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martes, 27 de abril de 2021

Arturo Frondizi: "Al aumento de salarios corresponde mayor producción de bienes" (13 de mayo de 1958)

El Poder Ejecutivo expuso, con franqueza y lealtad, en el Mensaje leido el 1° de mayo ante el Congreso de la Nación, el estado de la economia nacional. Ese documento señaló sus aspectos criticos e indicó las líneas generales que se propone seguir el gobierno para superar las dificultades pendientes y para promover el fortalecimiento y desarrollo de nuestra economia. En dicho Mensaje se dijo, tambien, que el unico camino para mejorar las condiciones de vida de toda la poblacion, o sea para distribuir mas bienes, es crear mas riqueza mediante el esfuerzo conjunto de toda la Nacion. El país está en condiciones de emprender esa tarea de realizacion, pues cuenta con enormes recursos naturales y con un valioso caudal humano tanto en capacidad como en voluntad creadora. Pueblo y gobierno no tienen plena conciencia de ello, pero tienen tambien plena conciencia de que ese impulso de desarrollo demandará tiempo y sacrificios que todos debemos soportar. El gobierno, ante la concreta situacion economica, trabaja intensamente en ese sentido y pronto el pais conocerá las primeras consecuencias de ese empeño.

En breve plazo quedara abierto el debate publico sobre las primeras medidas de activacion economica que propiciara el Poder Ejecutivo. Confiamos en que, sobre la base del esfuerzo del pais y de todos los sectores de la poblacion, se daran pasos positivos para un mejoramiento sustancial de la situacion.

I

AUMENTO DE EMERGENCIA

Mientras tanto, un problema real golpea, con intensidad creciente, la puerta de todos los hogares. El costo de la vida adquiere dia a dia caracteres mas agravados y crea justificados motivos de intranquilidad y alarma. El alza de precios operada incesantemente en los ultimos tiempos se ha agudizado y al presente, sectores cada vez mas amplios de la poblacion se ven afectados por sus graves efectos. Las mejoras de sueldos acordadas a raiz de los laudos y convenios de 1956 han sido anuladas por el encarecimiento de la vida. Se puede afirmar, con dolorosa crudeza, que en miles de hogares los ingresos ya no alcanzan para vivir.

Mientras se prepara la ejecucion de las medidas de fondo, el Poder Ejecutivo no puede permanecer insensible ante esta situacion. Considera por lo tanto que,como primera providencia, los ingresos percibidos, por cuantos trabajan en relacion de dependencia en empresas privadas y estatales, deben ser incrementados en proporcion correspondiente al aumento experimentado por los articulos y servicios de primera necesidad. Para los agentes de la administración publica se procederá de inmediato a adoptar medidas que tiendan a restablecer el equilibrio entre sus remuneraciones y el costo de la vida. Se considerará, asimismo, la situacion de los jubilados que, en tantos casos, sufren los peores efectos del proceso de inflación.

No es justo exigir a los hombres de trabajo que rindan el mayor esfuerzo posible en beneficio del desarrollo nacional, sino se eliminan las causas de angustia cotidiana que desalientan el esfuerzo creador. Para que la voluntad pueda aplicarse al trabajo que se realiza, el corazon no debe estar oprimido por la inseguridad, el temor al futuro o la obsesionante preocupacion de un salario insuficiente. De ahi que, a titulo excepcional y momentaneo, y como medida de emergencia, el Poder Ejecutivo se haya decidido a adoptar dispociones destinadas a crear el clima de tranquilidad y sosiego, indispensable para emprender el gran esfuerzo de desarrollo nacional que el país exige.

El estudio realizado en el breve tiempo disponible nos ha determinado a decretar en la fecha un aumento general del 60% con respecto a las remuneraciones fijadas al 1° de febrero de 1956, que consideramos permitirá hacer frente a los aumentos experimentados desde esa fecha por los articulos y servicios de primera necesidad.

