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jueves, 12 de julio de 2012

Hipólito Yrigoyen: Defensa ante la Corte Suprema de Justicia I" (27 de Abril de 1931)


Martín García, abril 27 de 1931.
Suprema Corte de Justicia Federal:
Notificado por el ujier, de esa Suprema Corte que mi defensor, el Dr. Armando G. Antille, se encuentra preso e incomunicado, según lo ha hecho saber él mismo a V. H., y que debía nombrar reemplazante, si así lo prefiriera, no lo haré por suponer que lo mismo estaría expuesto, dado que estoy seguro que el Dr. Antille por ninguna actitud habrá comprometido la majestad de su misión. 
Y había pensado recogerme en el más absoluto silencio, soportando las inclemencias morales y físicas del destino de estas horas tan atrozmente injustas, pero enterado de que se insiste en irreverenciar mis respetos, que no fueron jamás puestos en duda por nadie ni en sentido alguno de la vida, y en mortificarme Cruelmente al ver que no tengo hasta ahora amparo alguno de justicia, he -resuelto yo mismo llegar hasta V. H. en uso de mi defensa que trataré de reducir a los límites más concisos posibles.
Felizmente, las proposiciones fundamentales a que he de referirme, están suficientemente dilucidadas y esclarecidas por nuestra Constitución y confirmada por la de los Estados Unidos como por los respectivos comentaristas, y no habré de detenerme en su mayor análisis, porque no me lo permite mi salud ni el tiempo de que dispongo; y porque V. H. profundamente versada en estos conocimientos no requiere que entre en mayores consideraciones, por lo que me concretaré a la recordación de los puntos cardinales correspondientes.
La Suprema Corte de Justicia ha declarado cuáles son los caracteres  esenciales de nuestra forma de gobierno. Ella ha dicho en una sentencia dictada el 24 de septiembre de 1863, es decir, cuando recién empezábamos la vida regular de las instituciones que nos rigen, y la ha reiterado o deducido muchas veces en sus sucesivos juicios, que siendo un principio fundamental de nuestra existencia política la división del gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno les son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas harían necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos y destruiría la base de nuestra forma de gobierno.
Y el Dr. Barraquero inspirándose en á juicio de su profesor y mío en derecho constitucional, agrega: «que debe haber un órgano que dicte la ley, otro que declare el derecho y otro, en fin, que lo ejecute, teniendo en consideración el bien común y la conservación de claras líneas en la ejecución entre ellos de acuerdo con el fundamento y la naturaleza del poder que constituye la más alta noción metafísica al respecto, por lo que la Constitución estableciendo un gobierno dividido en tres ramas, prohíbe de una manera terminante que los poderes deleguen o consientan en la usurpación de sus facultades que conducen siempre a todo género de arbitrariedades». Por otra parte, ello está en conjunta armonía con los principios de la filosofía política y con los originales fundamentos de la nacionalidad, que debemos mirar con profundo respeto — como dice Estrada porque está escrito con la sangre de nuestros hermanos. Conocida así la organización del Poder Ejecutivo, de manera expresa y afirmativa por la Constitución, cuya acción y ejercicio no pueden limitar ni restringir ni el Congreso ni los Tribunales Federales, porque envuelven los poderes políticos de que el Presidente está investido.
Story, en sus comentarios sobre la Constitución Norteamericana, dice: «en efecto, ¿qué es un poder sino la facultad de hacer alguna cosa? ¿ qué es la capacidad para poder hacer alguna cosa, sino la capacidad de emplear los medios necesarios para su ejecución? En la hipótesis contraria sucedería que el poder nunca sería ejercido, porque sería una cosa absurda crear poderes, para tenerlos reprimidos en un estado de entorpecimiento e inercia. No se puede negar, pues, que los poderes acordados por la Constitución encierran los medios ordinarios de ejecución; sin ellos la Constitución sería letra muerta».
Todos los Estados de América han reconocido la utilidad de constituir un Poder Ejecutivo separado.
Es un principio consagrado en las Constituciones de todos los Estados, así se puede decir, que hemos admitido como regla fundamental de gobierno que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, deberán estar separados, y ser ejercidos independientemente uno del otro.
Por lo que el Poder Ejecutivo debe tener todos los poderes accesorios que son necesarios y convenientes para el ejercicio de los poderes expresos.
Cuando se trata, pues, de una medida absolutamente política, es evidente que en este caso el Poder Ejecutivo es juez supremo de su propia capacidad y que sus resoluciones no pueden quedar sometidas a ninguna revisión.
La idea sola de una revisión en los ejercicios de los poderes del gobierno encierra virtualmente la negación de su supremacía, con respecto a los poderes, supremacía proclamada sin embargo por la Constitución.
Hay todavía otras prerrogativas inherentes al Poder Ejecutivo que necesariamente derivan de la naturaleza de sus funciones. El Presidente no puede ser arrestado, aprisionado, ni detenido durante el cumplimiento de los deberes de su empleo, su persona se considera inviolable, a lo menos para los negocios civiles. En las esferas de sus poderes políticos, debe gozar de una libertad completa, y no el responsable sino con el país y su conciencia, sus decisiones en la extensión de sus prerrogativas no están sujetas a revisión alguna. Porque ninguna ley puede disminuir un derecho acordado de una manera general por la Constitución, a la autoridad ejecutiva.
