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martes, 17 de abril de 2012

Hipólito Yrigoyen: "Proyecto de ley de Organización de la Dirección General de YPF" (20 de septiembre de 1919)

Buenos Aires, 26 de setiembre de 1919.

Al Honorable Congreso de la Nación:

La importancia de los yacimientos petrolíferos de Comodoro Rivadavia y de Plaza Huincul, como asimismo la presunción de que existen en el país otros depósitos de este valioso combus­tible, reclaman y hacen necesaria la adopción de una ley orgánica que prescrita la forma en que el Estado analizara dichas explotaciones mineras e intervendrá en las que se inicien en adelante.

La ley 7.059, especial para el yacimiento de Comodoro Ri­vadavia, contiene disposiciones aisladas e insuficientes hoy, y además, como que fue sancionada con carácter transitorio, caducara por vencimiento del plazo en el mes de setiembre del año próximo.

Considera el Poder Ejecutivo que la reserva de 5.000 hectáreas en Comodoro Rivadavia autorizada por el artículo 19 de aquella ley, es suficiente a los efectos de la explotación fiscal, de manera que mantiene en esto el concepto primitivo. La ubicación definitiva de esa extensión ya establecida provisionalmente, se hará a la brevedad posible, pudiendo anticiparse la seguridad de que siempre quedara en esa zona petrolífera un vasto y provechoso campo de acción a la industria privada, como lo demuestra la existencia y el éxito obtenido hasta ahora por las compañías que trabajan fuera del limite de la reserva fiscal.

Aplicando el mismo concepto al descubrimiento del petróleo de Plaza Huincul, en el territorio del Neuquén, corresponde reservar allí una extensión de 7.584 hectáreas para la explotación fiscal; y el proyecto de ley que se acompaña autoriza al Poder Ejecutivo a ubicarlas una vez que las investigaciones realizadas permitan hacerlo, en forma definitiva y conveniente.

Como pueden realizarse mas adelante otros descubrimientos conviene además, autorizar al Poder Ejecutivo en una forma general, a reservar determinadas superficies petrolíferas con destino a la explotación fiscal. Asimismo, para el caso de que un proyecto de ley enviado anteriormente por el Poder Ejecu­tivo, no obtenga la sanción de vuestra honorabilidad antes que el presente, es bueno que el Ejecutivo este autorizado a convenir con los gobiernos de las Provincias la exploración y explotación de yacimientos de petróleo situados en territorios de las mismas.

Si como el Poder Ejecutivo entiende, es conveniente establecer, facilitar y extender exploraciones y explotaciones fiscales de petróleo, se hace necesario para ello la adopción de medidas especiales, muchas de ellas distintas a las del Código de Minería, a las de la proyectada ley general sobre yacimientos de petróleo y también a las de las leyes que rigen hoy el manejo de la administración publica; pues ninguna de estas sanciones legales han tenido en cuenta, desde luego, lo que la presente promueve por primera vez con carácter general y permanente, esto es, la realización de las explotaciones mineras y la industrialización de sus productos por el Estado.

Debe establecerse así, la forma como serán administradas estas explotaciones petrolíferas oficiales, fijar el capital permanente y de explotación, la forma de aumentarlo y las reservas, como el destino de los fondos especiales para atender la renovación del material de explotación, para amortizaciones extraordinarias, estudios, exploraciones y ensanches, como también la aplicación y destino de las utilidades.

Desde que se inicio la explotación de los yacimientos de Comodoro Rivadavia con un recurso oficial de $ 500.000, se dieron autorizaciones parciales en leyes anuales de presupuesto y decretos del Poder Ejecutivo, las que hasta el ano 1916 inclusive, ascendieron a la suma de $ 8.655.240.90.

Con estos muy escasos recursos se prosiguieron los trabajos de perforación y extracción del petróleo; la produccion del petróleo solo alcanzo en el ano 1916 a 129.780 m3.

Recién para el año 1915, por disposición especial de la ley de presupuesto, se autorizo además la capitalización del producido de las ventas de la explotación de Comodoro Rivadavia.