En esa forma, el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones necesarias para que precios y salarios mantengan el equilibrio previsto por los laudos y convenios celebrados en 1956 y 1957. Ello significará elevar el salario nominal en la misma proporción en que se ha incrementado el costo de la vida durante los dos ultimos años. Se ha fijado ese lapso porque la ultima renovacion general de convenios fue decretada, en su oportunidad, al 1° de febrero de 1956.

II

SITUACIÓN Y MEDIDA EXCEPCIONALES

El Poder Ejecutivo desea dejar bien establecido que esta medida reviste, en todo sentido, carácter excepcional. En circunstancias normales, la fijacion de salarios debe ser hecha con la participacion decisiva de las partes interesadas, a través de entidades gremiales representativas de trabajadores y empresarios. Esa aspiración social no puede satisfacerse plenamente en los actuales momentos, pues, como es publico y notorio, los trabajadores no están representados en muchos casos en formaa auténtica y legitima, y los empresarios carecen tambien de un organismo de representacion legal.

El Poder Ejecutivo ve con satisfacción los progresos que se realizan en el sentido de constituir entidades autenticamente representativas y anhela ver completados esos esfuerzos a la brevedad, para que el pais pueda mejorar su nivel de vida gracias al esfuerzo de todos los sectores de la población.

Debe dejarse tambien perfectamente sentado que un aumento efectivo de salarios solo pódra resultar de un aumento concreto de los bienes producidos por el conjunto de la Nación. Sólo asi será posible contener los efectos destructivos del alza incesante de los precios y devolver al mejoramiento de las remuneraciones su sentido de estimulo y de justa retribución de la capacidad personal.

A fin de que estos aumentos de emergencia no afecten la actividad de las empresas ni reduzcan su capacidad de producción, el Estado, en uso de sus poderes crediticios, concurrirá en auxilio de quienes lo requieran. Se evitará así, también, que haya empresarios que se vean obligados a recurrir a fuentes financieras de excepcion, cuya consecuencia es, fatalmente, el auge de la usura con todos sus destructivas efectos.

III

CONTENCIÓN DEL ALZA DE LOS PRECIOS

El gobierno impedirá también que este incremento en las remuneraciones conduzca a un alza injustificada de los precios. Los aumentos abusivos de los precios tornan ilusorios los aumentos de sueldos y perturban la estabilidad economica que exige el efectivo progreso nacional.

El Poder Ejecutivo considera que las deficiencias de la economia no se remedian imponiendo controles, marcaciones o congelamiento de precios, que suelen acarrear muchas veces efectos contraprudecentes, como consecuencia de la contracción del mercado que producen. El gobierno confia en la honestidad y el patriotismo de los obreros, comerciantes e industriales de nuestro pais, que han dado sobradas muestras de comprensión en el proceso en que todos nos hallamos empeñados. Los empresarios conocen con certeza que la intranquilidad social y la inestabilidad economica son sus peores enemigos y agotarán los recursos a su alcance para evitar esos efectos. Pero, a su vez, debe quedar categoricamente establecido que el Poder Ejecutivo no vacilará en aplicar las medidas necesarias y en descargar todo el rigor de la ley, en los casos concretos y perfectamente definidos, que evidencien una conducta abusiva y reñida con el interes general. Los organismos de vigilancia de precios estan alertas para intervenir de inmediato en los casos que exijan las circunstancias. El gobierno se propone evitar que los empresarios honestos paguen por los deshonestos a traves de medidas indiscriminadas, pero está firmemente decidido a proceder con toda energia contra los empresarios deshonestos en defensa de los altos objetivos sociales que se ha propuesto.

El pueblo, la prensa, las organizaciones obreras y de empresarios deben denunciar los abusos y participar en un mutuo control de precios, pues el encarecimiento de los productos contrae la capacidad adquisitiva del mercado y priva de compradores al conjunto de la economia del pais. En la actual situacion, un articulo que aumente de precio puede significar otro articulo que se deje de comprar.

