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lunes, 25 de julio de 2016

Amadeo Sabattini: "Juramento al cargo de Gobernador de la Provincia de Córdoba" (17 de mayo de 1936)

“Yo Amadeo Sabattini, juro por la Patria y mi honor, ante el pueblo que me ha confiado sus destinos, sostener y cumplir la Constitución de la Provincia y la General de la República; defender la libertad y derechos garantizados por ambas; proteger y hacer respetar la religión católica, Apostólica Romana, porque así me lo manda la Constitución; ejecutar y hacer ejecutar las leyes que han sancionado y sancionaren el Congreso General y la Asamblea de la Provincia; respetar y hacer respetar las autoridades de ella y de la Nación”

Honorable Legislatura:

Asumo el gobierno por decisión soberana del pueblo de Córdoba, expresada categóricamente en los más trascendentales comicios realizados hasta la fecha en esta
Provincia.

El acto comicial del 3 de noviembre adquiere el significado de una verdadera restauración institucional, de inequívoca afirmación de fe democrática de nuestro pueblo y de su inquebrantable decisión de hacer efectivo el imperio de la libertad y el derecho, frente a la subversión institucional y a los amagos autocráticos y regresivos de la política iniciada en 1930, que se trata de imponer a la sombra de una ideología confusa y al amparo de poderosos intereses materiales, que atentan contra la dignidad misma de la Nación.

Por ello, cobra singulares relieves y se torna grave y severa la responsabilidad que me ha conferido el pueblo, al deferirme el honor y la confianza de regir sus destinos y no he de omitir esfuerzos a fin de responder con toda eficacia, dentro del alcance constitucional de mis facultades, a las exigencias de la hora presente.

Restauración de la Libertad
Alterado el ritmo constitucional de la República por el movimiento de Setiembre, francamente confesada y claramente definida, correspondió a la Unión Cívica Radical emprender la tarea de la restauración de la libertad y de la vigencia de nuestras instituciones republicanas. Empresa en la que actuó sola, consumando heroicos sacrificios, despreciando halagüeños ofrecimientos y abandonando toda clase de posiciones.

Aislado el radicalismo en su intransigencia, perseguido y obstaculizado con rencor, preparó así, en esta larga jornada que hemos cumplido, el clima propicio para la defensa de las libertades e impuso aquí en Córdoba, el mínimum de seguridad para que la voluntad popular pudiera manifestarse y para que luego no fuese burlada y desconocida.

Y así como la ley electoral de 1911 fue el resultado de una gesta heroica de más de veinte años, la libertad civil y política que disfrutamos es la obra de esta jornada, tan llena de abnegación y sacrificio como la anterior, que hemos cumplido en el último lustro, evitando la liquidación definitiva de los derechos y garantías consagrados por la
Constitución de la Nación para el pueblo argentino.

La profunda transformación que se viene cumpliendo en la vida social contemporánea, mediante claras y perceptibles modificaciones de la estructura espiritual de la civilización de occidente -de cuya cultura y sentimientos nos nutrimos- exacerbada por la evolución de las fuerzas productivas, la proletarización progresiva de las masas, la concentración de capital financiero y los adelantos de la técnica, impone expresar públicamente el criterio fundamental que ha de encauzar la conducta del gobierno en la solución de los conflictos que plantean los graves problemas de esta hora y que agudizan las enormes contradicciones económicas en que nos estamos desenvolviendo.

Las consecuencias de la trágica contienda del 14, que afectaron fundamentalmente al núcleo de ideas que servía de sostén a la sociedad de ante-guerra, han determinado en los espíritus tímidos y vacilantes una situación de desconfianza, temor e inseguridad y en los egoístas especuladores un campo propicio para la dominación que se traduce para ambos en un común movimiento de hostilidad y revisión del sistema democrático como régimen político de convivencia y en el aniquilamiento progresivo de la libertad, como principio rector del progreso humano.

Y conjuncionadas de tal modo, la debilidad espiritual que anhela una autoridad firme que obedecer, con la especulación interesada del privilegio, se ha llegado a proclamar la necesidad de gobiernos fuertes y de dictaduras sin control, que en su acción avasallan el más grande patrimonio espiritual legado por las generaciones anteriores: el reconocimiento de la personalidad humana.

Y lo que en Europa en un momento dado pudo explicarse por especiales circunstancias, ha sido sin razón usado por la oligarquía argentina renacida al poder en
1930, para fundamentar una política de opresión que tienda exclusivamente al afianzamiento de sus privilegios feudales y que en última se resuelve en la humillante dependencia de ella misma y del país entero a las fuerzas de ciertos capitales.

