Hace apenas unos días he prestado juramento en este
honorable recinto de cumplir debidamente el cargo o diputado nacional y de
obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional,
Me he incorporado a un poder que representa la soberanía de
la Nación. A el le corresponde descubrir los anhelos y las necesidades sociales
y expresarlas en la normativa, A el lo competo concebir los medios para que
esas leyes ejerzan una influencia saludable.
Todos los poderes del gobierno en una República son
limitados, pero es el Legislativo el que esta investido de la potestad de poner
en movimiento a todo el mecanismo gubernamental y controlar su accionar.
El Congreso sólo encuentra sus limitaciones en la
Constitución Nacional y ella ha encomendado a las Cámaras que lo componen el
cumplimiento de la garantía mas eficaz para las libertades y derechos de los ciudadanos
en los pueblos republicanos.
Tal es la importancia del Legislativo que hoy estamos aquí
reunidos para declarar la necesidad de la reforma de la Carta Magna.
Estamos aquí para ejercer el poder pre constituyente, para
enmarcar los limites precisos dentro de los cuales debed expedirse la convención.
Pero en lugar de escucharse largos y acalorados debates
tendientes en cumplir nuestra misión constitucional, se oyen discursos cuyo espíritu
e impulso lo reciben de una fragua que no funcionó en los ambientes de esto
Honorable Congreso de la Nación. Somos representantes de un pueblo que nos
observa, que recuerda los compromisos que asumimos, que nos exigirá rendición
de cuentas,
Somos, sin posibilidad institucional ni ética de renunciar a
ella, responsables únicos de una decisión que definirá por muchos años nuestros
destinos.
Si nos limitamos, como se pretende, a aprobar un acuerdo elaborado
por una decena de juristas, les estamos delegando nuestras facultades,
agraviando y subestimando la capacidad do esto cuerpo y desconociendo el artículo
30 de la Constitución Nacional.
No podemos participar de la confusión que iguala un acuerdo
de técnicos con el consenso social indispensable para reformar nuestra Constitución.
Entendemos por consenso la discusión do los temas de tal manera
de enriquecer el debate con las distintas opiniones de todos los sectores
convocados, un debate que además necesitaría el tiempo suficiente de
internalización, de maduración, para ser aceptado por la gente. Este debate
requerirla además de una grandeza suficiente y un grado de desinterés que impliqué
priorizar los grandes objetivos nacionales y de la República por encima y mas
allá de apetencias o pertenencias particulares. Ese consenso no se buscó,
quienes hayan seguido el proceso previo da elaboración del proyecto que ahora
consideramos saben que hubo importantes sectores de la sociedad que insistieron
como convidados de piedra al trabajo del reducido grupo de juristas al que
hemos aludido. Como si ello fuera poco, una cláusula cerrojo implica que nadie
vaya mas allá de lo pactado de la forma y de la manera en que se hizo.
En nuestro país existe una larga y trágica historia de desencuentros,
una de cuyas bases ha sido el considerar que los fines justificaban los medios.
En esta línea, muchos creyeron que en la necesidad y urgencia para alcanzar
objetivos predeterminados se podía prescindir de las formas y de los mecanismos
adecuados. Disraeli sostenía en el siglo XIX que, en política, los medios
justifican los fines, y no nos cabe duda de que esta ha sido una do las
condiciones que mas contribuyó a la proyección de determinadas naciones en
otras latitudes.
Hoy insistimos, aquí, en una nueva manifestación de aquella vieja
cultura política Argentina a la que hicimos referencia mas arriba. Esto es
motivo de preocupación para los presentes en este trascendente debate, desde el
momento en que muchos de nuestros compatriotas han recurrido hace pocas horas a
la acción directa, al atajo anti jurídico para expresar sus reclamos, angustias
y frustraciones. Es por eso, señor presidente, que los medios son tan
importantes para asegurar los fines. Porque no se trata solamente de un debate más
en este recinto sino de enviar un mensaje claro al conjunto de la sociedad,
acompañado de nuestro ejemplo, para afinar la majestad de la ley y para
consolidar el futuro en paz que deseamos los argentinos.
Si evidentemente ya se ha acordado que nada puedo cambiarse
de lo redactado, me pregunto cual es el sentido de nuestra presencia en esta reunión.
Cierto es que necesitan de nuestras manos levantadas para darle autenticidad
formal a lo ya pactado, pero no contaran con la mía. Mis convicciones, que
fueron expuestas hasta el cansancio en cada una de las innumerables
oportunidades en que hice conocer mis ideas a quienes hace no mas de 70 días me
votaron y posibilitaron mi acceso a esta banca, me lo impiden,
El eje de nuestra campaña electoral fue no aceptar el
proyecto hegemónico, no viabilizar una reforma constitucional sin consenso
real, sin participación de la gente para la discusión de los temas. Considerábamos
entonces —y hoy yo sigo pensando de igual manera— que una reforma en la Carta
Magna no puede ser para convalidar el intento de perpetuarse en el poder de una
persona.
La Unión Cívica Radical —en aquella convención reformadora
de 1949— no permaneció en un debate que constituía una ficción. Abandonó sus
bancas y dio un manifiesto devolviendo al pueblo sus mandatos, esos convencionales
mantuvieron en alto sus convicciones y respetaron al pueblo que los habia
elegido.
El Comité de la Provincia de Buenos Aires, era presidido por
el doctor Hipó1ito Yrigoyen dio claramente su opinión sobre los acuerdos,
alejando a la Unión Cívica Radical de pactos que siempre importan transgresión
en la practica de las instituciones compromiso restrictivo a la libertad de criterio.
