Este proyecto de Ley Orgánica, trata de organizar una
Universidad investida de una función formativa y orientadora, de una función
cultural y social, gobernada por los tres estados que la componen: profesores,
estudiantes y graduados, y desembarazada de atavismos, libre de las
influencias que sobre ella ejercieron y pretenden seguir ejerciendo el Estado,
el privilegio y las fuerzas regresivas. De ese modo podrá instaurarse una
Universidad que no se aísle de la realidad circundante y que en todo momento cumpla
activamente su fin social y político, poniéndose decididamente al servicio de
la Nación, de la cultura, de los derechos de los hombres y de los pueblos, al
servicio de la libertad, de la fraternidad y de la solidaridad humanas, para
instituir un mundo mejor.
Hay que dejar definitivamente establecido que entre las
funciones de la Universidad —convertida en centro humanista de saber
desinteresado, de investigación pura, de creación estética, de educación
política, de práctica de la doctrina democrática— junto a la actividad
científica, cultural y profesional, figura la preocupación por la formación
moral de la juventud y la acción orientadora del pensamiento colectivo.
Una universidad moderna tiene que cumplir cabalmente su
función formativa de la personalidad del estudiante, quien debe ser sujeto y no
objeto de la educación.
El joven universitario debe estudiar e investigar. ¿Quién lo
duda? Es fundamental. Pero en ese viaje de su propia instrucción y educación,
el joven universitario, cuya capacidad hay que reconocer, no es un inmigrante
o un polizón, que se deja llevar, que va satisfecho de dejarse llevar, que va
pasivamente mientras los demás piensan por él, en el barco o en la máquina
voladora.
Para formarse, el joven universitario ha de saber por donde
va: ha de participar en la preparación del itinerario, y ha de contribuir a
dirigir la nave. Pero también —si queremos que sea la suya una educación
integral— deberá aprender a gobernar sus centros estudiantiles, a administrar
sus cooperativas; deberá aumentar su sentido de la responsabilidad
participando en el gobierno de la institución; deberá conocer, además de su
especialidad, la realidad social, económica y política que lo rodea,
preocuparse por ella y llevar esas preocupaciones a la universidad, para
estudiarlas y debatirlas con sus profesores, con sus compañeros y con los
graduados.
Debemos reafirmar - para que no se nos interprete torcidamente—
que no se nos toleraríamos una
universidad parcial o sectaria, comprometida en las tendencias pugnantes en la
sociedad que la alberga o puesta al servicio de intereses banderizos.
Sostenemos una universidad donde se pueda decir en voz alta, a todos los
vientos, para que llegue a todas las gentes, ensanche sus corazones e ilumine
sus inteligencias, lo que se investiga, se discute y se sostiene en las
cátedras, en los seminarios, en los laboratorios y que interesa a algún sector
de la sociedad o a toda la población. Por eso he dicho que las futuras
generaciones hablarán con asombro de aquellas universidades que vivieron
enclaustradas en su recinto hermético, ajenas, totalmente extrañas a los
anhelos de la sociedad y a sus problemas fundamentales.
Cuando se trata de definir en la ley el régimen jurídico que
mejor conviene a las universidades, no es posible olvidar la ruda lección de la
historia. Ella comprueba la interferencia casi inevitable de un factor adverso:
la inclinación coercitiva, sojuzgadora del Poder Ejecutivo.
Un gobierno que actúe como representante de grupos privilegiados
y oprima el interés popular, se ve forzado a suprimir todas las
manifestaciones del pensamiento libre, todos los centros desde los cuales pueda
denunciarse la opresión.
Y, naturalmente, dirige uno de sus primeros intentos a hacer
de las universidades órganos del poder, agencias de captación y de propaganda.
Desde la universidad imperial napoleónica hasta la Cámara de Cultura de
Goebbels, ésta ha sido la práctica de los gobiernos autoritarios.
Frente a este hecho, la doctrina política liberal enuncia el
principio autonómico como fundamento básico de la universidad democrática.
