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sábado, 3 de marzo de 2012

Hermanos Kennedy: "Bando Revolucionario" (3 de enero de 1932)

Al pueblo del Departamento. El Comando, jefe militar y civil del departamento de La Paz, en uso de las facultades que le han sido conferidas por el Comando de las fuerzas liberadoras, en marcha hacia la Capital Federal a luchar por el derrocamiento de la tiranía, decreta:
Art. 1°.- Queda terminantemente prohibido el transito por todo el territorio del departamento de personas agrupadas, siempre y cuando no pertenezcan a las fuerzas patrióticas y vayan en cumplimiento de ordenes emanadas por la superioridad revolucionaria.
Art. 2°.- Queda también prohibida la portacion de armas y el uso de las mismas, sin autorización previa del Comando.
Art. 3°.- Toda persona que tenga en su poder o en su domicilio, arma de guerra o de caza de cualquier estilo o calidad y no de cuenta de la misma y las entregue al Comando, serán pasada por las armas sin juicio previo pena que también se aplicara a los que infligieran lo dispuesto en el artículo anterior. Los que contraríen las disposiciones del Art. 1° serán reducidos a presidios y quedaran a disposición del Comando.
Art. 4°.- Los que se negaran a prestar su colaboración inmediata o por cualquier otra causa, que perjudicara y tratara de entorpecer los propósitos, sufrirán las mismas penas establecidas en el Art. 3°, o sea su inmediato fusilamiento.
Teniendo en cuenta que el movimiento revolucionario tiene por finalidad el restablecimiento de la Constitución, este Comando espera que ningún ciudadano se haga pasible de las penas, porque así lo exige la patria encarecida, tan miserablemente vejada por el tirano, que en forma brutal detenta el poder de la Nación.




























 Fuente: "Los Otros Kennedy" de Oscar Francisco Burgos,2000.

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