“Con motivo de la presentación
por parte del Sr. Diputado Dr. Rogelio Araya de un proyecto de ley por el cual
se modifica el Articulo 7 de la ley de ciudadanía y el artículo 7 de la ley electoral
en vigencia en forma tal que se reconocen los derechos electorales de la mujer
argentina y naturalizada el Partido Feminista Nacional recientemente
constituido y cuyo rico programa es: "Sufragio Universal para la
Mujer" se presenta ante la Cámara de Diputados y expone:
“Sostenemos nuestro
derecho a ser electoras y elegibles en el orden nacional, provincial y
municipal y así tratarnos de demostrarlo en la acción y para eso hemos
constituido el Partido Feminista Nacional. Aplaudimos el proyecto del Dr. Rogelio
Araya por cuanto encierra en si de nobles avances”
Julieta Lanteri Renshaw
Secretaria General
del Partido Femenista Nacional
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Art. 1:
Modificase el articulo 7 de la ley de ciudadanía N° 346 en la siguiente forma:
“Los argentinos varones que hubiesen cumplido la edad de 18 años y las argentinas mujeres que hubiesen cumplido los 22 años gozan de los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la Republica”
“Los argentinos varones que hubiesen cumplido la edad de 18 años y las argentinas mujeres que hubiesen cumplido los 22 años gozan de los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la Republica”
Art. 2: Modificase
el artículo 1 de la ley electoral N° 8871 en la siguiente forma:
“Son electores nacionales los ciudadanos varones nativos y
los naturalizados desde los dieciocho años cumplidos de edad y las ciudadanas
mujeres nativas y las naturalizadas desde los veintidós cumplidos de edad
siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral”
Art. 3: Comuníquese
al P. E. etc.
Rogelio Araya
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el proyecto que presente a la Honorable Cámara en procura de la emancipación
civil de la mujer exprese mi convicción de que la igualdad de esta con relación
al hombre emana de la naturaleza misma.
De esto surge de un modo evidente que la igualdad de la
mujer con relación al hombre no debe limitarse a los derechos civiles sino que
debe ampliarse también a la vida social.
Se plantea así el problema de si la mujer debe tener los
mismos derechos políticos, electorales y de elegibilidad del hombre.
He de tratar de contestar en el modo más sencillo posible
este interrogante, que a mi entender solo por el imperio de los prejuicios
reinantes ha dado lugar a tantas y tan enconadas discusiones.
La reforma que persigo no es una utopia. Ella ya ha sido
aceptada por varios países y su aplicación ha dado los mejores resultados.
La Cámara de los Lores acaba de rechazar una enmienda que tendía
a eliminar del proyecto de la ley electoral votada por la Cámara de los Comunes
las disposiciones relativas al sufragio femenino incorporando de este modo seis
millones de mujeres al registro electoral de Inglaterra.
Rogelio Araya.
Fuente: Proyecto de Ley de Derechos Politicos de la Mujer –
Rogelio Araya Diputado Nacional por el distrito de Santa Fe – 24 de julio de
1919.
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