La Constitución contiene pues disposiciones relativas al asunto que nos ocupa. Nada es imperfecto en ella; nada está dejado a lo arbitrario, la Constitución es la ley suprema del país; si un conflicto surge entre ella y las leyes, la autoridad debe seguir solamente aquélla que es autoridad principal; es decir, la Constitución.
Calvo, agrega: «La independencia del Poder Ejecutivo está resguardada de manera permanente; así en los Estados Unidos se ejerce como entre nos  otros por el Presidente de la República y su unidad está consagrada por tina y otra Constitución. Los comentarios de Story se refieren al texto constitucional americano, que es casi idéntico al nuestro, y se comprende bien que su sistema en lo principal, su teoría correcta, su práctica ajustada a derecho, son aplicables a los artículos nuestros análogos y sirven para penetrarse de la bondad, de la Constitución de los Estados Unidos, y podría creerse en muchos casos que el célebre y sabio jurisconsulto, ha hecho análisis de la Constitución Argentina, y su comentario especial, teniendo como base el modelo y la teoría genuina iluminada por las interpretaciones magistrales del Poder Judicial Americano, que. explica el maestro con la fácil elocuencia que le es peculiar, en la referencia de los hechos, como en la aplicación de la doctrina aplicada a la práctica gloriosa de los sucesos históricos, políticos y administrativos, quo durante más de un siglo han ocurrido allí; y los fallos judiciales dela Suprema Corte. Federal que ha seguido siempre interpretando, explicando y definiendo el sentido recto de cada uno de los poderes enumerados facilitando así la comparación científica de cada disposición y de cada caso jurídico resuelto sobre los mismos principios constitucionales que hemos recordado como base inmutable de nuestra vida política, por lo que resulta la comparación exacta e inmediata de los términos y la deducción sintética y fácil de la jurisprudencia respectiva de ambos códigos. Los norteamericanos, pueblo celoso de sus conquistas, la han adoptado después de largas, profundas y luminosas discusiones.
Pero es evidente también que nuestra nación habiendo sancionado sus estatutos definitivos más tarde de lo que lo hicieron los Estados Unidos por razón del tiempo de la respectiva organización de ambas - naciones, adoptó todos los conocimientos y experiencias propias, y entre ellas, la caracterización y especificación de las atribuciones de los poderes».
Confirmadas así la base y estructura de nuestro gobierno en conceptos tan esclarecidos, nada es más exacto ante la ciencia y la lógica que los poderes estén revestidos de las facultades conducentes y de los medios apropiados para la realización de su mandato. Eso es lo que yo aprendí de mis profesores y de las obras más notables que profundicé siempre, con la mayor intensidad posible, porque desde el primer momento de mi vida tuve la intuición de que la ciencia política resumía en sí la mayor suma de las vitales comprensiones de la sabiduría humana y es lo que he enseñado durante veinticinco años en el profesorado superior docente.
Con ese dogma tan luminosamente dilucidado en la ideología originaria y en la coordinada armonía de su funcionamiento, asumí el Poder Ejecutivo de la Nación. Pero, las representaciones adversarias en el Congreso, entre los medios para resistir la labor llena de fervores con que luí a desempeñarlo, utilizaron también el de la tendencia al predominio sobre el Poder Ejecutivo, que, como es notorio, y lo dicen en general los publicistas, es una de las propensiones instintivas de ese poder, como la de todos los cuerpos colegiados, pretendiendo que le diera cuenta de las medidas completamente  esenciales del Poder Ejecutivo; y así tuve que enviar mensajes sobre el concepto de los poderes llegando hasta hacer un estudio detenido e incitándolo a que hiciéramos públicamente los razonamientos opuestos para iluminar el juicio público, partiendo de que no hacía cuestión de facultades sino del cumplimiento de ellas, pues he creído siempre que los que ejercen esas representaciones deben irradiar sus atributos con el mayor celo posible, tanto más que la comprensión
pública del ejercicio del gobierno constituye, sin duda alguna, uno de los factores más eficientes en toda la escala y graduación de sus múltiples actividades, y dado que las cuestiones que consecutivamente se originan entre los poderes legislativo y ejecutivo, perturban la acción regular del gobierno, haciéndola innocua y hasta contraproducente, es imprescindible hacer que ellas se realicen tal como lo dispone la Constitución en la exactitud de los principios republicanos y la aplicación de la división de los poderes. Resolví, entonces, buscar solución e interpretación debida en la Corte Suprema, enviándole al Congreso el mensaje y proyecto correspondiente, estableciendo que toda duda al respecto fuera resuelta por Vuestra Honorabilidad; pero no fue tomada en consideración.
Por lo tanto, las funciones que he realizado en el Gobierno las he hecho en el carácter de Presidente de la Nación, investido del Poder Ejecutivo y con las facultades inherentes e indispensables a su desempeño, establecidas con los más acentuados testimonios, cuya definición constitucional está plenamente justificada por la experiencia, puesto que si ese cargo no estuviera realmente resguardado por las disposiciones contenidas, no habría ciudadano verdaderamente honorable que lo aceptara, o, de lo Contrario, tendría que abdicar, y aun claudicar de su mandato, dejando hacer a los otros poderes, para sustraerse a todas las asechanzas y agresiones que, como en esta situación, le sobrevendrían si no estuviera garantizado por todos los desafueros.