La libertad del pueblo, su control e intervención en la formación de la voluntad del
Estado, su resistencia a medidas dictatoriales y a una economía dirigida, implicaba un serio obstáculo para el logro de tal política y ello determinó la confesión pública del carácter antidemocrático de la misma y de su naturaleza violenta y agresiva.

Es por ello, que la primera y fundamental tarea de este Gobierno, ha de ser asegurar el máximo de libertad compatible con la cohesión del núcleo social, y además porque toda revisión del ideario de una colectividad y la transformación de sus condiciones sociales, sólo puede operarse legítimamente “si la libertad prepara y mantiene el ambiente espiritual y moral necesario para tal obra”.

Tendrá Córdoba bajo mi gobierno un régimen de convivencia fundamentado en la más amplia libertad, limitado únicamente por las disposiciones legales y afirmado por el respeto mutuo y la tolerancia recíproca; y toda agrupación armada, que atente contra la libertad, la seguridad del Estado y sus instituciones democráticas, será inexorablemente disuelta y enjuiciada por los organismos de la justicia represiva.

Anhelamos que la paz vuelva a reinar en la familia argentina, hoy anarquizada y dividida; queremos que los inevitables conflictos sociales, se resuelvan dentro del plano del derecho y que todos, inspirados en un alto sentimiento de justicia, con un profundo afán de solidaridad y comprensión mutua, contribuyamos al perfeccionamiento individual y al progreso colectivo.

La Autonomía de la Provincia
Las Provincias crearon por el pacto federal la unidad moral y material de la Nación y afirmaron en él su propia independencia como Estados miembros, asegurando para todos los habitantes del país el reconocimiento de sus prerrogativas y libertades que debemos tratar sean efectivas de un extremo a otro de la República.

Se ha producido un avance progresivo del poder central en las facultades propias de los estados y una creciente dependencia de los destinos locales a las aspiraciones centralistas y absorbentes del gobierno federal; el afianzamiento de la autonomía en los límites y condiciones que la Constitución Nacional establece y en el cumplimiento de las leyes existentes, ha de ser cuidadosamente observada, mantenida y defendida y no se ha de omitir esfuerzo que tienda a consolidarla, para que así recupere Córdoba el prestigio y gravitación a que su capacidad y material le hace acreedora.

Las bases de la autonomía han de ser debidamente cumplidas en el mantenimiento del régimen republicano, de la administración de justicia, gobierno municipal y fomento de la educación primaria.

Llego al gobierno como gestor de los intereses comunes, sin distinción de banderías partidarias, de confesiones religiosas o de reivindicaciones de clases, consciente de la responsabilidad que asumo y dispuesto a no tolerar arbitrarias restricciones a las prerrogativas que la Constitución confiere a la alta magistratura que desempeño.

La vida política de la Provincia ha de desenvolverse por el funcionamiento armónico y regular de los poderes del Estado, con su recíproco control y equilibrio, actuando cada uno de ellos en la esfera propia que les demarca la norma fundamental.

Respetuosos del Poder Legislativo y de la oposición dialéctica que en su seno se debate, he de responder de mis actos ante él y concurrir por intermedio de mis colaboradores inmediatos a las requisitorias que cada una de las cámaras constitucionalmente me planteen y a la vez solicitar su colaboración indispensable para el éxito de la función pública prestando todo mi apoyo como Poder colegislador a las iniciativas que tiendan a la solución de los problemas sociales.

Ampliamente respetada y garantida ha de ser la independencia del Poder Judicial y con todo afán he de tratar de enaltecer y dignificar su función, comprometida hoy por reiterados hechos y públicas suspicacias que, disminuyendo el valor moral de las decisiones de nuestros tribunales, dificultan las transacciones perturbando el normal desarrollo de nuestra economía, razón por la cual exhorto a todos para que, compenetrados del rol fundamental que en la vida colectiva desempeña la administración de la justicia, pongamos cada uno, en su esfera de acción, el mayor empeño en restaurar sus prestigios.

Por convicciones íntimamente arraigadas, por el conocimiento profundo que tengo de la vida de nuestros pueblos y ciudades y por una actuación pública invariable, nunca desmentida, seré un defensor del régimen autónomo de los municipios, en el orden político de su organización y en el administrativo de su desenvolvimiento.

