Buenos
Aires, 14 de julio de 1949
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina, etc.
Art. 1: Derogase la ley N° 11901, dada en la Sala de sesiones del
Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de agosto de 1934.
Art. 2: Los gastos que se hayan recolectando a este fin, deberán
pasar a rentas del Estado.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Atilio
E. Cattáneo
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por el articulo 1° de la ley N°
11901 se autoriza a la Comisión Popular de Conmemoración nacional del 6 de
septiembre de 1930 para emplazar el monumento a los caídos por la revolución de
esa fecha, costeado por suscripción popular, en el sitio del parque de la
Recoleta, que designe el intendente municipal.
Si se ha designado esa Comisión
Popular, a la que hace referencia la ley citada, sus miembros deberán rendir
cuenta al gobierno nacional y entregar los fondos recolectados, para que sean
destinados a obra social por el origen que tienen.
Los fundamentos para solicitar la
derogación de esta ley se obtienen en el incumplimiento de la misma, ya que no
recibió el apoyo popular que se propusieron quienes la sancionaron, porque el
pueblo argentino estuvo siempre alejado de la ilegalidad, de la traición y del
fraude, y si no exteriorizó, a tiempo, su repudio es porque circunstancias de
fuerza se lo impiden, como ha sucedido en este caso.
Como es no es lógico perpetuar en
ese monumento una acción que fue funesta porque ella seria mantener latente la
increpación y el repudio en las generaciones futuras, conviene para la paz de
los espíritus derogar la ley n° 11901 y dejar así que el transcurso del tiempo
y el silencio echen sobre la historia un manto piadoso de olvido para quienes
tuvieron la infelicidad de participar en esa acción funesta para el progreso y
la cultura de nuestro pueblo.
Atilio
E. Cattáneo
Fuente: “Derogación de la ley
11901 sobre autorización para emplazar el monumento a los caídos por la
revolución del 6 de septiembre de 1930 en el Parque de la Recoleta” proyecto de
ley del Diputado Nacional Tte. Cnel. Atilio Esteban Cattáneo, Comisión de
Legislación General, 14 de julio de 1930.
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