En efecto, es propio y acertado en cualquier sentido que, fuere, que el Presidente se sienta cohibido y temeroso ante las asechanzas de las reacciones perturbadoras -para .hacer o no hacer, de conformidad con las facultades que le imponen, unas y otras y ¿puede pensarse y suponerse siquiera que el Presidente, con esa prevención por delante, sea tal jefe del Poder Ejecutivo como lo establecen los organismos fundamentales de la Nación y la categoría del cargo que desempeña?
La realidad de cualquier pretendida intervención sería un desmedro para la representación pública, y una evidencia en el sentido de que no tiene Alas mismas prerrogativas que los otros poderes, y de esa manera quedaría plenamente desnaturalizada la división de ellos en las tres categorías iguales y equidistantes y cada uno llenando su cometido de -acuerdo a la lógica natural que las leyes inmanentes presentan y ofrecen a la realización de la vida de las naciones, en las concretaciones humanas para gobernarse eficazmente en acción cuerda y ordenada.
Pasando ahora a hacerme cargo de la segunda proposición, por la qui en el caso en que; los poderes deben ser juzgados, el Congreso es el exclusivo y único juez establecido por nuestra Constitución con caracteres tan terminantes y tan precisos que no solamente no pueden motivar la menor duda o apreciación distinta al respecto, sino que da la sensación de todo el convencimiento y capacidad con que esa disposición ha sido adoptada.
Son así dos conclusiones tan armónicas en la unidad que las ha inspirado, como en la doctrina correspondiente, evidenciadas por las más altas concepciones y robustecidas plenamente por dictámenes, juicios y aplicaciones consiguientes, cuyas referencias concordantes serían interminables, que por otra parte V. H. las sabe y las domina en todo su significado. Y si no estuviera demostrado así con tan ilustrativas concepciones humanas en la modelación y perfeccionamiento del sistema de gobierno republicano, tan felizmente concertado por nuestros Constituyentes que no han dejado la menor duda de lo que se propusieron y sancionaron, bastaría la más elemental regla de la lógica que es la revelación más expresiva de la razón humana, por la cual las autoridades superiores son las que tienen facultades sobre las inferiores y nunca jamás las inferiores sobre las superiores. Limitándome a los juicios de Story, que resumen en completa uniformidad la de todos los comentarios, jurisconsultos y escritores que han hecho pronunciamientos idénticos al respecto y dado que fueron indudablemente los americanos los que concibieron la doctrina y el precepto que traían en su tradición de Inglaterra y que tan apropiadamente la modelaron.
Se expresa así Story al referirse al juicio político:
«El Senado tendrá el derecho exclusivo de juzgar todas las acusaciones de los funcionarios públicos. Cuando se reúnan los Senadores para ese objeto, estarán bajo juramento o afirmación. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, presidirá el jefe del Poder Judicial y nadie podrá ser declarado convicto, sino concurriendo las dos terceras partes de votos de los miembros presentes.
Las cualidades más importantes que se deben buscar en la formación del tribunal para el juicio político son: la imparcialidad, la integridad, el saber y la independencia. Si una de estas cualidades llegase a faltar, el juicio será radicalmente malo. Para garantir su integridad debe estar profundamente penetrado del sentimiento de sus deberes y de su responsabilidad ante la posteridad y ante Dios. ¿No las reúne sobre todo en un grado más alto que cualquier otro tribunal que pudiera crearse? Estas cuestiones de alta importancia han sido renovadas varias veces, fueron discutidas en la Convención y en las asambleas de los Estados, y examinadas en diversas épocas por los jurisconsultos y hombres de Estado.
Hay pocas disposiciones de la Constitución que hayan sido atacadas con más vigor y defendidas con más habilidad.
Este asunto presenta por sí mismo grandes dificultades en un gobierno puramente electivo. Esta jurisdicción debe ser ejercida para delitos cometidos por hombres públicos, y estos deberes, en el mayor de los casos serán políticos.
«Grande es la dificultad para encontrar el justo medio en un gobierno cuyas bases reposan sobre elecciones periódicas, si se considera sobre todo que los ambiciosos y los intrigantes, no dejarán de hacer de las acusaciones violentas contra los funcionarios un medio para tomar su lugar. La Convención apreció bien la dificultad de organizar un tribunal que presentase todas las garantías deseables; y al fin se decidió a investir al Senado con esas altas funciones. Procediendo así la. Convención tenía en vista el modelo de las mejores Constituciones de Estado, y hasta cierto punto el elemento mismo de la Gran Bretaña».
«Nuestra opinión sobre la grave materia es que, con mucha sabiduría, se ha investido al Senado con esa jurisdicción. Un sabio comentador ha dicho que de todas las ramas del gobierno, él Senado era el que presentaba más garantías para el ejercicio de tan elevadas funciones judiciales. Los senadores habituados a encarar el conjunto de las grandes relaciones políticas del país son, por esto mismo, los más aptos para pronunciarse sobre las acusaciones que tocan sobre las transacciones con el exterior y a los intereses políticos del interior».
«Y aún cuando no podamos decir que el senado forme como la Cámara de los Lores en Inglaterra, un cuerpo enteramente aislada de la influencia de las pasiones del pueblo y aun separado de sus intereses no vemos ninguna otra fracción del Gobierno que presente más garantía de imparcialidad y de independencia».
