando sucede lo contrario, la vida le es casi imposible. Ello no
es de extrañar, porque en pocas ciudades del mundo ha sido más caro el terreno, más costosa la edificación y más alto el interés del dinero.
Cuando uno recorre las habitaciones comúnmente llamadas conventillos, que se encuentran diseminadas en todos los barrios de Buenos Aires, uno se da cuenta de la condición miserable y del hacinamiento poco higiénico e inmoral en que vive una parte importante de la población y que constituyen un peligro,
no solamente para los habitantes de estas casas, sino para toda la población, porque ellos pueden convertirse en verdaderos focos de infección.
He tenido oportunidad de visitar casas baratas en diferentes ciudades europeas, a las que había llegado ya la acción de una legislación previsora o de iniciativas privadas animadas de los mismos propósitos, y puedo asegurar a los señores diputados que la impresión es bien distinta de la que uno experimenta cuando visita las modestas habitaciones de nuestro país. En éstas recibe uno una impresión ingrata y penosa, mientras que en
aquéllas la impresión es de bienestar, de salud, de orden y hasta de felicidad.
Es por estas razones, señor presidente, que yo entiendo que es urgente que esta ley se lleve a la práctica y que se inicie ya esta obra de una manera decidida y eficaz, en cualquier sentido que sea.
Bastarían estas consideraciones para que yo diera mi voto en favor del proyecto de la comisión porque si debiéramos de darle al proyecto del Poder Ejecutivo el trámite de estudio reglamentario que nos permitiría apreciarlo, ello significaría una demora que, estando tan adelantadas ya las sesiones de este período, haría peligrar de nuevo esta ley, al menos por este año.
Pero no es solamente, señor presidente, una razón de urgencia la que decide mi voto. Habiendo hecho un estudio de estos dos proyectos, encuentro que el de la comisión es más completo, es más eficaz para el presente y más previsor para el futuro, que el proyecto del Poder Ejecutivo.
En efecto, el proyecto del Poder Ejecutivo se ha preocupado, antes que todo, de dar debida aplicación a los 2.870.590 pesos moneda nacional, que existen depositados en el Banco de la Nación, con el destino marcado por una ley anterior. Y entrando decididamente en la tendencia de la construcción de casas baratas por iniciativa de los poderes públicos, no se preocupa para nada de la iniciativa privada, que, sin embargo, ha dado en otros países tan grandes resultados, habiendo en muchos de ellos, como he tenido oportunidad de citarlo anteriormente, resuelto por sí sola la cuestión. Hay países en que la iniciativa oficial se ha demostrado indispensable por la ausencia completa de iniciativas privadas; pero todas esas legislaciones, sin excepción se han preocupado de fomentar y de proteger esa acción privada, a fin de hacerla surgir donde no existe, y esto no hace el proyecto del Poder Ejecutivo.
Podría extenderme sobre los diferentes tipos de casas baratas: si ellas deben ser colectivas o individuales; si deben ser hechas únicamente para alquilarse o para venderse, etcétera. Todas estas cuestiones han sido ya tratadas con claridad y elocuencia por mi distinguido colega el señor diputado por Tucumán.
Yo, sin embargo, creo que dada la gravedad de la cuestión alojamiento en nuestro país, la casa colectiva es la que más conviene, porque es la que da facilidades para alojamiento de mayor número de familias y, sobre todo, de aquellas más dignas de tenerse en cuenta, porque son precisamente las más necesitadas y las que viven en peores condiciones que es urgente ir a modificar.
La habitación colectiva, se ha dicho, permite alojar en condiciones ventajosas a numerosas familias y precisamente a las que más deben interesar nuestra atención, porque son las que están expuestas a la miseria y que se hallan, no sólo en la imposibilidad de pagar la amortización por compra de la casa, individual,
sino muchas veces aún el simple alquiler normal.
A este propósito, además, e insistiendo en la misma manera de pensar, voy a mencionar la opinión emitida en la quinta conferencia nacional de sociedades de construcción de habitaciones baratas, celebrada en París en marzo de 1911, por Vedrenne, el distinguido presidente de la sociedad cooperativa de habitaciones baratas de Limoges, que decía: "Es una calamidad ser locatario y es una felicidad ser propietario. ¿No se ve gente muy rica, muy cuidadosa de sus comodidades, que no querría a ningún precio darse el fastidio y la carga de una casa, que prefiere su libertad, la posibilidad de huir de una vecindad incómoda, de reducir sus cargas en caso de reveses de fortuna, etcétera?
Por qué querer hacer la felicidad del modesto trabajador a pesar suyo, hacerle vislumbrar la conquista de una propiedad, que la enfermedad, el accidente, la muerte, la desocupación, la obligación de buscar trabajo en otra parte, le impedirán lo más a menudo obtener.
Pero no ignoro también, señor presidente, que, bajo otro punto de vista, las casas individuales tienen su importancia y su significación, y que respecto de ellas se han emitido opiniones autorizadas y conceptos muy elocuentes que me he de permitir citar.
Se puede afirmar con la experiencia universal, se ha dicho, que la casa individual, cuyo locatario puede llegar a ser adquirente, es el tipo ideal de la habitación higiénica y moral, la que asegura en el más alto grado la independencia del hogar doméstico y de la vida de familia, la que responde mejor a las vistas del legislador, al deseo secreto e instintivo de cada uno, rico o pobre, de poseer una morada, bien suya, según sus gustos y sus conveniencias. El amor de la propiedad es un sentimiento egoísta
tal vez; pero no se puede negar que responde a un instinto profundo de la naturaleza humana y que constituye el aguijón más poderoso de la actividad individual y social.
Y se ha sostenido por un hombre eminente, en el parlamento francés, por Waldeck-Rousseau, respecto a la pequeña propiedad, empleando palabras que son de oportunidad y que voy a citar, que la pequeña propiedad presenta ventajas respecto del punto de vista de la paz social y de la reconciliación del capital
y del trabajo; porque es preciso que el capital trabaje, y que el trabajo posea.
Pero no me extenderé mayormente sobre estas consideraciones, porque creo que, cualquiera que sea la preferencia que yo tenga por un tipo determinado de casas, es ésta una cuestión que solamente puede resolverse por la aplicación que haga esta entidad que ha creado el despacho de la comisión, que yo creo
que será más eficaz, porque tendrá la especialización de esta cuestión y podrá dedicar, única y exclusivamente a ella, toda la atención que el asunto reclama; será ella la que resolverá cuáles son las casas que conviene mejor edificar, o sino será mejor ensayar los distintos sistemas, para recoger en la práctica la experiencia que es la que dará una orientación definitiva a esta materia.
Al respecto decía con mucha verdad el diputado Samba en el parlamento francés en 1912: "Cuidémonos de perder nuestro tiempo en discutir los méritos de tal o cual solución; ensayémoslas todas; no es el caso -tan vasta es la obra que se debe realizarse optar por una u otra solución; no estamos obligados a escoger, estamos obligados, por el contrario, a adoptarlas todas simultáneamente".
No dudo de que tanto la cámara como todos los poderes públicos que han de intervenir en esta cuestión, se han de dar cuenta de toda la importancia y transcendencia que tiene, pero a pesar de ello quiero, para terminar, citar las palabras de aquel célebre hombre de estado inglés, Disraeli, que decía: "La primera garantía de la civilización y del progreso es la habitación; el home es la escuela de todas las virtudes individuales, patrióticas y humanas". (¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos).






































Fuente: Marcelo T. de Alvear De la Revolución a la Legislatura, 1999.

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