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sábado, 23 de abril de 2011

Unión Cívica: "Declaración de Principios" (24 de noviembre de 1891)

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1891

El Comité Nacional de la Unión Cívica a la Republica:

En presencia de la extraordinaria gravedad de la situación política, financiera y económica, que obliga a todos los habitantes de este suelo a darse cuenta de las causas que nos han traído a tan angustioso estado, el Comité Nacional juzga llegado el momento de dirigir su palabra a la República, pues empeñada como está en la lucha de renovación de los poderes nacionales, cree que para la mayor inteligencia de la justicia y de la sinceridad de sus propósitos debe el Comité exponer con franqueza las causas del mal y proponer los medios propios y únicos de combatirlo, ampliando y comentando en esta ocasión los principios que informan a la Unión Cívica en la actual contienda política.


La República Argentina había llegado a la era de una excepcional prosperidad; los capitales y los hombres de las naciones civilizadas venían a buscar colocación ventajosa, vinculando a su propio beneficio el progreso social y científico y el desarrollo de la potencia productiva de la Nación. Estos bienes, no eran obra de nuestro esfuerzo: habían sido ellos preparados por los esclarecidos varones que fundaron la independencia y por los que inspirados en altos sentimientos de patriotismo dictaron la Constitución Nacional, magna carta de libertad y de justicia.

La herencia, pues, es doblemente sagrada: por un lado, la tradición del patriotismo y del honor, que debíamos conservar intactos como sólido fundamento de la vida institucional, y por otro, el compromiso solemne de aportar una perfecta garantía al derecho de todos los hombres que vinieran a habitar este suelo. Para vergüenza nuestra, en el momento que debíamos trazar la página más brillante de nuestra historia, en el que, a la hora que suena en los destinos humanos, esta tierra es la parte más privilegiada del planeta, malos gobiernos nos han puesto en peligro de aparecer ante el mundo, como una sociedad de hombres sin conciencia, sin justicia y sin libertad. Hoy, la República Argentina, lo decimos con dolor, está hondamente comprometida, y algunos diarios europeos, se han atrevido a indicar lo que en todo caso rechazará indignada la República y la América, la formación de comités internacionales para intervenir en sus finanzas, como se hizo con la Turquía y el Egipto.

Los hechos que han creado esta situacion están patentes: hace dilapidado vertiginosamente los bienes y dineros públicos, y despues de esta fraudulenta dilapidación, hace amparado y protegido a los defraudadores, por consecuencia de lo que, el comercio honrado sucumbe, los hombres trabajadores se ven privados de sus economias, las viudas y menores despojados de sus capitales, el pueblo en la miseria.

LOS BANCOS OFICIALES

Tan alarmante situación impone a los ciudadanos serios deberes, y preocupado de ellos es que el Comité Nacional de la Unión Cívica ha resuelto dirigir este Manifiesto de la República, para exponer con franqueza los peligros que la envuelven, a fin de que todos los hombres patriotas y de buena intención concurran a la obra de salvación común. El Comité Nacional ha expresado ya en otros Manifiestos la bandera de principios y el impersonalismo de su causa, y procede ahora a establecer de un modo más positivo estos nobles ideales, consignando en fórmulas concretas las bases de las reformas que inicia y procurará que prevalezcan en el gobierno.

Es un axioma ante la conciencia argentina que el mal se ha producido por exceso de oficialismo y que los Bancos oficiales han sido el agente activo de la ruina de la fortuna pública y privada y de la depresión del carácter nacional. El Banco oficial constituye un peligro permanente, porque siempre será un medio político sujeto a la influencia de las pasiones partidistas. Trabajar, entonces, contra este género de establecimientos es hacer obra de cordura y de patriotismo. Los ciudadanos necesitan desenvolverse libremente en la vida del Estado, pero para ello es menester que éste no se apodere de todos los resortes de su acción individual. Si el Estado, tomado en el sentido restrictivo del Gobierno, que maneja el tesoro, el ejército, la escuadra, los empleados públicos, constituyendo ya una fuerza enorme, se encuentra además dotado del poder de manejar el crédito particular de los ciudadanos, éstos en realidad no existen como hombres libres, pues se hallan aprisionados en el único terreno que debía ser su baluarte de defensa, en su hogar. La historia humana enseña que los hombres tienen heroísmos contra la prepotencia de la fuerza, pero que son débiles contra la influencia en sus sentimientos; esto es perfectamente lógico: ellos se agrupan en pueblo o nación para garantir su acción individual y la felicidad de sus hogares. El Banco oficial, entonces, es un elemento perturbador del orden social y será sabia la política que tienda a suprimirlo.

Un grave antecedente histórico puede invocarse en apoyo de esta tesis de la conducta del partido demócrata de los Estados Unidos, que produjo en el año 1836 la abolición de los privilegios nacionales del Banco de Filadelfia, para salvar a la nación norteamericana de la corrupción política. El presidente Jackson, en momento solemne, al Congreso dijo:

“El equilibrio establecido por nuestra Constitución sería roto si consentimos más largo tiempo en la existencia de asociaciones investidas de privilegios exclusivos. Estos privilegios no tardan en procurarles los medios de ejercer una poderosa influencia sobre la conducta política de las masas, o poner a su disposición el trabajo y las economías de las clases más numerosas. Por donde quiera que el espíritu de monopolio se alía al poder político se ha visto nacer la tiranía y el despotismo”.