«La misma cláusula de la Constitución ordena todavía que en los juicios políticos los senadores presten juramento o afirmación. Esta disposición imponiendo a los senadores revestidos de funciones judiciales la misma condición aplicable a los jueces y los jurados y demás tribunales será ciertamente aplaudida por todas las personas que piensan que las funciones más elevadas, los, derechos y los deberes más importantes deben estar rodeados de tantas garantías como las de un orden inferior».
«Según la Constitución de los Estados Unidos, la Cámara de Representantes ejerce las funciones de Cámara de los Comunes en cuanto al acto de acusación, y el Senado las de la Cámara de los Lores, en cuanto al juicio de la parte acusada. Los procedimientos son, pues, dirigidos por los Representantes de la Nación, en la plenitud de su capacidad política en presencia del país, y bajo su responsabilidad comprendida y a la vez respetada por todo el mundo».
No obstante que estos juicios de Story abarcan todos los raciocinios que se condensaron en la debida oportunidad, los que se refieren al Poder Judicial dan todavía mayor convencimiento para evidenciar que, aunque no hubiera sido el Congreso, no hubiera podido serlo nunca el Poder Judicial, que por su propia esencialidad tiene una misión originaria y sagrada de la cual no debe salir jamás.
Se expresa así Story:
«Al establecer una autoridad judicial central, se han tenido presentes dos fines igualmente importantes y fundamentales en un gobierno libre. El primero consiste en el ejercicio regular de los- poderes del Gobierno; el segundo en la uniformidad de interpretación y de acción de esos poderes».
«El poder de interpretar las leyes comprende necesariamente el de decidir si son o no conformes a la Constitución, y en éste último casó declararlos nulos y sin ningún valor.
«Este último punto resulta de la teoría de la Constitución republicana porque de otra manera los actos de las autoridades Legislativa y Ejecutiva, serían inatacables y fuera de toda fiscalización. A pesar de las prohibiciones y las restricciones contenidas en la Constitución, las usurpaciones menos equívocas y las más peligrosas tendrían lugar sin reparación posible».
«La opinión general en América, ha decidido que el Poder Judicial debe pronunciarse en último resorte sobre la constitucionalidad de los actos y de las leyes del Gobierno Federal y la de los Estados, a lo menos en tanto cuanto den ellos margen a su debate judicial. De aquí se sigue que, cuando estas leyes y estos actos están sometidos a la apreciación del Poder Judicial de la Unión, el juicio debe. ser definitivo ; si de otra manera fuese, las decisiones judiciales caerían en el desprecio, y los poderes Legislativo y Ejecutivo dominarían absolutamente».
«Algunas veces se ha pretendido que en los gobiernos monárquicos, la independencia de la autoridad judicial era necesaria para garantizar los derechos de los súbditos contra toda injusticia o toda] opresión de parte de la Corona, pero que estos motivos no encontraban aplicación en una república en que la voluntad del pueblo es suficientemente conocida y se hace oír. Es fácil demostrar, sin embargo, que las razones en favor de la independencia judicial, se aplican todavía con más fuerza en una república y sobre todo en aquéllas que tienen una, Constitución escrita con poderes determinantes y limitados».
«En primer lugar, las facciones y los partidos son tan comunes y tan violentos en las repúblicas como en las monarquías; y las mismas garantías son, pues, indispensables en las unas como en las otras, contra las invasiones .del espíritu de partido o la tiranía de las facciones».
«En los gobiernos libres, pues, la independencia de la autoridad judicial es mucho más importante para la garantía de los derechos de los ciudadanos, que en una monarquía, pues que ella es la única barrera contra la opresión de una facción dominante armada momentáneamente del poder, y abusando de su influencia para destruir las instituciones y las libertades públicas».
«Además, la independencia del poder Judicial es necesaria para defender al pueblo contra las usurpaciones voluntarias e, involuntarias de los poderes Legislativo y Ejecutivo».
«Si los jueces son nombrados a cortos intervalos, sea por el Departamento Legislativo, sea por el Ejecutivo, ellos estarán cierta y forzosamente en la dependencia del poder que los nombra. Si desean obtener un empleo o conservarlo, estarán dispuestos a dejarse influir por el poder que predomina en el Estado y a obedecerle. La justicia será administrada con mano desfalleciente, decidirá conforme a las opiniones del día y olvidará que los preceptos de la ley reposan sobre bases inmutables».
«Pero las cosas pasan diversamente en una República como la nuestra, con una Constitución definida, y fijando a la vez los poderes de los gobernantes y los derechos de los ciudadanos».
«Esta circunstancia sola, bastaría a demostrar que la independencia judicial es absolutamente indispensable para el equilibrio de los poderes y el mantenimiento de la Constitución. Nadie puede negar la necesidad de tener un Poder Judicial para interpretar la Constitución y las leyes, y para defender a los ciudadanos contra todo abuso y toda opresión en materia civil y criminal».
«Por otra parte, ¿no se sigue de aquí que, para hallarse en estado de llenar sus funciones, el Poder Judicial debe ser independiente de aquéllos cuyos actos debe fiscalizar y aun anular?».
«La Justicia será generalmente mejor administrada allí donde la independencia sea mayor».
«La administración de la Justicia debe ser siempre el objeto principal de un gobierno sabio».
