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lunes, 23 de mayo de 2011

Hipólito Yrigoyen: Reincorporacion de militares revolucionarios 1890,1893 y 1905 (30 de setiembre de 1922)

Al Honorable Congreso de la Nación:

No puede el Poder Ejecutivo terminar su período de gobierno sin someter a V.H. al adjunto proyecto de ley.

Surgido a la emancipación por la obra ciclópea de los fundadores de la nacionalidad, organizadas las instituciones tras largas y sangrientas luchas, el país no obstante no pudo llegar al verdadero ejercicio de ellas y, como consecuencia de ese estado de anormalidad, cayó por fin bajo el poderío del régimen que ha perdurado durante largos años, y causado todos los desastres conocidos.

El pueblo de la República se debatió imperturbable y sin desfallecimiento por la reconquista de los derechos conculcados, a fin de recobrar la plenitud de su soberanía.

Esa cruzada libertadora constituyó un acontecimiento de trascendental importancia que, tal como fuera consagrado por el sentimiento nacional, debe serlo hoy por los poderes constituidos.

La magnitud de esa obra está evidenciada por la grandeza de las soluciones alcanzadas. Es, pues, llegada la hora de que caractericen como la definición de una época extraordinaria de enseñanzas imperecederas, que han permitido al fin poder presentar a la Nación este cuadro de contrastes entre ese pasado de derrumbamientos morales y positivos y el presente, lleno de esplendores en todas las manifestaciones de la vida.

Esa obra registra en su historia los movimientos armados de 1890, 1893 y 1905 en que tomaron parte jefes, oficiales y soldados del Ejército y de la Escuadra que, en la adversa suerte sufrieron el castigo que les imponía la opresión y perdieron sus grados o retardaron sus promociones.

Hoy, que vivimos bajo los auspicios de la gloriosa culminación de aquellos esfuerzos, justo es discernir a esos militares el homenaje a que se han hecho acreedores.

El P.E. ha reparado en la medida de sus facultades los daños de aquel castigo impuesto al patriotismo; pero es necesario que la Nación, libre ya, reconozca por el órgano de una ley especial la eminencia de sus servicios.

Consagramos así por este proyecto de ley lo más puro e inmortal de la vida de las generaciones, para perpetuo ejemplo y definitivo arquetipo de la estirpe nacional.

Y mientras llegue la hora de las perdurables simbolizaciones de los gloriosos acontecimientos, sancione desde ya V.H. este voto que palpita en los corazones argentinos como justo tributo a los que todo lo dieron por la redención de la Patria, hoy que la contemplamos en el pleno ejercicio de su soberanía y cuando a la sombra de la paz ha resuelto felizmente todos los problemas que tan hondamente gravitaron sobre ella.

Proyecto de Ley:
  1. Decláranse servicios a la Patria los prestados por jefes, oficialese individuos de tropa del Ejército y de la Armada, en los movimientos revolucionarios de 1890, 1893 y 1905.
  2. Reincorpórase en la situación de retiro y con el grado inmediatosuperior al que tenían y con el sueldo de actualidad, a losjefes, oficiales y tropa que hubieren quedado fuera de ambas instituciones en los referidos sucesos.
  3. A los jefes y oficiales en actividad que por su intervención en estos acontecimientos no hubieran obtenido el ascenso que les correspondía, quedan promovidos al grado inmediato superior.
  4. Reconócese el derecho a la pensión a todos los deudos de los militares muertos en el desarrollo de esos sucesos.
                                                                                                                                          H. Yrigoyen


Hipólito Yrigoyen revolucionario, dibujo de Demócrito (Eduardo Sojo) en Don Quijote.





Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno –
Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.




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