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martes, 10 de diciembre de 2013

Raúl Alfonsín: "Mensaje al proyecto de Ley de Derogación de Autoamnistia" (13 de diciembre de 1983)


Buenos Aires, 13 de diciembre de 1983. 

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad a fin de enviar a su consideración el proyecto de ley derogatoria de la ley 22.924.

Esta ley, mal llamada de "pacificación" o de "amnistía", pretendió convalidar el empleo de métodos terroristas para combatir el terrorismo. Tal convalidación se intento materializar mediante el expediente de poner por encima de toda responsabilidad jurídica a quienes pertenecen a las fuerzas que el gobierno que dicto esa ley siempre alego representar, Se procuró encubrir torpemente este auto perdón extendiendo la amnistía a ciertas categorías de terroristas, con lo que se expuso a la sociedad —sin que nadie lo hubiese reclamado— a un riesgo grave e innecesario.

Hay razones éticas, políticas y jurídicas que hacen imperiosa la cancelación absoluta de los efectos de esta, ley.

Desde el punto de vista ético constituiría una claudicación muy seria de elementales exigencias de justicia, que no deben confundirse con un deleznable espíritu de venganza, la omisión del castigo de hechos que desconocieron de la manera más brutal y completa la dignidad de la persona humana. Ese castigo ejemplificador es necesario para dejar firmemente establecido que la sociedad argentina no esta dispuesta a tolerar quo se use a lo; seres humanos como meros objetos susceptibles de cualquier grado de manipulación y degradación en aras de objetivos supuestamente loables.

Desde el punto de vista político, un eventual mantenimiento de la ley que se propicia derogar produciría por lo menos dos efectos nefastos, En primer lugar, extendería indiscriminadamente sobre las instituciones armadas en su conjunto, una presunción de responsabilidad que solo debería recaer en diferentes grados sobre algunos de sus hombres. En segundo termino, el mantenimiento de la ley afectaría gravemente la eficacia preventiva de las penas que se fijan por hechos como los que ella pretende amnistiar; la posibilidad de investigar y castigar esos hechos es esencial para que los órganos constitucionales tengan en el futuro el control absoluta del monopolio de la fuerza.

Desde el punto de vista Jurídico, la ley 22.924 padece, como ya lo han declarado casi todos los Jueces que debieron entender en ella, vicios insuperables. En primer lugar, al beneficiar principalmente a quienes estaban directamente representados por el gobierno que la dicta, la ley concede una verdadera auto amnistía que constituye un privilegio repugnante al principio de igualdad ante la ley consagrado por el articulo 16 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, la ley en cuestión se hace pasible de la nulidad insanable que el articulo 29 de la Constitución Nacional imputa, además de gravísimas sanciones morales y penales, a todo acto que implique la concesión de la suma del poder publico, nulidad que se hace extensible a fortiori a un acto que implica es el perfeccionamiento de la asunción del poder publico por parte de quienes, controlando dos de las tres ramas del gobierno, pretenden impedir la acción de la tercera. En tercer lugar, la descalificación de las aberrante doctrina de los gobiernos de facto implica conceder a las normas de ese origen solo una validez precaria, la que queda precluida cuando, como en este caso, el contenido de la norma es claramente inicuo.

Estos vicios jurídicos de la ley 22.924 hacen que su derogación de ningún modo entrañe reconocerla una validez plena previa al momento de esa derogación. Al contrario, al ser esta ley insanablemente nula —como expresamente se lo declara—, ella no tiene efecto jurídico alguno, y en especial es completamente inaplicable al principio de la ley mas benigna del articulo 2 del Código Penal.

Finalmente, el sometimiento al Honorable Congreso Nacional del presente proyecto de ley importe reconocer en vuestra honorabilidad la única potestad legítima para entender en materia de leyes de amnistía, conforme lo establece el artículo 67, inciso 17, de nuestra Constitución.

Dios guarde a vuestra honorabilidad,


Raul R. Alfonsin - Antonio A. Troccoli. — Dante Caputo. — Raúl Borras. — Bernardo Grinspun— Roque Carranza. — Carlos Alconada Aramburu. — Antonio Mucci. — Aldo Neri.
























Fuente: Raúl Alfonsín: "Mensaje al proyecto de Ley de Derogación de Autoamnistia" (13 de diciembre de 1983)

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