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viernes, 13 de marzo de 2015

Leandro Alem: "Construcción de una cárcel" (mayo de 1872)

Sesión del 17 de mayo de 1872

Sr. Alem - Manifesté en la penúltima sesión que quería exponer antecedentes relativos a la construcción de esta cárcel.

Debo decir ahora que he leído todos los datos que he encontrado en Secretaría, y por ellos he corroborado la idea que había formado, por la que he venido dispuesto a combatir la sanción del artículo que se acaba de leer y a proponer la substitución de él por otro que he formulado en combinación con mi honorable colega el señor diputado del Valle.

Seré muy breve en las explicaciones de los motivos que me han inducido a hacer esta proposición.

La prisión o encarcelamiento de las personas responde siempre a dos propósitos: 1° a la seguridad del reo presente, de aquel sobre quien pesa una culpabilidad y que puede resultar indudablemente inocente, pero que hace preciso la prisión porque es necesaria su presencia para el curso del proceso y para que cumpla su condena en caso de resultar culpable. El segundo propósito es más grave; es la prisión como castigo o extrañamiento; y para esto son necesarias las cárceles penitenciarias.

Desde luego, se comprende que, siendo distintas las condiciones del delincuente, la prisión que ha de sufrir tiene que ser distinta. La prisión por seguridad y la prisión por pena son diversas, como son diversos los motivos, los objetos y los fines que se tiene en vista. Por consecuencia, diversos deben ser también no solamente el régimen que con los encarcelados se observa, sino hasta el local que los guarda, para no operar una confusión deplorable en el espíritu público, trastornando sus ideas a este respecto y quitando a la ley penal toda su moralidad ejemplar.

Es necesario también que el público no vea confundido al presunto reo con el culpable, con el criminal declarado y condenado; es necesario que la mirada pública no vea encerrados bajo un mismo muro y bajo la misma llave al presunto reo y al convicto criminal. Mientras esta separación no se haga de una manera completa, los inconvenientes han de subsistir con la confusión.

Con la separación de celdas o departamentos en un mismo local no satisfarán ni los principios racionales del derecho, ni los principios de la justicia.
Este es uno de los motivos porque me voy a oponer a la sanción de este artículo.
He dicho que se trata de una cárcel que abarca los dos propósitos; cárcel de seguridad y penitenciaría también; así es que allí se va a producir precisamente la confusión que acabo de notar; allí vamos a ver los hombres sobre quienes recae nada más que una sospecha, y que mañana podrán resultar inocentes, bajo un mismo techo, encerrados bajo una misma muralla con los criminales declarados, con aquellos que la sociedad ha alejado de sí.

Y repito que esta confusión ha de producir un trastorno en el criterio moral del pueblo, cuya manifestación ya se hace sentir. Así es que debe hacerse completa separación de las cárceles y no confundir en una estas dos categorías.

Después, esta clase de establecimientos, es necesario considerarlos bajo tres aspectos: el de la seguridad, el de la higiene y el de la índole de la penalidad que debe aplicarse.
En un establecimiento donde tanta gente se aglomera, donde tantos permanecen en él, por muchísimo cuidado, por muchísima vigilancia que haya, es imposible que esté siempre en las mejores condiciones higiénicas, aun cuando haya los elementos necesarios; y entonces lo más prudente y lo más conveniente, es que se aleje cuanto sea posible de la ciudad, para beneficio de los mismos desgraciados que se encierren, y para beneficio del mismo pueblo que en los momentos de epidemia, encontraría un atractivo para su desarrollo.

Bajo el punto de vista de la seguridad, creo que sería mucho mayor la vigilancia que se ejercería si la cárcel estuviese construida en un lugar aislado; en primer lugar, porque los presos privados de toda combinación posible con los de afuera que, como actualmente sucede en nuestra cárcel, la afluencia de gente alrededor de ella facilita la combinación que da por resultado la evasión de presos. En segundo lugar, que edificada la cárcel en medio de una población, hay allí un atractivo continuo para los que la guardan, y que hace que descuiden su vigilancia; lo que no sucedería si ella se erigiera en una situación aislada, porque entonces los guardianes, por su propia seguridad, tendrían que redoblar su vigilancia. Y bajo el punto de vista de la índole de la penalidad, el objeto que se propone el proyecto es alejar cuanto sea posible a estos desgraciados de todo centro de población, apartarlos de la vista de los ciudadanos honrados y de los demás miembros de la sociedad; ellos deben estar lejos, muy lejos de allí, expiando sus delitos, sus faltas, completamente extraños a todo el movimiento social.

Después yo digo que, aun cuando actualmente la penitenciaría se establezca en un lugar distante de la ciudad, dentro de tres, cuatro o seis años, esa localidad ha de ser un barrio de la ciudad, porque para entonces Belgrano, Flores y Palermo se habrán unido a la ciudad. ¿Y es posible que vayamos a erigir una cárcel de criminales en aquellos centros de población cuya presencia ofrecería siempre un motivo de temor a la gente de ese pueblo?