«Se debe, pues colocar la Justicia como un intermediario entre el gobierno y la fuerza material, y así substituir la idea del derecho a la de la, violencia. Si es verdadero decir que la libertad es imposible sin un Poder Judicial completamente separado de los poderes Ejecutivo y Legislativo, es igualmente verdad que la seguridad individual y la propiedad privada, dependen de la existencia de ese poder».
Queda demostrado así, con fundamentos de juicios tan indubitables que abarcan todo el conjunto de los razonamientos constitutivos, para llegar a la conclusión de que el Congreso es exclusivo y único juez del gobierno republicano que nos rige.
Y si en la dilucidación general, que preocupó tanto el pensamiento de los americanos en largas deliberaciones, surgió en un momento dado la posibilidad de que fuera la Suprema Corte en unión con el Senado la entidad concerniente a ese fin fue como Vuestra Honorabilidad lo sabe, declarado improcedente, y así todos los demás proyectos, cada uno por su diverso motivo, bien conocidos como consejos, corporaciones, etc., hasta llegar a la suposición de un cuarta poder, que también fue desechado, porque desnaturalizaría completamente el sistema republicano y la división de los poderes, creando una incongruencia que absorbería y ejercería su predominio en el orden de las consagraciones superiores y se reflejarían perturbando todas las múltiples esferas públicas.Por lo que se sancionó definitivamente, acordar al Congreso ese fuera especial, de exclusivo y único juez de los poderes del gobierno, considerando que ese poder es el que estaba más en constante comunidad de los pueblos y aun porque compuesto de dos ramas, se adaptaba más a la importante función que se le confiaba, suponiendo que generalmente habría opiniones encontradas, ellas podrían debatirse en los dos tribunales, el de acusación y el de juzgamiento, afianzando y perfeccionando así, la organización y la mejor estructura de la forma republicana, del modo más cabal, para desenvolverse dentro de sí mismo en todas las responsabilidades conducentes al ejercicio del gobierno. Siendo sin duda, la concepción más luminosa, como he dicho, a que el pensamiento humano haya llegado en una de las fases más deslumbrantes, que es la justicia; y el factor más eficiente en la modelación, del principio del gobierno republicano y de la división de los poderes.
Esa sanción; tan acertadamente concebida, se extendió a todos los pueblos libres de las dos Américas, como el concepto más interpretativo de la alta potestad constitutiva, y aun Francia la incluyó en sus estatutos, quedando desde luego incorporada a nuestra Constitución, con disposiciones tan apropiadas que no hay nada preceptuado en ella que no esté bien explicado en la filosofía política, y fundamentado por la experiencia, y en igual sentido fue reglamentada por el Senado de 1867 en una adición donde, definiendo, interpretando y cumpliendo los mandatos dela Constitución, establece el procedimiento correspondiente, demostrando toda la capacidad para apreciar, su acierto, por lo cual dentro de los poderes del gobierno mismo, sin desmedro? de ninguno de ellos, vibran en su esencia los atributos superiores de la justicia, para que, con la eminencia de su caracterización puedan llenar sus cometidos sin estar expuestos a menoscabo alguno, y ser el seguro resguardo a la declaración de derechos que figura al frente de la Constitución como la más sublime de las idealidades y propósitos del pueblo argentino en la solidaridad universal.
Y bien, ante tan abundantes y uniformes comprobaciones, que no dejan la menor duda de que el Congreso es el exclusivo y única juez de los poderes del gobierno, surge manifiesta la culpabilidad del juez al fraguar un juicio que no tiene el menor asidero de suposición legal alguno, comprometiendo en consecuencia su investidura y convirtiendo su actitud, en una subversión común cualquiera, y una Cámara que confirma las actitudes del juez, incurre en la misma imputación y de la misma manera se descalifica, porque nunca se ha presentado un caso de subversión más notoria teniendo a su frente la protesta misma de la esencialidad judicial y en sí la representación de ella por lo que en vez de profanarla como lo han hecho, debieron divinizarla fiel y sagradamente.
Para llegar a estos extremos, han tenido que atentar contra el espíritu y la letra de la Constitución, pues nuestros constituyentes bien sabidos, por la razón y la experiencia que no es bastante el espíritu por radiante y sonoro que sea, ni aun las disposiciones generales, para contener las propensiones y tendencias impulsivas, establecieron barreras infranqueables con las determinaciones consiguientes, y así fijaron categóricamente en el art. 95 la expresa prohibición contra el peligro de que el Poder Ejecutivo no pueda ejercer en ningún caso funciones judiciales, no ya por causas relativas como ser, el que ese poder sea el que nombra y asciende a los jueces; sino porque es absolutamente incompatible con la naturaleza y el carácter de sus funciones y la acción equidistante de independencia que deben guardar los poderes, sin incurrir jamás en renuncios ni acatamientos en el desempeño de su cometido como regla de conducta infranqueable, para que la división de los poderes no esté amenazada de una dislocación, quedando de hecho el Poder Judicial, sometido al Ejecutivo, y la Nación privada de todas las facultades originarias de ese poder, que constituyen la primordial tranquilidad y seguridad en el ejercicio de todas las garantías como las contenidas en gran parte de los artículos 17, 18 y correlativos.
