“Yo Amadeo Sabattini,
juro por la Patria y mi honor, ante el pueblo que me ha confiado sus destinos, sostener
y cumplir la Constitución de la Provincia y la General de la República;
defender la libertad y derechos garantizados por ambas; proteger y hacer respetar
la religión católica, Apostólica Romana, porque así me lo manda la
Constitución; ejecutar y hacer ejecutar las leyes que han sancionado y sancionaren
el Congreso General y la Asamblea de la Provincia; respetar y hacer respetar
las autoridades de ella y de la Nación”
Honorable
Legislatura:
Asumo el gobierno por decisión soberana del pueblo de
Córdoba, expresada categóricamente en los más trascendentales comicios
realizados hasta la fecha en esta
Provincia.
El acto comicial del 3 de noviembre adquiere el significado
de una verdadera restauración institucional, de inequívoca afirmación de fe
democrática de nuestro pueblo y de su inquebrantable decisión de hacer efectivo
el imperio de la libertad y el derecho, frente a la subversión institucional y
a los amagos autocráticos y regresivos de la política iniciada en 1930, que se
trata de imponer a la sombra de una ideología confusa y al amparo de poderosos
intereses materiales, que atentan contra la dignidad misma de la Nación.
Por ello, cobra singulares relieves y se torna grave y
severa la responsabilidad que me ha conferido el pueblo, al deferirme el honor
y la confianza de regir sus destinos y no he de omitir esfuerzos a fin de
responder con toda eficacia, dentro del alcance constitucional de mis facultades,
a las exigencias de la hora presente.
Restauración de la Libertad
Alterado el ritmo constitucional de la República por el
movimiento de Setiembre, francamente confesada y claramente definida,
correspondió a la Unión Cívica Radical emprender la tarea de la restauración de
la libertad y de la vigencia de nuestras instituciones republicanas. Empresa en
la que actuó sola, consumando heroicos sacrificios, despreciando halagüeños
ofrecimientos y abandonando toda clase de posiciones.
Aislado el radicalismo en su intransigencia, perseguido y
obstaculizado con rencor, preparó así, en esta larga jornada que hemos
cumplido, el clima propicio para la defensa de las libertades e impuso aquí en
Córdoba, el mínimum de seguridad para que la voluntad popular pudiera
manifestarse y para que luego no fuese burlada y desconocida.
Y así como la ley electoral de 1911 fue el resultado de una
gesta heroica de más de veinte años, la libertad civil y política que
disfrutamos es la obra de esta jornada, tan llena de abnegación y sacrificio
como la anterior, que hemos cumplido en el último lustro, evitando la
liquidación definitiva de los derechos y garantías consagrados por la
Constitución de la Nación para el pueblo argentino.
La profunda transformación que se viene cumpliendo en la
vida social contemporánea, mediante claras y perceptibles modificaciones de la
estructura espiritual de la civilización de occidente -de cuya cultura y
sentimientos nos nutrimos- exacerbada por la evolución de las fuerzas
productivas, la proletarización progresiva de las masas, la concentración de
capital financiero y los adelantos de la técnica, impone expresar públicamente
el criterio fundamental que ha de encauzar la conducta del gobierno en la solución
de los conflictos que plantean los graves problemas de esta hora y que agudizan
las enormes contradicciones económicas en que nos estamos desenvolviendo.
Las consecuencias de la trágica contienda del 14, que
afectaron fundamentalmente al núcleo de ideas que servía de sostén a la
sociedad de ante-guerra, han determinado en los espíritus tímidos y vacilantes
una situación de desconfianza, temor e inseguridad y en los egoístas especuladores
un campo propicio para la dominación que se traduce para ambos en un común
movimiento de hostilidad y revisión del sistema democrático como régimen político
de convivencia y en el aniquilamiento progresivo de la libertad, como principio
rector del progreso humano.
Y conjuncionadas de tal modo, la debilidad espiritual que
anhela una autoridad firme que obedecer, con la especulación interesada del
privilegio, se ha llegado a proclamar la necesidad de gobiernos fuertes y de
dictaduras sin control, que en su acción avasallan el más grande patrimonio
espiritual legado por las generaciones anteriores: el reconocimiento de la
personalidad humana.
Y lo que en Europa en un momento dado pudo explicarse por
especiales circunstancias, ha sido sin razón usado por la oligarquía argentina
renacida al poder en
1930, para fundamentar una política de opresión que tienda
exclusivamente al afianzamiento de sus privilegios feudales y que en última se
resuelve en la humillante dependencia de ella misma y del país entero a las
fuerzas de ciertos capitales.
