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miércoles, 15 de junio de 2011

Acta de Fundación de la Federación Universitaria Argentina (11 de abril de 1918)

En Buenos Aires, a once días del mes de abril del año mil novecientos dieciocho, siendo las seis pasado meridiano, el presidente en turno de la federación universitaria de Buenos Aires, don Guillermo J. Watson, reunió en la sala de la dirección de la revista el Circulo Medico Argentino y Centro de Estudiantes de Medicina a los señores delegados: de la Federación Universitaria de Buenos Aires, doctor Osvaldo Loudet y don Gabriel Del Mazo; de la de La Plata, don Carlos Lloveras y don Antonio G. Pepe; de la de Córdoba, don Horacio Valdés y don Gumercindo Sayago; de la de Santa FE, don Humberto Gambino y don Paulino Pezzia,  y de la de Tucumán, don Marcial R. Bougnon y don T. Passapotti, estando presente el miembro de la junta directiva de la Federación de Buenos Aires, enviado especial de ésta a Córdoba, don Gregorio Bermann, y actuando el secretario de la misma federación que suscribe. Y manifestó el señor Watson a los señores delegados: que la federación Universitaria de Buenos Aires, decidida su solidaridad con los colegas de Córdoba en cuanto al movimiento que es del dominio público, había citado a las similares del interior para proponer la creación de un organismo que represente permanentemente a todos los universitarios argentinos, convencida de la necesidad de ka reforma en la organización de nuestras universidades, y de la conveniencia de que en la elaboración del proyecto que haya reformularse  contribuyan a los centros estudiantiles de las distintas ciudades universitarias. Agregó que, autor de la convocatoria en virtud del cargo que inviste, presidiría “ex – oficio” la reunión constituyente siempre que ello fuera de conformidad de los señores delegados. Habiendo manifestado sucesivamente las distintas delegaciones que traían poder bastante de sus representaos para resolver el asunto presupuesto y que prestaba conformidad para tratarlo en esta reunión en la forma indicada por e presidente, este designó al delgado por Buenos Aires, doctor Osvaldo Loudet, como relator del proyecto de federación universitaria argentina presentado por la de esta capital, y seguidamente abrió la discusión. Dicho proyecto, impreso en folleto, que corre agregado a esta acta, fue aprobado por unanimidad de las delegaciones presentes, con las siguientes modificaciones adoptadas también por unanimidad:


Art. 1º: Agregar: “y federación universitaria de Tucumán”. 
Art. 2º: inciso a.- Suprimir la palabra “nacionales”. 
Art. 3º: inciso d- Sustituir “los estudiantes” a las palabras “las federaciones”. 
Art. 4º: Agregar: “y Tucumán”. 
Art. 5º bis (nuevo): “Cuando las federaciones locales lo crean conveniente, podrán enviar al seno de la junta representativa un delegado especial con voz. Art. 23 – Reemplazar “tres” por “cinco”. Art. 25 – Suprimir “a celebrarse en 1916”.

Al llegar a este punto de la discusión, el delegado por Buenos Aires, don Gabriel Del Mazo; hizo notar la conveniencia de la convocatoria inmediata del congreso a que se refiere el artículo veinticinco aprobado, que consagraría a la juventud estudiosa universitaria, orientando las actividades dispersas según su propósito común, y dando normas directrices para la acción. Se resolvió dejar constancia de la conveniencia de su realización en el próximo mes de septiembre, aprovechando la festividad de los estudiantes.

A moción de los señores delegados cordobeses, un nuevo artículo se agregó, según el siguiente tenor: 
Art. 26- A la brevedad posible, la institución solicitara del gobierno nacional su personería jurídica.

Y habiendo quedado con este agregado, terminada la discusión de los estatutos, se decidió, con le acuerdo de todos los señores delegados, que las federaciones locales propondrían dentro de la urgencia a que las circunstancias obligaban, un proyecto de reformas que sirviera de contribución al estudio que la federación universitaria argentina realizaría en base a todos ellos, para llegar así a la elaboración del proyecto definitivo que gestionaría ante todos los poderes públicos.

Los señores delegados por las provincias, en el deseo de facilitar el inmediato funcionamiento de la institución, y de acuerdo con la amplitud de los poderes que les fueron acordados, manifestaron que, en nombre de sus representados, designaban como miembros de la primera junta representativa, cuyo mandato durará un año o hasta tanto las respectivas federaciones nombres sucesores, a los siguientes señores: por Córdoba, don Hiram Pozzo y don Alfredo P. Degano; por La Plata, don Carlos Lloveras y don Edilberto Fernández; por Santa  Fe, don Manuel Julio Beney (hijo) y don Alejandro Terrera. El señor Watson, en su carácter de presidente de la Federación Universitaria de Buenos Aires, por su parte, manifestó: que confirmaba el nombramiento de los delegados constituyentes, doctor Osvaldo Loudet y don Gabriel Del Mazo, como representantes de esta capital.

De inmediato y por común acuerdo de los señores delegados, fue facultado el señor Watson para que, como presidente provisional, convocara a los miembros de la junta representativa arriba indicados, para que celebren su primera reunión y elijan las autoridades definitivas de la institución. Hechas que fueron estas advertencias, el señor Watson declaró constituida la federación universitaria argentina, siendo las siete y treinta pasado meridiano.

Leída esta acta, los señores delegados la ratificaron y firmaron después del presidente, por ante el secretario de la federación universitaria de Buenos Aires.

Guillermo J. Watson.- Gabriel del Mazo.- Gumercindo Sayago- H. Valdés.

Estatutos (1918, actualmente actualizado)


Titulo I


Bases


Articulo 1º.- Bajo el nombre de federación universitaria argentina se constituye, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, un organismo representativo de las siguientes federaciones:

Federación universitaria de Buenos Aires, Federación universitaria de La Plata, Federación Universitaria de Córdoba, Federación universitaria de Santa Fe y federación universitaria de Tucumán.

Art. 2º.- Son fines  de la federación universitaria argentina:

a)  Fomentar el espíritu de unión y confraternidad entre los estudiantes de las universidades.

b)  Defender los intereses de los mismos y de las federaciones asociadas.

c)  Propender al mejoramiento de los estudios.

d)  Dar a conocer y extender la obra cultural de las universidades argentinas dentro y fuera del país.

e)  Organizar la representación argentina en los congresos internaciones de estudiantes.

f)  Contribuir al estudio de los problemas de enseñanza superior.

Art. 3º.- Para la realización de estos fines la federación universitaria, que lleve una prolija documentación sobre la enseñanza en la república y en las naciones extranjeras, y sirva de órgano de relación con las instituciones similares.

a)  Crear una oficina de información universitaria, que lleve una prolija documentación sobre la enseñanza en la república y en las naciones extranjeras, y sirva de órgano de relación con las instituciones similares.

b)  Celebrar congresos universitarios nacionales.

c)  Propiciar la fundación de casas de estudiantes en las ciudades universitarias.

d)  Conseguir la representación ante los consejos directivos de las distintas facultades.

e)  Facilitar el intercambio de profesores y alumnos con las universidades americanas y europeas.

f)  Propiciar la extensión universitaria.

g) Organizar concursos científicos y literarios.

h) Construir un fondo social.



Titulo II


Capitulo I


De la junta representativa

Art. 4º.- La junta representativa estará formada por dos delegados de cada una de las federaciones universitarias de Buenos Aires, Córdoba, La Plata, Santa Fe y Tucumán. De su seno elegirá un presidente, un secretario general y un tesorero.

Art 5º.- los delgados de las federaciones universitarias de La Plata, Córdoba, Santa Fe y Tucumán, pueden ser alumnos inscriptos en la universidad de Buenos Aires.

Art. 5º. (bis).- Cuando las federaciones locales lo crean conveniente, podrán enviar al seno de la junta representativa, un delegado especial con voz.

Art. 6º- los miembros de la junta representativa duraran un año en sus funciones, pudiendo se reelectos y continuaran en sus cargos hasta tanto sean nombrados sus reemplazantes por las respectivas federaciones.

Art. 7º.- La junta representativa deberá reunirse en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el presidente o a pedido de dos de sus miembros.