¿Qué no será, como sucede entre nosotros, si el poder político sigue reuniendo en sí mismo todo, esto es, los capitales, los privilegios y la dirección de los principales Bancos del Estado? El Comité Nacional que se inclina decididamente por la libertad bancaria, pero que no resuelve por ahora el sistema definitivo que deberá adoptarse para la República, porque eso dependerá en mucho de las circunstancias y los medios, declara que propenderá a la supresión absoluta de toda ingerencia oficial en la administración bancaria, cualquiera que fuere el sistema que predominare.

EL EMISIONISMO

Otro tópico digno de fijar la atención pública, es el de poner límite a las emisiones fiduciarias y asegurar al país contra leyes de curso forzoso con efecto retroactivo.

El recurso de la emisión es un medio vulgar de solventar las dificultades momentáneas, pero que no resuelve los problemas financieros, a menos de ser empleado como componente de sistema que abrace todos los extremos que se debieren consultar; será sin embargo, necesario siempre que el crédito no esté agotado para que la emisión produzca efecto benéfico, porque si ella viniere cuando el crédito no existe, obrará en sentido deprimente de los capitales creados. Porque es un grave mal en la vida colectiva, porque cuesta mucho esfuerzo y mucho tiempo la formación de capitales. La teoría de la emisión debe aceptarse únicamente como ampliación del capital, pero no como sustitución del capital, que es lo que actualmente se hace en el país, al establecer un Banco con cincuenta millones de pesos papel y sin ninguna garantía efectiva. Doblemente corresponde incorporar a la política financiera y económica de la República estos principios, por los considerables entorpecimientos que a la inmigración y al incremento de la riqueza traen las constantes y fuertes alteraciones del valor de la moneda. Esta es la causa principal de que se haya paralizado la venida de hombres aptos para la agricultura, de que emigren muchos de los que estaban establecidos y de que se sienta suspendido el movimiento de empresa e industrias. Deben, pues, evitarse las emisiones ingarantidas, que junto con el encarecimiento de la vida imposibilitan la venida del capital y población extranjera, que son indispensables al progreso argentino; y hay que afirmar como regla invariable de nuestro gobierno, que en ningún caso se darán leyes de curso forzoso, que alteren las obligaciones monetarias establecidas en los contratos, porque ellas constituyen una propiedad, y ésta ha sido declarada inviolable por la Constitución.

El Comité Nacional propenderá a la limitación de las emisiones dentro de las ideas expresadas y se pronuncia abiertamente en contra de las leyes de curso forzoso.

Bajo el régimen de libertad que la Unión Cívica sostendrá en el gobierno, el Comité Nacional piensa que es necesario suprimir la ingerencia oficial en las Bolsas de Comercio, porque estas instituciones deben manejarse con entera independencia, dejando que los errores o abusos que en ellas se cometan tengan su correctivo propio por la intervención judicial, en los casos que corresponda, o por la colisión de intereses antagónicos. La experiencia humana ha demostrado que la mejor vigilancia es aquella que se ejerce por los intereses en producirla, y que las intromisiones de autoridades extrañas son inútiles cuando no son perniciosas. Desde hace cuatro años el Poder Público ha intervenido en nuestra Bolsa, y el resultado que de ello se ha obtenido ha sido el de trastornar los negocios particulares y agravar más el ruinoso estado de las finanzas de la Nación.

En nuestro empeño de prestar una atención preferente a la producción del país, hácese necesario aportar garantías eficaces de población y de trabajo a la enajenación de tierras fiscales. Las leyes generales de tierras públicas establecen que las enajenaciones que realice el Estado se hagan a distintas personas, en pequeños lotes, pero a menudo esta condición ha sido violada, adquiriendo un comprador, por medio de diversos solicitantes, mayores extensiones de la que le era permitido. Mucho interesa a la comunidad corregir este abuso, porque hay que poner la propiedad al alcance del mayor número y porque las grandes extensiones de tierra que pasan a una sola mano no son destinadas al trabajo, sino a la especulación. Conviene, entonces, que quede bien determinado en la ley que la tierra pública se enajenará sólo por lotes pequeños, en condiciones de población o de trabajo, y que el adquirente no podrá transferirla a otro, bajo pena de nulidad y pérdida del precio de compra, antes de haber llenado cumplidamente estas condiciones. Si algún gran capitalista o empresa colonizadora solicitaré un área considerable, habrá de ser materia de una ley especial, pero tal concesión, si se creyera conveniente, deberá otorgarse bajo la cláusula obligatoria de la división de la tierra, haciendo de ella propietario al colono, con prohibición absoluta de todo contrato de arrendamiento.

