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jueves, 19 de enero de 2012

Hipólito Yrigoyen: "Instituto del Petróleo" (30 de diciembre de 1929)

30 de diciembre de 1929.
Vista la comunicación procedente, elevada por la Dirección General de Y. P. F., sobre creación del "Instituto del Petróleo" y Considerando:
Que la ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, al determinar en su art. 14 las diversas aplicaciones que podría dársele a los recursos provenientes de la venta del petróleo y sus derivados, autoriza al Poder Ejecutivo de la Nación "a instalar una escuela practica de minería para formar un personal idóneo y competente para dichos trabajos de minería"; que con la creación del Instituto de referencia los ingenieros civiles e ingenieros industriales podrán especializarse en materia petrolífera, para actuar con eficiencia en el desempeño de cargos técnicos directivos, relacionados con la minería o la industrialización del petróleo; que el Instituto de referencia reportara innegables beneficios para el mejor desarrollo de la industria petrolífera nacional; que la Dirección General de 
Y. P. F. esta en condiciones de proveer los recursos que son necesarios al sostenimiento de dicho Instituto y cooperar en cuanto a su organizacion y funcionamiento con las autoridades superiores universitarias, el Presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. I — Apruébanse las bases del convenio celebrado “ad referéndum” del P. E. N., entre la Universidad de Buenos Aires y la Dirección General de Y. P F., para la creación, organizacion y funcionamiento del Instituto del Petróleo, con el agregado de lo siguiente al primer párrafo del art. 5: "y el ingreso de los mismos deberá hacerse previa presentación del diploma de ingeniero civil o industrial".
Art. 2 — Autorizase a la Dirección de Y. P. F. a incorporar al presupuesto del próximo año 1930 y sucesivos la suma de $ 50.000 m/n., para sufragar los gastos que durante el ano demandara el Instituto del Petróleo, de acuerdo al presupuesto anual siguiente:

-Tres Profesores contratados a $ 1.000.- por mes c/u. $ 36.000.-
-Personal docente auxiliar y conservadores de Laboratorios $ 8.000.-
-Gastos de Laboratorio y adquisición de libros $ 6.000.-
TOTAL $ 50.000.-

Art. 3 — Comuníquese, publíquese, y dese cuenta al H. Congreso de la Nación, Registro Nacional y a sus efectos vuelva a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

HIPÓLITO YRIGOYEN.
(Presidente de la Nación)

JUAN B. DE FLEITAS.
 (ministro de Agricultura y Ganadería)








 
Fuente: Hipólito Yrigoyen "Pueblo y Gobierno" Tomo V, Editorial Raigal 1953.



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