Martín
García, abril 27 de 1931.
Suprema
Corte de Justicia Federal:
Notificado
por el ujier, de esa Suprema Corte que mi defensor, el Dr. Armando G. Antille,
se encuentra preso e incomunicado, según lo ha hecho saber él mismo a V. H., y
que debía nombrar reemplazante, si así lo prefiriera, no lo haré por suponer
que lo mismo estaría expuesto, dado que estoy seguro que el Dr. Antille por
ninguna actitud habrá comprometido la majestad de su misión.
Y había pensado recogerme en el más absoluto silencio, soportando las inclemencias morales y físicas del destino de estas horas tan atrozmente injustas, pero enterado de que se insiste en irreverenciar mis respetos, que no fueron jamás puestos en duda por nadie ni en sentido alguno de la vida, y en mortificarme Cruelmente al ver que no tengo hasta ahora amparo alguno de justicia, he -resuelto yo mismo llegar hasta V. H. en uso de mi defensa que trataré de reducir a los límites más concisos posibles.
Y había pensado recogerme en el más absoluto silencio, soportando las inclemencias morales y físicas del destino de estas horas tan atrozmente injustas, pero enterado de que se insiste en irreverenciar mis respetos, que no fueron jamás puestos en duda por nadie ni en sentido alguno de la vida, y en mortificarme Cruelmente al ver que no tengo hasta ahora amparo alguno de justicia, he -resuelto yo mismo llegar hasta V. H. en uso de mi defensa que trataré de reducir a los límites más concisos posibles.
Felizmente,
las proposiciones fundamentales a que he de referirme, están suficientemente
dilucidadas y esclarecidas por nuestra Constitución y confirmada por la de los
Estados Unidos como por los respectivos comentaristas, y no habré de detenerme
en su mayor análisis, porque no me lo permite mi salud ni el tiempo de que
dispongo; y porque V. H. profundamente versada en estos conocimientos no
requiere que entre en mayores consideraciones, por lo que me concretaré a la
recordación de los puntos cardinales correspondientes.
La Suprema
Corte de Justicia
ha declarado cuáles son los caracteres esenciales de nuestra forma de gobierno.
Ella ha dicho en una sentencia dictada el 24 de septiembre de 1863, es decir,
cuando recién empezábamos la vida regular de las instituciones que nos rigen, y
la ha reiterado o deducido muchas veces en sus sucesivos juicios, que siendo un
principio fundamental de nuestra existencia política la división del gobierno
en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial,
independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las
atribuciones de cada uno les son peculiares y exclusivas, pues el uso
concurrente o común de ellas harían necesariamente desaparecer la línea de
separación entre los tres altos poderes políticos y destruiría la base de
nuestra forma de gobierno.
Y el Dr.
Barraquero inspirándose en á juicio de su profesor y mío en derecho
constitucional, agrega: «que debe haber un órgano que dicte la ley, otro que
declare el derecho y otro, en fin, que lo ejecute, teniendo en consideración el
bien común y la conservación de claras líneas en la ejecución entre ellos de
acuerdo con el fundamento y la naturaleza del poder que constituye la más alta
noción metafísica al respecto, por lo que la Constitución estableciendo un gobierno dividido en
tres ramas, prohíbe de una manera terminante que los poderes deleguen o consientan
en la usurpación de sus facultades que conducen siempre a todo género de
arbitrariedades». Por otra parte, ello está en conjunta
armonía con los principios de la filosofía política y con los originales
fundamentos de la nacionalidad, que debemos mirar con profundo respeto — como
dice Estrada porque está escrito con la sangre de nuestros hermanos. Conocida
así la organización del Poder Ejecutivo, de manera expresa y afirmativa por la
Constitución, cuya acción y ejercicio no pueden limitar ni restringir ni el
Congreso ni los Tribunales Federales, porque envuelven los poderes políticos de
que el Presidente está investido.
Story, en sus
comentarios sobre la
Constitución Norteamericana, dice: «en efecto, ¿qué es un poder sino la
facultad de hacer alguna cosa? ¿ qué es la capacidad para poder hacer alguna
cosa, sino la capacidad de emplear los medios necesarios para su ejecución? En
la hipótesis contraria sucedería que el poder nunca sería ejercido, porque
sería una cosa absurda crear poderes, para tenerlos reprimidos en un estado de
entorpecimiento e inercia. No se puede negar, pues, que los poderes acordados
por la
Constitución encierran
los medios ordinarios de ejecución; sin ellos la Constitución sería letra muerta».
Todos los
Estados de América han reconocido la utilidad de constituir un Poder Ejecutivo
separado.
Es un
principio consagrado en las Constituciones de todos los Estados, así se puede
decir, que hemos admitido como regla fundamental de gobierno que los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, deberán estar separados, y ser ejercidos
independientemente uno del otro.
Por lo que el
Poder Ejecutivo debe tener todos los poderes accesorios que son necesarios y
convenientes para el ejercicio de los poderes expresos.
Cuando se
trata, pues, de una medida absolutamente política, es evidente que en este caso
el Poder Ejecutivo es juez supremo de su propia capacidad y que sus
resoluciones no pueden quedar sometidas a ninguna revisión.
La idea sola
de una revisión en los ejercicios de los poderes del gobierno encierra
virtualmente la negación de su supremacía, con respecto a los poderes,
supremacía proclamada sin embargo por la
Constitución.