Asambleístas de la Constituyente del 23, trataron de articular en la Carta Fundamental un auténtico y efectivo régimen de autonomía municipal, pero elementos tradicionalistas opusieron a esta iniciativa serios reparos, produciendo graves alteraciones en el proyecto formulado, al extremo de que la sanción definitiva lo vulneró en forma sustancial. Leyes orgánicas y decretos reglamentarios posteriores terminaron de hecho con el gobierno autónomo de las Comunas que quedaron entregadas en su organización política a los designios del Ejecutivo, por la intervención de funcionarios directamente dependientes de él.

Hemos visto repetirse en cada período de renovación comunal, las más graves irregularidades en la confección de los padrones, realización de los actos comiciales y juzgamiento de la elección, agravadas por la carencia de eficaces recursos jurídicos para la reparación de estos abusos; pudiéndose afirmar que en gran número de casos, el principio nominal de la autonomía, sólo ha servido para afianzar mandatarios surgidos del fraude electoral o que en la gestión administrativa han atentado contra vitales intereses de la comunidad.

El P.E. espera de V.H. que con todo desinterés y patriotismo, al margen de la pasión política, preste su colaboración eficiente para estructurar un régimen de auténtica y permanente autonomía, que sea para el pueblo de los municipios y que, incorporando la iniciativa, el referéndum y la revocatoria, acuerde a los vecinos el derecho de controlar los actos de sus gobernantes y de evitar la realización de obras y medidas que comprometan el porvenir económico de las Comunas.

Problema fundamental para el medio social y requisito inicial para el mantenimiento de la autonomía provincial, lo constituye el fomento de la educación, su organización y realización. El régimen de la educación se encuentra hoy en estado de profunda renovación de métodos y procedimientos en la Provincia, trabado en su natural desarrollo por la carencia de una ley de educación común, muchas veces solicitada y cuya sanción no se obtiene por la profunda divergencia respecto al carácter confesional o laico que la enseñanza debe tener.

El Gobernador de la Provincia tiene sobre este particular una opinión bien clara y definida, expresada en forma pública y reiterada, pero si su criterio no fuese el que informara la ley que a la brevedad debe dictarse, no ha de poner trabas a su sanción, dada la urgente necesidad de la misma para el progreso de la instrucción pública.

Es imprescindible que Córdoba tenga su ley de educación, que las cámaras cumplan con la obligación constitucional en más de diez años postergada y que, entregando la enseñanza a los maestros, doten al Consejo de autonomía técnica, administrativa y financiera, facilitando el desarrollo cultural de la Provincia y sustrayendo a millares de niños del estado de ignorancia y abandono en que se encuentran.

La educación científica e instructiva debe ser complementada con la formación física, mediante la creación de adecuados institutos de cultura en toda la Provincia, así como también debe fomentarse el desarrollo de las condiciones artísticas de los educandos.

Régimen del Trabajo
No es posible dudar ya, que en el plano de las relaciones económicas, no puede sustentarse exclusivamente sobre el libre juego de las fuerzas productivas, sino que deben estar sometidas a un contralor organizado del Estado, que confiera valor real a estas relaciones, bajo el punto de vista del interés económico de la colectividad y la defensa del trabajador asalariado, actuando así el Estado, como sistema de normas, su contacto “con el medio humano, social, que lo mantiene y justifica”.

El vínculo del trabajo, articulado sobre una base estadual que garantice y asegure los derechos humanos del operario, en el sentido de su derecho a la realización de la propia personalidad, suministra un lógico y natural equilibrio entre la situación patronal y la de los obreros, imposible de obtener con el sostenimiento de la base contractual de carácter privado; claro está que la transformación de las bases jurídicas de nuestro derecho económico y obrero con sus naturales proyecciones, escapa con mucho a los poderes legislativos de la provincia, limitados a este respecto por normas jurídicas de carácter nacional; pero ello no puede ser un óbice para que por los medios a nuestro alcance el principio expuesto sea el que regule la actividad del Ejecutivo y de la Legislatura en la aplicación de las leyes obreras existentes, en las sanciones legales y reglamentarias que puedan constitucionalmente dictarse y en las modificaciones que sea necesario introducir al sistema vigente.

Una adecuada política impositiva que combata el latifundio y que elimine progresivamente los impuestos que afectan al trabajo y al consumo, una acción legislativa tendiente a entregar paulatinamente la tierra a aquellos que personalmente la trabajen, dentro de las facultades del gobierno local, ha de contribuir eficazmente a la defensa de nuestra producción agrícola y ganadera y al alivio de los trabajadores de nuestra campaña.