Art. 8º.- para que sus resoluciones sean válidas se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. El presidente solo tiene voto en el caso de empate.

Art. 9º.- todo miembro que faltase a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada o cuatro alteradas, justificadas o no, quedara de hecho cesante. El secretario general comunicara a la federación respectiva la cesantía, a fin deque el cargo sea llenado.

Art. 10º.- Son funciones de la junta representativa:

a) Dirigir la marcha de las institución tomando las medidas necesarias que tiendan a fomentar su bienestar y desarrollo.

b) Estudiar los problemas universitarios que interesen a los estudiantes argentino y comunicar sus conclusiones a las federaciones asociadas, aconsejando los medios para ponerlas en practica.

c) Organizar las relaciones interuniversitarias.

d) Nombrar las co misiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la federación.

e) Administrar los fondos de la misma de acuerdo con los reglamentos que se sancionen.

f) Hacer cumplir los votos sancionados por los congresos de estudiantes y presentar un informe sobre le resultado de las practicas de los mismos ante los inmediatos siguientes.



Capitulo II


Del presidente


Art. 11º.- El presidente representa a la junta y no podrá tomar resoluciones sin su previo acuerdo.

Art. 12º.- Son atribuciones y deberes del presidente:

a) Dirigir la oficina de información universitaria.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Dirigir con el secretario las relaciones intruniversitarias.

d) Presentar una memoria anual sobre la obra realizada.

e) Firmar las actas, los balances y la correspondencia de la asociación.



Capitulo III


Del secretario general.

Art. 13º.- Corresponde al secretario general:

a) Refrendar con su firma la del presidente.

b) Redactar las actas y documentos de la asociación.

c) Organizar y custodiar el archivo de la oficina de información universitaria.



Capitulo IV


Del tesorero.

Art. 14º.- Corresponde al tesorero:

a) La  redacción y custodia de los fondos de la federación.

b) Cumplir las ordenes de pago firmadas por el presidente y el secretario general.

c)  Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.

d)  Efectuar y publicar un balance semestral.



Título III


Capitulo único.


De las elecciones.

Art. 15º.- en la primera quincena del mes de junio el presidente invitara a las federaciones asociadas a designar los delegados que constituirán la junta representativa.

Art. 16º.- para que estar designaciones sean válidas, las comisiones universitarias necesitaran un quórum de los dos tercios de la totalidad de sus miembros en la primera citación y simple mayoría en la segunda.



Título IV


Capitulo Único


Del órgano de publicidad


Art. 17°.-La junta representativa publicara una revista o un boletín trimestral que contendrá estudios sobre cuestiones universitarias y los documentos oficiales de las federaciones asociadas.



Título V


Capitulo único


Del fondo social


Art. 18 °.- El fondo social estará constituido por las cuotas con que contribuirán las federaciones asociadas, y que fijara en cada periodo la junta representativa, y por todos aquellos recursos que esta arbitre.


Título VI


Capitulo único


Relaciones de la federación argentina con las federaciones locales.


Art.19°.- Las federaciones asociadas conservan todas las facultades no delgadas en estos estatutos.

Art. 20°.- Las federaciones conservan su plena autonomía en los asuntos de interés local.

Art. 21°.- En caso de conflictos en las federaciones locales, la federación podrá actuar como tribunal de conciliación, siempre que sea admitida por todas las partes.



Titulo VII


Capitulo único


Disposiciones generales y transitorias.


Art. 22.- Desde la aprobación de estos estatutos por las federaciones locales, queda constituida la federación universitaria argentina.

Art 23.- Para la reforma de estos estatutos se requiere el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de las comisiones universitarias de cinco federaciones.

Art. 24.- La junta representativa adoptara todas las dificultades a que diese lugar la interpretación de estos estatutos.

Art. 25.- la junta representativa adoptara todas las medidas conducentes a la realización del primes congreso universitario nacional.

Art.26.- A la brevedad posible la institución solicitara del gobierno nacional su personería jurídica.

