CARTA ORGÁNICA NACIONAL DE LA JUVENTUD
(Sancionada el 27 de febrero de 1953)
Art. 1— La
Organización Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical se regirá por
la presente Carta Orgánica y en lo que no esté expresamente dispuesto en ésta,
por la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical.
Art. 2 — Actuarán
en la organización los afiliados de 18 a 30 años, de edad que figuren inscriptos en
los padrones partidarios de la juventud.
Art. 3— Incluirá
una categoría de adherentes menores de 18 años, que podrán participar en las
actividades generales de la organización con voz pero sin voto.
Art. 4 — La
Organización Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical tiene por fines:
a) Colaborar en
la acción cívica permanente del partido.
b) Difundir la
doctrina y los ideales de la Unión Cívica Radical.
c) Capacitar a los jóvenes afiliados,
organizando el estudio de los problemas nacionales y universales y las
soluciones propuestas por el partido.
d) Deliberar
periódicamente sobre los intereses de la República y la marcha de la Unión
Cívica Radical.
Art. 5 — La
Organización de la Juventud de la Unión Cívica Radical y los demás organismos,
desenvolverán su actividad con autonomía de la Organización partidaria, pero
condicionarán su acción a la de aquélla, a efectos de lograr una mayor eficacia
en su labor y dentro de lo preceptuado por la Carta Orgánica Nacional y
resoluciones y recomendaciones de sus organismos máximos.
Art. 6 — Las
organizaciones juveniles se regirán en su Constitución, y funcionamiento por
las normas que organizan la estructura del partido en los órdenes nacional y de
distritos, consultando la representación de minorías y el voto directo.
Art.7 — La
Organización Juvenil de cada Distrito deberá constar:
a) De un Congreso Provincial o Territorial y de
la Capital Federal integrados por los delegados de los Centros o Comités
Juveniles departamentales o Seccionales, elegidos directamente por los
afiliados. Sus funciones serán deliberativas y de orientación general y se
reunirán por lo menos una vez al año.
b) De una Junta
Ejecutiva Provincial o Territorial integrada por delegados elegidos
directamente por los afiliados. Sus atribuciones serán de índole
administrativa y funcionará permanentemente.
Art. 8 — Cada
Organización Provincial o Territorial y de la Capital Federal, enviará al
Congreso Nacional de la Juventud, un número de delegados igual a la mitad de
Convencionales que ese Distrito envía a la Convención Nacional del Partido. En
ningún caso podrán ser de un número menor de tres, los que durarán dos años en
sus funciones. Asimismo elegirán un tercio de ese número como suplentes.
Art. 9 — El
Congreso Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical se reunirá
anualmente en el lugar que designe la Junta Ejecutiva Nacional, procurando
hacerlo en sitios distintos de la República y extraordinariamente, cuando un
número de delegados no inferior de 25 y pertenecientes a no menos de 3
Distritos, así lo soliciten al presidente de la Junta Ejecutiva.
Art. 10 — El
Congreso Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical se dará sus propias
autoridades; considerará el informe anual de la Junta Ejecutiva Nacional y
elegirá cada dos años seis representantes titulares y tres suplentes a la
Convención Nacional de la Unión Cívica Radical los que tendrán voz sin voto.
Art. 11 — Cada
Organización Provincial o Territorial y de la Capital Federal, enviará a la
Junta Ejecutiva Nacional, tres Delegados titulares y un suplente, que durarán
dos años en sus cargos.
Art. 12. — La
Junta Ejecutiva Nacional de la Juventud tendrá su asiento donde lo tuviere el
Comité Nacional y sus funciones serán:
-redactar el plan de trabajo anual y hacerlo cumplir.
-administrar los fondos de la organización.
-vigilar el funcionamiento de los organismos de distritos en
las condiciones que establece la presente Carta Orgánica y en caso que éstas
no fueran cumplidas, intervenirlos por resolución aprobada por los dos tercios
de los votos de los miembros presentes
-cada dos años elegirá dos representantes titulares y un
suplente al Comité Nacional de la Unión Cívica Radical que tendrán voz sin
voto.
Art. 13. — La
Junta Ejecutiva elegirá una Comisión Directiva compuesta de 1 (un) Presidente,
1 (un) Vicepresidente, 2 (dos) Secretarios, 1 (un) Tesorero y 4 (cuatro)
Vocales. Esta Comisión Directiva se encargará de las actividades
administrativas y convocará a la Junta Ejecutiva cuando las circunstancias lo
requieran, pudiendo en caso de urgencia extrema, tomar resoluciones que
deberán ser confirmadas por la Junta Ejecutiva en su próxima reunión.
Art. 14. — Los
organismos Juveniles, tendrán representación ante todos los organismos del
Partido, por delegados con voz y sin voto. Estarán representados ante el Comité
Nacional por dos delegados titulares y un suplente y seis titulares y tres
suplentes ante la Convención Nacional, en las condiciones precedentes. La
representación ante las entidades locales del partido será determinada en
cuanto a su composición y atribuciones por las disposiciones que adopten los
respectivos cuerpos deliberativos de distrito.
Art. 15. — Tanto
el Congreso Nacional de la Juventud como la Junta Ejecutiva Nacional de la
Juventud, regirán sus respectivos funcionamientos por reglamentos internos que
ellos mismos deberán dictar.
Art. 16. — La
Organización Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical formará un
tesoro con el aporte del 10 % de las entrada de las cuotas de los afiliados de
las Organizaciones Juveniles de Distrito y con los fondos que le provea el
Comité Nacional de la Unión Cívica Radical.
Art. 17. — Será
incompatible el desempeño de cargos directivos en la Organización de la
Juventud y en el Partido, simultáneamente y alternativamente.
Art. 18. — Los
miembros de la Organización Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical
podrán integrar a un mismo tiempo organismos de distrito y Nacional y de la
Junta Ejecutiva Nacional, simultáneamente. Las incompatibilidades entre miembros
de organismos será reglamentada por las respectivas Cartas Orgánicas.
Art. 19. — Todo
afiliado que ejerza la presidencia de un organismo, no podrá ser reelecto en
ese cargo sino por dos tercios de votos. La actuación de los afiliados en los
Organismos Juveniles, termina automáticamente al cumplir los mismos el límite
de edad.
Art. 20. — La
Organización de la Juventud dictará y reformará su estatuto en el orden
nacional y de distritos, ajustándose a los principios de la Carta Orgánica
Nacional, de las Cartas Orgánicas de Distritos y los someterá a conocimiento y
aprobación del Comité Nacional y Comité de Distritos en su caso.
Art. 21. — Esta
reglamentación no deroga los derechos y atribuciones que tiene otorgadas por
las Reglamentaciones ya vigentes en los distritos.
Fuente: "Carta Orgánica de la Juventud" sancionada el 27 de febrero de 1953. El Radicalismo Tomo III "Ensayo sobre su de febrero de Historia y Doctrina" de Gabriel del Mazo, 1984.
la carta organica esta desactualizada. actualmente (año 2014) el art. 3 se modifico, la figura de adherente es hasta los 16 años de edad, con vos y sin voto.
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