Hay todavía
otras prerrogativas inherentes al Poder Ejecutivo que necesariamente derivan de
la naturaleza de sus funciones. El Presidente no puede ser arrestado,
aprisionado, ni detenido durante el cumplimiento de los deberes de su empleo,
su persona se considera inviolable, a lo menos para los negocios civiles. En
las esferas de sus poderes políticos, debe gozar de una libertad completa, y no
el responsable sino con el país y su conciencia, sus decisiones en la extensión
de sus prerrogativas no están sujetas a revisión alguna. Porque ninguna ley
puede disminuir un derecho acordado de una manera general por la
Constitución, a la autoridad ejecutiva.
La
Constitución contiene pues
disposiciones relativas al asunto que nos ocupa. Nada es imperfecto en ella;
nada está dejado a lo arbitrario, la
Constitución es la ley
suprema del país; si un conflicto surge entre ella y las leyes, la autoridad
debe seguir solamente aquélla que es autoridad principal; es decir, la
Constitución.
Calvo,
agrega: «La independencia del Poder Ejecutivo está resguardada de manera
permanente; así en los Estados Unidos se ejerce como entre nos otros por
el Presidente de la
República y su
unidad está consagrada por tina y otra Constitución. Los comentarios de Story
se refieren al texto constitucional americano, que es casi idéntico al nuestro,
y se comprende bien que su sistema en lo principal, su teoría correcta, su
práctica ajustada a derecho, son aplicables a los artículos nuestros análogos y
sirven para penetrarse de la bondad, de la Constitución de los Estados Unidos, y podría creerse
en muchos casos que el célebre y sabio jurisconsulto, ha hecho análisis de la Constitución Argentina, y su
comentario especial, teniendo como base el modelo y la teoría genuina iluminada
por las interpretaciones magistrales del Poder Judicial Americano, que. explica
el maestro con la fácil elocuencia que le es peculiar, en la referencia de los
hechos, como en la aplicación de la doctrina aplicada a la práctica gloriosa de
los sucesos históricos, políticos y administrativos, quo durante más de un
siglo han ocurrido allí; y los fallos judiciales dela Suprema Corte. Federal que ha seguido siempre
interpretando, explicando y definiendo el sentido recto de cada uno de los
poderes enumerados facilitando así la comparación científica de cada
disposición y de cada caso jurídico resuelto sobre los mismos principios
constitucionales que hemos recordado como base inmutable de nuestra vida
política, por lo que resulta la comparación exacta e inmediata de los términos
y la deducción sintética y fácil de la jurisprudencia respectiva de ambos
códigos. Los norteamericanos, pueblo celoso de sus conquistas, la han adoptado
después de largas, profundas y luminosas discusiones.
Pero
es evidente también que nuestra nación habiendo sancionado sus estatutos
definitivos más tarde de lo que lo hicieron los Estados Unidos por razón del
tiempo de la respectiva organización de ambas - naciones, adoptó todos los
conocimientos y experiencias propias, y entre ellas, la caracterización y
especificación de las atribuciones de los poderes».
Confirmadas
así la base y estructura de nuestro gobierno en conceptos tan esclarecidos,
nada es más exacto ante la ciencia y la lógica que los poderes estén revestidos
de las facultades conducentes y de los medios apropiados para la realización de
su mandato. Eso es lo que yo aprendí de mis profesores y de las obras más
notables que profundicé siempre, con la mayor intensidad posible, porque desde
el primer momento de mi vida tuve la intuición de que la ciencia política
resumía en sí la mayor suma de las vitales comprensiones de la sabiduría humana
y es lo que he enseñado durante veinticinco años en el profesorado superior
docente.
Con ese dogma
tan luminosamente dilucidado en la ideología originaria y en la coordinada
armonía de su funcionamiento, asumí el Poder Ejecutivo de la Nación.
Pero, las representaciones adversarias en el Congreso, entre los medios para
resistir la labor llena de fervores con que luí a desempeñarlo, utilizaron
también el de la tendencia al predominio sobre el Poder Ejecutivo, que, como es
notorio, y lo dicen en general los publicistas, es una de las propensiones
instintivas de ese poder, como la de todos los cuerpos colegiados, pretendiendo
que le diera cuenta de las medidas completamente esenciales del Poder
Ejecutivo; y así tuve que enviar mensajes sobre el concepto de los poderes
llegando hasta hacer un estudio detenido e incitándolo a que hiciéramos
públicamente los razonamientos opuestos para iluminar el juicio público,
partiendo de que no hacía cuestión de facultades sino del cumplimiento de
ellas, pues he creído siempre que los que ejercen esas representaciones deben
irradiar sus atributos con el mayor celo posible, tanto más que la comprensión
pública del
ejercicio del gobierno constituye, sin duda alguna, uno de los factores más
eficientes en toda la escala y graduación de sus múltiples actividades, y dado
que las cuestiones que consecutivamente se originan entre los poderes
legislativo y ejecutivo, perturban la acción regular del gobierno, haciéndola
innocua y hasta contraproducente, es imprescindible hacer que ellas se realicen
tal como lo dispone la
Constitución en la
exactitud de los principios republicanos y la aplicación de la división de los
poderes. Resolví, entonces, buscar solución e interpretación debida en la Corte
Suprema, enviándole al Congreso el mensaje y proyecto correspondiente, estableciendo
que toda duda al respecto fuera resuelta por Vuestra Honorabilidad; pero no fue
tomada en consideración.
Por lo tanto,
las funciones que he realizado en el Gobierno las he hecho en el carácter de
Presidente de la Nación,
investido del Poder Ejecutivo y con las facultades inherentes e indispensables
a su desempeño, establecidas con los más acentuados testimonios, cuya
definición constitucional está plenamente justificada por la experiencia,
puesto que si ese cargo no estuviera realmente resguardado por las
disposiciones contenidas, no habría ciudadano verdaderamente honorable que lo
aceptara, o, de lo Contrario, tendría que abdicar, y aun claudicar de su
mandato, dejando hacer a los otros poderes, para sustraerse a todas las
asechanzas y agresiones que, como en esta situación, le sobrevendrían si no
estuviera garantizado por todos los desafueros.