Los establecimientos de enseñanza superior son
corporaciones libres, instituciones nacionales, capacitadas para dirigir con
independencia su vida interna y su actividad docente. Son instrumentos sociales
de cultura, no instrumentos estatales de dominación.
Ya en 1872, la fina sensibilidad de Juan María Gutiérrez,
rector entonces de la Universidad de Buenos Aires, le hizo afirmar que, bajo la
dirección inmediata del gobierno, las universidades se amoldan a los propósitos
más perniciosos. La técnica jurídica no puede ignorar esta revelación política.
En la preparación de un proyecto de ley universitaria hay
que tener en cuenta nuestras propias modalidades. Es claro que la preexistencia
de ciertas normas constitucionales limita las posibilidades creadoras del
legislador. Pero también es cierto que las leyes no son mera especulación
racional o abstracta. El derecho se adapta a la realidad de las cosa» humanas y
evoluciona con ellas, o si no, es absolutamente injusto, o absolutamente
inválido.
De acuerdo con este principio fundamental, pensamos que el
nuevo derecho universitario debe ser la sistematización de los hechos sociales
contemporáneos, la conciliación de do» reclamos imperativos: el de la realidad y
el de la Constitución.
La primera encarece la intangibilidad de la función universitaria.
La única manera de obtenerla es legitimar tres zonas autonómicas. Autonomía
docente, para que se realice la esencia viva de la cultura, y autonomía
administrativa, para prevenir el riesgo de la dominación estatal. Pero también
autonomía financiera, para escapar al' soborno de los mecenas del capitalismo
y a la presión indirecta del Poder Ejecutivo.
Los textos constitucionales, mientras tanto, ordenan el
contralor de los servicios públicos. Nosotros respetamos esta exigencia al
establecer, no la dirección inmediata del Poder Ejecutivo, sino la dirección
mediata del Poder Legislativo, concretada en la facultad parlamentaria de
intervenir y en la obligación universitaria de rendir cuentas. Reemplazamos,
pues, el contralor administrativo específico por una forma genérica, basada en
los poderes del Congreso.
La universidad que proponemos organizar descansa sobre la
norma primaria de la democracia representativa.
El poder electoral pertenece a asambleas formadas por igual
número de profesores, de estudiantes y de graduados. Los gobernados eligen a
los gobernantes, y éstos actúan libres de toda influencia que no sea
intrauniversitaria; pero que ha de ser determinada por el propio interés de la
comunidad. Se establece de esta manera el régimen electivo con intervención
del tercio estudiantil, aspiración de tantos años, votada por todos los
congresos y federaciones estudiantiles.
Los cuerpos así integrados ejercen el gobierno político-
administrativo sobre la base de la representación funcional.
La universidad se gobierna a sí misma con doble sentido
republicano. Sentido de pluralidad, mediante el agrupamiento de los estudiantes
y sentido de unidad, que se materializa en el esfuerzo solidario, en la meta
común.
En fin, el equilibrio de poderes y el contralor recíproco
rompen el molde de la vieja tradición de raigambre colonial y las camarillas
académicas encuentran cerrado el camino de retorno. Para neutralizarlas,
adviene el impulso de los alumnos y la moderación de los graduados, como un
elemento diversificador y, al mismo tiempo, aglutinante.
En la Universidad que concebimos, los alumnos dejan de ser
neutro receptáculo de órdenes o de ideas de predominio. Dirigen y vigilan desde
los consejos, los centros, las federaciones; actualizan, piensan y gestan. Dan
la prestancia animada y traen ese vigor espiritual que se encierra en la joven
sensibilidad de nuestro tiempo.
Los graduados permanecen estrechamente unidos tanto a la
vida como a la obra de la institución: a la vida, por cuanto son la fuerza que
armoniza el natural desencuentro de los calientes arrebatos de los jóvenes y la
reserva y prudencia de sus maestros; a la obra, porque aseguran la continuidad
del proceso creador de la cultura. Reciben las nuevas fórmulas sociales,
primero; las verifican, después; y las proyectan, por último, hacia afuera,
hacia el pueblo.