Una seria y orgánica transformación de nuestra economía ha de obtenerse por la restricción de la expansión ilimitada de los capitales especialmente de empresas concesionarias de servicios públicos y de fuentes comunes de riqueza, por medio del control de las tarifas de los servicios cedidos, rescate de concesiones otorgadas, imposición del salario mínimo a los trabajadores de las mismas y una serie de medidas orgánicamente armadas que en su oportunidad he de someter a la consideración de V.H.

Régimen de la Seguridad Pública
Fundamental deber del gobierno es asegurar la tranquilidad y el orden público para todos, poniendo la fuerza del estado al servicio de los valores e intereses jurídicamente protegidos.

La organización policial no puede presentarse a la opinión pública como sistema de fuerza y opresión que despierta un sentimiento de hostilidad a la autoridad, sino, por el contrario, respetada por todos como la legítima custodia de las personas, bienes e intereses de los habitantes de la provincia.

No se ha de permitir la actuación de policías arbitrarias, ni tolerar agravios contra la libertad de las personas y su integridad moral. La policía de la provincia, no será en ningún momento instrumento de poder al servicio de intereses políticos partidarios, sino que velando por el orden público, la moral colectiva, actuando intensamente contra los graves vicios sociales, el juego, el clandestinismo, el ultraje al decoro y las costumbres y en la acción preventiva contra la delincuencia, sea la verdadera defensa de nuestro régimen social e institucional.

Y en cuanto a la salud pública ha de prestarse atención preferentemente a la asistencia a los desposeídos, con la máxima eficacia de los servicios hospitalarios, mejoramiento de las condiciones higiénicas de las poblaciones y acción tesonera de profilaxis de las enfermedades.

La ley orgánica del Consejo de Higiene, la revisión de la actual legislación del ejercicio de la Medicina, serán sometidas a la consideración de V. H. en el sentido de confiar en forma exclusiva el cuidado y atención de la salud pública a la técnica científica acreditada en los institutos de enseñanza superior, lucha contra el curanderismo, contralor de la hospitalización y otra serie de medidas tendientes a asegurar la eficacia de los servicios médicos de asistencia social.

La Función Pública
En forma arbitraria se ha buscado de trabar la gestión gubernativa y la marcha natural de la administración por la sanción de una ley, dictada en las postrimerías de la
Legislatura anterior, sin discusión y una vez conocidos los resultados de la elección del tres de noviembre, que restringe las facultades que otorga al Ejecutivo, en forma expresa y privativa, el inciso 9° del artículo 116 de la Constitución de la Provincia.
Por esta sanción, se aniquila totalmente la facultad constitucional del Gobernador de remoción de funcionarios públicos, se traba el nombramiento de los mismos y se confiere con efecto retroactivo un privilegio inadmisible en favor de los actuales empleados de la administración.

La Constitución de la Provincia faculta a la Legislatura para dictar leyes que aseguren la estabilidad y ascenso del funcionario público de carrera, pero en ningún sentido autoriza a la misma a crear una situación de privilegio para los actualmente en ejercicio, eximiéndoles de las pruebas de competencia para acreditar la idoneidad, acordándoles una situación de excepción con efecto retroactivo. Y, en forma alguna, la Constitución ha conferido a las cámaras poderes suficientes para privar al Ejecutivo de la facultad expresamente conferida de nombrar y remover a los empleados de la administración, cuyo nombramiento no esté, por la Constitución misma, acordado a otro Poder del Estado.

El Gobierno no está dispuesto a tolerar indebidas restricciones a sus prerrogativas constitucionales, ni a abdicar de facultades inherentes a la alta investidura que desempeña, cuyo ejercicio es hoy más urgente y necesario que nunca para operar la restauración que el pueblo anhela. El Gobierno pide y reclama la colaboración de todos para una común acción de beneficio colectivo y compenetrado de la conveniencia de formar y arraigar un personal técnico y seleccionado por estabilidad y el ascenso, no tiene ningún inconveniente en declarar que ha de cooperar lealmente con V.H. para dictar las leyes necesarias a tal fin que consulten debidamente los intereses de la administración.

Si la H. legislatura desea abordar el problema de la selección y estabilidad del empleado público, no ha de ser el Ejecutivo quien ponga el menor obstáculo para que se dicte la legislación pertinente que, respetando las facultades propias de cada poder del
Estado, permita que se hagan cargo de las funciones públicas los más capaces, los más laboriosos y los más honestos, permaneciendo en sus cargos en tanto dure su buena conducta.

