Buenos Aires, junio 6
de 1921.
Honorable Congreso:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra honorabilidad
adjuntando un proyecto de ley sobre código de trabajo. Al hacerlo, el poder ejecutivo
se ha inspirado en los mismos principios de política social que informaron los diversos
proyectos sobre legislación obrera, y muy especialmente los que se referían e conciliación
y arbitraje (mensaje de 19 de mayo de 1919), asociaciones profesionales (23 de
mayo de 1919), contrato colectivo de trabajo (19 de marzo de 1919) y trabajo
en los territorios nacionales (24 de julio de 1919).
Tiene por tanto este proyecto de código de trabajo como
fundamento, las condiciones básicas de la justicia social; incorpora a su articulado
las disposiciones aprobadas en las conferencias de Wáshington (año 1919) y Génova
(año 1920), en las que los representantes del gobierno argentino sostuvieron
las doctrinas más amplias de la época y aspira a realizar, en lo que
humanamente es posible por la acción de la ley, la paz en todas las actividades
y relaciones del trabajo en general, que al afianzar la armonía en ellas
asegura el engrandecimiento moral y material de los pueblos. Para llegar a este
propósito se han tenido en cuenta, en la preparación del proyecto de la
referencia, junto a los derechos hasta hoy reconocidos al capital, las justas y
legítimas aspiraciones ele los que, sin otro patrimonio que el del trabajo diario,
lo aportan decididamente a la obra del progreso del país.
Entiende el poder ejecutivo que las bases de derecho común
que en este proyecto se establecen importan no sólo su consagración en el
presente sino la promesa de un mejoramiento futuro al que necesariamente es menester
llegar por medio de consecutivos experimentos.
Es así cómo el poder ejecutivo entiende que al código de
trabajo debe seguir el código de la previsión social, que en breve será sometido
a la consideración de vuestra honorabilidad.
Si el proyecto adjunto fuese sancionado por vuestra
honorabilidad se habría dado un gran paso, eliminando los obstáculos que al
trabajo y al capital separan en la tarea fundamental de la producción
perturbada-y no pocas veces interrumpida - por hechos que perjudican la potencialidad
del país, cada vez mayor. Se habrían asentado, por lo demás, por medio de
normas jurídicas justas y permanentes, las reglas dentro de las cuales el poder
ejecutivo, carente de lana legislación de fondo, ha tratado de dar una solución
al anhelo de propender al bienestar general.
Innecesario parece decir que el poder ejecutivo no tiene la
seguridad de haber hecho obra perfecta en su proyecto de código de trabajo.
Cree, sin embargo, que lanzado ese código a la vida
práctica, acumulará en torno de sus disposiciones una preciosa experiencia que
habrá de permitir, por medio de reformas ulteriores, darle mayores
perfeccionamientos.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Hipólito Yrigoyen (Presidente de la Nación)
Ramón. Gomez (ministro del interior)
Fuente: Honorable Congreso de la Nación Argentina
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