Proyecto de Ley del Despacho de la Minoría.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1 — Las mujeres argentinas nativas o por naturalización,
gozaran de todos los derechos políticos que las leyes de la Nación otorgan a
los varones nativos o naturalizados.
Art. 2 — Las mujeres argentinas o naturalizadas tendrán en el ejercicio de sus derechos políticos las mismas obligaciones que los ciudadanos varones, con excepción de las de carácter militar, Pueden ser nombradas y elegidas para los mismos cargos y funciones que los varones argentinos nativos o naturalizados.
Art. 3 — Las mujeres extranjeras gozan de los mismos derechos políticos que las leyes de la Nación otorgan a los varones extranjeros.
Art. 4 — El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley y adoptara las medidas necesarias para la formación del registro electoral femenino de la Capital Federal y territorios nacionales, aplicando las prescripciones de las leyes vigentes sobre formación del registro electoral.
Art. 5 — El registro electoral femenino deberá ser terminado y publicado dentro de los seis meses de la promulgación de la presente ley.
Art. 6 — Los gastos que demande esta ley se imputaran a rentas generales.
Art. 7 — Comuníquese, etc.
Ernesto E. Sammartino.
Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
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