Hay que tener presente siempre, como primera condición de deber público que nada está impreso vagamente en ella sino que todo lleva el sello de la más alta razón filosófica y de, la más aleccionadora experimentación, y no se debe olvidar jamás que la Constitución, es decir, el código fundamental de las naciones es el baluarte más poderoso dé la condensación de todas las idealidades, todos tos propósitos y los fines en la realización de la vida universal, y sin la cual todo es un caos; por lo que su falseamiento causa siempre hondos trastornos y perturbaciones, que se derivan en desdoros y desconciertos degenerativos en la normalidad progresiva de la vida.
Esta falta de conclusión queda evidentemente demostrada por la realidad de los sucesos y confirmada por toda la experiencia política y la autoridad de la legislación comparada que concreta Story tan acabadamente cuando dice: «Las funciones de los jueces de los tribunales de la Unión son estricta y exclusivamente judiciales. Los jueces no pueden ser llamados a aconsejar al Presidente de los Estados Unidos en las medidas ejecutivas ni de dar, fuera de la justicia, interpretaciones de ley, ni aun intervenir en ninguna función administrativa».
En consecuencia, y ante tan ilustrados testimonios que no ofrecen aspecto alguno discordante, es evidente que los jueces que tan intencionalmente han procedido, sin duda alguna, porque no pueden alegar ignorancia, ni excusa de ningún género, son, cuando menos, reos convictos y aun confesos por sus actitudes y resoluciones de lesa Constitución.
Y nunca será más concluyente la afirmación como en este caso, por la cual la supremacía de la Constitución sería ilusoria, si el Poder Judicial no se mantuviera en todo lo estatuido, con la majestad de sus facultades originarias para asegurar y salvaguardar a la Nación en el ejercicio de todos sus derechos, en las formas y con las garantías contenidas en ella, como la consagración de todos sus anhelos y todos los bienes alcanzados por la prosecución de sus vastos esfuerzos.
Y no tan sólo han vulnerado todos los atributos de la justicia, sino que han destruido y ultrajado a sabiendas, el resguardo de la división de los poderes con agraviantes tales que no tienen comparación alguna llevándose por delante todo lo consagrado, mancillando las majestades constitutivas de la nacionalidad, en la infracción más honda de su estabilidad fundamental y procediendo en forma tan inaudita que casi toda la tramitación, la han realizado clandestinamente, adulterando el sentido y el verdadero significado de las medidas de gobierno de que se han servido o han tomado como medio, para llevar a cabo la ,premeditada maquinación, calificando de delitos a documentos históricos de eminentes y justísimas soluciones nacionales, y a medidas de gobierno conducentes al desenvolvimiento y progreso de la Nación, como voy también a demostrarlo.
A ese objeto haré presente a V. Honorabilidad, que la situación agraviante y atrozmente injusta, como digo, a que se me tiene sometido desde hace ocho meses, es con la más evidente inversión de conceptos, puesto que con toda la abnegación que el caso requería resolví sobre mí mismo el trance, a que de improviso el infortunio exponía a la Nación, apresurándome a que se hiciera público a fin de evitar que los gobiernos y los pueblos se levantaran en armas.
Enterándome en seguida por el Jefe del Regimiento 7 de Infantería, adonde yo había acudido, de la comunicación superior por la cual se le hacía responsable de mi vida y de mi libertad, lo que me pareció naturalmente justo. Entonces dispuse trasladarme a Montevideo en busca del reposo y de la tranquilidad que requería mi restablecimiento y el de miembros de mi familia. Ante esta determinación se me comunicó que me llevaría un buque de guerra —lo que acepté complacientemente. Pero, en seguida fui apremiado a embarcarme, dándome tan solo un cuarto de hora para salir, lo que tuve que hacer en brazos casi del médico, por la extremada extenuación en que me encontraba a raíz de la gravísima dolencia que sufría al producirse los sucesos del 8 de setiembre.
Sorprendido por semejante medida tan inconcebible como inconsiderada, me dirigí al gobierno provisorio diciéndole: «Confirmo al Señor Presidente el mensaje que lleva mi sobrino, desautorizando terminantemente toda tentativa de alterar el orden y la paz nacional y deseando que el gobierno se realice en la mayor tranquilidad. Setiembre 13 de 1930
«Reiterando el deseo de hacer todo cuanto está a mi alcance por el restablecimiento de la tranquilidad nacional, encarezco al señor Presidente se, sirva indicarme los medios que considere más conducentes; ya que desde esta prisión, aislado, incomunicado, y enfermo, no puedo sino confirmar mis declaraciones al respecto ; por ellos insisto en mi libertad, que el Señor Presidente me comunicara por intermedio del Coronel Giordano y del Mayor Urdapilleta en su representación al embarcarme para el extranjero. Setiembre 14 de 1930».
Ante los sucesos ocurridos asumí la actitud más terminante y definida. Tenía en mis facultades el levantamiento armado de toda la Nación o de lo contrario la renuncia absoluta del cargo de Presidente. En el primer caso se hubiera llenado de sangre y desastres el país, en el segundo evitaba semejante expectativa, volviendo a la tranquilidad nacional. No podía ser dudosa la resolución a tomar de acuerdo a mis sentimientos evidenciados In toda mi vida y en toda forma. Fue así que afrontando las consecuencias de mi determinación, me presenté directa y personalmente ante las fuerzas militares mismas. Se me hizo saber en seguida que el. Señor Presidente en conocimiento de mi actitud había hecho responsable al jefe de las fuerzas de mi resguardo y del ejercicio de mi completa libertad.