IV

SENTIDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Las alzad experimentadas en los ultimos meses serán el objeto de cuidado analisis, en colaboración con los sectores interesados, en especial los consumidores, a fin de adecuarlas a la realidad. En ese sentido, el Poder Ejecutivo apela a la cooperacion de todos los sectores de la producción, pues juzga indispensable que la normalizacion economica vaya acompañada por un profundo sentido de la solidaridad social, basado en el respeto de los valores morales de la convivencia humana.

Es necesario que desaparezca para siempre la desaprensión que todavia caracteriza ciertas practicas comerciales. No es posible, por ejemplo, que haya fabricantes y comerciantes que se anticipen, por su exclusiva cuenta, a elevar los precios de sus articulos en previsión de futuros aumentos de sueldos, como ha ocurrido en los ultimos meses. Tampoco se justifica que los incrementos experimentados por la mano de obra se apliquen, sin fundamento alguno, a la totalidad del producto terminado. Quienes reclaman, con justicia, que haya moralidad en la administración pública deben comenzar por imponer rigidas normas éticas en su comportamiento comercial frente a la sociedad. Sólo así el país saldrá ganando, pues todos estamos ávidos de lealtad, franqueza y solidaridad.

V

HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Las medidas que acabamos de anunciar son recursos de excepcion, impuestos por la critica situacion existente en el momento en que el Poder Ejecutivo asumió sus funciones. Debemos reiterar ahora, como lo expresara antes, que los problemas que aquejan a la economia argentina no se remediarán con medidas de emergencia ni con artificios politicos, sino con un vigoroso impulso de desarrollo económico y una aceleración del proceso de capitalización nacional. La realización de esos objetivos reclama pasos previos ineludibles, que es oportuno volver a recordar en este momento. El país necesita que haya seguridad juridica, paz social y estabilidad economica. El Poder Ejecutivo está orientando su acción en procura de esos objetivos, mientras se adoptan las medidas concretas que permitirán acelerar el proceso de capitalizacion nacional. En estos momentos están próximos a superarse los pasos previos a la concertación de convenios de importación de combustibles con paises latinoamericanos. Estos reducirá ampliamente el drenaje de divisas. Se estan estudiando, asimismo, importantes propuestas de radicacion de capitales extranjeros, que significarán otros tantos aportes efectivos a la industrialización del país.

Estamos firmementes dispuestos a llevar adelante un programa de gobierno, que es un programa de realización nacional y bienestar popular. Con esa firme voluntad y con la ayuda de su pueblo, el país vencerá las dificultades presentes y se lanzará con decisión y coraje hacia el futuro.

DECRETO N° 89/1958

Buenos Aires, mayo 13 de 1958

Visto las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el inciso g del articulo 1° de la Ley números 12983 modificadas por las Leyes números 13492, 13906 y 14120, y CONSIDERANDO: Qué el alza ade los precios de los articulos de consumo registrada en los últimos tiempos, ha ocasionado un acentuado desequilibrio entre los mismos y las remuneraciones de los trabajadores que en consecuencia se han tornado notoriamente inactuales e insuficientes para mantener un nivel de vida adecuado; Que la urgencia de corregir dichos desequilibrios así como la elección de las medidas para subsanarlo fuero ya consideradas en el programa de gobierno expuesto en el mensaje dirigido al Honorable Congreso de la Nación, donde se afirmó la necesidad de luchar por el imperio de una autentica justicia social en la Republica; Que resulta conveniente establecer un aumento general de las remuneraciones que perciben los trabajadores argentinos; Que los estudios e investigaciones realizados demuestran que para lograr la finalidad que se pretende de adecuar las retribuciones al actual costo de la vida, es preciso que dicho aumento alcance al 60% de las remuneraciones que se toman como base, Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA:

Art. 1: A partir del 1° de mayo de 1958 los empleadores de la actividad privada deberán abonar a todos los trabajadores que se desempeñen en relacion de dependencia y a aquellos que sin encontrarse en esa situación son considerados en estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, el “aumento minimo de emergencia” a que se refiere el presente decreto.

El regimen que se establece comprende tambien a los trabajadores del Estado que prestan servicios en actividades que a la vez son desarrolladas por particulares o en las que la relacion de trabajo esta regulada por un estatuto espefico.