La libertad del pueblo, su control e intervención en la
formación de la voluntad del
Estado, su resistencia a medidas dictatoriales y a una
economía dirigida, implicaba un serio obstáculo para el logro de tal política y
ello determinó la confesión pública del carácter antidemocrático de la misma y
de su naturaleza violenta y agresiva.
Es por ello, que la primera y fundamental tarea de este
Gobierno, ha de ser asegurar el máximo de libertad compatible con la cohesión
del núcleo social, y además porque toda revisión del ideario de una
colectividad y la transformación de sus condiciones sociales, sólo puede
operarse legítimamente “si la libertad prepara y mantiene el ambiente
espiritual y moral necesario para tal obra”.
Tendrá Córdoba bajo mi gobierno un régimen de convivencia
fundamentado en la más amplia libertad, limitado únicamente por las
disposiciones legales y afirmado por el respeto mutuo y la tolerancia
recíproca; y toda agrupación armada, que atente contra la libertad, la
seguridad del Estado y sus instituciones democráticas, será inexorablemente disuelta
y enjuiciada por los organismos de la justicia represiva.
Anhelamos que la paz vuelva a reinar en la familia
argentina, hoy anarquizada y dividida; queremos que los inevitables conflictos
sociales, se resuelvan dentro del plano del derecho y que todos, inspirados en
un alto sentimiento de justicia, con un profundo afán de solidaridad y
comprensión mutua, contribuyamos al perfeccionamiento individual y al progreso
colectivo.
La Autonomía de la Provincia
Las Provincias crearon por el pacto federal la unidad moral
y material de la Nación y afirmaron en él su propia independencia como Estados
miembros, asegurando para todos los habitantes del país el reconocimiento de
sus prerrogativas y libertades que debemos tratar sean efectivas de un extremo
a otro de la República.
Se ha producido un avance progresivo del poder central en
las facultades propias de los estados y una creciente dependencia de los
destinos locales a las aspiraciones centralistas y absorbentes del gobierno
federal; el afianzamiento de la autonomía en los límites y condiciones que la
Constitución Nacional establece y en el cumplimiento de las leyes existentes,
ha de ser cuidadosamente observada, mantenida y defendida y no se ha de omitir
esfuerzo que tienda a consolidarla, para que así recupere Córdoba el prestigio
y gravitación a que su capacidad y material le hace acreedora.
Las bases de la autonomía han de ser debidamente cumplidas
en el mantenimiento del régimen republicano, de la administración de justicia,
gobierno municipal y fomento de la educación primaria.
Llego al gobierno como gestor de los intereses comunes, sin
distinción de banderías partidarias, de confesiones religiosas o de
reivindicaciones de clases, consciente de la responsabilidad que asumo y
dispuesto a no tolerar arbitrarias restricciones a las prerrogativas que la
Constitución confiere a la alta magistratura que desempeño.
La vida política de la Provincia ha de desenvolverse por el
funcionamiento armónico y regular de los poderes del Estado, con su recíproco
control y equilibrio, actuando cada uno de ellos en la esfera propia que les
demarca la norma fundamental.
Respetuosos del Poder Legislativo y de la oposición
dialéctica que en su seno se debate, he de responder de mis actos ante él y
concurrir por intermedio de mis colaboradores inmediatos a las requisitorias
que cada una de las cámaras constitucionalmente me planteen y a la vez
solicitar su colaboración indispensable para el éxito de la función pública
prestando todo mi apoyo como Poder colegislador a las iniciativas que tiendan a
la solución de los problemas sociales.
Ampliamente respetada y garantida ha de ser la independencia
del Poder Judicial y con todo afán he de tratar de enaltecer y dignificar su
función, comprometida hoy por reiterados hechos y públicas suspicacias que,
disminuyendo el valor moral de las decisiones de nuestros tribunales,
dificultan las transacciones perturbando el normal desarrollo de nuestra
economía, razón por la cual exhorto a todos para que, compenetrados del rol
fundamental que en la vida colectiva desempeña la administración de la
justicia, pongamos cada uno, en su esfera de acción, el mayor empeño en
restaurar sus prestigios.
Por convicciones íntimamente arraigadas, por el conocimiento
profundo que tengo de la vida de nuestros pueblos y ciudades y por una actuación
pública invariable, nunca desmentida, seré un defensor del régimen autónomo de
los municipios, en el orden político de su organización y en el administrativo
de su desenvolvimiento.