En efecto, es
propio y acertado en cualquier sentido que, fuere, que el Presidente se sienta
cohibido y temeroso ante las asechanzas de las reacciones perturbadoras -para
.hacer o no hacer, de conformidad con las facultades que le imponen, unas y
otras y ¿puede pensarse y suponerse siquiera que el Presidente, con esa
prevención por delante, sea tal jefe del Poder Ejecutivo como lo establecen los
organismos fundamentales de la Nación y la
categoría del cargo que desempeña?
La realidad
de cualquier pretendida intervención sería un desmedro para la representación
pública, y una evidencia en el sentido de que no tiene Alas mismas
prerrogativas que los otros poderes, y de esa manera quedaría plenamente
desnaturalizada la división de ellos en las tres categorías iguales y
equidistantes y cada uno llenando su cometido de -acuerdo a la lógica natural
que las leyes inmanentes presentan y ofrecen a la realización de la vida de las
naciones, en las concretaciones humanas para gobernarse eficazmente en acción
cuerda y ordenada.
Pasando ahora
a hacerme cargo de la segunda proposición, por la qui en el caso en que; los
poderes deben ser juzgados, el Congreso es el exclusivo y único juez
establecido por nuestra Constitución con caracteres tan terminantes y tan
precisos que no solamente no pueden motivar la menor duda o apreciación
distinta al respecto, sino que da la sensación de todo el convencimiento y
capacidad con que esa disposición ha sido adoptada.
Son así dos
conclusiones tan armónicas en la unidad que las ha inspirado, como en la
doctrina correspondiente, evidenciadas por las más altas concepciones y
robustecidas plenamente por dictámenes, juicios y aplicaciones consiguientes,
cuyas referencias concordantes serían interminables, que por otra parte V. H.
las sabe y las domina en todo su significado. Y si no estuviera demostrado así
con tan ilustrativas concepciones humanas en la modelación y perfeccionamiento
del sistema de gobierno republicano, tan felizmente concertado por nuestros
Constituyentes que no han dejado la menor duda de lo que se propusieron y
sancionaron, bastaría la más elemental regla de la lógica que es la revelación
más expresiva de la razón humana, por la cual las autoridades superiores son
las que tienen facultades sobre las inferiores y nunca jamás las inferiores
sobre las superiores. Limitándome a los juicios de Story, que resumen en
completa uniformidad la de todos los comentarios, jurisconsultos y escritores
que han hecho pronunciamientos idénticos al respecto y dado que fueron
indudablemente los americanos los que concibieron la doctrina y el precepto que
traían en su tradición de Inglaterra y que tan apropiadamente la modelaron.
Se expresa
así Story al referirse al juicio político:
«El Senado
tendrá el derecho exclusivo de juzgar todas las acusaciones de los funcionarios
públicos. Cuando se reúnan los Senadores para ese objeto, estarán bajo
juramento o afirmación. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos,
presidirá el jefe del Poder Judicial y nadie podrá ser declarado convicto, sino
concurriendo las dos terceras partes de votos de los miembros presentes.
Las
cualidades más importantes que se deben buscar en la formación del tribunal
para el juicio político son: la imparcialidad, la integridad, el saber y la
independencia. Si una de estas cualidades llegase a faltar, el juicio será
radicalmente malo. Para garantir su integridad debe estar profundamente
penetrado del sentimiento de sus deberes y de su responsabilidad ante la
posteridad y ante Dios. ¿No las reúne sobre todo en un grado más alto que
cualquier otro tribunal que pudiera crearse? Estas cuestiones de alta
importancia han sido renovadas varias veces, fueron discutidas en la Convención y en las asambleas de los Estados, y
examinadas en diversas épocas por los jurisconsultos y hombres de Estado.
Hay
pocas disposiciones de la
Constitución que
hayan sido atacadas con más vigor y defendidas con más habilidad.
Este
asunto presenta por sí mismo grandes dificultades en un gobierno puramente
electivo. Esta jurisdicción debe ser ejercida para delitos cometidos por
hombres públicos, y estos deberes, en el mayor de los casos serán políticos.
«Grande es
la dificultad para encontrar el justo medio en un gobierno cuyas bases reposan
sobre elecciones periódicas, si se considera sobre todo que los ambiciosos y
los intrigantes, no dejarán de hacer de las acusaciones violentas contra los
funcionarios un medio para tomar su lugar. La Convención apreció bien la dificultad de organizar
un tribunal que presentase todas las garantías deseables; y al fin se decidió a
investir al Senado con esas altas funciones. Procediendo así la. Convención
tenía en vista el modelo de las mejores Constituciones de Estado, y hasta
cierto punto el elemento mismo de la Gran Bretaña».
«Nuestra
opinión sobre la grave materia es que, con mucha sabiduría, se ha investido al
Senado con esa jurisdicción. Un sabio comentador ha dicho que de todas las
ramas del gobierno, él Senado era el que presentaba más garantías para el
ejercicio de tan elevadas funciones judiciales. Los senadores habituados a
encarar el conjunto de las grandes relaciones políticas del país son, por esto
mismo, los más aptos para pronunciarse sobre las acusaciones que tocan sobre
las transacciones con el exterior y a los intereses políticos del interior».
