Páginas


Image and video hosting by TinyPic

domingo, 15 de septiembre de 2013

Horacio Jaunarena: "Debate sobre la Reforma Constitucional" (21 y 22 de diciembre de 1993)

Hace apenas unos días he prestado juramento en este honorable recinto de cumplir debidamente el cargo o diputado nacional y de obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional,
Me he incorporado a un poder que representa la soberanía de la Nación. A el le corresponde descubrir los anhelos y las necesidades sociales y expresarlas en la normativa, A el lo competo concebir los medios para que esas leyes ejerzan una influencia saludable.
Todos los poderes del gobierno en una República son limitados, pero es el Legislativo el que esta investido de la potestad de poner en movimiento a todo el mecanismo gubernamental y controlar su accionar.
El Congreso sólo encuentra sus limitaciones en la Constitución Nacional y ella ha encomendado a las Cámaras que lo componen el cumplimiento de la garantía mas eficaz para las libertades y derechos de los ciudadanos en los pueblos republicanos.
Tal es la importancia del Legislativo que hoy estamos aquí reunidos para declarar la necesidad de la reforma de la Carta Magna.
Estamos aquí para ejercer el poder pre constituyente, para enmarcar los limites precisos dentro de los cuales debed expedirse la convención.
Pero en lugar de escucharse largos y acalorados debates tendientes en cumplir nuestra misión constitucional, se oyen discursos cuyo espíritu e impulso lo reciben de una fragua que no funcionó en los ambientes de esto Honorable Congreso de la Nación. Somos representantes de un pueblo que nos observa, que recuerda los compromisos que asumimos, que nos exigirá rendición de cuentas,
Somos, sin posibilidad institucional ni ética de renunciar a ella, responsables únicos de una decisión que definirá por muchos años nuestros destinos.
Si nos limitamos, como se pretende, a aprobar un acuerdo elaborado por una decena de juristas, les estamos delegando nuestras facultades, agraviando y subestimando la capacidad do esto cuerpo y desconociendo el artículo 30 de la Constitución Nacional.
No podemos participar de la confusión que iguala un acuerdo de técnicos con el consenso social indispensable para reformar nuestra Constitución.
Entendemos por consenso la discusión do los temas de tal manera de enriquecer el debate con las distintas opiniones de todos los sectores convocados, un debate que además necesitaría el tiempo suficiente de internalización, de maduración, para ser aceptado por la gente. Este debate requerirla además de una grandeza suficiente y un grado de desinterés que impliqué priorizar los grandes objetivos nacionales y de la República por encima y mas allá de apetencias o pertenencias particulares. Ese consenso no se buscó, quienes hayan seguido el proceso previo da elaboración del proyecto que ahora consideramos saben que hubo importantes sectores de la sociedad que insistieron como convidados de piedra al trabajo del reducido grupo de juristas al que hemos aludido. Como si ello fuera poco, una cláusula cerrojo implica que nadie vaya mas allá de lo pactado de la forma y de la manera en que se hizo.
En nuestro país existe una larga y trágica historia de desencuentros, una de cuyas bases ha sido el considerar que los fines justificaban los medios. En esta línea, muchos creyeron que en la necesidad y urgencia para alcanzar objetivos predeterminados se podía prescindir de las formas y de los mecanismos adecuados. Disraeli sostenía en el siglo XIX que, en política, los medios justifican los fines, y no nos cabe duda de que esta ha sido una do las condiciones que mas contribuyó a la proyección de determinadas naciones en otras latitudes.
Hoy insistimos, aquí, en una nueva manifestación de aquella vieja cultura política Argentina a la que hicimos referencia mas arriba. Esto es motivo de preocupación para los presentes en este trascendente debate, desde el momento en que muchos de nuestros compatriotas han recurrido hace pocas horas a la acción directa, al atajo anti jurídico para expresar sus reclamos, angustias y frustraciones. Es por eso, señor presidente, que los medios son tan importantes para asegurar los fines. Porque no se trata solamente de un debate más en este recinto sino de enviar un mensaje claro al conjunto de la sociedad, acompañado de nuestro ejemplo, para afinar la majestad de la ley y para consolidar el futuro en paz que deseamos los argentinos.
Si evidentemente ya se ha acordado que nada puedo cambiarse de lo redactado, me pregunto cual es el sentido de nuestra presencia en esta reunión. Cierto es que necesitan de nuestras manos levantadas para darle autenticidad formal a lo ya pactado, pero no contaran con la mía. Mis convicciones, que fueron expuestas hasta el cansancio en cada una de las innumerables oportunidades en que hice conocer mis ideas a quienes hace no mas de 70 días me votaron y posibilitaron mi acceso a esta banca, me lo impiden,
El eje de nuestra campaña electoral fue no aceptar el proyecto hegemónico, no viabilizar una reforma constitucional sin consenso real, sin participación de la gente para la discusión de los temas. Considerábamos entonces —y hoy yo sigo pensando de igual manera— que una reforma en la Carta Magna no puede ser para convalidar el intento de perpetuarse en el poder de una persona.
La Unión Cívica Radical —en aquella convención reformadora de 1949— no permaneció en un debate que constituía una ficción. Abandonó sus bancas y dio un manifiesto devolviendo al pueblo sus mandatos, esos convencionales mantuvieron en alto sus convicciones y respetaron al pueblo que los habia elegido.
El Comité de la Provincia de Buenos Aires, era presidido por el doctor Hipó1ito Yrigoyen dio claramente su opinión sobre los acuerdos, alejando a la Unión Cívica Radical de pactos que siempre importan transgresión en la practica de las instituciones compromiso restrictivo a la libertad de criterio.                