Después, la penitenciaría tiene otro objeto que no se puede llenar sin un presidio. Por ahora se destinan los condenados a Patagones, donde tampoco hay seguridad; y además, siguiendo en la práctica que observamos, acabaremos por fundar allí un pueblo de criminales. La condenación de los presos hoy se hace generalmente al servicio de las armas; condenación arbitraria, por otra parte, porque es una verdad que los individuos que entran por dos o tres años a un cuerpo de línea sufren la mochila toda la vida, porque nunca acaba su condena; si fuéramos a considerar todos los reclamos que se hacen de los cuerpos de línea del ejército, veríamos que están compuestos por presidiarios.

Es indispensable, pues, un presidio, y un presidio no podemos tenerlo en el centro de la ciudad; una penitenciaría en un lugar distante de la ciudad podrá servir para presidio; allí estarán los talleres y tendrán las condiciones necesarias para la seguridad y la corrección; en fin, para tener un verdadero sistema penitenciario, donde pueden encontrar los destinados un trabajo forzado y todos los elementos necesarios para cumplir su condena.

No quiero fatigar más la atención de la Cámara, porque es tarde; pero estas breves consideraciones creo que servirán para justificar mi opinión a la sanción de este artículo, al que substituyo con el que el señor Secretario tendrá la bondad de leer ahora.

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo ordenará la construcción de dos cárceles; una de seguridad y detención y otra penitenciaría con arreglo al presupuesto y planos presentados por el arquitecto Don Ernesto Bunge, modificados como sea necesario para establecerlas en edificios independientes.

La primera de estas cárceles se construirá en el terreno situado en la parte norte del municipio de la ciudad, entre las propiedades del Dr. Medina, Cranwell, Sapello, Chapearouge y Arana, debiendo edificar la penitenciaría en la isla de Martín García, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo se pondrá de acuerdo con el Gobierno Nacional.

Este es el artículo que propongo en substitución.

(Apoyado. Hablan varios señores diputados. Se vota que el asunto vuelva nuevamente a Comisión a objeto de estudiar la modificación propuesta por el señor diputado Alem).

Sesión del 20 de mayo de 1872

Sr. Alem - Prevengo que seré muy breve, porque la discusión se está haciendo demasiado larga; pero he de insistir en mi propósito, porque las argumentaciones contrarias que se han hecho, no han llevado el convencimiento a mi ánimo para adoptarlas; por el contrario, me afirman más en mis ideas.

Todos estamos conformes, señor Presidente, en la injusticia que se hace encerrando en una misma cárcel al presunto reo, a aquel que está preso solamente por la suposición de un delito, con el criminal declarado ya y, como tal, condenado a sufrir la prisión como un castigo impuesto por la violación del derecho.
Todos estamos conformes, porque acabamos de leer la memoria del señor Ministro en que manifiesta los deseos de hacer efectivo este principio, separando los obstáculos que se oponen a ello.

Pero tanto el señor Ministro cesante, como en señor Ministro actual, como mis honorables colegas, no son absolutamente lógicos admitiendo paliativos y transacciones, porque no es otra la división de las celdas o de los departamentos en el mismo edificio, paliativos y transacciones que si bien pueden ser admitidos alguna vez por dificultades materiales o inallanables, nunca satisfacen las exigencias de la justicia ni las necesidades sociales.

Las personas de quienes el poder social se apodera preventivamente para el esclarecimiento necesario de un delito presunto, o por ciertas circunstancias las hace aparecer como cómplices del mismo, deben estar en ejercicio de todos los demás derechos, ya que es inevitable tomar estas medidas preventivas, para el esclarecimiento del hecho.

Para esto es necesario que esas medidas preventivas se ejecuten de modo que no vengan a convertirse en una pena aflictiva y que en ningún caso sea afectado su honor y su buen nombre si resulta culpable. Esto no se consigue con paliativos, señor Presidente, porque es claro que una medida semejante llena de aflicción a los hombres de honor y de conciencia como también a sus familias; han de quedar siempre ofendidos sufriendo ataques más o menos directos, porque desde que el público ve encerrado a un hombre bajo el mismo muro donde encierran a criminales famosos, lo considerará tan criminal como éstos, porque el público no está para hacer distinciones filosóficas ni para ponerse a moralizar, y ha de juzgar los motivos que han determinado a la justicia, por el hecho material que tiene delante de sus ojos, es decir, verá a un individuo encerrado bajo los muros en que se encierran los más famosos criminales, y ha de mirarle como a un criminal, con desprecio por unos y con lástima por otros. Por consecuencia, estas medidas preventivas vienen a convertirse en una verdadera pena para el inocente.

Es, pues, para remediar este mal, que hacemos dos cárceles, una para los verdaderos criminales y otra para los que no lo son.
En cuanto a la cárcel de seguridad, no hay dificultad ninguna; por el contrario, encuentra facilidades, desde que tenemos los recursos, pues mi honorable colega el señor diputado Lagos García me ha hecho entrever todas las rentas de que podemos disponer con este objeto.