La importancia de la capitalización deas entradas dependía del monto de la producción y de su precio de venta, siendo difícil apreciarla concierta anticipación; por la forma de percibirse, solo podía disponerse a medida que ingresa, de manera que no hubiere sido prudente comprometer ese recurso para hacer frente a desembolsos a plazo fijo y de cierta magnitud, cono son gastos de explotación, adquisición de maquinarias y materiales de extracción construcciones a ejecutarse.

A partir del ano 1917, la explotación de Comodoro Riva­davia no tuvo otro recurso para su funcionamiento  ensanche que las entradas propias.

Desde el año 1914 las entradas superaron los gastos de explotación y produjeron los siguientes; superávits: hasta el 30-6-15 S 371.922.48; en 1916, $ 2.85.156.95; en 1917, $ 8.444.204.78; y en 1918, mas o menos $11, 279,944.28 m/n.

 Mientras que el 1° de enero de 1917 con $ 8.655.240.90 provenientes de rentas generales, la dirección de petróleo de Comodoro Rivadavia tenia un capital liquido de $ 12.866.000 m/n. con la capitalización de las entradas, dicho capital liquido fue elevado al 31-12-17, a $ 20.350.000; y al 1? de enero de 1919 a $ 31.510.000.

Al 31-12-18 los beneficios acumulados ascendieron a pe­sos 22.935.000; de manera que, deduciendo el importe de las reservas ordinarias y extraordinarias, las partidas para renovación del material de explotación, amortizaciones extraordi­narias, estudios y exploraciones, queda una suma disponible de $ 12.000.000 a la que agregando las capitalizaciones de las entradas liquidas de 1-1-19 al 21-12-21, que se estiman en $ 14.000.0(00 formaran en total una suma de $ 26.000..000 mas o menos que será destinada a las siguientes obras:

1) Aumentos de perforaciones, instalación de la destilería de petróleo y varias otras anexas a la explotación petrolífera de Comodoro Rivadavia.

2) Obras a ejecutar en el puerto de Comodoro Rivadavia.

 3) Obras de perforación y extracción de Plaza Huincul.

La producción de petróleo de Comodoro Rivadavia, que fue en 1918 de 183.344 toneladas, podrá elevarse así en 1919, 1920 y 1921, respectivamente, a 213.000, 300.000 y 445.000 toneladas.
Intensificando la explotación
petrolífera, merced a la inversión de los capitales disponibles habrá de lograrse necesariamente un mayor rendimiento y, como consecuencia, un aumento en la recaudación, a cuyo monto deberá añadirse el importe de los subproductos y derivados del petró1eo que so obtengan al destilarlo, fraccionándolo en las usinas que a este efecto se proyectan establecer.

Pero si el aumento considerable de las entradas que por aquellos conceptos debe producirse no fuera aun suficiente para conseguir colocar la explotación fiscal en condiciones de responder eficazmente a la demanda del petróleo y sus derivados en el país, seria llegado el caso de arbitrar otros recursos que permitieran desarrollar una acción mas intensa tendiente a lograr aquellos propósitos.

 La riqueza petrolera del país, es sin duda alguna, mas que suficiente para proveer al consumo interno de este combus­tible liquido; la posibilidad de producirla en condiciones económicas para competir con el producto extranjero, esta comprobada, de manera que la inversión de mayores capitales no podrá ser obstáculo para su desenvolvimiento si con los que se espera contar no fueran suficientes.

 Todo ello con independencia de los resultados de la iniciativa y de la acción particular, que a este respecto se desarrolla y de la cual, igualmente, debe aguardarse una contribución importante y eficaz.
Por estas consideraciones y por las que se puedan proporcionar a vuestra honorabilidad, cuando se estudie la presente ley, el Poder Ejecutivo espera que al someterla a la consideración del Honorable Congreso, cuente con su concurso para una pronta sanción.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.


YRIGOYEN - DEMARCHI















Fuente:
Hipólito Yrigoyen "Pueblo y Gobierno" Politica Emancipadora Reforma Patrimonial Volumen II Petróleo, Editorial Raigal, 1953. Recopilación hecha por Roberto Etchepareborda y Tito Leoni.

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