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martes, 27 de diciembre de 2011

Oscar Alende: "Los divisionistas y su aparcería" (1989)

En marzo de ese mismo 1956 se había constituido normalmente la mesa directiva del Comité Nacional de la UCR con la presidencia de Arturo Frondizi y la vice a mi cargo. Como hacia esa fecha se acentuaba la inoperancia y la tendencia gorila del poder de facto, convocamos para el 11 y 12 de setiembre al plenario de aquel cuerpo en la ciudad de San Juan. Se obtuvo holgada mayoría pero se notaron deliberadas y significativas ausencias. Desde las esferas oficiales anunciaban la implantación del sistema electoral de representación proporcional, régimen que ante el gran numero de los cargos a elegir implicaba alentar las desintegraciones de las fuerzas políticas y la formación de grupúsculos sin mayor representatividad. Todo, claro estaba, proscripción mediante. Pero no era suficiente para el oficialismo militar y sus futuros socios. Necesitaban quebrar al radicalismo, dirigido legítimamente por los hombres de la intransigencia. Se advertía la ejecución de un plan en marcha que nos obligaba a apurar los tiempos.

Entonces, desde San Juan, fue convocada la convención nacio­nal partidaria, órgano máximo de la Unión Cívica Radical debía ele­gir en Tucumán el 9 de noviembre los candidatos radicales (valga la redundancia frente a los ulteriores sucesos) a presidente y vice de la Nación, tal como lo exigía la carta orgánica. Desde los ámbitos partidarios se evidenciaba un estado de opinión mayoritario: el nominado seria Arturo Frondizi y con el el sentido de integración nacional y so­cial que veníamos reclamando para la Argentina. Aramburu puso en vigor un Estatuto de los Partidos Políticos, por decreto-ley (así llamado) 19.044/56, con fecha 16 de octubre. Su texto mostraba, sin ocultamiento
alguno, el plan político del régimenproscribir al peronismo y facilitar el divisionismo de la fracción radi­cal minoritaria que se aprontaba a desconocer lo que se resolvería en la convención de Tucumán, pocos días después. El estatuto aceptaba como constituidos a los partidos que habían actuado públicamente al 16 de setiembre de 1955, tal era el caso de la Unión Cívica Radical, legalmente dirigida por nosotros. Pero en un articulo estaba la trampa oficialista: "Cuando en uno de los partidos que ya actuaban públicamente al 16 de setiembre de 1955, existieran distintas fracciones que se atribuyan públicamente el nombre o la representación del mismo, dichas fracciones deberán distinguirse mediante un aditamento al nombre partidario, sin que la justicia electoral pueda desconocerlo." (art. 22, segunda parte). Preparaban asi, desde el gobierno, un terreno apto para quienes estaban decididos a romper el viejo partido para asegurar el continuismo de la llamada Libertadora.

Por eso no extraño que, reunida la convención partidaria en Tucumán el 9 de noviembre y proclamada —con quórum sobradamente reglamentario— la formula Arturo Frondizi-Alejandro Gómez, las minorías unionistas, balbinista y sabattinista no acataran las decisiones validas tomadas por los cuerpos institucionales de la agrupación. Proclamaron allí su propósito divisionista. Lamentable error de quienes exigían la legalidad para la Republica y ahora la desconocían en su propio partido, ubicándose bajo el ala del gobierno como sector ofi- clasista. El gobierno les correspondió el gesto: antes de los tres meses eran designados ministros nacionales importantes nombres del grupo disidente: Alconada Aramburu, Blanco y Salas. Aramburu y las fuerzas que lo apoyaban en el proyecto continuista y gorila habían apostado su carta al entendimiento con una fracción minoritaria de la UCR y para eso era idóneo el estatuto, aplicado por una justicia electoral que respondía  también al gobierno. Se equiparaba así, con igual rango jurídico, a un partido orgánico y legalmente constituido, único, con autoridades legitimas, con una fracción disidente, heterodoxa, sin representatividad legal. La Unión Cívica Radical, que no era una fracción sino un partido, fue obligada a emplear un aditamento, y asi nació la Unión Cívica Radical Intransigente. Por el contrario, los que desacataron al partido y eran solo una fracción, quedaron convertidos por un artilugio oficialista en partido: la Unión Cívica Radical del Pueblo. Como estaban de antemano entendidos los disidentes y el gobierno de facto, no tendrían problemas, por lo menos legales. Paradójicamente,
quince años después, los mismos radicales del pueblo —otra vez con un hombre de sus filas en un gabinete militar, Arturo Mor Roig en el Ministerio del Interior — irían a prohibir que dos partidos incluyeran en su denominación palabras similares, aun cuando tuvieran aditamentos que los diferenciaran. Y como siempre, favorecerían al suyo, al calor del oficialismo de facto solo podría llamarse Unión Cívica Radical la que en 1956 habían bautizado como "del Pueblo", en tanto la Unión Cívica Radical Intransigen­te (aditamento impuesto por el gobierno de Aramburu y sus socios politicos) no podría utilizar los tres primeros vocablos.









Fuente: "Los divisionistas y su aparcería" en "El pais que nos dejan"  de Oscar Alende, 1989.

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