Y en esta materia del nombramiento y remoción del empleado, debo manifestar,  abundantemente documentado con el Registro Oficial de la Provincia, que los gobernantes que me han precedido en el ejercicio del poder, no han tenido en cuenta para la designación de los funcionarios criterios de selección, llegándose a extremos tan graves como los consumados por la intervención federal de 1930, que separó sin causa a correctísimos y capaces funcionarios judiciales y eliminó a otros por las finalidades rencorosas del jefe de la misión federal.

Es indudable que la precaria situación financiera impone la reducción de los sueldo a los empleados públicos y así lo ha de solicitar como medida transitoria a V.H. estableciendo además la jornada de ocho horas de trabajo para los cargos provinciales, lo que permitirá eliminar los superfluos y conseguir mayor eficiencia en el servicio, aumentando por vía de compensación, las partidas de presupuesto destinadas a la obra pública, hoy nuevamente exiguas e insuficientes.

Menester es reglamentar la gestión administrativa facilitando su trámite y dictar una nueva ley de Organización de los ministerios, que articule en forma técnica a las diversas reparticiones con las Secretarías de Estado correspondientes y que establezca la responsabilidad de empleados y funcionarios.

El Problema de la Legislación
La naturaleza secreta e inquisitiva de nuestro procedimiento criminal, en pugna evidente con los principios liberales que informan nuestro derecho público, hace indispensable la transformación integral de la ley de enjuiciamiento criminal, en forma que acuerde al inculpado efectivas garantías, mediante la supresión del principio de la prueba legal, abolición del secreto de sumario y articulación del proceso sobre la más amplia base de oralidad y publicidad de las causas.

No es menos importante la reforma de la legislación procesal civil y comercial, para que la morosidad y carestía de la justicia sea evitada con el consiguiente beneficio para los litigantes, para la facilidad de las transacciones y seguridad de las instituciones económicas. La transformación enorme operada en las actividades de la vida rural, impone también la revisión de las actuales normas, para que sean realmente contemplados los intereses de nuestras masas campesinas y aseguradas las condiciones de la producción.

La reforma de las leyes que garantizan el trabajo asalariado, el establecimiento del arbitraje conciliatorio para los conflictos entre operarios y patronos, la regulación del trabajo a domicilio, la consideración legal del servicio doméstico, el salario mínimo para los servidores del Estado y de empresas concesionarias, la dotación de viviendas para obreros y empleados, son problemas que habremos de afrontar conjuntamente con V.H. en el transcurso del gobierno.

Régimen financiero
En el orden financiero la situación de la provincia es mala. El presupuesto sancionado para el corriente año, acusa un déficit originario de $432.870 m/n de curso legal.

A esto debe agregarse el recargo indebido del ejercicio del corriente año con obligaciones que debían haber sido abonadas en el año 1935, como ocurre con el saldo por valor de 1.126.865,67 pesos m/n correspondiente a las letras de tesorería emitidas de conformidad a la ley N° 3563 que ha sido pagado este año y con fondos de este ejercicio, sin que su importe haya sido comprendido en el cálculo de los gastos autorizados.

Más aún, en el año anterior se han realizado gastos como los originados, entre otros, por el vestuario del personal uniformado de la administración, imputándolo a las autoridades respectivas del presupuesto de este año; vale decir, que por anticipado se ha invertido la partida correspondiente a este ejercicio y destinada a aquel objeto, impidiéndose así el suministrar vestuario a dicho personal en el corriente año, a menos que se incurra en el mismo vicio de anticipar gastos destinados a futuros ejercicios.

Por otra parte, la percepción de la renta no podrá responder al cálculo de recursos, por cuanto atravesamos por una mala situación económica debida a diversos factores de orden general y, especialmente, a la pérdida de la cosecha última. Prueba evidente de ello es que lo percibido en el primer cuatrimestre, o sea hasta el 30 de abril, ha disminuido en la suma de $1.899.988,86 en relación a igual período del año anterior.

Tenemos, pues, que desde ya existe un déficit en el corriente ejercicio por lo menos de $3.459.724,84 m/n, el que necesariamente aumentará por la inevitable falla de cálculo de recursos en las entradas correspondientes al resto del año.

Es, por lo tanto, imperioso y urgente tomar medidas que conjuren siquiera en parte esta situación.