El beneficio antes indicado no alcanza a los trabajadores cuya remuneración exceda de $6000 m/n mensuales.

Art. 2: El aumento citado será igual al 60% de las remuneraciones que, por efectos de disposiciones emanadas del Poder Publico, o por aplicaciones de laudos o convenios colectivos de trabajo, adquirieron vigencia al 1° de febrero de 1956.

En los supuestos en que como consecuencia de la sanción del Decreto-Ley N°2739/56 se hubieran dictado Laudos o concertado convenios con menor retroactividad se tomará como fecha sustitutiva del 1° de febrero de 1956, la de vigencia del laudo o convenio.

A los trabajadores que comenzaron a prestar servicios con posterioridad al 1° de febrero de 1956 no estaban comprendidas en regimenes legales o convencionales, el aumento se otorgará sobre la remuneración minima legal percibida a esa fecha. Si el trabajador hubiera ingresado con posterioridad se aplicará igual criterio.

Art. 3: Los aumentos que resulten en virtud de lo dispuesto por el articulo anterior, serán uniformes en todo el Territorio de la Nación.

No sufrirán descuentos o quitas zonales y en su monto se considerará incluido el recargo del 9,1% cuando este corresponda ser abonado con imputación a servicios no prestados el sabado por la tarde.

Art. 4: Los aumentos que por cualquier concepto hubieren recibido los trabajadores con posterioridad a las fechas a que se refiere el articulo 2° y hasta el presente, serán deducidos del aumento dispuesto precedentemente.

Quedan exlcuídos de la deducción, las asignaciones familiares, los aumentos que provengan de acuerdos interindividuales o que hubieran nacido de convenios sobre racionalizacion, incentivación y demas medios tendientes a incrementar la producción o la productividad.

Art. 5: Las remuneraciones básicas sobre las cuales se efectuará el aumento serán las que se abonen en virtud del contrato de trabajo, excluidas las asignaciones familiares, viáticos con rendición de cuentas, compensación de gastos, las que se exceptúan de la deducción en mérito a lo normado en el articulo anterior, el uso de vivienda y manutención. Estas dos últimas prestaciones integrarán la base de retribución señalada si hubieren sido estimadas en dinero y en esta forma fueran efectivamente pagadas al trabajador.

Art. 6: Cuando los trabajadores sean remunerados a sueldo fijo y comisión o a comision solamente, el aumento se hará efectivo sobre el promedio de la retribución que se obtenga tomando en consideración lo abonado por todo concepto durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 1956 y el 31 de enero de 1957.

Para los trabajadores ingresado con posterioridad al 1° de febrero de 1956, el promedio se establecerá tomando como base el periodo de un año, contado desde la fecha de ingreso, o de todo el tiempo trabajado, si este fuera inferior a dicho lapso.

Art. 7: Si la retribución que percibe el trabajador se hace efectiva mediante “propinas”, el aumento se efectuara sobre la cantidad que a los efectos de las leyes de previsión se estime como “remuneración”.

Art. 8: Los trabajadores remunerados a destajo, en cualquiera de sus formas, recibirán el aumento de conformidad con las prácticas y modalidades seguidas hasta el presente en cada caso particular.

Art. 9: Los aumentos dispuestos en los articulos 6° y 7° no podrán exceder de $500 m/n y se abonarán como remuneracion fija mensual.

El incremento de la retribución dispuesta por este decreto reviste carácter de emergencia y se considerará integrante de la misma a todos los efectos.

Su incorporación a la retribución no será definitiva en tanto no se disponga lo contrario por acuerdo de partes.

Art. 10: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Asistencia Social y Salud Pública.

Art. 11: Comuniquese, publiquesé, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archivesé.

FRONDIZI – HECTO V. NOBLÍA








Fuente: Exposición radiofonica del Primer Magistrado, Dr. Arturo Frondizi, sobre aumento masivo de salarios, de fecha 13 de mayo de 1958, y decreto respectivo.

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