Nuestra tradición nacional en materia educacional fue
siempre republicana y democrática. El Congreso Pedagógico Americano de 1882, de
ilustre recordación, y que impulso, en un debate abierto, la sanción de la Ley
1.420 de 1884, cuyo centenario conmemoramos, por su trascendencia histórica,
recoge en sus normas la concepción libertaria e igualitaria de nuestras
tradiciones patrias.
Los forjadores de nuestra nacionalidad comprendieron el
papel que tenia la educación popular en la formación moral y cívica de los
hombres en la consolidación del proceso emancipador José de San Martín, cuya
causa era la del genero humano, al crear la Biblioteca Nacional en Perú el 28
de agosto de 1821 decía que "la
ignorancia es la columna mas firme del despotismo... Los gobiernos libres que
se han erigido sobre las ruinas de la tiranía deben dejar seguir a los hombres
y a los pueblos su natural impulso hacia la perfectibilidad facilitase todos
los medios de acrecentar el caudal de sus luces y fomentar su civilización por
medio de establecimientos útiles, es deber de toda administración
ilustrada". "La prosperidad de los pueblos —decía en 1822— esta en razón de las verdades que conocen, y
no de las ideas que adquieren. En los tiempos de agitación as! como en los de
tranquila servidumbre, las desgracias nacen de la ignorancia de ciertas
verdades, que por falta de medios para difundirlas, no solo carece de ellas el
pueblo, sino que confunde las nociones exactas que recibe, con las que apetece
por el instinto, pero que no alcanza a discernir."
El General San Martín calo mas hondo y también en 1822, al
crear una escuela normal de acuerdo al sistema de la enseñanza mutua o
lancasteriana, predicaba: "Sin educación
no hay sociedad, los hombres que carecen de ella pueden vivir muy bien reunidos, pero sin
conocer la extensión de sus derechos y deberes que lo ligan", para luego
afirmar, prefigurando el fin de la educación popular: ''Es preciso que la educación de un pueblo sirva de apoyo a las instituciones
que se dan."
Como corolario de su concepción institucional de la enseñanza,
San Martín previno a los pueblos de las acechanzas de "una minoría ambiciosa y turbulenta" y dispuso en el
mismo año 1822 que: "En todos los
Conventos regulares existentes en el territorio del Estado, se formara una
escuela gratuita de primeras letras" incorporando al pueblo a la enseñanza
para su protagonismo político.
Manuel Belgrano, por su parte, también comprende que la obra
educadora de los gobiernos revolucionarios tiene como "finalidad formar la conciencia ciudadana", La educación,
expresaba, además de exaltar las condiciones morales e intelectuales, debe
tender a formar "un espíritu nacional
que haga preferir el bien publico al privado y estimar mas la calidad americana
que la de extranjero".
Surgen así, por inspiración belgraniana, las "escuelas publicas" en oposición
a los establecimientos educacionales coloniales y se dispuso en ellas la "supresión de azotes" en respuesta a
los sistemas opresivos y sancionatorios de la era colonial.
Mariano Moreno y Bernardo de Monteagudo, sostenedores de los
principios universales de libertad, igualdad y soberanía popular, enfatizaron,
como protagonistas de la Revolución de Mayo, el aspecto político de la enseñanza.
Monteagudo, que desde "La Gaceta"
expresaba que "todos los males que aquejan a nuestra America derivan de la
ignorancia que aprovechan los hábiles y duchos tiranos para volver a la esclavitud
primitiva", mas tarde en "El
Redactor" de la Asamblea del año XIII, apostrofaba: "La naturaleza nunca ha formado
esclavos, sino hombres; pero la educación ha dividido la tierra en opresores y
oprimidos", vale decir, en ilustrados e ignorantes.
Mariano Moreno, adalid de la Revolución Emancipadora, al
instalarse la Junta, proclamaba: "Si
cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que debe, nuevas ilusiones
sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres,
será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía."
La concepción republican estuvo presente en el proceso de organización
nacional que inspiraba Urquiza —superadas las tinieblas de la tiranía que
borro, por decreto del 28 de abril de 1838, del presupuesto los sueldos de los
educadores y que dejó librado el acceso a la escuela la aquellas niños que sus
padres podían sostenerla—, la Constitución de 1853, fiel a nuestra tradición, reconoce
en su articulo 14 como derecho civil el de "enseñar
y aprender"; el articulo 67 inciso 16 impone el dictado de "planes de instrucción general y universitaria"
en todo el territorio de la Nación y el articulo 3 exige a las Provincias,
para que estas tengan el "goce y
ejercido de sus instituciones", "asegurar
la educación primaria".
En el tiempo histórico de la sanción de la Ley 1.420,
resonaban las palabras de Sarmiento antes de asumir la presidencia de la Republica:
"La escuela es la democracia", quien
lanzaba como programa: "Hacer de toda
la Republica una escuela".
La Argentina necesito muchos años —hasta 1916— para
constituirse romo democracia.