Asambleístas de la Constituyente del 23, trataron de
articular en la Carta Fundamental un auténtico y efectivo régimen de autonomía
municipal, pero elementos tradicionalistas opusieron a esta iniciativa serios
reparos, produciendo graves alteraciones en el proyecto formulado, al extremo
de que la sanción definitiva lo vulneró en forma sustancial. Leyes orgánicas y
decretos reglamentarios posteriores terminaron de hecho con el gobierno
autónomo de las Comunas que quedaron entregadas en su organización política a
los designios del Ejecutivo, por la intervención de funcionarios directamente dependientes
de él.
Hemos visto repetirse en cada período de renovación comunal,
las más graves irregularidades en la confección de los padrones, realización de
los actos comiciales y juzgamiento de la elección, agravadas por la carencia de
eficaces recursos jurídicos para la reparación de estos abusos; pudiéndose
afirmar que en gran número de casos, el principio nominal de la autonomía, sólo
ha servido para afianzar mandatarios surgidos del fraude electoral o que en la
gestión administrativa han atentado contra vitales intereses de la comunidad.
El P.E. espera de V.H. que con todo desinterés y
patriotismo, al margen de la pasión política, preste su colaboración eficiente
para estructurar un régimen de auténtica y permanente autonomía, que sea para
el pueblo de los municipios y que, incorporando la iniciativa, el referéndum y
la revocatoria, acuerde a los vecinos el derecho de controlar los actos de sus
gobernantes y de evitar la realización de obras y medidas que comprometan el porvenir
económico de las Comunas.
Problema fundamental para el medio social y requisito
inicial para el mantenimiento de la autonomía provincial, lo constituye el
fomento de la educación, su organización y realización. El régimen de la
educación se encuentra hoy en estado de profunda renovación de métodos y
procedimientos en la Provincia, trabado en su natural desarrollo por la
carencia de una ley de educación común, muchas veces solicitada y cuya sanción
no se obtiene por la profunda divergencia respecto al carácter confesional o
laico que la enseñanza debe tener.
El Gobernador de la Provincia tiene sobre este particular
una opinión bien clara y definida, expresada en forma pública y reiterada, pero
si su criterio no fuese el que informara la ley que a la brevedad debe
dictarse, no ha de poner trabas a su sanción, dada la urgente necesidad de la
misma para el progreso de la instrucción pública.
Es imprescindible que Córdoba tenga su ley de educación, que
las cámaras cumplan con la obligación constitucional en más de diez años
postergada y que, entregando la enseñanza a los maestros, doten al Consejo de
autonomía técnica, administrativa y financiera, facilitando el desarrollo
cultural de la Provincia y sustrayendo a millares de niños del estado de
ignorancia y abandono en que se encuentran.
La educación científica e instructiva debe ser complementada
con la formación física, mediante la creación de adecuados institutos de
cultura en toda la Provincia, así como también debe fomentarse el desarrollo de
las condiciones artísticas de los educandos.
Régimen del Trabajo
No es posible dudar ya, que en el plano de las relaciones
económicas, no puede sustentarse exclusivamente sobre el libre juego de las
fuerzas productivas, sino que deben estar sometidas a un contralor organizado
del Estado, que confiera valor real a estas relaciones, bajo el punto de vista
del interés económico de la colectividad y la defensa del trabajador
asalariado, actuando así el Estado, como sistema de normas, su contacto “con el
medio humano, social, que lo mantiene y justifica”.
El vínculo del trabajo, articulado sobre una base estadual
que garantice y asegure los derechos humanos del operario, en el sentido de su
derecho a la realización de la propia personalidad, suministra un lógico y
natural equilibrio entre la situación patronal y la de los obreros, imposible
de obtener con el sostenimiento de la base contractual de carácter privado;
claro está que la transformación de las bases jurídicas de nuestro derecho económico
y obrero con sus naturales proyecciones, escapa con mucho a los poderes legislativos
de la provincia, limitados a este respecto por normas jurídicas de carácter nacional;
pero ello no puede ser un óbice para que por los medios a nuestro alcance el principio
expuesto sea el que regule la actividad del Ejecutivo y de la Legislatura en la
aplicación de las leyes obreras existentes, en las sanciones legales y
reglamentarias que puedan constitucionalmente dictarse y en las modificaciones
que sea necesario introducir al sistema vigente.
Una adecuada política impositiva que combata el latifundio y
que elimine progresivamente los impuestos que afectan al trabajo y al consumo,
una acción legislativa tendiente a entregar paulatinamente la tierra a aquellos
que personalmente la trabajen, dentro de las facultades del gobierno local, ha
de contribuir eficazmente a la defensa de nuestra producción agrícola y
ganadera y al alivio de los trabajadores de nuestra campaña.