«Y aún
cuando no podamos decir que el senado forme como la Cámara de los Lores en Inglaterra, un cuerpo
enteramente aislada de la influencia de las pasiones del pueblo y aun separado
de sus intereses no vemos ninguna otra fracción del Gobierno que presente más
garantía de imparcialidad y de independencia».
«La misma
cláusula de la
Constitución ordena
todavía que en los juicios políticos los senadores presten juramento o afirmación.
Esta disposición imponiendo a los senadores revestidos de funciones judiciales
la misma condición aplicable a los jueces y los jurados y demás tribunales será
ciertamente aplaudida por todas las personas que piensan que las funciones más
elevadas, los, derechos y los deberes más importantes deben estar rodeados de
tantas garantías como las de un orden inferior».
«Según la Constitución de los Estados Unidos, la Cámara de Representantes ejerce las funciones
de Cámara de los Comunes en cuanto al acto de acusación, y el Senado las de la Cámara de los Lores, en cuanto al juicio de la
parte acusada. Los procedimientos son, pues, dirigidos por los Representantes
de la
Nación, en la plenitud de su capacidad política en presencia del país, y bajo
su responsabilidad comprendida y a la vez respetada por todo el mundo».
No obstante
que estos juicios de Story abarcan todos los raciocinios que se condensaron en
la debida oportunidad, los que se refieren al Poder Judicial dan todavía mayor
convencimiento para evidenciar que, aunque no hubiera sido el Congreso, no
hubiera podido serlo nunca el Poder Judicial, que por su propia esencialidad
tiene una misión originaria y sagrada de la cual no debe salir jamás.
Se expresa
así Story:
«Al
establecer una autoridad judicial central, se han tenido presentes dos fines
igualmente importantes y fundamentales en un gobierno libre. El primero
consiste en el ejercicio regular de los- poderes del Gobierno; el segundo en la
uniformidad de interpretación y de acción de esos poderes».
«El poder
de interpretar las leyes comprende necesariamente el de decidir si son o no
conformes a la
Constitución, y en éste último casó declararlos nulos y sin ningún valor.
«Este
último punto resulta de la teoría de la Constitución republicana porque de otra manera los
actos de las autoridades Legislativa y Ejecutiva, serían inatacables y fuera de
toda fiscalización. A pesar de las prohibiciones y las restricciones contenidas
en la
Constitución, las usurpaciones menos equívocas y las más peligrosas tendrían
lugar sin reparación posible».
«La
opinión general en América, ha decidido que el Poder Judicial debe pronunciarse
en último resorte sobre la constitucionalidad de los actos y de las leyes del
Gobierno Federal y la de los Estados, a lo menos en tanto cuanto den ellos
margen a su debate judicial. De aquí se sigue que, cuando estas leyes y estos
actos están sometidos a la apreciación del Poder Judicial de la Unión, el juicio debe. ser definitivo
; si de otra manera fuese, las decisiones judiciales caerían en el desprecio, y
los poderes Legislativo y Ejecutivo dominarían absolutamente».
«Algunas
veces se ha pretendido que en los gobiernos monárquicos, la independencia de la
autoridad judicial era necesaria para garantizar los derechos de los súbditos
contra toda injusticia o toda] opresión de parte de la Corona, pero que estos motivos no
encontraban aplicación en una república en que la voluntad del pueblo es
suficientemente conocida y se hace oír. Es fácil demostrar, sin embargo, que
las razones en favor de la independencia judicial, se aplican todavía con más
fuerza en una república y sobre todo en aquéllas que tienen una, Constitución
escrita con poderes determinantes y limitados».
«En primer
lugar, las facciones y los partidos son tan comunes y tan violentos en las
repúblicas como en las monarquías; y las mismas garantías son, pues,
indispensables en las unas como en las otras, contra las invasiones .del
espíritu de partido o la tiranía de las facciones».
«En los
gobiernos libres, pues, la independencia de la autoridad judicial es mucho más
importante para la garantía de los derechos de los ciudadanos, que en una
monarquía, pues que ella es la única barrera contra la opresión de una facción
dominante armada momentáneamente del poder, y abusando de su influencia para
destruir las instituciones y las libertades públicas».
«Además,
la independencia del poder Judicial es necesaria para defender al pueblo contra
las usurpaciones voluntarias e, involuntarias de los poderes Legislativo y
Ejecutivo».
«Si los
jueces son nombrados a cortos intervalos, sea por el Departamento Legislativo,
sea por el Ejecutivo, ellos estarán cierta y forzosamente en la dependencia del
poder que los nombra. Si desean obtener un empleo o conservarlo, estarán
dispuestos a dejarse influir por el poder que predomina en el Estado y a
obedecerle. La justicia será administrada con mano desfalleciente, decidirá
conforme a las opiniones del día y olvidará que los preceptos de la ley reposan
sobre bases inmutables».
«Pero las
cosas pasan diversamente en una República como la nuestra, con una Constitución
definida, y fijando a la vez los poderes de los gobernantes y los derechos de
los ciudadanos».
«Esta
circunstancia sola, bastaría a demostrar que la independencia judicial es
absolutamente indispensable para el equilibrio de los poderes y el
mantenimiento de la
Constitución. Nadie puede
negar la necesidad de tener un Poder Judicial para interpretar la Constitución y las leyes, y para defender a los
ciudadanos contra todo abuso y toda opresión en materia civil y criminal».
«Por otra
parte, ¿no se sigue de aquí que, para hallarse en estado de llenar sus
funciones, el Poder Judicial debe ser independiente de aquéllos cuyos actos
debe fiscalizar y aun anular?».
«La
Justicia será
generalmente mejor administrada allí donde la independencia sea mayor».