Entonces decía "que por nobles que sean los y beneficios los resultados prácticos que puedan aparentemente obtenerse al entregar a un convenio de las aspiraciones de todo un pueblo, es evidente q esos actos son perniciosos en la vida de las democracias.
A la luz de los principios que alienta históricamente  la Unión Cívica Radical, los acuerdos políticos de esta índole no pueden ni siquiera formularse.
No puede amputarse, destruirse, acallarse la multiplicidad de ideas que constituyen la esencia de las instituciones libres,
En los momentos más difíciles de la vida de un pueblo es cuando mas este debe especialmente de no apartarse de la senda del deber.         :
Este Congreso debo, cumpliendo con el artículo de la Carta Magna, ser encargado de dar las directivas precisas y limitadas —nunca vagas ni amplias— para, que la Convención Constituyente trabaje.
En este marco no hay garantía alguna de que eso suceda.   
El Congreso votara a libro cerrado un acuerdo que no declara los puntos a reformar de la Constitución Nacional en la manera precisa y en el sentido acotado que debiera, tampoco exige mayoría calificada alguna para viabilizarla, y nada se ha discutido sobre cómo se garantizara el éxito de toda esta operación política.
Varias voces se han alzado diciendo que la garantía se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ella se ha manifestado históricamente en contra de la judicialidad de los problemas resultantes del accionar de la Convención Constituyente. Al respecto se ha dicho que se trata de problemas políticos no justiciable. Siempre en su seno ha imperado la Jurisprudencia del self restraint —de autolimitación del Poder Judicial— y se han excluido de su ámbito de competencia las cuestiones políticas —political questions—, al igual quo suceda en los Estados Unidos de Norteamérica,
Si bien no comparto esta idea de que el órgano constituido Corte Suprema de Justicia de la Nación no pueda resolver problemas emergentes del órgano constituyente de la Convención Reformadora, no puedo desconocer, con un mínimo de responsabilidad, que esta es la tendencia prevaleciente, y que ello quita aun las garantías a esto proceso.
Al ser claro quo la Convención Constituyente no es soberana sino que encuentra su limite con la declaración que emane de este Congreso, es que pongo especial énfasis en la necesidad de que el sea hecha según nuestra Constitución y tras un debate serio y qu confronte ideas y no intereses.
Habida cuenta de que no esta en el ánimo de la mayoría de este cuerpo ni oír ni obedecer las exigencias  constitucionales, voto negativamente este proyecto, no sin antes  dejar sentadas algunas consideraciones respecto de algunos de los puntos acordados.
La razón por la cual nos opusimos siempre al proyecto reeleccionista del doctor Menem fue porque la reelección, con tanto poder en la cabeza del presidente desnaturaliza el sistema de equilibrio de poderes que la propia Constitución construye. Consideramos que no hay disminución alguna de los poderes del presidente de la Nación. En esta misma línea tememos que el único limite —el temporal— que puede acotar ese poder presidencial, no aparezca bien determinado, corriendo el peligro de permitir sucesivas reelecciones. Uno de los mecanismos pensados y exhibidos como garantía de la reducción del híper presidencialismo es la creación del jefe del gabinete de ministros, figura que en el acuerdo que hoy se somete a nuestra consideración, será nombrado por el presidente, quien además podrá removerla. Además, ejerce las funciones y atribuciones que le delegue, el presidente de la Nación y en acuerdo de gabinete de ministros decidirá el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley de ministerios y del presupuesto nacional previa aprobación del Poder Ejecutivo. ¿Que restricción seria se hace al poder de alguien que puedo nombrar y remover a su antojo al funcionario que, teóricamente, acota su poder? Además, vemos impracticable en nuestra realidad política la concreción de las mayorías necesarias para el voto de censura propuesto en el acuerdo. Por lo expuesto, en lugar de atenuar el híper presidencialismo que es criticado y denunciado permanentemente desde todos los sectores consideramos que se amplían las facultades del Ejecutivo nacional.
Con respecto a los decretos de necesidad y urgencia estimamos que de ser prohibidos por nuestra sabia Constitución de 1853, pasan a existir a partir de este acuerdo, si bien con una serie de procedimientos que intentan limitarlos. Observemos que son violatorios de nuestro sistema republicano de gobierno, provocadores de inseguridad jurídica y habilitantes de más facultades para el Ejecutivo,
En referencia al Consejo de la Magistratura pensamos que el solo hecho de que el acuerdo delegue en una ley, posterior su funcionamiento hace que ello sea un ejemplo clarísimo de lo que expresara anteriormente con respecto a la peligrosidad de dejar abiertos temas de tamaña trascendencia. No consideramos apropiada la vaguedad y la falta de precisión en un tópico tan fundamental para la Republica y para el ordenamiento jurídico como el nombramiento y remoción del Poder Judicial de la Nación.
Por todo lo hasta aquí expuesto, señor presidente, y considerando los difíciles momentos que atraviesa la Republica que exigen claridad, desinterés, honestidad y visión de futuro para los que hoy tenemos la responsabilidad de decidir en nombre de las generaciones venideras, es que asumo la plenitud del mandato de mi conciencia que me indica que debo oponerme a un acuerdo que ha sido elaborado al compás de la urgencia de propósitos de perpetuación de personas en el poder, y que son por su propia definición efímeros y, por lo tanto, carecen de la envergadura y proyección imprescindibles como para poner en movimiento el proceso de reforma de nuestra, Carta Magna.


























Fuente: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados "Debate de la Ley de Necesidad de Reforma Constitucional", 21 y 22 de diciembre de 1993. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario