30 de diciembre de 1929.
Vista la comunicación procedente, elevada por la Dirección General de Y. P. F., sobre creación del "Instituto del Petróleo" y Considerando:
Que la ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, al determinar en su art. 14 las diversas aplicaciones que podría dársele a los recursos provenientes de la venta del petróleo y sus derivados, autoriza al Poder Ejecutivo de la Nación "a instalar una escuela practica de minería para formar un personal idóneo y competente para dichos trabajos de minería"; que con la creación del Instituto de referencia los ingenieros civiles e ingenieros industriales podrán especializarse en materia petrolífera, para actuar con eficiencia en el desempeño de cargos técnicos directivos, relacionados con la minería o la industrialización del petróleo; que el Instituto de referencia reportara innegables beneficios para el mejor desarrollo de la industria petrolífera nacional; que la Dirección General de
Y. P. F. esta en condiciones de proveer los recursos que son necesarios al sostenimiento de dicho Instituto y cooperar en cuanto a su organizacion y funcionamiento con las autoridades superiores universitarias, el Presidente de la Nación Argentina, decreta:
Vista la comunicación procedente, elevada por la Dirección General de Y. P. F., sobre creación del "Instituto del Petróleo" y Considerando:
Que la ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, al determinar en su art. 14 las diversas aplicaciones que podría dársele a los recursos provenientes de la venta del petróleo y sus derivados, autoriza al Poder Ejecutivo de la Nación "a instalar una escuela practica de minería para formar un personal idóneo y competente para dichos trabajos de minería"; que con la creación del Instituto de referencia los ingenieros civiles e ingenieros industriales podrán especializarse en materia petrolífera, para actuar con eficiencia en el desempeño de cargos técnicos directivos, relacionados con la minería o la industrialización del petróleo; que el Instituto de referencia reportara innegables beneficios para el mejor desarrollo de la industria petrolífera nacional; que la Dirección General de
Y. P. F. esta en condiciones de proveer los recursos que son necesarios al sostenimiento de dicho Instituto y cooperar en cuanto a su organizacion y funcionamiento con las autoridades superiores universitarias, el Presidente de la Nación Argentina, decreta:
Art. I — Apruébanse las bases del convenio celebrado “ad referéndum” del P. E. N., entre la Universidad de Buenos Aires y la Dirección General de Y. P F., para la creación, organizacion y funcionamiento del Instituto del Petróleo, con el agregado de lo siguiente al primer párrafo del art. 5: "y el ingreso de los mismos deberá hacerse previa presentación del diploma de ingeniero civil o industrial".
Art. 2 — Autorizase a la Dirección de Y. P. F. a incorporar al presupuesto del próximo año 1930 y sucesivos la suma de $ 50.000 m/n., para sufragar los gastos que durante el ano demandara el Instituto del Petróleo, de acuerdo al presupuesto anual siguiente:
-Tres Profesores contratados a $ 1.000.- por mes c/u. $ 36.000.-
-Personal docente auxiliar y conservadores de Laboratorios $ 8.000.-
-Gastos de Laboratorio y adquisición de libros $ 6.000.-
TOTAL $ 50.000.-
Art. 3 — Comuníquese, publíquese, y dese cuenta al H. Congreso de la Nación, Registro Nacional y a sus efectos vuelva a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
HIPÓLITO YRIGOYEN.
(Presidente de la Nación)
JUAN B. DE FLEITAS.
(ministro de Agricultura y Ganadería)
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