Entonces decía "que por nobles que sean los y beneficios
los resultados prácticos que puedan aparentemente obtenerse al entregar a un
convenio de las aspiraciones de todo un pueblo, es evidente q esos actos son
perniciosos en la vida de las democracias.
A la luz de los principios que alienta históricamente la Unión Cívica Radical, los acuerdos políticos
de esta índole no pueden ni siquiera formularse.
No puede amputarse, destruirse, acallarse la multiplicidad
de ideas que constituyen la esencia de las instituciones libres,
En los momentos más difíciles de la vida de un pueblo es
cuando mas este debe especialmente de no apartarse de la senda del deber. :
Este Congreso debo, cumpliendo con el artículo de la Carta
Magna, ser encargado de dar las directivas precisas y limitadas —nunca vagas ni
amplias— para, que la Convención Constituyente trabaje.
En este marco no hay garantía alguna de que eso suceda.
El Congreso votara a libro cerrado un acuerdo que no declara
los puntos a reformar de la Constitución Nacional en la manera precisa y en el
sentido acotado que debiera, tampoco exige mayoría calificada alguna para viabilizarla,
y nada se ha discutido sobre cómo se garantizara el éxito de toda esta operación
política.
Varias voces se han alzado diciendo que la garantía se encuentra
en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ella se ha manifestado
históricamente en contra de la judicialidad de los problemas resultantes del
accionar de la Convención Constituyente. Al respecto se ha dicho que se trata
de problemas políticos no justiciable. Siempre en su seno ha imperado la
Jurisprudencia del self restraint —de
autolimitación del Poder Judicial— y se han excluido de su ámbito de
competencia las cuestiones políticas —political
questions—, al igual quo suceda en los Estados Unidos de Norteamérica,
Si bien no comparto esta idea de que el órgano constituido
Corte Suprema de Justicia de la Nación no pueda resolver problemas emergentes
del órgano constituyente de la Convención Reformadora, no puedo desconocer, con
un mínimo de responsabilidad, que esta es la tendencia prevaleciente, y que
ello quita aun las garantías a esto proceso.
Al ser claro quo la Convención Constituyente no es soberana
sino que encuentra su limite con la declaración que emane de este Congreso, es
que pongo especial énfasis en la necesidad de que el sea hecha según nuestra Constitución
y tras un debate serio y qu confronte ideas y no intereses.
Habida cuenta de que no esta en el ánimo de la mayoría de
este cuerpo ni oír ni obedecer las exigencias
constitucionales, voto negativamente este proyecto, no sin antes dejar sentadas algunas consideraciones
respecto de algunos de los puntos acordados.
La razón por la cual nos opusimos siempre al proyecto reeleccionista
del doctor Menem fue porque la reelección, con tanto poder en la cabeza del
presidente desnaturaliza el sistema de equilibrio de poderes que la propia
Constitución construye. Consideramos que no hay disminución alguna de los
poderes del presidente de la Nación. En esta misma línea tememos que el único
limite —el temporal— que puede acotar ese poder presidencial, no aparezca bien
determinado, corriendo el peligro de permitir sucesivas reelecciones. Uno de
los mecanismos pensados y exhibidos como garantía de la reducción del híper
presidencialismo es la creación del jefe del gabinete de ministros, figura que
en el acuerdo que hoy se somete a nuestra consideración, será nombrado por el
presidente, quien además podrá removerla. Además, ejerce las funciones y
atribuciones que le delegue, el presidente de la Nación y en acuerdo de
gabinete de ministros decidirá el envío al Congreso Nacional del proyecto de
ley de ministerios y del presupuesto nacional previa aprobación del Poder
Ejecutivo. ¿Que restricción seria se hace al poder de alguien que puedo nombrar
y remover a su antojo al funcionario que, teóricamente, acota su poder? Además,
vemos impracticable en nuestra realidad política la concreción de las mayorías
necesarias para el voto de censura propuesto en el acuerdo. Por lo expuesto, en
lugar de atenuar el híper presidencialismo que es criticado y denunciado
permanentemente desde todos los sectores consideramos que se amplían las
facultades del Ejecutivo nacional.
Con respecto a los decretos de necesidad y urgencia
estimamos que de ser prohibidos por nuestra sabia Constitución de 1853, pasan a
existir a partir de este acuerdo, si bien con una serie de procedimientos que
intentan limitarlos. Observemos que son violatorios de nuestro sistema republicano
de gobierno, provocadores de inseguridad jurídica y habilitantes de más facultades
para el Ejecutivo,
En referencia al Consejo de la Magistratura pensamos que el
solo hecho de que el acuerdo delegue en una ley, posterior su funcionamiento
hace que ello sea un ejemplo clarísimo de lo que expresara anteriormente con respecto
a la peligrosidad de dejar abiertos temas de tamaña trascendencia. No consideramos
apropiada la vaguedad y la falta de precisión en un tópico tan fundamental para
la Republica y para el ordenamiento jurídico como el nombramiento y remoción
del Poder Judicial de la Nación.
Por todo lo hasta aquí expuesto, señor presidente, y considerando los difíciles momentos que atraviesa la Republica que exigen claridad, desinterés, honestidad y visión de futuro para los que hoy tenemos la responsabilidad de decidir en nombre de las generaciones venideras, es que asumo la plenitud del mandato de mi conciencia que me indica que debo oponerme a un acuerdo que ha sido elaborado al compás de la urgencia de propósitos de perpetuación de personas en el poder, y que son por su propia definición efímeros y, por lo tanto, carecen de la envergadura y proyección imprescindibles como para poner en movimiento el proceso de reforma de nuestra, Carta Magna.
Fuente: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados "Debate de la Ley de Necesidad de Reforma Constitucional", 21 y 22 de diciembre de 1993.
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