EL EJÉRCITO Y LAS AUTONOMIAS PROVINCIALES

Preocupa a todos los espíritus la inconveniente distribución del ejército en el territorio de las provincias, por cuanto valiéndose de este medio el Gobierno nacional coarta el derecho electoral de los ciudadanos o hace presión sobre las autoridades locales.

La Constitución faculta al presidente a disponer de las fuerzas militares, distribuyéndolas según las necesidades de la Nación, pero semejante facultad no debe entenderse que es arbitraria.
¿Cómo será conciliable la autoridad autonómica de un gobernador de provincia, con la colocación de fuerzas que no le pertenecen en su territorio?

Sería menester que estas fuerzas fuesen automáticas, porque de otro modo cualquier acción que ejercieran invadiría los fueros de la soberanía nacional. Sin consignar la idea de una prohibición terminante, que chocaría con la prescripción constitucional, el Comité Nacional propenderá a que se dé una ley reglamentaria de esta facultad presidencial, ajustando al verdadero espíritu de la Constitución la colocación de fuerzas federales en tiempo de paz en el territorio de las provincias.

La distribución del ejército en las provincias constituye una intervención permanente y clandestina y así hemos visto en repetidas ocasiones que alternativamente ha servido para echar abajo y sostener gobernadores.

Es necesario que terminase semejante abuso, que las autonomías de los Estados sean
respetadas, y que nuestro ejército de línea vele por la seguridad de nuestras fronteras y
sólo desempeñe funciones nacionales inherentes de su cargo.

EL PREDOMINIO DEL P.E. SOBRE LOS DEMÁS PODERES

Uno de los principales factores del profundo malestar que sufre la República, fuera de toda discusión, es la absoluta predominación de los jefes de Estado sobre parlamentos, judicatura y opinión pública. El exceso de poder reconcentrado en manos del presidente y de los gobernadores, por ausencia de leyes previsoras, reglamentarias de ciertas facultades constitucionales, de que han abusado, por malicia o acaso por ser ellas mismas exorbitantes, les ha permitido la supresión gradual de los derechos políticos, dominar sin control en los cuerpos legislativos y hasta influir perniciosamente en las funciones judiciales. Este proceso sistemático, lento pero seguro, para socavar nuestras instituciones, llevar el país a la ruina y gobernarlo sin los frenos saludables de los pueblos libres, demuestra que no todos los males de la época emanan de culpa de los gobernantes, sino de la deficiencia de nuestra propia legislación. El Comité Nacional, que con espíritu sereno analiza las causas del malestar general, pondrá todo su empeño en que se emprendan serias reformas legislativas para garantir a la opinión pública y a los parlamentos su legítima influencia en los actos de gobierno, reducir a límites prudentes el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo y combinar la independencia de los jueces con la efectividad de sus responsabilidades.

LIBERTAD ELECTORAL

 La cuestión fundamental que toca resolver a la Unión Cívica es la referente a la libertad del sufragio, cuya escandalosa supresión ha originado los males que afligen a la República. En este punto el abuso oficial llega a su colmo; se multa, se persigue, se aprisiona y hasta se caza, como a bestias feroces, a los ciudadanos, para que no voten o no constaten su calidad de argentinos. Hace dos mil años los latinos hallaban el amparo de la ley diciendo: “¡Soy ciudadano romano!”; hoy, al finalizar el siglo diecinueve, en las cumbres más altas de la civilización del mundo, se mata a los hombres porque dicen: “¡Soy ciudadano argentino!” Es menester que esta infamia acabe para siempre; es menester penetrar en la conciencia de todos, de que la ley cuando ejerce el derecho de ciudadanía, y que quien contra él atenta, en cualquier forma que sea, comete un crimen abominable.

Hay que garantir al ciudadano argentino en sus derechos electorales: en la inscripción, en la votación, en el escrutinio. El Comité Nacional, para ello, declara que considerando augusto el derecho de la ciudadanía, promoverá la reforma de la ley electoral, sobre la base del padrón permanente, castigando con penitenciaría y pérdida temporal de los derechos políticos a los funcionarios públicos, que desde el gobierno o desde las juntas calificadoras o receptoras de los votos, privan fraudulentamente de sus derechos electorales a los argentinos. Cree también oportuno buscar la forma de dar representación a las minorías.

Como el fundamento del verdadero sistema republicano consiste en la idoneidad de los ciudadanos, en su aptitud para ejercitar las libertades públicas y defender sus derechos cuando sean vulnerados, y como por otra parte, grandes masas de nuestros conciudadanos carecen de la preparación necesaria para llenar debidamente esas funciones políticas, la Unión Cívica promoverá, por los medios más adecuados, la educación cívica y militar del pueblo, dándole así conciencia de sus derechos y preparándolo para la defensa nacional y de sus propias instituciones.

Firmado: Leandro Alem, presidente; Joaquín Castellanos, Carlos A. Estrada, Daniel D. Tedín, Abel Pardo, secretarios.








Fuente: "Declaración de Principios" de la Unión Civica, 1891 publicado en el Diario La Prensa el 24 de noviembre de 1891 reproducido en Hipólito Yrigoyen "Pueblo y Gobierno" Tomo II, 1953 Editorial Raigal.

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