A tal efecto, no debiendo pensarse en crear nuevos gravámenes o aumentar los existentes, toda vez que por el contrario, nos proponernos reducirlos en lo posible, es menester disminuir los gastos y, a este fin, descuento la patriótica colaboración de V.H. la que desde ya solicito para una reducción proporcional de todos los sueldos de los poderes Legislativo y Ejecutivo superiores a $120, reducción de la que espero participará voluntariamente el Poder Judicial y en el carácter temporario que las exigencias del erario público lo demanden.

Igualmente procuraremos la supresión de los subsidios, cargos que no sean estrictamente necesarios y gastos que no fueren indispensables.

Una esmerada y celosa vigilancia en la percepción de la renta, integrará el cuadro de medidas que nos proponemos tomar para reducir en lo posible el déficit con que, fatalmente está llamado a cerrarse el presente ejercicio financiero.

Pero con ser grave la situación que se crea a la administración por razón de este déficit, no por ello lo más lamentable. Conceptúo mucho más grave que no se haya cuidado el crédito y respondido a la confianza depositada. Son numerosas en efecto, las obligaciones que no han sido debidamente atendidas.

En este ejercicio, el 1° de enero debió hacerse un servicio de amortización e intereses de los títulos correspondientes a la Deuda Externa Municipal y a la ley 3359 (Empréstito Roca) y, sin embargo, no se pagó ni amortización ni intereses de los primeros, y de los segundos sólo se abonaron los intereses, dejando impaga la amortización.

La deuda para con la Nación no ha sido atendida, ni siquiera en parte, durante los años 1931, 1932, 1933 y 1934; y en el año 1935, sólo se abonaron $400.000 —en vez de
$500.000—, que es lo que se debe abonar anualmente.

De la Deuda Externa Municipal, se debe también el servicio que debió efectuarse en 1935.

Del empréstito autorizado por la Ley N° 3359 (Empréstito Roca) no se ha hecho ningún servicio de amortización correspondiente a los años 1933, 1934 y 1935. Debe, sin embargo, consignarse que se han rescatado títulos por valor de 211.500 dólares. El importe de las referidas amortizaciones no cumplidas alcanzaba a la suma de 978.500 dólares.

La obligación emergente de la Ley N° 3480, sólo ha sido atendida en mínima parte haciéndose pequeñas amortizaciones. Los intereses han sido debidamente abonados.
Al formular estas declaraciones, que las hago con dolor, no me guía otro propósito que el de exteriorizar, ante propios y extraños, la firme decisión de velar en todo momento por el crédito de la Provincia, procurando por todos los medios que sus obligaciones para con los acreedores sean debidamente cumplidas.

No se me oculta lo gravoso y difícil que es para la Provincia el servicio y atención de su deuda documentada, la que en el transcurso de los últimos cinco años ha aumentado en la suma de $9.577.976.89, como se desprende de las siguientes cifras comparativas, tomando en consideración únicamente los títulos en circulación, y calculando la conversión de la moneda extranjera al cambio legal:

Monto de la deuda existente al 1° de enero de 1931
Deuda Externa:...................... $25.684.566.64
Deuda Interna:....................... $37.721.391.18
$63.405.957.82

Monto de la deuda existente al 1° de enero de 1936
Deuda Externa:...................... $23.620.010.99
Deuda Interna:....................... $49.363.923.72
$72.983.934.71

Pero, si tenemos en consideración no sólo los títulos en circulación, sino también los emitidos, y correspondientes a compromisos contraídos y obras en construcción, y que, en cumplimiento de las propias leyes de su autorización, deberán entregarse a la circulación en el corriente año, al 31 de diciembre habrá aumentado la deuda pública documentada a la suma de $13.574.136.89, pues si bien a esa fecha la deuda externa no habrá sufrido modificación, en cambio la interna habrá llegado a la suma de $53.360.083.72 en vez de la de $49.363.923.72, antes anunciada, y existente al 1° de enero.

En estas cantidades no se comprende la deuda flotante, cuyo monto no me es posible precisar, aunque sí puedo afirmar que, por su importancia, constituye una verdadera y pesada carga para la administración, toda vez que se carece de los fondos necesarios para su pago.

En homenaje a la verdad y con satisfacción, dejo constancia de que al 6 de setiembre de 1930 no existía deuda flotante, pues aunque hubiera alguna cuenta pequeña pendiente de pago, encontrábanse perfectamente asegurados en el Banco de Córdoba los fondos destinados a su cancelación.

