Páginas


Image and video hosting by TinyPic

viernes, 22 de abril de 2011

Hipolito Yrigoyen: "Ley orgánica del Petróleo" (22 de octubre de 1929)

Al Honorable Senado de la Nación:

El Poder Ejecutivo se permite dirigirse a Vuestra Honorabilidad para llamarle especialmente la atención acerca de la necesidad de abocarse de inmediato a la consideración de un asunto que, por su trascendencia fundamental, constituye uno de los problemas de mayor importancia, que durante los últimos años haya sido planteado a la deliberación del Poder Legislativo. Me refiero a los proyectos de Ley sobre nacionalización de Yacimientos Petrolíferos y monopolio de su explotación por el Estado, que desde el año 1927 se encuentran en estudio de Vuestra Honorabilidad, sancionados ya por la Cámara de Diputados e incluidos por el Poder Ejecutivo en el decreto de prórroga de sesiones del Honorable Congreso.

No pueden pasar inadvertidas a Vuestra Honorabilidad las causas determinantes de la legislación proyectada, ni la urgencia de incorporarla al derecho positivo del país, tanto para uniformar las disposiciones vigentes sobre la materia, como para unificar el dominio de la gran riqueza con que la naturaleza ha dotado al subsuelo de la República, a fin de que su utilización sea, como debe serlo, una fuente de prosperidad colectiva y un factor poderoso de bienestar para la población.

Las leyes mineras nacionales, coincidentes con principios de derecho civil adoptados por nuestro código, fueron dictadas en una época en que no podía sospecharse el valor económico y la importancia social que adquirirían en el futuro los aceites minerales o hidrocarburos industrializados y puestos en el comercio.

De ahí que no introdujera una excepción dentro del régimen legal adoptado a las substancias naturales existentes en el subsuelo, distribuyendo su dominio entre la Nación y las provincias en concordancia con su soberanía política, lo que significa entregar la dirección de los enormes intereses de todo orden relacionados con el petróleo, a criterio administrativo múltiple, cambiante y frecuentemente contradictorio de catorce jurisdicciones, además de la jurisdicción federal. Es suficiente enunciar ese estado de cosas para comprobar sus graves inconvenientes y hasta sus peligros evidenciados ya en la alineación precipitada de concesiones por algunos gobiernos provinciales, cuyas inconsultas medidas suscitaron tan justificadas inquietudes y que, revocadas más tarde por el cambio de pensamiento emergente de la renovación de los poderes locales, han dejado tras de sí secuela de conflictos, sometidos actualmente a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Apenas necesito recordar a V.H. que los proyectos sancionados por la Cámara de Diputados, y enviados a ese Cuerpo, no sólo tienden a reparar las consecuencias económicamente nocivas del régimen, verdaderamente anárquico, que impera en el país en materia de petróleo, sino que aspiran en primer término, con previsión patriótica, a impedir que esa riqueza se pierda imprudentemente por negligencia indisculpable y que, lejos de constituir un beneficio público se convierta en una causa de intranquilidad para la marcha regular de nuestra vida interna.

El país ha acumulado amargas experiencias sobre el manejo desordenado e imprevisor de las riquezas naturales que forman parte del patrimonio del Estado. Basta recordar lo acontecido con la tierra pública, cuya historia desastrosa mantiene una acusación ilevantable sobre los gobiernos del pasado, y que fuera enajenada a precios viles sin plan ni concierto; substrayéndola a sus convenientes destinos económicos para hacerla servir de base a los extraordinarios enriquecimientos privados que se obtuvieron a expensas de la fortuna nacional, para sentir la aspiración fervorosa y el propósito inquebrantable de que no sea igualmente malograda la segunda gran riqueza con que los mandatos de la Divina Providencia han querido favorecer a nuestra tierra privilegiada.

A fin de evitar que se repita lo ocurrido con el suelo fiscal y conservar los beneficios del petróleo para el pueblo de la República, es menester organizar un régimen legal que consulte las exigencias del interés de la Nación, poniendo en manos del estado el dominio efectivo de los Yacimientos Petrolíferos y confiriéndoles el monopolio de su explotación y comercialización.

Los memorables debates sostenidos en la Cámara de Diputados, durante el período parlamentario de 1927, han fijado los fundamentos jurídicos, políticos y económicos de las sanciones que se encuentran a estudio de Vuestra Honorabilidad y cuya conversión en leyes solicito en resguardo de las más sagradas conveniencias del país.

No incurriré en la prolijidad de reeditar en este mensaje las proposiciones sostenidas entonces por los representantes del mismo movimiento de opinión que actualmente gobierna la República, y que el Poder Ejecutivo sustenta, en concordancia absoluta con esos conceptos, propósitos y aspiraciones.

No abrigo la menor duda de que Vuestra Honorabilidad compartirá los puntos de vista expuestos, reconociendo que este requerimiento fluye de los más puros y elevados sometimientos de solidaridad con los intereses eminentemente nacionales que consulta y ampara la nueva legislación sobre Yacimientos Petrolíferos.


Hipólito Yrigoyen.


























Fuente: Hipólito Yrigoyen. La Fuerza de la Etica,1999.

No hay comentarios:

Publicar un comentario