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domingo, 20 de noviembre de 2011

Vicente C. Gallo - Fernando Saguier: "Nota al doctor Adolfo Güemes" (30 de octubre de 1931)

Hemos sido invitados para consultar nuestra opinión como miembros del comité nacional sobre las decisiones a adoptarse en estos momentos por la mesa directiva del comité, en ejercicio de las facultades delegadas a ella por la convención nacional.

La situación política creada, a que se refiere la invitación, es, a nuestro juicio, la consecuencia lógica del criterio contradictorio con que el partido ha procedido frente a los decretos sobre régimen electoral, organización y funcionamiento de los partidos y convocatoria a elecciones, dentro del régimen de fuerza imperante en el país.

Producida la convocatoria y vigentes las otras disposiciones que incluían la inhabilitación de determinadas categorías de ciudadanos para ser electos, el radicalismo debió: o abstenerse rechazando las restricciones fijadas en esos decretos y no admitiendo las condiciones en que los comicios iban a funcionar, o concurrir a ellos no obstante los inconvenientes y las restricciones emergentes del estado de sitio y de las mencionadas medidas de gobierno. Resolvió lo segundo, como una imposición de las circunstancias ante un gobierno revolucionario, dueño de la fuerza, con el propósito de servir la causa de la paz de la República y de su rápido reintegro a la normalidad constitucional, pero formulando a la vez las protestas y salvedades correspondientes, en cuanto a la validez de los decretos gubernativos.

Pero en el hecho contradijo luego con sus actos la orientación política definida por esta resolución. Acató los decretos para su organización.

Pero cuando se trató de elegir candidatos los desconoció, consagró en todas partes, en tal carácter, y para diversas funciones representativas, a ciudadanos comprendidos notoriamente en las exclusiones consignadas en las resoluciones gubernativas.
Una delegación de la mesa directiva, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, debería haber llevado altiva y serenamente la palabra del partido al jefe del gobierno.

Si esta delegación era recibida y escuchada, cabía la esperanza de alcanzar una solución decorosa, que salvando los prestigios morales del partido le permitiera concurrir al comicio y triunfar en el mismo en nombre de la mayoría que representa.

En caso contrario, sin declinar su altivez, el partido habría ofrecido a la República y a su anhelo de paz y de normalidad, la prueba efectiva de un nuevo y sincero esfuerzo.
La consideración debida al electorado de toda la República, y en especial al de las provincias, y la trascendencia que tendría una abstención, concurren a fortificar los motivos que habrían justificado esa previa diligencia.

Al formular estas consideraciones no entendemos disimular ni atenuar en lo mínimo el carácter arbitrario de los actos realizados por el gobierno provisional. Los hemos censurado oportuna y públicamente bajo nuestras firmas como atentatorios al régimen democrático implantado por la ley Sáenz Peña.


Los recordamos para decir que ellos hacían parte del sistema electoral establecido por la revolución para la reorganización de los poderes del Estado cuando la Unión Cívica Radical decidió concurrir a los comicios.










Fuente: BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / V Tulio Halperín Donghi La República imposible (1930-1945).

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