Una seria y orgánica transformación de nuestra economía ha
de obtenerse por la restricción de la expansión ilimitada de los capitales
especialmente de empresas concesionarias de servicios públicos y de fuentes
comunes de riqueza, por medio del control de las tarifas de los servicios
cedidos, rescate de concesiones otorgadas, imposición del salario mínimo a los
trabajadores de las mismas y una serie de medidas orgánicamente armadas que en
su oportunidad he de someter a la consideración de V.H.
Régimen de la Seguridad Pública
Fundamental deber del gobierno es asegurar la tranquilidad y
el orden público para todos, poniendo la fuerza del estado al servicio de los
valores e intereses jurídicamente protegidos.
La organización policial no puede presentarse a la opinión
pública como sistema de fuerza y opresión que despierta un sentimiento de
hostilidad a la autoridad, sino, por el contrario, respetada por todos como la
legítima custodia de las personas, bienes e intereses de los habitantes de la
provincia.
No se ha de permitir la actuación de policías arbitrarias,
ni tolerar agravios contra la libertad de las personas y su integridad moral.
La policía de la provincia, no será en ningún momento instrumento de poder al
servicio de intereses políticos partidarios, sino que velando por el orden
público, la moral colectiva, actuando intensamente contra los graves vicios
sociales, el juego, el clandestinismo, el ultraje al decoro y las costumbres y en
la acción preventiva contra la delincuencia, sea la verdadera defensa de
nuestro régimen social e institucional.
Y en cuanto a la salud pública ha de prestarse atención
preferentemente a la asistencia a los desposeídos, con la máxima eficacia de
los servicios hospitalarios, mejoramiento de las condiciones higiénicas de las
poblaciones y acción tesonera de profilaxis de las enfermedades.
La ley orgánica del Consejo de Higiene, la revisión de la
actual legislación del ejercicio de la Medicina, serán sometidas a la
consideración de V. H. en el sentido de confiar en forma exclusiva el cuidado y
atención de la salud pública a la técnica científica acreditada en los
institutos de enseñanza superior, lucha contra el curanderismo, contralor de la
hospitalización y otra serie de medidas tendientes a asegurar la eficacia de
los servicios médicos de asistencia social.
La Función Pública
En forma arbitraria se ha buscado de trabar la gestión
gubernativa y la marcha natural de la administración por la sanción de una ley,
dictada en las postrimerías de la
Legislatura anterior, sin discusión y una vez conocidos los
resultados de la elección del tres de noviembre, que restringe las facultades
que otorga al Ejecutivo, en forma expresa y privativa, el inciso 9° del
artículo 116 de la Constitución de la Provincia.
Por esta sanción, se aniquila totalmente la facultad
constitucional del Gobernador de remoción de funcionarios públicos, se traba el
nombramiento de los mismos y se confiere con efecto retroactivo un privilegio
inadmisible en favor de los actuales empleados de la administración.
La Constitución de la Provincia faculta a la Legislatura
para dictar leyes que aseguren la estabilidad y ascenso del funcionario público
de carrera, pero en ningún sentido autoriza a la misma a crear una situación de
privilegio para los actualmente en ejercicio, eximiéndoles de las pruebas de
competencia para acreditar la idoneidad, acordándoles una situación de
excepción con efecto retroactivo. Y, en forma alguna, la Constitución ha
conferido a las cámaras poderes suficientes para privar al Ejecutivo de la facultad
expresamente conferida de nombrar y remover a los empleados de la administración,
cuyo nombramiento no esté, por la Constitución misma, acordado a otro Poder del
Estado.
El Gobierno no está dispuesto a tolerar indebidas
restricciones a sus prerrogativas constitucionales, ni a abdicar de facultades
inherentes a la alta investidura que desempeña, cuyo ejercicio es hoy más
urgente y necesario que nunca para operar la restauración que el pueblo anhela.
El Gobierno pide y reclama la colaboración de todos para una común acción de
beneficio colectivo y compenetrado de la conveniencia de formar y arraigar un personal
técnico y seleccionado por estabilidad y el ascenso, no tiene ningún inconveniente
en declarar que ha de cooperar lealmente con V.H. para dictar las leyes necesarias
a tal fin que consulten debidamente los intereses de la administración.
Si la H. legislatura desea abordar el problema de la
selección y estabilidad del empleado público, no ha de ser el Ejecutivo quien
ponga el menor obstáculo para que se dicte la legislación pertinente que,
respetando las facultades propias de cada poder del
Estado, permita que se hagan cargo de las funciones públicas
los más capaces, los más laboriosos y los más honestos, permaneciendo en sus
cargos en tanto dure su buena conducta.