Además de las disposiciones ya comentadas, que determinan
las funciones de la Universidad, y las que se refieren a la organización de su
gobierno, nuestro proyecto comprende entre otras disposiciones principales, las
siguientes:
- Se establece y refirma la autonomía universitaria.
- Se da la debida participación a profesores, estudiantes y graduados en el gobierno de la Universidad.
- Se fijan las normas para la selección de profesores en concursos de oposición por títulos, méritos, antecedentes y aptitudes.
- Se establece la dedicación absoluta a la enseñanza y se fomenta especialmente la docencia libre.
- Se determina una controlada periodicidad de la cátedra.
- Se prescribe la obligatoriedad de la labor de investigación.
- Se estimulan las formas prácticas de la enseñanza.
- Se mantiene el actual sistema de exámenes sólo en cuanto no pueda ser substituido, según las materias de estudio, por otras formas más ventajosas de apreciar el aprovechamiento de la enseñanza y la labor de los alumnos.
- Se abren las puertas de aulas y laboratorios a la asistencia de alumnos oyentes y de las personas interesadas.
- Se
fijan recursos propios para las universidades y se les asigna el producido
del impuesto a los réditos sobre los honorarios y sueldos y sobre toda
otra ganancia que los graduados de cada universidad perciban en su
carácter de diplomados universitarios.
En cuanto al acceso a la Universidad, hay que aclarar que,
en lo esencial, no es ya un problema universitario, porque de lo que se trata
es de facilitar el acceso a las escuelas de primera enseñanza y de enseñanza
media y especial.
Nunca se insistirá bastante en este concepto. Para que la
Universidad esté plenamente abierta al pueblo, es indispensable que se haga
efectivo el principio de igualdad educativa al que antes me he referido.
En nuestro proyecto se suprimen, correlativamente, las
limitaciones numéricas al ingreso y se consagra el principio de la gratuidad
sin restricciones, así como la compensación económica a la familia proletaria
o empobrecida. El sistema propuesto de los anticipos de honor, se funda en las
virtudes humanas, no en sus defectos como tantas legislaciones. El estudiante
se compromete a devolver, una vez obtenido su título, con el fruto de su
trabajo, el dinero que se le haya adelantado para realizar sus estudios.
Con objetividad señala Weber, como un síntoma preciso de la
democracia, el hecho de que "todo el mundo cité en principio calificado para la dirección de los
asuntos comunes". Y nosotros pensamos que un sistema educacional democrático
debe hacer posible esa "calificación de todo el mundo".
La universidad ha de estar plenamente abierta a la realidad
circundante, ha de vivir el momento histórico y la actualidad social, atenta a
las necesidades del pueblo y dispuesta a servirlo en sus anhelos y en sus
esperanzas, a guiarlo en medio del desconcierto y a orientarlo en su
pensamiento y en su acción. Es la interpenetración de universidad y pueblo.
Es la extensión universitaria, que lleva al conocimiento y a
la sensibilidad de las gentes los valores que cimentan nuestra cultura; y que
fusiona, en el ejercicio de esos valores, a los que estudian con los que
trabajan de otro modo.
Es claro que no basta democratizar a la universidad y
popularizar la cultura. El problema —nuestro problema— es demasiado hondo y
complejo. Lo plantean las contradicciones internas, la inhumanidad del sistema
económico: explotación y superstición siguen siendo sus términos más visibles.
De cualquier modo la universidad que nosotros proyectamos tiene algo que hacer
frente a este problema. En lo inmediato, aunque viva ceñida por el ambiente de
su época, lograremos esto: que no ayude a mistificar. Que sea un centro de
resistencia frente a la ilegalidad y a la injusticia.
Nuestra premisa es simple. La universidad debe hallarse habilitada para el cumplimiento de su función política y social. Y ese fin no se logra mientras no se le confiera el derecho de gobernarse a sí misma, mientras no se la estructure como una especificación institucional de la democracia.
Tales son, en apretada síntesis, los fundamentos esenciales
de nuestro proyecto.
Fuente: Definiciones Radicales “Soluciones Radicales de los problemas argentinos”, 1955.
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