Buenos Aires, 27 de abril de 1925
Considerando:
Que el 1 de mayo está consagrado en gran parte del mundo
civilizado al descanso de los trabajadores, y es deber de los poderes públicos
propender a que sea día sereno y auspicioso, de solidaridad social y de paz
espiritual, de esperanzas y emociones colectivas, fecundo en inspiraciones y
afanes por el ideal de una humanidad mejor.
Que por singular y feliz coincidencia esa fecha evoca la de
la firma en Santa Fe, de la Constitución Argentina por los convencionales que
la sancionaron, bajo cuyas solemnes garantías hombres de todas las ideas y de todas
las procedencias, viven y trabajan, en paz y libertad haciendo solidariamente
la grandeza de la República.
Que mientras el Honorable Congreso se pronuncia sobre el
proyecto de ley sometido a su deliberación declarando feriado en forma
permanente y para toda la República el día 1 de mayo, puede el Poder Ejecutivo
hacerlo por este año.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Art. 1: Declarase día de fiesta en toda la Republica el 1 de mayo próximo.
Art. 2: Comuníquese, publiquese, desé al Registro Nacional y archívese.
ALVEAR
VICENTE C. GALLO
Fuente: Decreto del "Feriado el 1 de mayo", 27 de abril de 1925 en Presidencia Alvear, 1922-1928: Compilación de mensajes,
leyes, decretos, y reglamentaciones, Volumen 2, Tall. Gráf. de Gerónimo Pesce,
1928.
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