Y en esta materia del nombramiento y remoción del empleado,
debo manifestar, abundantemente
documentado con el Registro Oficial de la Provincia, que los gobernantes que me
han precedido en el ejercicio del poder, no han tenido en cuenta para la designación
de los funcionarios criterios de selección, llegándose a extremos tan graves como
los consumados por la intervención federal de 1930, que separó sin causa a correctísimos
y capaces funcionarios judiciales y eliminó a otros por las finalidades rencorosas
del jefe de la misión federal.
Es indudable que la precaria situación financiera impone la
reducción de los sueldo a los empleados públicos y así lo ha de solicitar como
medida transitoria a V.H. estableciendo además la jornada de ocho horas de
trabajo para los cargos provinciales, lo que permitirá eliminar los superfluos
y conseguir mayor eficiencia en el servicio, aumentando por vía de
compensación, las partidas de presupuesto destinadas a la obra pública, hoy
nuevamente exiguas e insuficientes.
Menester es reglamentar la gestión administrativa
facilitando su trámite y dictar una nueva ley de Organización de los
ministerios, que articule en forma técnica a las diversas reparticiones con las
Secretarías de Estado correspondientes y que establezca la responsabilidad de
empleados y funcionarios.
El Problema de la Legislación
La naturaleza secreta e inquisitiva de nuestro procedimiento
criminal, en pugna evidente con los principios liberales que informan nuestro
derecho público, hace indispensable la transformación integral de la ley de
enjuiciamiento criminal, en forma que acuerde al inculpado efectivas garantías,
mediante la supresión del principio de la prueba legal, abolición del secreto
de sumario y articulación del proceso sobre la más amplia base de oralidad y
publicidad de las causas.
No es menos importante la reforma de la legislación procesal
civil y comercial, para que la morosidad y carestía de la justicia sea evitada
con el consiguiente beneficio para los litigantes, para la facilidad de las
transacciones y seguridad de las instituciones económicas. La transformación
enorme operada en las actividades de la vida rural, impone también la revisión
de las actuales normas, para que sean realmente contemplados los intereses de
nuestras masas campesinas y aseguradas las condiciones de la producción.
La reforma de las leyes que garantizan el trabajo
asalariado, el establecimiento del arbitraje conciliatorio para los conflictos
entre operarios y patronos, la regulación del trabajo a domicilio, la
consideración legal del servicio doméstico, el salario mínimo para los servidores
del Estado y de empresas concesionarias, la dotación de viviendas para obreros
y empleados, son problemas que habremos de afrontar conjuntamente con V.H. en el
transcurso del gobierno.
Régimen financiero
En el orden financiero la situación de la provincia es mala.
El presupuesto sancionado para el corriente año, acusa un déficit originario de
$432.870 m/n de curso legal.
A esto debe agregarse el recargo indebido del ejercicio del
corriente año con obligaciones que debían haber sido abonadas en el año 1935,
como ocurre con el saldo por valor de 1.126.865,67 pesos m/n correspondiente a
las letras de tesorería emitidas de conformidad a la ley N° 3563 que ha sido
pagado este año y con fondos de este ejercicio, sin que su importe haya sido
comprendido en el cálculo de los gastos autorizados.
Más aún, en el año anterior se han realizado gastos como los
originados, entre otros, por el vestuario del personal uniformado de la
administración, imputándolo a las autoridades respectivas del presupuesto de este
año; vale decir, que por anticipado se ha invertido la partida correspondiente
a este ejercicio y destinada a aquel objeto, impidiéndose así el suministrar
vestuario a dicho personal en el corriente año, a menos que se incurra en el
mismo vicio de anticipar gastos destinados a futuros ejercicios.
Por otra parte, la percepción de la renta no podrá responder
al cálculo de recursos, por cuanto atravesamos por una mala situación económica
debida a diversos factores de orden general y, especialmente, a la pérdida de
la cosecha última. Prueba evidente de ello es que lo percibido en el primer
cuatrimestre, o sea hasta el 30 de abril, ha disminuido en la suma de
$1.899.988,86 en relación a igual período del año anterior.
Tenemos, pues, que desde ya existe un déficit en el
corriente ejercicio por lo menos de $3.459.724,84 m/n, el que necesariamente
aumentará por la inevitable falla de cálculo de recursos en las entradas
correspondientes al resto del año.
Es, por lo tanto, imperioso y urgente tomar medidas que conjuren
siquiera en parte esta situación.
A tal efecto, no debiendo pensarse en crear nuevos
gravámenes o aumentar los existentes, toda vez que por el contrario, nos
proponernos reducirlos en lo posible, es menester disminuir los gastos y, a
este fin, descuento la patriótica colaboración de V.H. la que desde ya solicito
para una reducción proporcional de todos los sueldos de los poderes Legislativo
y Ejecutivo superiores a $120, reducción de la que espero participará voluntariamente
el Poder Judicial y en el carácter temporario que las exigencias del erario público
lo demanden.
Igualmente procuraremos la supresión de los subsidios,
cargos que no sean estrictamente necesarios y gastos que no fueren
indispensables.
Una esmerada y celosa vigilancia en la percepción de la
renta, integrará el cuadro de medidas que nos proponemos tomar para reducir en
lo posible el déficit con que, fatalmente está llamado a cerrarse el presente
ejercicio financiero.
Pero con ser grave la situación que se crea a la
administración por razón de este déficit, no por ello lo más lamentable.
Conceptúo mucho más grave que no se haya cuidado el crédito y respondido a la
confianza depositada. Son numerosas en efecto, las obligaciones que no han sido
debidamente atendidas.
En este ejercicio, el 1° de enero debió hacerse un servicio
de amortización e intereses de los títulos correspondientes a la Deuda Externa
Municipal y a la ley 3359 (Empréstito Roca) y, sin embargo, no se pagó ni
amortización ni intereses de los primeros, y de los segundos sólo se abonaron
los intereses, dejando impaga la amortización.
La deuda para con la Nación no ha sido atendida, ni siquiera
en parte, durante los años 1931, 1932, 1933 y 1934; y en el año 1935, sólo se
abonaron $400.000 —en vez de
$500.000—, que es lo que se debe abonar anualmente.
De la Deuda Externa Municipal, se debe también el servicio
que debió efectuarse en 1935.
Del empréstito autorizado por la Ley N° 3359 (Empréstito
Roca) no se ha hecho ningún servicio de amortización correspondiente a los años
1933, 1934 y 1935. Debe, sin embargo, consignarse que se han rescatado títulos
por valor de 211.500 dólares. El importe de las referidas amortizaciones no
cumplidas alcanzaba a la suma de 978.500 dólares.
La obligación emergente de la Ley N° 3480, sólo ha sido
atendida en mínima parte haciéndose pequeñas amortizaciones. Los intereses han
sido debidamente abonados.
Al formular estas declaraciones, que las hago con dolor, no
me guía otro propósito que el de exteriorizar, ante propios y extraños, la
firme decisión de velar en todo momento por el crédito de la Provincia,
procurando por todos los medios que sus obligaciones para con los acreedores
sean debidamente cumplidas.
No se me oculta lo gravoso y difícil que es para la
Provincia el servicio y atención de su deuda documentada, la que en el
transcurso de los últimos cinco años ha aumentado en la suma de $9.577.976.89,
como se desprende de las siguientes cifras comparativas, tomando en
consideración únicamente los títulos en circulación, y calculando la conversión
de la moneda extranjera al cambio legal:
Monto de la deuda existente al 1° de enero de 1931
Deuda Externa:...................... $25.684.566.64
Deuda Interna:....................... $37.721.391.18
$63.405.957.82
Monto de la deuda existente al 1° de enero de 1936
Deuda Externa:...................... $23.620.010.99
Deuda Interna:....................... $49.363.923.72
$72.983.934.71
Pero, si tenemos en consideración no sólo los títulos en
circulación, sino también los emitidos, y correspondientes a compromisos
contraídos y obras en construcción, y que, en cumplimiento de las propias leyes
de su autorización, deberán entregarse a la circulación en el corriente año, al
31 de diciembre habrá aumentado la deuda pública documentada a la suma de
$13.574.136.89, pues si bien a esa fecha la deuda externa no habrá sufrido modificación,
en cambio la interna habrá llegado a la suma de $53.360.083.72 en vez de la de
$49.363.923.72, antes anunciada, y existente al 1° de enero.
En estas cantidades no se comprende la deuda flotante, cuyo
monto no me es posible precisar, aunque sí puedo afirmar que, por su
importancia, constituye una verdadera y pesada carga para la administración,
toda vez que se carece de los fondos necesarios para su pago.
En homenaje a la verdad y con satisfacción, dejo constancia
de que al 6 de setiembre de 1930 no existía deuda flotante, pues aunque hubiera
alguna cuenta pequeña pendiente de pago, encontrábanse perfectamente asegurados
en el Banco de Córdoba los fondos destinados a su cancelación.