«La
administración de la
Justicia debe
ser siempre el objeto principal de un gobierno sabio».
«Se debe,
pues colocar la
Justicia como
un intermediario entre el gobierno y la fuerza material, y así substituir la
idea del derecho a la de la, violencia. Si es verdadero decir que la libertad
es imposible sin un Poder Judicial completamente separado de los poderes
Ejecutivo y Legislativo, es igualmente verdad que la seguridad individual y la
propiedad privada, dependen de la existencia de ese poder».
Queda
demostrado así, con fundamentos de juicios tan indubitables que abarcan todo el
conjunto de los razonamientos constitutivos, para llegar a la conclusión de que
el Congreso es exclusivo y único juez del gobierno republicano que nos rige.
Y si en la
dilucidación general, que preocupó tanto el pensamiento de los americanos en
largas deliberaciones, surgió en un momento dado la posibilidad de que fuera la Suprema
Corte en unión con
el Senado la entidad concerniente a ese fin fue como Vuestra Honorabilidad lo
sabe, declarado improcedente, y así todos los demás proyectos, cada uno por su
diverso motivo, bien conocidos como consejos, corporaciones, etc., hasta llegar
a la suposición de un cuarta poder, que también fue desechado, porque
desnaturalizaría completamente el sistema republicano y la división de los
poderes, creando una incongruencia que absorbería y ejercería su predominio en
el orden de las consagraciones superiores y se reflejarían perturbando todas
las múltiples esferas públicas.Por lo que se sancionó definitivamente, acordar
al Congreso ese fuera especial, de exclusivo y único juez de los poderes del
gobierno, considerando que ese poder es el que estaba más en constante
comunidad de los pueblos y aun porque compuesto de dos ramas, se adaptaba más a
la importante función que se le confiaba, suponiendo que generalmente habría
opiniones encontradas, ellas podrían debatirse en los dos tribunales, el de
acusación y el de juzgamiento, afianzando y perfeccionando así, la organización
y la mejor estructura de la forma republicana, del modo más cabal, para
desenvolverse dentro de sí mismo en todas las responsabilidades conducentes al
ejercicio del gobierno. Siendo sin duda, la concepción más luminosa, como he
dicho, a que el pensamiento humano haya llegado en una de las fases más
deslumbrantes, que es la justicia; y el factor más eficiente en la modelación,
del principio del gobierno republicano y de la división de los poderes.
Esa sanción;
tan acertadamente concebida, se extendió a todos los pueblos libres de las dos
Américas, como el concepto más interpretativo de la alta potestad constitutiva,
y aun Francia la incluyó en sus estatutos, quedando desde luego incorporada a
nuestra Constitución, con disposiciones tan apropiadas que no hay nada
preceptuado en ella que no esté bien explicado en la filosofía política, y
fundamentado por la experiencia, y en igual sentido fue reglamentada por el
Senado de 1867 en una adición donde, definiendo, interpretando y cumpliendo los
mandatos dela Constitución, establece el procedimiento correspondiente,
demostrando toda la capacidad para apreciar, su acierto, por lo cual dentro de
los poderes del gobierno mismo, sin desmedro? de ninguno de ellos, vibran en su
esencia los atributos superiores de la justicia, para que, con la eminencia de
su caracterización puedan llenar sus cometidos sin estar expuestos a menoscabo
alguno, y ser el seguro resguardo a la declaración de derechos que figura al
frente de la
Constitución como la más
sublime de las idealidades y propósitos del pueblo argentino en la solidaridad
universal.
Y bien, ante
tan abundantes y uniformes comprobaciones, que no dejan la menor duda de que el
Congreso es el exclusivo y única juez de los poderes del gobierno, surge
manifiesta la culpabilidad del juez al fraguar un juicio que no tiene el menor
asidero de suposición legal alguno, comprometiendo en consecuencia su
investidura y convirtiendo su actitud, en una subversión común cualquiera, y
una Cámara que confirma las actitudes del juez, incurre en la misma imputación
y de la misma manera se descalifica, porque nunca se ha presentado un caso de
subversión más notoria teniendo a su frente la protesta misma de la
esencialidad judicial y en sí la representación de ella por lo que en vez de
profanarla como lo han hecho, debieron divinizarla fiel y sagradamente.
Para llegar a
estos extremos, han tenido que atentar contra el espíritu y la letra de la
Constitución, pues nuestros constituyentes bien sabidos, por la razón y la
experiencia que no es bastante el espíritu por radiante y sonoro que sea, ni
aun las disposiciones generales, para contener las propensiones y tendencias
impulsivas, establecieron barreras infranqueables con las determinaciones
consiguientes, y así fijaron categóricamente en el art. 95 la expresa
prohibición contra el peligro de que el Poder Ejecutivo no pueda ejercer en
ningún caso funciones judiciales, no ya por causas relativas como ser, el que
ese poder sea el que nombra y asciende a los jueces; sino porque es absolutamente
incompatible con la naturaleza y el carácter de sus funciones y la acción
equidistante de independencia que deben guardar los poderes, sin incurrir jamás
en renuncios ni acatamientos en el desempeño de su cometido como regla de
conducta infranqueable, para que la división de los poderes no esté amenazada
de una dislocación, quedando de hecho el Poder Judicial, sometido al Ejecutivo,
y la Nación privada de
todas las facultades originarias de ese poder, que constituyen la primordial
tranquilidad y seguridad en el ejercicio de todas las garantías como las
contenidas en gran parte de los artículos 17, 18 y correlativos.
Hay que tener
presente siempre, como primera condición de deber público que nada está impreso
vagamente en ella sino que todo lleva el sello de la más alta razón filosófica
y de, la más aleccionadora experimentación, y no se debe olvidar jamás que la
Constitución, es decir, el código fundamental de las naciones es el baluarte
más poderoso dé la condensación de todas las idealidades, todos tos propósitos
y los fines en la realización de la vida universal, y sin la cual todo es un
caos; por lo que su falseamiento causa siempre hondos trastornos y
perturbaciones, que se derivan en desdoros y desconciertos degenerativos en la
normalidad progresiva de la vida.
Esta falta de
conclusión queda evidentemente demostrada por la realidad de los sucesos y
confirmada por toda la experiencia política y la autoridad de la legislación
comparada que concreta Story tan acabadamente cuando dice: «Las funciones de
los jueces de los tribunales de la Unión son estricta y exclusivamente
judiciales. Los jueces no pueden ser llamados a aconsejar al Presidente de los
Estados Unidos en las medidas ejecutivas ni de dar, fuera de la justicia,
interpretaciones de ley, ni aun intervenir en ninguna función administrativa».
En
consecuencia, y ante tan ilustrados testimonios que no ofrecen aspecto alguno
discordante, es evidente que los jueces que tan intencionalmente han procedido,
sin duda alguna, porque no pueden alegar ignorancia, ni excusa de ningún
género, son, cuando menos, reos convictos y aun confesos por sus actitudes y
resoluciones de lesa Constitución.
Y nunca será
más concluyente la afirmación como en este caso, por la cual la supremacía de la
Constitución sería ilusoria,
si el Poder Judicial no se mantuviera en todo lo estatuido, con la majestad de
sus facultades originarias para asegurar y salvaguardar a la Nación en el
ejercicio de todos sus derechos, en las formas y con las garantías contenidas
en ella, como la consagración de todos sus anhelos y todos los bienes
alcanzados por la prosecución de sus vastos esfuerzos.
Y no tan sólo
han vulnerado todos los atributos de la justicia, sino que han destruido y
ultrajado a sabiendas, el resguardo de la división de los poderes con
agraviantes tales que no tienen comparación alguna llevándose por delante todo
lo consagrado, mancillando las majestades constitutivas de la nacionalidad, en
la infracción más honda de su estabilidad fundamental y procediendo en forma
tan inaudita que casi toda la tramitación, la han realizado clandestinamente,
adulterando el sentido y el verdadero significado de las medidas de gobierno de
que se han servido o han tomado como medio, para llevar a cabo la ,premeditada
maquinación, calificando de delitos a documentos históricos de eminentes y
justísimas soluciones nacionales, y a medidas de gobierno conducentes al
desenvolvimiento y progreso de la Nación,
como voy también a demostrarlo.
A ese objeto
haré presente a V. Honorabilidad, que la situación agraviante y atrozmente
injusta, como digo, a que se me tiene sometido desde hace ocho meses, es con la
más evidente inversión de conceptos, puesto que con toda la abnegación que el
caso requería resolví sobre mí mismo el trance, a que de improviso el infortunio
exponía a la Nación,
apresurándome a que se hiciera público a fin de evitar que los gobiernos y los
pueblos se levantaran en armas.
Enterándome
en seguida por el Jefe del Regimiento 7 de Infantería, adonde yo había acudido,
de la comunicación superior por la cual se le hacía responsable de mi vida y de
mi libertad, lo que me pareció naturalmente justo. Entonces dispuse trasladarme
a Montevideo en busca del reposo y de la tranquilidad que requería mi
restablecimiento y el de miembros de mi familia. Ante esta determinación se me
comunicó que me llevaría un buque de guerra —lo que acepté complacientemente.
Pero, en seguida fui apremiado a embarcarme, dándome tan solo un cuarto de hora
para salir, lo que tuve que hacer en brazos casi del médico, por la extremada
extenuación en que me encontraba a raíz de la gravísima dolencia que sufría al
producirse los sucesos del 8 de setiembre.
Sorprendido
por semejante medida tan inconcebible como inconsiderada, me dirigí al gobierno
provisorio diciéndole: «Confirmo al Señor Presidente el mensaje que lleva mi
sobrino, desautorizando terminantemente toda tentativa de alterar el orden y la
paz nacional y deseando que el gobierno se realice en la mayor tranquilidad.
Setiembre 13 de 1930.»
«Reiterando
el deseo de hacer todo cuanto está a mi alcance por el restablecimiento de la
tranquilidad nacional, encarezco al señor Presidente se, sirva indicarme los
medios que considere más conducentes; ya que desde esta prisión, aislado,
incomunicado, y enfermo, no puedo sino confirmar mis declaraciones al respecto
; por ellos insisto en mi libertad, que el Señor Presidente me comunicara por
intermedio del Coronel Giordano y del Mayor Urdapilleta en su representación al
embarcarme para el extranjero. Setiembre 14 de 1930».
Ante
los sucesos ocurridos asumí la actitud más terminante y definida. Tenía en mis
facultades el levantamiento armado de toda la Nación o de lo contrario la renuncia absoluta
del cargo de Presidente. En el primer caso se hubiera llenado de sangre y
desastres el país, en el segundo evitaba semejante expectativa, volviendo a la
tranquilidad nacional. No podía ser dudosa la resolución a tomar de acuerdo a
mis sentimientos evidenciados In toda mi vida y en toda forma. Fue así que
afrontando las consecuencias de mi determinación, me presenté directa y
personalmente ante las fuerzas militares mismas. Se me hizo saber en seguida
que el. Señor Presidente en conocimiento de mi actitud había hecho responsable
al jefe de las fuerzas de mi resguardo y del ejercicio de mi completa libertad.
