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jueves, 30 de julio de 2015

Amadeo Sabattini: "Suspensión por intervenir en la campaña política" (25 de julio de 1939)

Departamento de Hacienda.

Expediente N° 92. — P — 1939

Córdoba, Julio 25 de 1939

Visto el sumario instruído por la Dirección General de Rentas, al Valuador de Rentas con asiento en Laborde, don Camilo Gutiérrez, con motivo de la denuncia formulada por el Sr. Angel Palacios en mérito de que, según éste, el denunciado realizaría trabajos políticos a favor de una determinada candidatura a Gobernador, utilizando para tales fines su condición de empleado público;

RESULTANDO:

Que a fs. 1 se presenta el Sr. Angel Palacios denunciando al Valuador de Rentas con asiento en Laborde, don Camilo Gutiérrez por realizar campaña política en favor de una determinada candidatura a Gobernador, utilizando en sus propósitos el puesto que desempeña en la Provincia, como así también al Juez de Paz de esa Jurisdicción, don José Perelegui por igual motivo, ofreciendo probar los términos de su denuncia con la testimonial de los Sres. Natalio Rodríguez, Delfín Cerviño, Guido Begala (h), José Palmero y Bartolo A. Lerda.

Que habiendo dispuesto el Ministerio de Hacienda la instrucción de un sumario al respecto (fs. 2 vta.), la Dirección General de Rentas, a fs. 3, designó al Sr. Inspector General de la misma don J. A. Ruiz Palacios para que lo labrara, procediendo éste a dar cumplimiento a su misión en la localidad asiento de la valuación denunciada, el día 7 del corriente (fs. 3) tomando declaración a los señores Angel Palacios, Faustino Palacios, Delfín Cerviño, Bartolo A. Lerda, Hércules S. S. Baggini, Natalio Rodríguez, Carlos Garnero, José Palmero y al denunciado Camilo Gutiérrez, quienes deponen a fs. 4, 4 vta., 5 vta, 6, 7 vta., 8, 8 vta. y 9 vta. respectivamente.

Que pasado a dictamen del Sr. Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas, éste se expide a fs. 12 aconsejando se le aplique al valuador denunciado la medida disciplinaria que expresa en dicho dictamen, con obligación de prestar servicios, y con respecto al Juez de Paz, que se remitan los antecedentes al Tribunal Superior de Justicia en mérito de lo dispuesto por el Art. 14, Inc. 7°. de la Ley Orgánica del P. Judicial.

Y CONSIDERANDO:

Que de la testimonial rendida por los señores Delfín Cerviño a fs. 4 vta., Bartolo Lerda a fs. 5 vta., Carlos Garnero a fs. 8 y José Palmero a fs. 9, ha quedado plenamente demostrado que el denunciado ha tomado una activa participación en la lucha electoral a que está convocando el Partido Unión Cívica Radical, realizando trabajos de proselitismo en favor de una determinada pre-candidatura, contrariando así las instrucciones impartidas por el P. E. quien en su oportunidad no sólo dispuso la absoluta prohibición a los empleados y funcionarios públicos de participar en política, sino que llegó en diversos casos a aplicar sanciones a aquellos que violentaban las disposiciones adoptadas con ese objeto (caso del Comisario de Ordenes Dr. Samuel Aracena y Auxiliar del Registro Civil don Juan Z. Echenique).
Surge también de las presentes actuaciones sumariales que el denunciado ha omitido empadronar como contribuyente la casa de comercio del Sr. Juan A. Chiana ubicada en la localidad de referencia, hecho que es necesario investigar en mérito de la relación que pueda tener con respecto al hecho denunciado.
Que en lo referente a la denuncia formulada contra el Juez de Paz don José Pereletegui, corresponde que el Ministerio de Hacienda remita copia autenticada de las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno a fin de que éste adopte las medidas que sean pertinentes con respecto a la misma.
Por lo expuesto y atento a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas:

El Gobernador de la Provincia

DECRETA:

Art. 1°. — Suspender por el término de treinta días, con obligación de prestar servicios, al Valuador de Rentas con asiento en Laborde, don Camilo Gutiérrez.

Art. 2°. — La Dirección General de Rentas procederá a investigar el empadronamiento y clasificación de los negocios situados en jurisdicción de la valuación antes mencionada, debiendo en su oportunidad elevar las actuaciones pertinentes al Ministerio de Hacienda.

Art. 3°. — El Ministerio de Hacienda remitirá copia autenticada de las presentes actuaciones, al de Gobierno a los fines de que éste adopte las medidas que estimare pertinentes con respecto a la denuncia formulada contra el Juez de Paz de Laborde, don José Pereletegui.

Art. 4°. — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y pase a sus efectos a la Caja P. de Jubilaciones y Dirección Gral. de Rentas.

SABATTINI  
Angel H. Cabral

N°. 19.673 — “B”.










Fuente: “Compilación de leyes, decretos y resoluciones ministeriales”, Ministerio de Hacienda, Pcia. de Córdoba, año 1939, tomo II, págs. 117-119 aporte de Marcos Funes Presidente de la Fundacion Sabattini.

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