El servicio de la referida deuda consolidada constituye para la Provincia una carga no sólo gravosa sino también injusta, ya que el tipo, tanto de interés como de amortización, salvo en la deuda para con la Nación y la Externa Municipal, no está en consonancia con el que hoy rige en el mercado monetario. Córdoba no tiene porqué pagar a sus acreedores el 6 y hasta el 7 por ciento de interés anual, cuando puede obtener el mismo dinero con interés mucho menor, ni soportar, en la situación angustiosa de su presupuesto, amortizaciones del 7 y 10 por ciento anual, cuando puede reducirlas a un tipo mínimo del 1 o 2 por ciento.

Por ello nos proponemos elevar a V.H. un proyecto de ley por el que se convierta la actual deuda y se consolide la flotante, única manera de poder cancelarla, en la seguridad de que con ello haremos obra patriótica pues acrecentaremos el crédito de la Provincia, a la vez que de positivos beneficios para la misma.

Una de las fundamentales preocupaciones del Gobierno la constituirá el Banco de
Córdoba, por cuyo prestigio debemos en toda hora velar. La confianza pública a que se ha hecho acreedor, ha de ser cimentada, procurando por todos los medios su acrecentamiento.

La política será extraña de verdad a su administración. En el Banco no puede haber otra política que la bancaria, es decir, relacionada con sus intereses y los de aquéllos que en él depositan su confianza.

Pero es menester asegurar de una vez por todas estos propósitos, y poner a esta institución de crédito al abrigo hasta de la sospecha sacándola de la dependencia directa del gobierno.

Es indispensable también ampliar su radio de acción, extendiéndose sus servicios a quienes hasta hoy están abandonados a su propia suerte, no obstante merecer en grado sumo la oportuna protección del Estado, pues laboran la riqueza general y el engrandecimiento de la Provincia, al cultivar las industrias madres.

Para ello nos proponemos convertir el actual Banco de Córdoba en un Banco mixto, con capital no sólo del Estado sino también de particulares, y cuya administración sea conjunta de representantes del Gobierno y de los accionistas, legislando, a la vez, sobre préstamos en condiciones especiales a los agricultores y los de carácter hipotecario.

Oportunamente elevaré a V.H. el proyecto respectivo y solicito desde ya vuestra decidida e ilustrada colaboración a fin de que tan laudable propósito sea prontamente convertido en realidad.

La política económica y financiera del gobierno, ha de estar acordada con la profunda orientación social que caracteriza en todos los órdenes la acción del partido político que me elevó al poder, mediante una serie de medidas, decretos y leyes que habrán de dictarse con vuestra cooperación, para la simplificación del sistema impositivo, disminución de los impuestos al trabajo, abolición de los que afectan al consumo, supresión de los que gravan las mejoras e implantación del proporcional progresivo a la tierra libre de las mismas.

La formación del catastro parcelario económico y financiero, la opción del pato en tierras del impuesto a la herencia, la inenajebilidad de la tierra pública, base de la política agraria que nos proponemos implantar, y el rescate gradual de las concesiones y ejercicio por el Estado de los servicios públicos que por su naturaleza importen un monopolio, mediante explotaciones mixtas, acentuarán definitivamente el carácter social de nuestro

Gobierno, la defensa de la producción y el trabajo y el encauzamiento legal y justiciero de la evolución económica de la Provincia.

Régimen de la Obra Pública
El problema de la obra pública será considerado desde el punto de vista de su urgencia, necesidad y economía y financiación no iniciándose obras fundamentales sin el estudio previo e integral de sus proyectos, para que la ejecución responda a un plan sistemático y su realización no sea interrumpida.

Preferente atención han de merecer aquellas obras que llenen una urgente y sentida necesidad de las poblaciones, como la dotación de agua, y las que reclaman las exigencias de la vida rural como las de riego, y en orden general todas aquellas que puedan financiarse con los actuales servicios de alquileres como la casa de gobierno y la construcción de sedes administrativas y locales escolares.

La producción y distribución de energía eléctrica en la que el Estado tiene fundamental función, no sólo también porque aquí, en Córdoba, la producción de energía eléctrica se hace a base de la utilización de la obra pública provincial y de bienes que por su naturaleza forman parte del patrimonio común, ha de ser encarada en su faz primordial, buscando soluciones definitivas, mediante la creación de entidades mixtas de particulares y el Estado para la dirección y administración de las fuentes primarias y la constitución de cooperativas para la distribución y el servicio público, con lo que se obtendrá la inmediata reducción de las tarifas y la regularidad de los servicios.

