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jueves, 6 de enero de 2011

Ricardo Rojas: "Incidente de la Facultad de Derecho" (30 de julio de 1927)

Nota sobre el incidente de la Facultad de Derecho La Prensa, 30-7-1927.



El ministro de Guerra solicitó, como es sabido, de su colega de Justicia e Instrucción Pública, que se dirigiese a las autoridades universitarias correspondientes, a fin de que no quedasen sin sanción los autores del desorden que se produjo en la Facultad de Derecho, en ocasión de la conferencia del mayor Rottjer.
Ante este pedido del ministro de Guerra, el de Instrucción Pública se dirigió al rector de la Universidad, para recabarle antecedentes del asunto, y éste, en contestación, envió ayer la nota cuyo texto transcribimos:
“Contesto a su nota número1505 ––dice el rector–– sobre el suceso ocurrido en la Facultad de Derecho, con motivo de la conferencia del mayor Enrique Rottjer y me apresuro a aclarar cuanto personalmente me concierne como rector, sin perjuicio de ampliar este informe con el que he pedido al señor decano de aquella Facultad, y que transmitiré a V. E. apenas llegue a mi poder.
Se queja el señor ministro de Guerra de que durante aquel acto el rector que lo presidía haya permanecido ‘absolutamente tranquilo’ en su asiento, y de que el decano se retiró de la sala para calmar el desorden que se produjo fuera de ella.
Nuestra organización universitaria, análoga en ciertos aspectos a la del gobierno democrático, puede no ser grata al señor ministro de Guerra, pero es la que rige desde 1883, por la ley que proyectó el ex presidente Avellaneda, entonces rector y senador, y que promulgó, como presidente, el general Roca. Todos los rectores y decanos de la Universidad de Buenos Aires han entendido y practicado siempre sus funciones de idéntica manera, manteniéndose cada uno en los límites que la ley determina.
El rector no es el superior policial de los decanos, y éstos ejercen su autoridad disciplinaria subordinados a los consejos directivos. El imperio de la legalidad, de que suele hablarse cuando otros lo subvierten, debe mantenerse también por el ejemplo de los funcionarios, sin invadir atribuciones ajenas, evitando así reacciones del amor propio individual, que pueden conducir indistintamente al desorden demagógico o a la violencia oficial.
El señor ministro de Guerra dice en su nota a V. E. ‘No es, señor ministro, que el suscripto crea que debieron adoptarse medidas de fuerza contra los estudiantes’. Después de leer esto, no he podido entender en la nota del señor ministro de Guerra por qué se queja de que el señor decano saliese a calmar por medios persuasivos un desorden que se producía fuera del local en que la conferencia se realizó: y menos entiendo por qué el rector procedió mal quedándose a presidir el acto en que el mayor Rottjer leyó su conferencia. Aunque yo no era invitante, sino invitado, no asistir a ella, hubiera sido una descortesía de mi parte para con el ejército, retirarme de la conferencia una vez comenzada hubiera sido una descortesía aún más grande y, desde luego, una deserción inmotivada. Pues conviene repetir claramente que las protestas se produjeron fuera del aula, y que después de presentado el conferenciante por un profesor de la casa, con palabras de justa alabanza para la tradición democrática de nuestro ejército, el mayor Rottjer leyó toda su disertación durante más de una hora, interrumpido varias veces por los aplausos que partían del rector y de profesores y alumnos que permanecieron en la sala.
Me mantuve, pues, ‘absolutamente tranquilo’ en mi asiento, como muy bien lo dice el ministro de Guerra, para cumplir con mi deber, logrando que la conferencia se realizara, y en la misma actitud tranquila se mantuvieron también los dignísimos jefes que nos acompañaban, dando ejemplo de esa virtud que consiste en saber permanecer serenos cuando se agitan los demás.
En cuanto a mí, señor ministro, creo que no necesito formular ninguna profesión de fe en asuntos de este género pues mi vida y mi obra han sido hasta hoy el cumplimiento de una misión a favor de nuestra nacionalidad; ejerzo mis funciones de rector como yo las entiendo, y si la nota del ministro de Guerra, que V. E. me transmite sin comentarios, implica una censura a la Universidad, no puedo aceptarla, ni como rector, ni como maestro. La Universidad es autónoma en sus asuntos de enseñanza y disciplina, y el rector no puede ser legalmente juzgado sino por la asamblea universitaria que lo designa y lo remueve, según causales que el estatuto enumera. Hay, pues, un error institucional en la actitud el señor ministro de Guerra, al invadir funciones de V. E. y al envolver en su queja al rector, que ha procedido dentro de la ley, como lo hay asimismo en censurar a la Universidad por males que ella, sin duda, padece, pero que le vinieron de afuera y que forman parte de una crisis más extensa que aqueja hoy a todas las instituciones sociales.






























Fuente: BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / IV Tulio Halperín Donghi Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930)

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