Pensé entonces en ausentarme de inmediato del país, pero por la extremada, postración física en que me encontraba, no fue posible salir en un buque de la carrera. Supe después por el mayor Urdapilleta y el coronel Giordano, la orden de salir en un buque de guerra, donde libre de cualquier molestia, pudiera realizar mi viaje —en la seguridad de que en horas más zarparía para Montevideo acepté embarcarme en el Belgrano cuando aún apenas podía estar de pie; y con la sorpresa, consiguiente se me comunicó que estaba preso e incomunicado por los sucesos del ocho del actual que ignoraba por completo y que no conozco todavía y que, sean cuales fueren los causantes, los repudio y los condeno, porque contrastan completamente con la actitud que asumí en el momento debido; en consecuencia y amparándome en las disposiciones institucionales al respecto; reitero el deseo de ausentarme del país para atender mi salud en comunidad de mi familia, también enferma. Septiembre 16 de 1930».
«Aunque no puedo explicarme de manera alguna ni ante ninguna faz de la vida la extremada prisión a que estoy sometido, tanto más que en la hora decisiva tomé la resolución más noble y generosa que pueda concebirse para evitar a la Nación dolorosos y enormes males y me puse a disposición de ese gobierno para que en todo cuanto estuviera a mi alcance no fuera desvirtuada ni perturbada esa resolución. Dada la situación porque paso, deseo al menos expresar a ese gobierno, que al pensar en ausentarme del país, en liso de la legítima libertad que el Señor Presidente reconoció de manera tan terminante, me movía solamente el-deseo de llevar la tranquilidad a mi familia, buscar el restablecimiento de mi salud y atender las obligaciones perentorias que me demanda mi trabajo particular, por lo que encarezco que cuando menos se permita llegue hasta mí, mi sobrino Luis Rodríguez Yrigoyen como lo hiciera la vez anterior. Septiembre 24 de 1930».
«Con la sorpresa consiguiente acabo de enterarme de que seré trasladado a otro buque mucho más liviano y en consecuencia menos consistente en la movilidad lo que me parece una nueva temeridad, tan injusta como inconsiderada, dado que, como es bien sabido, yo no he tomado jamás medida alguna contra nadie, ni he molestado en ningún sentido de la vida. Y como ya lo he dicho ante los sucesos y las fatalidades a que se veía abocada la Nación, para salvarla de ellas, preferí resolver el caso en absoluto sobre mí mismo, asumiendo las actitudes que de inmediato hice público, pon lo que siento y experimento un bienestar infinito. Pero si se persistiera en medidas coercitivas no dejándome hacer uso de mi libertad para ausentarme del país, en busca de la tranquilidad de mi espíritu y del restablecimiento de mi salud, encarecería entonces que se me permita el traslado a mi casa para ser atendido por mi familia. Octubre 1° de 1930».
A todo lo que se me contestó negativamente, salvo el caso de que me fuera a Europa en un buque de guerra comprometiéndome a no regresar al país hasta después de la organización de los poderes; lo que no consideré decoroso por mi parte y además me era inaceptable por los deberes y compromisos de mi vida de trabajo y también, porque si el movimiento del río extremaba la gravedad de mi salud como lo habían testimoniado los médicos particulares, más los de la región naval, el mar y el frío de entonces me hubieran ultimado, dada la gravedad en que me hallaba.
Después de eso, a mediados de Octubre, supe por los diarios que recién se pusieron a mi alcance que me estaba procesando el juez doctor Jantus por supuestas irregularidades cometidas en el desempeño del gobierno, por lo cual pedí autorización para hacer al juez el mensaje siguiente:
«Octubre 24 de 1930. Señor Juez Federal de la Capital. Desde el encierro y absoluta incomunicación a que se me tiene sometido, recién he podido ver los diarios que me enteran que Vuestra Honorabilidad me está juzgando por supuestas irregularidades de gobierno.
Con la simplicidad que sólo me es permitido expedirme, debo requerir de V. Honorabilidad, la nulidad de todo lo actuado por ser inconcebible que se haya llevado a cabo sin oírme, ni permitirme ejercer todos los recursos de defensa que las garantías constitucionales tienen consagradas como indispensables a la legalidad de toda sanción judiciaria.
En consecuencia suplico a Usía que me llame a sus estrados en la forma y procedimientos correspondientes. Saludo a Usía muy atentamente».
Recién entonces, el juez se puso en comunicación conmigo, pero en vez de llevarme a sus estrados, concurrió al buque donde estaba preso, limitándose a tomarme una declaración de las genes les de la ley y, al hacer uso], de la palabra en el sentido de su incompetencia, me indicó que suspendiera la exposición pudiendo mandarla por escrito al juzgado por no prolongar su permanencia abordo.