El fomento de nuestra incipiente industria fabril y la sistemática organización de la extracción de minerales, será función vigilante y permanente de la administración, ya que sus inmediatas consecuencias serán la revalorización y progreso de la zona Norte y Oeste y la integración de las actividades económicas de la Provincia, sin que se insista en aquellas explotaciones que no puede subsistir o ser debidamente orientadas por evidentes desventajas, evitando el inútil desgaste de energías y la realización de equívocas transacciones.

Vehículo de cultura, por el proceso de interacción psíquica de distintos núcleos sociales con el nuestro, factor de progreso económico de la Provincia, es sin duda alguna el turismo cuyo desarrollo y organización ha de ser especialmente considerado, adoptándose de inmediato las medidas iniciales, preparando para más adelante la solución orgánica y permanente por la creación de un servicio público regular y capacitado.

No solamente las medidas que tiendan a la atracción de turistas financieramente bien dotadas, sino aquellas que especialmente permitan el tránsito y estadía en nuestra provincia a las clases desposeídas, mediante la organización y facilidades de construcción de hoteles y hospedajes y la liberación de trabas impositivas a las que contribuyan con esa finalidad.

En el problema del Dique San Roque han de proseguirse los trabajos y las gestiones concordantes y ejecutorias de la labor, dictamen y proyecto elevado por la comisión técnica que designó el Gobierno en el año 1929, por considerarse que sus estudios, sistematizaciones y conclusiones tienen todo el valor y la fuerza de una solución definitiva.

La vialidad carretera será propulsada con la clara visión de las necesidades de la
Provincia y al amparo de las mejores conquistas de la técnica. La ley vial en vigencia debe ser inmediatamente corregida para otorgar especialización, dinamismo y equilibrio al organismo directivo el que conservará la autarquía compatible con los preceptos constitucionales, sin menoscabar, por otra parte, la capacidad técnica y administrativa que la Provincia innegablemente posee, lo que, por cierto, impedirá colaborar y participar en las soluciones progresistas y generales que la ley federal de vialidad prevé.

Concretamente diré también que deben modificarse los sistemas actuales para hacer más eficaces las inversiones de fondos disponibles y para, encarar firmemente la ejecución de los caminos mejorados o pavimentados, entre otros, aquéllos que justificándose económicamente, faciliten la intercomunicación permanente de las grandes ciudades de la Provincia, y vinculen el lejano sud con nuestra capital, cohesionando así, arterialmente, el territorio de la Provincia con las naturales ventajas sociales, administrativas y políticas que ello significaría, a lo que debe agregarse la influencia benefactora que esta clase de obras tendrían, iniciándose de inmediato, para solventar la falta de trabajo que la pérdida de la cosecha ha creado, como problema pavoroso en gran parte de la zona agrícola.

Y en este sentido será de inmediato resuelta la construcción del camino afirmado que une Villa María con Laboulaye y Río Cuarto con Hinca Renancó.

Sin sentimientos de rencor o de venganza que degradan la conducta, sin ambiciones que subordinan el interés público al logro de afanes personales, sin otra mira que la del bien común, asumo hoy esta magistratura para ser el más celoso guardián de las instituciones y el más enérgico defensor de los derechos de todos.

El radicalismo mucho ha aprendido en los últimos tiempos, hasta de los propios errores, por su carácter aislado y episódico, no pueden constituir en forma alguna la justificación de los ataques que se formulan contra nuestra organización política y muchos menos la excusa del régimen sistemático de abuso imperante.

Sé bien que a nuestras prácticas democráticas mucho les falta para llegar a la perfección del sistema, pero todo lo grande y noble que tiene la Nación se lo debe a ellas, y no es posible hablar de la democracia argentina, sin la mención y el recuerdo para quien gestó y mantuvo con conciencia democrática que hoy se afianza con renovado vigor: Hipólito Yrigoyen.

La constitución del 53 significa la realización de los anhelos de paz, unidad y libertad de la Nación; de ella puede decirse lo que un ilustre pensador contemporáneo afirmara de la de Weimar:

“Los que acierten a ver en la forma republicana la mejor de todas y la definitiva, han de hallar en esta constitución el camino para lograr otra mejor. Al margen de ella sólo cabe la alta traición. Debe ser respetada y honrada, aún por los que piensan de otro modo, como libro del destino de la Nación, como compendio del pasado y como punto de partida de su porvenir”







Fuente: Mensaje del gobernador de la provincia de Córdoba doctor Amadeo Sabattini pronunciado ante la Asamblea Legislativa el 17 de mayo de 1936. Aporte de Marcos Funes Presidente de la Fundacion Sabattini.

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