Desde tiempo atrás los estudiantes habían acariciado la idea de crear una corporación nacional que los consagrara. Es claro que tal aspiración solo podía hacerse efectiva sobre la base de federaciones locales suficientemente organizadas en la totalidad de las ciudades universitarias.

Varias iniciativas aisladas surgieron en el campo estudiantil. Registrada oficialmente hay constancia sobre la idea de constituir una federación nacional argentina que consagrara a los estudiantes de Buenos aires por uno de sus miembros, Obdulio F. Siri. Se aprueba la idea por aclamación y se designa a tres miembros ara que corran en las gestiones. (Ver actas oficiales). Además, en Córdoba, a fines del mismo año, la federación universitaria, en sus preparativos para la celebración del centenario de la universidad, había resuelto la convocatoria de un congreso nacional de estudiantes universitarios que comprendería a los de Buenos Aires, La Plata y Córdoba, en cuyo programa figuraba en primer término: “Federación universitaria argentina: su constitución, organización y funcionamiento “ (ver revista del CMA y Centro de Estudiantes de Medicina, Buenos Aires, enero de 1918). Pero quien concreta resueltamente la idea es Osvaldo Loudet, en 1915, siendo presidente del Círculo médico argentino y Centro de estudiantes de Medicina. Presenta a la federación universitaria de Buenos aires un “proyecto de constitución de federación universitaria argentina”, con expresión de fundamentos y su correspondiente articulado. El organismo a crearse seria representativo de las federaciones de Buenos aires, La Plata, Córdoba y Santa Fe. El autor expresa en el seno de la federación, que existe, según su conocimiento, un ambiente muy favorable, que permitirá la aprobación de su proyecto en las demás federaciones. (Ver actas oficiales).

En junio de 1915, acta núm. 92, se aprueba en la federación de Buenos Aires un proyecto de envío de una delegación a Tucumán para las fiestas julias. En su parte final establece se pase comunicación  a los estudiantes de La Plata, Córdoba y Santa Fe, pidiendo su concurrencia a fin de “formular las bases de la federación universitaria argentina”. En julio del mismo año, acta núm. 93, la comisión de reglamento y peticiones encargada del estudio del proyecto Loudet, presenta su dictamen, informando el delegado G. Gaebeler. Se aprueba unánimemente. El despacho introduce modificaciones de importancia en el artículo cuarto, el más discutido, que queda así: “la junta representativa estará formada por dos delegados de cada una de las federaciones de Buenos aires, Córdoba, La Plata y santa Fe. De un seno se elegirá un presidente, un secretario y un tesorero”.

Luego queda encarpetado el proyecto durante varios años hasta que el 4 de abril de 1918, con el renacer de Córdoba, y la necesidad apremiante de organizar las fuerzas estudiantiles del país para apoyarlo y extenderlo, la federación porteña resuelve invitar a las del interior a fin de que envíen dos delegados cada una, los que “asociados a dos de Buenos Aires formen comisión: de estudio de las reformas universitarias que se estimen necesarias, y del proyecto de la federación universitaria argentina que fue adoptado por la comisión universitaria en 1915”. Además, para que se realice una reunión publica el jueves 11 de abril, a fin de “proclamar la solidaridad con los colegas de Córdoba y la creación de la federación universitaria argentina”. En esa reunión se explicarían “las razones que determinaban a la federaciones de Buenos Aires a sostener la necesidad de reformar la organización de las universidades del país” (ver notas enviadas, en el libro copiador del archivo oficial de la federación universitaria de Buenos Aires, año 1918, fs. 300-307).

En cumplimiento de esta resolución, el presidente de la federación universitaria de Buenos Aires, Guillermo J. Watson, convocó a las federaciones de las demás ciudades universitarias, las que enviaron sus representantes, fundándose la nueva entidad el 11 de abril de 1918. El detalle de las gestiones constituyentes puede leerse en el informe con que el presidente da cuenta a la comisión universitaria, de su cometido: “Informe de la presidencia sobre: constitución de la federación universitaria argentina; acuerdos tomados con los delegados del interior y demás actos realizados en cumplimento de las resoluciones tomadas en la sesión de 4 de abril de 1918” (libro-copiador citado, fs. 327 y siguientes).



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