Pero supe en seguida, también por los diarios, que ya había hecho juicio, sin tener yo el menor conocimiento, inhibiéndome como si fuera un ambulante cualquiera y de la manera más penosa para los compromisos de mi vida de trabajo, exponiéndome al descrédito y no pudiendo atender ni a la subsistencia de mi familia, que sin recursos quedaba en la calle, y yo encarcelado con la más severa incomunicación decretando en seguida la prisión preventiva, sin poner en mi conocimiento las causales de tan inicua medida; y más tarde a mediados del mes de marzo, me hizo comunicar por secretaría del juzgado la confirmación por la Cámara, de la prisión preventiva basada en consideraciones que no he podido entender, sin conocer tampoco los casos a que se refieren, como podrá verlo V. Honorabilidad pues me permito adjuntarlo al presente escrito. Procediendo en todo, ambas entidades al margen de los más fehacientes mandatos humanos y muy especialmente aquél por el cual «es inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos, etc
Ante semejante sarcasmo, que habrá de acusarles la conciencia en toda la vida a los autores por tan sorprendente alevosía, permita V. Honorabilidad decirlo respetuosamente, pero, en uso de la protesta que surge de lo más íntimo de la indemnidad con que me siento cubierto de todas las falacias y como credo de deber supremo e invocando a Dios sobre la fe de mi infinito convencimiento, que si yo pudiera ser sospechado de la menor inconducta humana, la Divina Providencia no dio a luz en el Universo ningún ser que no se encontrara en mi caso.
Y no debo retraerme para decir que jamás me alcanzarán con ninguna malevolencia ni malignidad, porque mi vida, realizada en todo sentido con las más absolutas integridades y probidades y pasadas por el yunque de todas las comprobaciones, les contesta con el más justo desdén.
Creo haber dejado suficientemente comprobadas las afirmaciones testimoniales que he aducido, con elementos de juicio, y raciocinios tan irrefutables, sobre la condición primordial de la división de los poderes en el sistema de gobierno que nos rige, y en las atribuciones del Poder Ejecutivo que no son maquinales ni autómatas, sino que tienen la deliberación autonómica para discernir en cumplimiento de sus deberes y que son sin duda alguna la base y condición en la función pública que se desempeña para realizarlos necesariamente de acuerdo con los fundamentales estatutos que rigen la vida de las naciones; y puesto que siendo un poder, debe tener en el resguardo ingénito e intrínseco de su natural y adecuado cometido, tal como los poderes Legislativo y Judicial, que, siendo desde luego coiguales, es imperativamente lógico que tengan los mismos resguardos y rangos.
Es con esos convencimientos que acepté el cargo lleno de fervores hacia todos los bienes, y dado que jamás he asumido ninguna responsabilidad en mi vida sin realizarla plenamente en su verdadero requerimiento.
Esos razonamientos, por sí solos de juicios notorios y perdurables están, repítolo, bien previstos y acentuados en nuestra Constitución, que sin duda alguna es la más amplia y completa en la ordenación de la vida de las sociedades. Y así en las atribuciones del Poder Ejecutivo preceptúa con los caracteres más decisivos, en el artículo 86, que el Presidente de la Nación «es el jefe supremo de ella y tiene a su cargo la administración general del país y es el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación. Inciso ». Bastaría por sí sola esta caracterización del cargo para no entrar en el análisis de sus facultades, apercibiéndose lógicamente dé ellas, pero la Constitución, que comprende y encierra toda la sabiduría humana en los respectivos casos conducentes, acentúa aun más todo el alcance de esas facultades y así, en la primordial atribución, que sin duda es la de promulgar y complementar las leyes, le advierte —inciso 2°, «que expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias», más la facultad del veto, la de presentar proyecto de ley y asistir a sus deliberaciones y discusiones prescindiendo de las de otro orden, lo que da la comprensión más definida y exacta de la participación e intervención que discierne a la facultad ejecutiva en la ordenación del gobierno y de la división de los poderes, como ya lo he dicho anteriormente en esta exposición.
Por lo que todo lo actuado por el juez y la Cámara resulta la más flagrante conculcación y transgresión a nuestro derecho público, debiendo ser insanablemente nulo, no tan sólo por la usurpación de facultades, sino también por la composición de la Cámara, dado que ha figurado en ella el doctor Marcelino Escalada — que desde el instante mismo en que se resolvió su jubilación ha pasado al retiro y a la pasiva. La jubilación por razones determinantes de ella, no es facultativa sino imperativa, de tal manera que cuando la autoridad debida la decreta, el causante ha terminado en el desempeño del cargo que motivó la resolución. Es tan palmario el imperio de la ley, por conceptos, morales y jurídicos, que no puede controvertirse sin caer en la relajación del precepto. Y si pudiera admitirse alguna duda porque la jubilación se hubiera producido por mandato de la ley y no por petición, ella no subsiste en este caso, que la jubilación ha sido acordada a petición del interesado. Porque la justicia debe ser no solamente íntegra en su fundamento, sino que ha de serlo en todo sentido y por lo tanto irreductible en la comprensión de los requisitos indispensables para desempeñarla.
Hago también esta observación porque no debo substraerme a ella desde que en mi carácter de hombre público y de Presidente la he sustentado y la he mandado cumplir por medio del ministro del ramo en la oportunidad debida.
Pero, no obstante todas la consideraciones aducidas en el curso de esta exposición, deseo completarla con el examen de las medidas de gobierno de que han hecho uso para forjar la tentativa de proceso, por lo que ruega a Vuestra Honorabilidad nuevamente se sirva disponer que el ujier venga el próximo lunes a recoger las conclusiones de ésta mi defensa.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Otro sí digo: Que habiéndome enterado por notificación de la fecha de V. Honorabilidad que mi defensor, el Dr. Antille, ha sido puesto en libertad, me permito solicitarle se le notifique la necesidad que tengo de su presencia a los efectos de la conclusión de ésta mi defensa.
Es Justicia.
H. YRIGOYEN




















 Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-



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