Las cámaras que componen el Congreso de la Nación aceptaron
la renuncia del vicepresidente de la Nación, ante lo cual corresponde que se
declare la procedencia de una nueva elección para cubrir ese cargo, según la
disposición de la Constitución nacional en el inciso 21 del artículo 75:
"Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o
vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva
elección".
No se puede dejar de señalar la desprolijidad a que fue
sometido el Congreso de la Nación, reunido para tratar la renuncia del
vicepresidente como si se fuera a sancionar una ley y no a tratar y decidir un
acto político institucional.
Así se quiso eludir el debate de fondo, al igual que en
diciembre de 1991, cuando no se pusieron a consideración los motivos de la
renuncia del vicepresidente de la República (Eduardo Duhalde), abriendo el
ineludible debate propio de toda actividad parlamentaria y, en vez, se sometió
a votación directa el asunto: como si el Parlamento argentino fuera un
"objeto mecánico", sin capacidad de reflexión.
En ambos casos se soslayó la incumbencia de la Asamblea
Legislativa, también se desmereció la investidura del señor vicepresidente de
la República, que merecía que su renuncia fuera tratada de otra forma, y se
incumplió con el claro texto constitucional: "Le corresponde al Congreso
admitir o desechar los motivos de dimisión... del vicepresidente de la
República", no sólo aceptar mecánicamente su renuncia.
Pero hubo otro desconocimiento del texto constitucional en
el trámite de la Asamblea Legislativa: el inciso 21 del artículo 75 prevé la
convocatoria del Congreso como cuerpo no sólo para considerar los motivos de la
renuncia del vicepresidente de la República, sino para declarar si procede o no
la elección de un nuevo vicepresidente.
No son dos circunstancias que puedan ser tratadas en
oportunidades diferentes, porque la aceptación de la renuncia ha provocado la
inmediata vacancia del cargo y el texto constitucional ha dispuesto, previsora
e imperativamente, el tratamiento conjunto del asunto. No hay que confundir
ello con la disputa en torno de la oportunidad de la fecha de la nueva
elección.
* * *
Que la vacancia del cargo de la vicepresidencia de la
República tiene trascendencia institucional no puede producir ninguna duda. La
Constitución nacional no sólo no prohíbe la cobertura de dicho cargo, sino que
lo permite, en forma expresa: más aún, lo impone cuando la vacancia de la
vicepresidencia sea definitiva, como ocurre en la presente circunstancia.
Por de pronto, todo el sistema de la Constitución nacional
es el de cubrir las vacancias: las magistraturas constitucionales fueron
previstas para ser cubiertas, no para dejar un vacío funcional que afectará el
desenvolvimiento del Senado.
De lo contrario, deberían ser eliminadas por una reforma
constitucional.
En efecto, el sentido que tiene la institución de un
vicepresidente de la República como presidente del Senado -lo sostuvo Hamilton
en "El Federalista"- es evitar que una parte del cuerpo, un senador
en ejercicio, pase a ejercer su presidencia, manteniendo su voto como senador
(el tradicional artículo 33 del Reglamento de la Honorable Cámara) y al mismo
tiempo manejar la presidencia, lo cual lo puede llevar a colocarse en la
situación de juez y parte, impropio en el desenvolvimiento del derecho.
Por lo demás, la duración del presidente provisional o
"pro tempore" del Senado es anual y ello acarrea el riesgo de que a
lo largo del resto del período de gobierno se sucedan distintos senadores en
cada renovación, con la consiguiente incertidumbre acerca de quién ejercerá el Poder
Ejecutivo ante cada ausencia del titular.
* * *
No se podrá sostener que el radicalismo ha mantenido
posiciones discordantes en esta materia, en otras oportunidades de la historia.
Cuando falleció Beiró, siendo vicepresidente electo, antes de asumir Hipólito
Yrigoyen, el Colegio Electoral procedió a elegir un nuevo vicepresidente.
Cuando falleció Pelagio B. Luna, en la primera presidencia de Yrigoyen, no se
llamó a elecciones porque faltaba menos de la mitad para la conclusión del
mandato: el tiempo faltante no justificaba la elección.
Cuando renunció Alejandro Gómez, como vicepresidente de
Frondizi, a los pocos meses de asumir el cargo, el radicalismo sostuvo en el
debate que se produjo en la Asamblea Legislativa que el largo período pendiente
hasta la culminación del mandato hacía imperiosa la convocatoria a una nueva
elección para cubrir el cargo. Debemos ser coherentes los radicales en la
apelación a la voluntad popular cuando se ha tenido que cubrir la vacante de
vicepresidente de la República.
Fuente: “Se debe votar un nuevo vicepresidente” por el Dr. Jorge
Reinaldo Vanossi es profesor de Derecho Constitucional y ex diputado nacional
por la UCR, 8 de febrero de 2001.
No hay comentarios:
Publicar un comentario