El 15 de noviembre se cumplieron 50 años del dictado de los
Decretos 744 y 745 de 1963, mediante los cuales el Presidente Arturo Illia daba
cumplimiento a su promesa electoral, ajustada a la Plataforma de su partido, la
UCRP, en lo que constituyó uno de los actos más trascendentes de nuestra
historia solamente equiparable a la creación de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales (Y.P.F.) en 1922 por parte de Hipólito Yrigoyen, a la anulación de los
miles de concesiones y permisos dispuesta por Marcelo T. de Alvear en 1924 y su
entrega a Y.P.F., a la inauguración a través de Alvear y Enrique Mosconi de la
Destilería de La Plata en 1925,
a la “toma” vía precios del mercado de los combustibles
líquidos ordenada por Yrigoyen y dispuesta por Mosconi en 1929 y también a la
denuncia de elevada a la Comisión de Valores de los Estados Unidos –Security
and Exchange Commission (SEC)- en 1992 por el Presidente de la Convención
Nacional de la UCR, Osvaldo Álvarez Guerrero, sobre irregularidades insalvables
en la materialización de la entrega de YPF SA al capital privado, que motivaron
que el citado organismo de control obligara a incluir en el respectivo Libro de
Oferta Pública, la decisión del máximo organismos partidario de revisar la
legalidad del proceso privatizador; es decir, que los poseedores de acciones de
la empresa están sujetos a la revisión del proceso privatista por parte de un
eventual gobierno de la UCR.
Halperín Donghi en su obra “Argentina en el Callejón”
describe la situación en que Arturo Illia se consagra presidente con el 34 % de
los votos válidos emitidos –tal como se cuentan actualmente- y donde en el
gobierno títere de Guido, los militares azules fracasaron en la conformación de
un frente petrolero, donde uno de los candidatos era Carlos Pérez Companc, inspirado
en la acción de Rogelio Frigerio. Al igual que en 1928, el petróleo ocupó el
centro del debate. Illia tenía el antecedente de haber derrotado al peronismo
en Córdoba en 1962, en las mismas elecciones en que el peronista Andrés Framini
triunfó en la Prov. de Bs. As.
Sobre el tema merecen efectuarse los siguientes comentarios:
1.- El Informe Especial detalla la esencia de los contratos:
irregularidades de todos tipo, falacias en el “cuento” del autoabastecimiento,
ignorancia de la situación internacional que auguraban un gran aumento del
precio internacional, utilizado en la firma de los contratos, ect… Es necesario
destacar que el aumento de la producción producido, no se logró con los
contratos sino con el Plan de Reactivación de Y.P.F. aprobado por el Presidente
Provisional Aramburu mediante el Decreto-Ley nº 15.026/56, que fuera
confeccionado por los mejores técnicos energéticos del país (radicales,
peronistas, comunistas, independientes, …tales como Julio V. Canessa, Antulio
Pozzio, Carlos Alconada Aramburú, Conrado Storani, Alejandro Clara, Juan
Sábato, Adolfo Silenzi de Stagni, Jorge del Río,…) que hubiese permitido lograr
el autoabastecimiento total en 1961.
Todos los citados se habían opuesto en 1954 al ignominioso contrato celebrado por Juan Perón con la Standard Oil de California.
Todos los citados se habían opuesto en 1954 al ignominioso contrato celebrado por Juan Perón con la Standard Oil de California.
2.- Además del texto de los decretos 744/63 y 745/63, la Resolución de la Comisión creada por el Decreto 744/63, integrada el Secretario de Energía (Antulio Pozzio), el Procurador de Tesoro (Amílcar Mercader) y el Presidente de Y.P.F. (Facundo Suárez), donde se resuelve continuar con las investigaciones encaradas por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas e iniciar acciones administrativas y judiciales para recuperar todos los daños que hayan sufrido tanto Y.P.F. como el Estado Nacional. De estas actuaciones y de las derivadas de la Cámara de Diputados de la Nación se inician la respectiva acción judicial, que comprendía, entre otros, a Arturo Frondizi, Rogelio Frigerio y Arturo Sábato.