Pensé
entonces en ausentarme de inmediato del país, pero por la extremada, postración
física en que me encontraba, no fue posible salir en un buque de la carrera.
Supe después por el mayor Urdapilleta y el coronel Giordano, la orden de salir
en un buque de guerra, donde libre de cualquier molestia, pudiera realizar mi
viaje —en la seguridad de que en horas más zarparía para Montevideo acepté
embarcarme en el Belgrano cuando aún apenas podía estar de pie; y con la
sorpresa, consiguiente se me comunicó que estaba preso e incomunicado por los
sucesos del ocho del actual que ignoraba por completo y que no conozco todavía
y que, sean cuales fueren los causantes, los repudio y los condeno, porque
contrastan completamente con la actitud que asumí en el momento debido; en
consecuencia y amparándome en las disposiciones institucionales al respecto;
reitero el deseo de ausentarme del país para atender mi salud en comunidad de
mi familia, también enferma. Septiembre 16 de 1930».
«Aunque no
puedo explicarme de manera alguna ni ante ninguna faz de la vida la extremada
prisión a que estoy sometido, tanto más que en la hora decisiva tomé la
resolución más noble y generosa que pueda concebirse para evitar a la Nación dolorosos y enormes males y me puse a
disposición de ese gobierno para que en todo cuanto estuviera a mi alcance no
fuera desvirtuada ni perturbada esa resolución. Dada la situación porque paso,
deseo al menos expresar a ese gobierno, que al pensar en ausentarme del país,
en liso de la legítima libertad que el Señor Presidente reconoció de manera tan
terminante, me movía solamente el-deseo de llevar la tranquilidad a mi familia,
buscar el restablecimiento de mi salud y atender las obligaciones perentorias
que me demanda mi trabajo particular, por lo que encarezco que cuando menos se
permita llegue hasta mí, mi sobrino Luis Rodríguez Yrigoyen como lo hiciera la
vez anterior. Septiembre 24 de 1930».
«Con la
sorpresa consiguiente acabo de enterarme de que seré trasladado a otro buque
mucho más liviano y en consecuencia menos consistente en la movilidad lo que me
parece una nueva temeridad, tan injusta como inconsiderada, dado que, como es
bien sabido, yo no he tomado jamás medida alguna contra nadie, ni he molestado
en ningún sentido de la vida. Y como ya lo he dicho ante los sucesos y las
fatalidades a que se veía abocada la Nación, para salvarla de ellas,
preferí resolver el caso en absoluto sobre mí mismo, asumiendo las actitudes
que de inmediato hice público, pon lo que siento y experimento un bienestar
infinito. Pero si se persistiera en medidas coercitivas no dejándome hacer uso
de mi libertad para ausentarme del país, en busca de la tranquilidad de mi
espíritu y del restablecimiento de mi salud, encarecería entonces que se me
permita el traslado a mi casa para ser atendido por mi familia. Octubre 1° de
1930».
A todo lo que
se me contestó negativamente, salvo el caso de que me fuera a Europa en un
buque de guerra comprometiéndome a no regresar al país hasta después de la
organización de los poderes; lo que no consideré decoroso por mi parte y además
me era inaceptable por los deberes y compromisos de mi vida de trabajo y
también, porque si el movimiento del río extremaba la gravedad de mi salud como
lo habían testimoniado los médicos particulares, más los de la región naval, el
mar y el frío de entonces me hubieran ultimado, dada la gravedad en que me
hallaba.
Después de
eso, a mediados de Octubre, supe por los diarios que recién se pusieron a mi
alcance que me estaba procesando el juez doctor Jantus por supuestas
irregularidades cometidas en el desempeño del gobierno, por lo cual pedí
autorización para hacer al juez el mensaje siguiente:
«Octubre
24 de 1930. Señor Juez Federal de la Capital. Desde el encierro y absoluta incomunicación a
que se me tiene sometido, recién he podido ver los diarios que me enteran que
Vuestra Honorabilidad me está juzgando por supuestas irregularidades de
gobierno.
Con
la simplicidad que sólo me es permitido expedirme, debo requerir de V.
Honorabilidad, la nulidad de todo lo actuado por ser inconcebible que se haya
llevado a cabo sin oírme, ni permitirme ejercer todos los recursos de defensa
que las garantías constitucionales tienen consagradas como indispensables a la
legalidad de toda sanción judiciaria.
En
consecuencia suplico a Usía que me llame a sus estrados en la forma y
procedimientos correspondientes. Saludo a Usía muy atentamente».
Recién
entonces, el juez se puso en comunicación conmigo, pero en vez de llevarme a
sus estrados, concurrió al buque donde estaba preso, limitándose a tomarme una
declaración de las genes les de la ley y, al hacer uso], de la palabra en el
sentido de su incompetencia, me indicó que suspendiera la exposición pudiendo
mandarla por escrito al juzgado por no prolongar su permanencia abordo.
Pero supe en
seguida, también por los diarios, que ya había hecho juicio, sin tener yo el
menor conocimiento, inhibiéndome como si fuera un ambulante cualquiera y de la
manera más penosa para los compromisos de mi vida de trabajo, exponiéndome al
descrédito y no pudiendo atender ni a la subsistencia de mi familia, que sin
recursos quedaba en la calle, y yo encarcelado con la más severa incomunicación
decretando en seguida la prisión preventiva, sin poner en mi conocimiento las
causales de tan inicua medida; y más tarde a mediados del mes de marzo, me hizo
comunicar por secretaría del juzgado la confirmación por la Cámara, de
la prisión preventiva basada en consideraciones que no he podido entender, sin
conocer tampoco los casos a que se refieren, como podrá verlo V. Honorabilidad
pues me permito adjuntarlo al presente escrito. Procediendo en todo, ambas
entidades al margen de los más fehacientes mandatos humanos y muy especialmente
aquél por el cual «es inviolable la defensa en juicio de las personas y de
los derechos, etc.»
Ante
semejante sarcasmo, que habrá de acusarles la conciencia en toda la vida a los
autores por tan sorprendente alevosía, permita V. Honorabilidad decirlo
respetuosamente, pero, en uso de la protesta que surge de lo más íntimo de la
indemnidad con que me siento cubierto de todas las falacias y como credo de
deber supremo e invocando a Dios sobre la fe de mi infinito convencimiento, que
si yo pudiera ser sospechado de la menor inconducta humana, la Divina
Providencia no dio a luz
en el Universo ningún ser que no se encontrara en mi caso.
Y no debo
retraerme para decir que jamás me alcanzarán con ninguna malevolencia ni
malignidad, porque mi vida, realizada en todo sentido con las más absolutas
integridades y probidades y pasadas por el yunque de todas las comprobaciones,
les contesta con el más justo desdén.
Creo haber
dejado suficientemente comprobadas las afirmaciones testimoniales que he
aducido, con elementos de juicio, y raciocinios tan irrefutables, sobre la
condición primordial de la división de los poderes en el sistema de gobierno
que nos rige, y en las atribuciones del Poder Ejecutivo que no son maquinales
ni autómatas, sino que tienen la deliberación autonómica para discernir en
cumplimiento de sus deberes y que son sin duda alguna la base y condición en la
función pública que se desempeña para realizarlos necesariamente de acuerdo con
los fundamentales estatutos que rigen la vida de las naciones; y puesto que
siendo un poder, debe tener en el resguardo ingénito e intrínseco de su natural
y adecuado cometido, tal como los poderes Legislativo y Judicial, que, siendo
desde luego coiguales, es imperativamente lógico que tengan los mismos
resguardos y rangos.
Es con esos
convencimientos que acepté el cargo lleno de fervores hacia todos los bienes, y
dado que jamás he asumido ninguna responsabilidad en mi vida sin realizarla
plenamente en su verdadero requerimiento.
Esos
razonamientos, por sí solos de juicios notorios y perdurables están, repítolo,
bien previstos y acentuados en nuestra Constitución, que sin duda alguna es la
más amplia y completa en la ordenación de la vida de las sociedades. Y así en
las atribuciones del Poder Ejecutivo preceptúa con los caracteres más
decisivos, en el artículo 86, que el Presidente de la Nación «es el
jefe supremo de ella y tiene a su cargo la administración general del país y es
el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación. Inciso 3°». Bastaría
por sí sola esta caracterización del cargo para no entrar en el análisis de sus
facultades, apercibiéndose lógicamente dé ellas, pero la
Constitución, que comprende y encierra toda la sabiduría humana en los
respectivos casos conducentes, acentúa aun más todo el alcance de esas
facultades y así, en la primordial atribución, que sin duda es la de promulgar
y complementar las leyes, le advierte —inciso 2°, «que expide las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes
de la
Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias», más la
facultad del veto, la de presentar proyecto de ley y asistir a sus
deliberaciones y discusiones prescindiendo de las de otro orden, lo que da la
comprensión más definida y exacta de la participación e intervención que
discierne a la facultad ejecutiva en la ordenación del gobierno y de la división
de los poderes, como ya lo he dicho anteriormente en esta exposición.
Por lo que
todo lo actuado por el juez y la Cámara resulta la
más flagrante conculcación y transgresión a nuestro derecho público, debiendo
ser insanablemente nulo, no tan sólo por la usurpación de facultades, sino
también por la composición de la Cámara,
dado que ha figurado en ella el doctor Marcelino Escalada — que desde el
instante mismo en que se resolvió su jubilación ha pasado al retiro y a la
pasiva. La jubilación por razones determinantes de ella, no es facultativa sino
imperativa, de tal manera que cuando la autoridad debida la decreta, el
causante ha terminado en el desempeño del cargo que motivó la resolución. Es
tan palmario el imperio de la ley, por conceptos, morales y jurídicos, que no
puede controvertirse sin caer en la relajación del precepto. Y si pudiera
admitirse alguna duda porque la jubilación se hubiera producido por mandato de
la ley y no por petición, ella no subsiste en este caso, que la jubilación ha
sido acordada a petición del interesado. Porque la justicia debe ser no
solamente íntegra en su fundamento, sino que ha de serlo en todo sentido y por
lo tanto irreductible en la comprensión de los requisitos indispensables para
desempeñarla.
Hago también
esta observación porque no debo substraerme a ella desde que en mi carácter de
hombre público y de Presidente la he sustentado y la he mandado cumplir por
medio del ministro del ramo en la oportunidad debida.
Pero, no
obstante todas la consideraciones aducidas en el curso de esta exposición,
deseo completarla con el examen de las medidas de gobierno de que han hecho uso
para forjar la tentativa de proceso, por lo que ruega a Vuestra Honorabilidad
nuevamente se sirva disponer que el ujier venga el próximo lunes a recoger las
conclusiones de ésta mi defensa.
Dios guarde a
Vuestra Honorabilidad.
Otro sí digo:
Que habiéndome enterado por notificación de la fecha de V. Honorabilidad que mi
defensor, el Dr. Antille, ha sido puesto en libertad, me permito solicitarle se
le notifique la necesidad que tengo de su presencia a los efectos de la
conclusión de ésta mi defensa.
Es Justicia.
H. YRIGOYEN
Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito
Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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