Buenos Aires, 3 de
junio de 1922
Considerando:
Que
el Poder Ejecutivo remitió al Honorable Congreso con 23 y 26 de setiembre de
1919, los mensajes y proyectos de ley, correspondientes, reclamados por la
importancia progresiva que habían adquirido las explotaciones petrolíferas en
general y las fiscales;
Que esos proyectos iban informados sobre las experiencias
recogidas de las características especiales de esta nueva rama incorporada a
las actividades de la Administración Publica y en la conveniencia de adaptarlas
en las composiciones de su personal técnico y de sus funciones administrativas,
en sus aspectos económicos y comerciales —a las exigencias especificas— de su
modalidad industrial, ante la urgencia de establecer las orientaciones de
carácter orgánico conducentes a la mejor atención y aprovechamiento de esos
valiosos intereses públicos;
Que no obstante su importancia señalada, los proyectos
referidos no han sido considerados hasta ahora por el Poder Ejecutivo;
Que compenetrado este Gobierno del deber de no interrumpir el
desenvolvimiento de esa fuente de producción nacional, la ha proseguido y
acrecentado en lo que respecta al fomento de la explotación petrolífera,
sirviendo así a los intereses del país que aspire a verla desarrollarse lo mas
ampliamente;
Que ante esas consideraciones se impone la necesidad de
adoptar medidas que tiendan a subsanar, siquiera en parte, el vacío de una
legislación reclamada por tales objetivos;
Que en consecuencia corresponde reglamentar los artículos de
la Ley de Presupuesto, los cuales, aunque no resuelvan por si solos todo lo que
fuere menester, la contemplan en algunos de sus aspectos. Por tanto:
EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN,
DECRETA:
Art. 1 — Queda
equiparada la administración de los Yacimientos Petrolíferos de la Nación, en
cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoría de
Dirección General, y en lo sucesivo se denominara: "DIRECCIÓN GENERAL DE
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES", dependiente del Ministerio de
Agricultura.
Art. 2 — La
administración del Petróleo de Comodoro Rivadavia, se hará cargo, bajo
inventario, de los Yacimientos Petrolíferos de Plaza Huincul, en el territorio
del Neuquén y ajustara sus procedimientos administrativos a las disposiciones
vigentes sobre la materia (Ley 7059, etc., acuerdo y decreto del Poder
Ejecutivo), en todo cuanto se oponga a las disposiciones de este decreto.
Art. 3 — El
Ministerio de Agricultura fijara periódicamente el precio de venta del petróleo
fiscal y de sus derivados, sin perjuicio del que podrá determinar para las
ventas que queda autorizado a realizar al contado o por contratos.
Art. 4 — Todo
gasto y toda adquisición de artículos o materiales de cualquier clase que deba
hacerse para la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales,
será necesariamente sometido a la aprobación del Ministerio de Agricultura.
Art. 5 — La
Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales procederá a formular
planillas o el pedido de los artículos o materiales que sus funciones requieran
y la cantidad de los mismos que necesitara por periodo de un mes a un año, o
por una sola vez, según sea la naturaleza del pedido y del servicio a que se
destina. Siempre que la licitación publica pueda verificarse sin perjuicio del
buen servicio y de los intereses fiscales bien entendidos, se procederá en la
forma prescripta por la ley de contabilidad. A tal efecto, en cada pedido que
hiciera la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales,
manifestara su opinión si, en atención a las consideraciones expresadas,
convendrá o no la licitación, siendo de incumbencia ministerial la resolución
definitiva al respecto.
Art. 6 — Los
expedientes que se formen documentando el procedimiento y la adquisición podrán
comprender hasta veinte artículos diferentes, procurando reunirlos por ramos de
producción o de comercio análogos a fin de facilitar su compulsa, examen y
verificación. Sin perjuicio de las presentaciones espontáneas de los
productores o comerciantes interesados en la producción, la Dirección General
de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales deberá pasar circular al mayor numero
de casas del ramo, solicitando su concurrencia, con determinación exacta de
todos los antecedentes que deberán hacerse constar en los pliegos de
condiciones que al efecto serán confeccionados por dicha repartición, aprobados
previamente por el Ministerio de Agricultura.
Art. 7 — Dictada
la resolución superior correspondiente sobre un expediente de provisión,
volverá a la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la
que, si la resolución fuera afirmativa, procederá a ejecutarla por medio de sus
oficinas, llevándose en el expediente la constancia de la autorización del
costo, de la orden de compra librada, de recepción del articulo conforme a lo
estipulado y finalmente la comprobación del pago o su pedido que autorizara
oportunamente el Ministerio de Agricultura, después de lo cual suscribirá la
orden de pago correspondiente a la orden de la Dirección General de los
Yacimientos Petrolíferos Fiscales o de quien corresponda.
Art. 8 — El
Ministerio de Agricultura autorizara los pagos de las cuentas contraídas por la
actual Administración del Petróleo, quedando aprobado por el Poder Ejecutivo
las inversiones, cuentas y demás actos autorizados hasta la fecha por el
Ministerio de Agricultura.
Art. 9° —
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Nacional.
YRIGOYEN - VARGAS GOMEZ
Fuente: Hipólito Yrigoyen: "Decreto de creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales", 3 de junio de 1922 en Hipólito Yrigoyen "Pueblo y Gobierno" Tomo V Politica Emancipadora Reforma Patrimonial Volumen II Petróleo, Editorial Raigal, 1953. Recopilación hecha por Roberto Etchepareborda y Tito Leoni.
Tenemos que darle mas bola a estas cosas y no permitir que ''OTROS'' se quieran hacer cargo, falta que digan que Peron fundo Y.P.F. y que Cristina trabajo en algun yacimiento.
ResponderEliminarodio los parrafos largos
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