Además, he hablado a este respecto con el señor arquitecto Bunge y me ha dicho que se puede modificar el plano, a fin de establecer la escuela en escala mucho menor, quitando los talleres y disminuyendo el presupuesto en más de la mitad de lo que actualmente importa con el mismo plano modificado.

En la casa de justicia y penitenciaría también se ha modificado el presupuesto, de manera que con cinco o seis millones más habríamos resuelto el problema de una manera positiva y habríamos llenado las necesidades no sólo del momento, sino las que pueden surgir en el futuro, porque, como se acaba de manifestar, es indudable que en pocos años tendremos que hacer una inmensa cárcel y una inmensa penitenciaría.

Entonces habríamos gastado dieciséis millones inútilmente, teniendo que gastar después otros dieciséis para obtener lo que podemos obtener desde ahora con la suma que se ha establecido. Por consiguiente, desde que no hay inconvenientes materiales, desde que el pensamiento filosófico que predomina es en favor de la realización de esta obra, ¿por qué oponerse a ella? ¿Es por la urgencia de esta obra? A este respecto no hay dificultad, desde que el arquitecto está pronto para proceder a hacer las dos cárceles sin necesidad de demorar más tiempo.

Es indudable, señor, que la cárcel de seguridad debe estar cerca de la Administración de Justicia; y en cuanto a la penitenciaría yo he dicho que debe ser establecida más lejos de la ciudad; pero como se me ha rebatido este punto, voy a contestar brevemente a los argumentos que se han hecho.

Se ha dicho que es preciso tener cárcel a propósito, porque la misión de la ley es la enmienda de los culpables, y, por consiguiente, debe aliviárseles, en lo posible, las penas; que las cárceles deben hacerse más sanas y tratar de mejorar en lo posible la situación de los presos; que llevando la cárcel lejos de la ciudad, se quita a los presos muchos de los consuelos que tendrían si se estableciera cerca de ella.

Sr. Lagos García - No recuerdo haber dicho semejante cosa.

Sr. Alem - El señor diputado había dicho que no era partidario del tratamiento duro, que llevando la cárcel a una larga distancia de la ciudad, habría muchas incomodidades y dificultades para dotarla de los elementos necesarios para la comodidad de los presos.

Por eso me parece que el señor diputado sostiene esta teoría de una manera absoluta.

Pero la ley penal, señor, no tiene por misión, únicamente, asegurar al culpable para obtener la reforma moral de él, sino también la represión y el castigo, es decir, hacer sentir al que infirió el mal, una pena por la violación del derecho que se cometió.

Así, cuando el poder social aprisiona a un delincuente, no es únicamente para procurar su enmienda convirtiéndose en su mentor y protector, porque esta es una teoría que no puede conducirnos sino a un resultado extravagante, desde que la mayor parte de los delincuentes, sabiendo que habrían de tener en las cárceles las comodidades y todos los consuelos apetecibles, se verían tentados a cometer voluntariamente cierto género de delitos para ir a gozar en las cárceles de las comodidades que no podrían gozar en sus casas durante toda su vida. Así es que ninguno de los dos principios deben ser admitidos en absoluto.

La ley, señor, impone penas indudablemente, sin descuidar la reforma moral de los individuos; pero, al mismo tiempo, trata de infligirles un castigo, tratando de hacerles sentir un mal o castigándolos por los delitos que han cometido. Es por esto que yo no soy partidario de las penas severas, pero no soy tampoco partidario de que a los individuos delincuentes, con el objeto de castigarlos, se los coloque en mejores condiciones que las que tendrían en sus propias casas y aun en mejores condiciones que muchos ciudadanos honrados.

Por eso es que decía que ninguno de los dos principios deben adoptarse absolutamente.

¿Qué se ganaría llevando la cárcel a un paraje distante para que se aislaran así los condenados de la ciudad? Conseguiríamos que si de un establecimiento de esta clase, situado lejos de la población o de la ciudad, se escaparan presos, éstos no tendrían dónde meterse; mientras que si se presenta aquí un hombre fugitivo, por criminal que sea, no deja de encontrar miles de puertas que se abran para darle asilo. También es necesario tener presente que aquí los motines son mucho más frecuentes.

Además, por el sistema de penitenciaría, la comunicación entre los presos no puede existir, y entonces sería mucho más difícil hacer la comunicación que precede a los motines. Entretanto, estando la cárcel en medio de la población, la comunicación es mucho más fácil y más fácil de burlar la vigilancia. Además, un motín de presos estallado en medio de la ciudad, es mucho más peligroso.

En fin, creo que este asunto está ya bastante discutido, y sólo me limitaré a estas observaciones que he sacado de los mismos argumentos que se han hecho, porque, como he dicho, nuestra idea consulta más la conveniencia de los presos que los fines del pensamiento filosófico hasta la economía.

(Se vota el despacho de la Comisión y es aprobado).







Fuente: Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sesión del 17 y 20 de mayo de 1872.









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