Derógase la Ley 4.144
de Extrañamiento de Extranjeros
LEY 14.445
Sancionada:
Junio 27 1958
Promulgada:
Julio 1°1958
POR CUANTO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunídos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1: Derógase la Ley 4144 de extrañamiento de
extranjeros.
Art. 2: Déjanse su efecto los decretos de expulsión dictados
hasta el presente, en virtud de la aplicación de la Ley 4.144 por motivos
políticos o gremiales.
Art. 3: El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias
para posibilitar el regreso al país de los extranjeros a quienes alcance el
artículo anterior.
Art. 4: Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y
ocho.
Alejandro Gomez
Luis A. Viscay
Federico Fernandez de Monjardin
Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 14.445
Buenos Aires, 1 de julio de 1958
POR TANTO:
Tengase por Ley de la Nación, cumplase, comuniquese,
publiquese, dese a la Direccion General del Boletín Oficial e Imprenta y archívese.
Frondizi – Alfredo R. Vitolo
Decreto N° 1862
Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario