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miércoles, 11 de abril de 2012

Hipólito Yrigoyen: "Proyecto de Ley de Banco Agrícola, Marina Mercante e YPF" (11 de diciembre de 1916)

1° Consolidación de la deuda flotante.
2° Gravamen temporario a la exportación para construir obras de utilidad general y proporcionar trabajo a los desocupados.
3° Emisión de títulos de deuda publica interna y externa para: constitución del Banco Agrícola Nacional; creación de la Marina Mercante Nacional; explotación de los Yacimientos Petrolíferos de Comodoro Rivadavia.
Buenos Aires, diciembre 11 de 1916.



Al Honorable Congreso de la Nación.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a vuestra consideración los proyectos de ley que a este mensaje se acompañan.
Estos proyectos responden a indicaciones perentorias de las circunstancias actuales en el orden económico y financiero y constituyen elementos previos del plan que el Poder Ejecutivo se propone someter gradualmente a la consideración de vuestra honorabilidad.

El primero de ellos faculta al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito por doscientos cincuenta millones de pesos oro sellado, con objeto de consolidar la deuda flotante y satisfacer las obligaciones pendientes del Estado. Será redundante explicar a vuestra honorabilidad los fundamentos de una operación cuya necesidad es visible.
En verdad fuera deseable haber podido realizar la operación en momentos de mayor holgura, cuando los mercados del capital, menos exigentes, permitiesen obtener un tipo de interés más ventajoso.
Con todo, el Poder Ejecutivo espera que podrá realizar un empréstito en buenas condiciones dentro de la situación dominante.
El segundo proyecto se refiere al establecimiento de un gravamen temporario del cinco por ciento sobre el valor de los artículos en gene­ral y productos nacionales que se exporten al extranjero. En la estructura del mismo encontrara vuestra honorabilidad, precisamente determinados los propósitos que persigue el Ejecutivo con la creación de ese derecho.
Calcula el Poder Ejecutivo que el derecho del cinco por ciento ad valorem producirá aproximadamente cuarenta millones de pesos, y se propone aplicar esa suma en reparar los perjuicios originados por circunstancias contingentes y a  la construcción de obras de utilidad general, que al mismo tiempo de proporcionar trabajo a  los desocupados, facilitara la expansión económica del país mejorando sus condiciones productoras.
El proyecto acuerda al Poder Ejecutivo facultades que le permitirán salvar en la practica todos los inconvenientes que la aplicación de esta nueva ley presente para no afectar, sino en la medida de lo necesario, los intereses de la producción nacional.
Finalmente, el ultimo de los proyectos, así como el anterior, que tiende a mejorar la situación económica el país, procurando los recursos que le permitirán intensificar la explotación de sus fuentes de riqueza; creando al mismo tiempo nuevos organismos reconocidos universalmente como indispensables al desenvolvimiento de la prosperidad general.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Hipólito Yrigoyen
(Presidente)
Domingo. E. Salaberry
(Ministro de Hacienda)


Emisión de titulos de deuda publica interna y  externa para construccion del banco agricola nacional; creación de la marina mercante nacional; explotaclón de los yacimientos petroliferos físcales de Comodoro Rivadavia.

PROYECTO DE LEY

Art. 1° — Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000 m/n.) moneda nacional de curso legal o su equivalente en oro sellado, en títulos de deuda publica interna o externa, con un interés no mayor del seis por ciento (6 %) y una amortización no menor del (1 %) uno por ciento anual acumulativo, pudiendo aumentarse en cualquier momento el fondo amortizante.
Art. 2° — El producido de este empréstito será destinado a los siguientes fines.
a) Constitución del Banco Agrícola Nacional.
b) Creación de la Marina Mercante Nacional.
c) Explotación de los Yacimientos Petrolíferos de Comodoro Rivadavia.
Art. 3°—El servicio del .empréstito se hará proporcionalmente con el propósito de los respectivos rendimientos, y el excedente, si hubiere, ingresará a rentas generales.
Art. 4°—Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Domingo E. Salaberry

(Ministro de Hacienda)

























Fuente: Hipólito Yrigoyen "Pueblo y Gobierno" Politica Emancipadora Reforma Patrimonial Volumen II Petróleo, Editorial Raigal, 1953. Recopilación hecha por Roberto Etchepareborda y Tito Leoni.

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