Esa acción del gobierno de la UCRP marca una substancial
diferencia con el accionar del peronismo gobernante, donde, a pesar de enunciar
la recuperación de la soberanía hidrocarburífera y esencialmente de YPF SA y de
confeccionar informes lapidarios sobre el accionar de la petrolera bajo la
gestión de Repsol (informe Mosconi, por ejemplo) no se ha iniciado ninguna
acción judicial al respecto, aun cuando las violaciones a las leyes comerciales
y penaes son más que evidentes. Queda clara la diferencia entre un gobierno
impoluto y el actual donde la complicidad de las autoridades actuantes en
irregularidades de todo tipo son más que evidentes; caso Esquenazi, por
ejemplo.
3- El Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones, nombrada por el dictador Onganía, obliga a señalar:
a) Arturo Frondizi – el único presidente de origen radical que asumió pobre y salió desarrollista y rico- agravió a sus votantes haciendo todo lo contrario a sus promesas de campaña: gobernó bajo la vigencia del estado de sitio y de la Ley Conintes, aplicó torturas, entregó el petróleo a las multinacionales, comenzó la destrucción del los ferrocarriles y de las redes urbanas de tranvías y trolebuses, entregó a los ganaderos del Frigorífico Nacional Lisandro de la Torre desalojando a los trabajadores bajo una feroz represión, etc..;
b) en 1958, al igual que sucede en la actualidad, sus planes requerían de una justicia complaciente y para ello procedió a designar a la totalidad de los jueces de la Nación, al contrario que Illia, que respetó a todos aquellos que tenían acuerdo del Senado;
c) el Informe sobre los contratos petroleros de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, fue rechazado en primera instancia por un Juez frondizista (Insaurralde) y se encaminaba a la condena en la Cámara de Apelaciones pertinente, tanto de Frondizi como de Rogelio Frigerio y Arturo Sábato;
d) Illia le rechazó a Frondizi el indulto que este le solicitó (en la obra teatral “Illia” se aprecia esta circunstancia), y esta fue una de las causas del apoyo de Frondizi al golpe de Onganía; producido éste, la Revolución Argentina cambió todos los jueces y dejó prescribir el expediente condenatorio, pero, los camaristas firmantes del fallo, señalan la vigencia de la prescripción , pero indicando que, en primera instancia se habían cometido los siguientes delitos: usurpación de autoridad, violación de los deberes de funcionarios públicos, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión.
4.- Alfonsín cometió el error –del que posteriormente de arrepintió- de incorporar a su gabinete a Rodolfo Terragno. Votante de Luder en
5.- Los decretos anulatorios fueron confeccionados por Carlos Alconada Aramburú, Adolfo Silenzi de Stagni, Antulio Pozzio, Acdel Salas, y Juan Sábato, y firmado por la totalidad de los miembros del Gabinete Nacional. No se perdió ningún juicio ni se pagaron indemnizaciones.
6.- Antes las gestiones tendientes a evitar la anulación, realizadas por el Director de Clarín Roberto Noble, ante el Presidente John Kennedy, éste habló con Illia y envió como delegado personal a uno de los políticos más destacados de los EEUU, Averel Harriman, que había acompañado a Franklin D. Roosevelt en Yalta. Kennedy les dijo a los petroleros americanos que Illia había obrado dentro de sus facultades y que las quejas las tenían que plantear ante la justicia argentina, que era independiente.
Fuente: Gustavo A. Calleja Presidente de la Fundación Arturo Illia para La Democracia y La Paz a 50 años de la Anulación de los Contratos Petroleros, mediante la firma de los Decretos 744 y 745 por parte del Presidente ARTURO UMBERTO ILLIA.
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