El servicio de la referida deuda consolidada constituye para
la Provincia una carga no sólo gravosa sino también injusta, ya que el tipo,
tanto de interés como de amortización, salvo en la deuda para con la Nación y
la Externa Municipal, no está en consonancia con el que hoy rige en el mercado
monetario. Córdoba no tiene porqué pagar a sus acreedores el 6 y hasta el 7 por
ciento de interés anual, cuando puede obtener el mismo dinero con interés mucho
menor, ni soportar, en la situación angustiosa de su presupuesto,
amortizaciones del 7 y 10 por ciento anual, cuando puede reducirlas a un tipo mínimo
del 1 o 2 por ciento.
Por ello nos proponemos elevar a V.H. un proyecto de ley por
el que se convierta la actual deuda y se consolide la flotante, única manera de
poder cancelarla, en la seguridad de que con ello haremos obra patriótica pues
acrecentaremos el crédito de la Provincia, a la vez que de positivos beneficios
para la misma.
Una de las fundamentales preocupaciones del Gobierno la
constituirá el Banco de
Córdoba, por cuyo prestigio debemos en toda hora velar. La
confianza pública a que se ha hecho acreedor, ha de ser cimentada, procurando
por todos los medios su acrecentamiento.
La política será extraña de verdad a su administración. En
el Banco no puede haber otra política que la bancaria, es decir, relacionada
con sus intereses y los de aquéllos que en él depositan su confianza.
Pero es menester asegurar de una vez por todas estos
propósitos, y poner a esta institución de crédito al abrigo hasta de la
sospecha sacándola de la dependencia directa del gobierno.
Es indispensable también ampliar su radio de acción,
extendiéndose sus servicios a quienes hasta hoy están abandonados a su propia
suerte, no obstante merecer en grado sumo la oportuna protección del Estado,
pues laboran la riqueza general y el engrandecimiento de la Provincia, al
cultivar las industrias madres.
Para ello nos proponemos convertir el actual Banco de
Córdoba en un Banco mixto, con capital no sólo del Estado sino también de particulares,
y cuya administración sea conjunta de representantes del Gobierno y de los
accionistas, legislando, a la vez, sobre préstamos en condiciones especiales a
los agricultores y los de carácter hipotecario.
Oportunamente elevaré a V.H. el proyecto respectivo y
solicito desde ya vuestra decidida e ilustrada colaboración a fin de que tan
laudable propósito sea prontamente convertido en realidad.
La política económica y financiera del gobierno, ha de estar
acordada con la profunda orientación social que caracteriza en todos los
órdenes la acción del partido político que me elevó al poder, mediante una
serie de medidas, decretos y leyes que habrán de dictarse con vuestra
cooperación, para la simplificación del sistema impositivo, disminución de los
impuestos al trabajo, abolición de los que afectan al consumo, supresión de los
que gravan las mejoras e implantación del proporcional progresivo a la tierra
libre de las mismas.
La formación del catastro parcelario económico y financiero,
la opción del pato en tierras del impuesto a la herencia, la inenajebilidad de
la tierra pública, base de la política agraria que nos proponemos implantar, y
el rescate gradual de las concesiones y ejercicio por el Estado de los
servicios públicos que por su naturaleza importen un monopolio, mediante
explotaciones mixtas, acentuarán definitivamente el carácter social de nuestro
Gobierno, la defensa de la producción y el trabajo y el
encauzamiento legal y justiciero de la evolución económica de la Provincia.
Régimen de la Obra Pública
El problema de la obra pública será considerado desde el
punto de vista de su urgencia, necesidad y economía y financiación no
iniciándose obras fundamentales sin el estudio previo e integral de sus
proyectos, para que la ejecución responda a un plan sistemático y su
realización no sea interrumpida.
Preferente atención han de merecer aquellas obras que llenen
una urgente y sentida necesidad de las poblaciones, como la dotación de agua, y
las que reclaman las exigencias de la vida rural como las de riego, y en orden
general todas aquellas que puedan financiarse con los actuales servicios de
alquileres como la casa de gobierno y la construcción de sedes administrativas
y locales escolares.
La producción y distribución de energía eléctrica en la que
el Estado tiene fundamental función, no sólo también porque aquí, en Córdoba,
la producción de energía eléctrica se hace a base de la utilización de la obra
pública provincial y de bienes que por su naturaleza forman parte del
patrimonio común, ha de ser encarada en su faz primordial, buscando soluciones
definitivas, mediante la creación de entidades mixtas de particulares y el
Estado para la dirección y administración de las fuentes primarias y la
constitución de cooperativas para la distribución y el servicio público, con lo
que se obtendrá la inmediata reducción de las tarifas y la regularidad de los
servicios.
