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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Roberto M. Ortiz: "Proyecto de ley de expropiación de alimentos" (1 de junio de 1920)


                                    1 de junio de 1920.

El alto precio alcanzado por los artículos alimenticios de primera necesidad y su progresión constante, constituyen una perturbación para la vida nacional de tal naturaleza, que si no se ataca prontamente el mal con enérgica decisión es difícil prever las consecuencias que ha de traer aparejadas.
Felizmente esta situación en su parte más esencial, no responde en nuestro país a deficiencias o perturbaciones en la producción, sino que son la consecuencia indirecta de la situación en los países productores afectados por la pasada conflagración europea.
Cuenta la república con una abundante producción, no sólo suficiente para las necesidades de su consumo interno, sino también para servir las más apremiantes del consumo internacional. Y es esta situación la que produce el fenómeno de que dentro del país de una exuberante producción hayan alcanzado los productos indispensables para la vida nacional, una cotización que los coloca casi fuera del alcance, no sólo de las clases más necesitadas, sino que también, producen un desequilibrio considerable aun para las clases acomodadas que cuentan con cierta holgura para satisfacer sus más primordiales necesidades.Consideramos los firmantes del proyecto que ha llegado el caso de que el Estado, realizando la primordial de sus funciones que es la de conservar la vida de la nación y proveer a las conveniencias del bienestar público, ejercite sus facultades de dominio eminente, nunca mejor justificado que para los fines propuestos.
El trabajo de los productores, que elaboran con su esfuerzo la grandeza nacional, está garantizado en los términos más absolutos, pues ha de servir de base para la determinación del precio, el costo real y efectivo del producto, sus gastos de transporte, seguros y conservación, y el límite de indemnización fijado, constituye un margen de estímulo suficiente para que en la proporción requerida, para llenar las exigencias del consumo nacional, pueda operarse en condiciones discretamente equitativas.
Los intereses de los acaparadores o intermediarios podrán sufrir quizá, pero, ante los términos del problema, con relación al pueblo todo de la nación, no hemos vacilado en que puedan ser en parte lesionados por razones de tan alta solidaridad social y humana, puesto que, esos intereses, aparte de que son susceptibles de ser compensados por la libertad absoluta que se reconoce para comerciar con el excedente de lo necesario al consumo, no son tan respetables a nuestro sentir como el del productor que es al que juntamente con el del consumidor trata de cohonestar este proyecto de ley.


























Fuente: BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / IV Tulio Halperín Donghi
Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)

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