Salta, diciembre 12 de 1924.
CONSIDERANDO:
Que los estudios geológicos realizados por el Ministerio de Agricultura de la Nación en la zona oriental de esta Provincia, y especialmente en los Departamentos de Anta, Oran y Metan, han revelado la existencia de afloramientos superficiales y toda una serie de indicios que hacen presumir fuertemente la existencia de una extensa cuenca petrolífera en los mencionados Departamentos:
Quo el articulo 7 del Código de Minería, concordante con los antecedentes históricos e institucionales de la Republica, declara que las minas que se encuentran en el territorio de las provincias son bienes privados de estas, como lo consagra igualmente el Art. 2 de la ley 10.273 de reformas el Código de Minería, al establecer que el canon anual de las pertenencias mineras será abonado al Gobierno de las provincias, cuando las minas se encuentren situadas dentro de la jurisdicción de ellas, y finalmente, el inciso 2» del articulo 2842 del Código Civil, al enumerar los bienes privados del Estado General y de los Estados particulares:
Que este Gobierno considera que el problema de la explotación del petróleo debe ser encarado como uno de los mas importantes y que mas directamente afectan a la economía de la Provincia, ya que, a estar a las conclusiones posibles de los estudios realizados, esta riqueza mineral constituye, acaso, el don mas valioso con que ha sido dotado por la naturaleza.
Que, además, el problema apuntado afecta, también, directamente la economía general y aún la seguridad de la Nación;
Que por tales conceptos el P. E. considera necesario suspender temporalmente las concesiones de exploración y explotación de petróleo y demás Hidrocarburos fluidos en el territorio de la Provincia, hasta tanto se conozca la importancia de sus yacimientos, para cuyo estudio y aprovechamiento podrá esta ponerse de acuerdo con el Superior Gobierno de la Nación, mediante las convenciones que al efecto se acordaren;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, EN ACUERDO DE MINISTROS,
DECRETA :
Art. 1 — Queda suspendida por cinco años, a contarse desde la fecha del presente Decreto, la admisión de solicitudes de cateo para petróleo y demás hidrocarburos fluidos, dentro del territorio de la Provincia, situado al Norte del paralelo 25° 30’ y al Este del meridiano 65° 3’ y al Oeste de Greenwich.
Art. 2 — Las solicitudes ya presentadas se tramitaran y concederán en su caso de acuerdo a las disposiciones del Código de Minería y del Decreto de esta misma fecha, sobre reglamentación del tramite de solicitudes mineras.
Art. 3 — Comuníquese este Decreto al Superior Gobierno de la Nación, a los efectos contemplados en los dos últimos considerandos del mismo y dese a la H. Legislatura de la Provincia.
Art. 4— Publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ADOLFO GUEMES
J. C. TORINO LUIS LOPEZ
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