El fomento de nuestra incipiente industria fabril y la
sistemática organización de la extracción de minerales, será función vigilante
y permanente de la administración, ya que sus inmediatas consecuencias serán la
revalorización y progreso de la zona Norte y Oeste y la integración de las
actividades económicas de la Provincia, sin que se insista en aquellas
explotaciones que no puede subsistir o ser debidamente orientadas por evidentes
desventajas, evitando el inútil desgaste de energías y la realización de
equívocas transacciones.
Vehículo de cultura, por el proceso de interacción psíquica
de distintos núcleos sociales con el nuestro, factor de progreso económico de
la Provincia, es sin duda alguna el turismo cuyo desarrollo y organización ha
de ser especialmente considerado, adoptándose de inmediato las medidas
iniciales, preparando para más adelante la solución orgánica y permanente por
la creación de un servicio público regular y capacitado.
No solamente las medidas que tiendan a la atracción de
turistas financieramente bien dotadas, sino aquellas que especialmente permitan
el tránsito y estadía en nuestra provincia a las clases desposeídas, mediante
la organización y facilidades de construcción de hoteles y hospedajes y la
liberación de trabas impositivas a las que contribuyan con esa finalidad.
En el problema del Dique San Roque han de proseguirse los
trabajos y las gestiones concordantes y ejecutorias de la labor, dictamen y
proyecto elevado por la comisión técnica que designó el Gobierno en el año
1929, por considerarse que sus estudios, sistematizaciones y conclusiones
tienen todo el valor y la fuerza de una solución definitiva.
La vialidad carretera será propulsada con la clara visión de
las necesidades de la
Provincia y al amparo de las mejores conquistas de la
técnica. La ley vial en vigencia debe ser inmediatamente corregida para otorgar
especialización, dinamismo y equilibrio al organismo directivo el que
conservará la autarquía compatible con los preceptos constitucionales, sin
menoscabar, por otra parte, la capacidad técnica y administrativa que la
Provincia innegablemente posee, lo que, por cierto, impedirá colaborar y
participar en las soluciones progresistas y generales que la ley federal de
vialidad prevé.
Concretamente diré también que deben modificarse los
sistemas actuales para hacer más eficaces las inversiones de fondos disponibles
y para, encarar firmemente la ejecución de los caminos mejorados o
pavimentados, entre otros, aquéllos que justificándose económicamente, faciliten
la intercomunicación permanente de las grandes ciudades de la Provincia, y vinculen
el lejano sud con nuestra capital, cohesionando así, arterialmente, el
territorio de la Provincia con las naturales ventajas sociales, administrativas
y políticas que ello significaría, a lo que debe agregarse la influencia
benefactora que esta clase de obras tendrían, iniciándose de inmediato, para
solventar la falta de trabajo que la pérdida de la cosecha ha creado, como
problema pavoroso en gran parte de la zona agrícola.
Y en este sentido será de inmediato resuelta la construcción
del camino afirmado que une Villa María con Laboulaye y Río Cuarto con Hinca
Renancó.
Sin sentimientos de rencor o de venganza que degradan la
conducta, sin ambiciones que subordinan el interés público al logro de afanes
personales, sin otra mira que la del bien común, asumo hoy esta magistratura
para ser el más celoso guardián de las instituciones y el más enérgico defensor
de los derechos de todos.
El radicalismo mucho ha aprendido en los últimos tiempos,
hasta de los propios errores, por su carácter aislado y episódico, no pueden
constituir en forma alguna la justificación de los ataques que se formulan
contra nuestra organización política y muchos menos la excusa del régimen
sistemático de abuso imperante.
Sé bien que a nuestras prácticas democráticas mucho les
falta para llegar a la perfección del sistema, pero todo lo grande y noble que
tiene la Nación se lo debe a ellas, y no es posible hablar de la democracia
argentina, sin la mención y el recuerdo para quien gestó y mantuvo con
conciencia democrática que hoy se afianza con renovado vigor: Hipólito
Yrigoyen.
La constitución del 53 significa la realización de los
anhelos de paz, unidad y libertad de la Nación; de ella puede decirse lo que un
ilustre pensador contemporáneo afirmara de la de Weimar:
“Los que acierten a
ver en la forma republicana la mejor de todas y la definitiva, han de hallar en
esta constitución el camino para lograr otra mejor. Al margen de ella sólo cabe
la alta traición. Debe ser respetada y honrada, aún por los que piensan de otro
modo, como libro del destino de la Nación, como compendio del pasado y como
punto de partida de su porvenir”
Fuente: Mensaje del gobernador de la provincia de Córdoba
doctor Amadeo Sabattini pronunciado ante la Asamblea Legislativa el 17 de mayo
de 1936. Aporte de Marcos Funes Presidente de la Fundacion Sabattini.
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