El proyecto político elitista o, mis correctamente,
aristocratizante de esos tiempos, se corresponde con una versión de creciente exclusión
de amplios sectores humanos del derecho a la educación. Se aspira a perpetuar
el elitismo, no como prevalencia de los mejores dotados, sino como expresión de
absolutismo político.
La generación del '80 impulso el Congreso Pedagógico
Americano en diciembre del '81, un proyecto educacional que tenía en cuenta un
modelo de país y un estilo de vida con vistas a una realidad económica y social
determinada, el desarrollo de sus riquezas potenciales y también un cambio profundo
de la vida cultural.
Fue advertida, entonces, con sagacidad política, la
necesidad de plasmar una escuela que asimilara al hijo del inmigrante y lo
capacitara según un proyecto de país eficiente productor. Así se sancionó,
conforme a las exigencias del cambio estructural que se operaba en la Argentina
ochentina, ley de educación común, obligatoria, gratuita y gradual para todos los
niños de 6 a
14 años.
La Ley 1.420 respeto, puede afirmarse, el estado general de opinión
de la Nación. La enseñanza primaria podía impartirse en las escuelas publican
—la obligatoriedad presupone la gratuidad—, en escuelas particulares y en el
mismo hogar. La enseñanza religiosa, excluida de las materias obligatorias,
solo podía cumplirse en los locales oficionales, por los ministros de los diferentes
Cultos a los niños de su comunidad, antes o después de las horas de clase. Esta
norma, de absoluto respeto a la libertad de conciencia, es reconocida como la
de la "laicidad de la escuela publica".
Entre las materias de enseñanza obligatoria, afirmando la concepción
institucional de la enseñanza como constante histórica, se exige "el conocimiento de la Constitución
Nacional".
La educación común no se agota con la enseñanza en sus
escuelas ordinarias sino que se instituyen "Jardines
de Infantes", "Escuelas
para Adultos en cuarteles, guarniciones, buques de guerra y fábricas",
"Escuelas ambulantes en las campañas" y se crean "Bibliotecas Populares".
Se establece, también, el fondo escolar permanente con
recursos propios.
De esos principios y de la excepcional calidad humana de
sucesivas generaciones de docentes argentinos, se nutrió por muchas décadas la
incomparable escuela primaria argentina.
La evolución educacional allí no se detiene. América había
despertado a los cambios políticos y los problemas argentinos no se limitaban a
la necesidad de capacitar solo a los hijos de los inmigrantes. El pueblo
argentino, fundido en los moldes de las viejas tradiciones patricias, aspiraba
al protagonismo cultural y político de la Nación.
Establecida la Democracia en 1916 se produce el cambio mas
profundo en el proceso cultural argentino y se asientan los principios de la
reforma universitaria de 1918.
Estos dos acontecimientos, la ley de enseñanza común y la
reforma universitaria que coronan el proceso institucionalizador iniciado en
nuestros albores como Nación independiente, son el fundamento directo de
nuestro programa de política educacional.
Al iniciarse el curso 1984 dijimos, siguiendo esa tradición
y considerando nuestra realidad actual preñada de cambios profundos, que la educación
es un fin del Estado a prestarse como un servicio social, de la mejor calidad y
mayor extensión. El derecho y la obligación del Estado de prestar al pueblo
gratuitamente el servicio de la educación, como manera de asegurar concretamente
la igualdad de oportunidades y posibilidades, no excluye, sino que por el contrario,
se complementa e integra con la que presida la actividad privada.
Tenderemos, también dijimos, a:
1. Democratizar la enseñanza, haciéndola participativa y no
autoritarista en torno del conocimiento de la Constitución Nacional.
2. Extender y popularizar la enseñanza, mediante la
aplicación del plan alimentario y de salud en las escuelas, la operatividad de
la asistencionalidad, el plan intensivo de alfabetización y el sostén de la educación
permanente.
3. Jerarquizar la actividad docente restableciendo todos sus
derechos conculcados.
4. Profesionalizar la enseñanza, adecuando los ciclos
primarios y secundarios a la realidad nacional, enfatizando el rol que debe
cumplir la enseñanza artesanal y técnica, estableciendo salidas laborales.
5. Libre acceso del pueblo a las Universidades Nacionales
sin otra exigencia que la acreditación de niveles adecuados de capacitación.
Queremos conmemorar el centenario de la sanción de la Ley
1.420, asumiendo la responsabilidad de asegurar la mejor educación a todos, la
que permita, en el proceso democrático abierto en el país en 1983, alcanzar el
desarrollo económico con progreso social.
Salimos como en 1853 de las tinieblas y debemos rescatar a
la educación popular del abismo en pos de la esperanza del pueblo de alcanzar
su propio destino. Pedimos al pueblo comprensión ante el gigantesco esfuerzo
que debemos realizar todos juntos.
Solo esa comprensión y ese esfuerzo permitirán el milagro de
convertir la esperanza en realidad.
Fuente: Palabras del Señor Ministro de Educación y Justicia de la Nación, Doctor Carlos Román Santiago Alconada Aramburú en el Centenario de la Ley 1420 en el Teatro Cervantes, 8 de julio de 1984.
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