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miércoles, 12 de junio de 2013

Oscar Lopez Serrot: "Debate de la Ley impuestos a los reditos y ganancia eventuales" (23 de enero de 1947)

Sr. Montes de Oca. — Propongo la siguiente redacción como inciso I): 


 «Las dietas de los legisladores nacionales.»


Sr. López Serrot. — Seria interesante conocer los fundamentos- que asisten al señor diputado que propone este agregado, para recién entonces entrar a considerarlo. Hasta este momento solamente conocemos el texto del agregado, pero desconocemos en que lo funda el señor diputado proponente.

Sr. Montes de Oca. — Considero que la dieta no es un sueldo, sino un gasto de representación, o sea un gasto derivado de la propia función del legislador.

Sr. López Serrot. — Seria entrar en una larga discusión sobre el significado de dieta, sueldo o remuneración —siendo esta ultima la expresión que usa el texto constitucional— por- que es múltiple la interpretación que de este asunto se ha dado en diversos países del mundo: no solamente si la dieta significa un sueldo, sino la forma como debe computarse para remunerar a los señores legisladores el tiempo que distraen en la atención de la cosa publica durante el desempeño de sus funciones, o para trasladarse desde sus provincias a la sede del Parlamento.


No es el caso de entrar en tales disquisiciones, pero si creo que no puede quedar en el aire una expresión vertida así, en el recinto, por el señor diputado, como único fundamento de su agregado, en el sentido de que la dieta no constituye un sueldo. La dieta no constituirá un sueldo desde el punto de vista del significado gramatical del vocablo, pero es evidente que la dieta, como se le llama aquí, es la remuneración de que habla la Constitución, la misma remuneración que con el nombre de sueldo perciben los empleados que prestan sus servicios en cualquiera de las ramas de la administración publica.

Lo cierto es que la dieta, que según el criterio del señor diputado no es sueldo para el pago del impuesto a los réditos, ingresa al patrimonio de los legisladores y también entra a computarse a los efectos de la jubilación.

A este bloque le parece que la aceptación de la proposición formulada por el señor diputado por Santiago del Estero significaría una irritante injusticia, considerado este asunto de la dieta de los legisladores en relación con las remuneraciones que perciben por el desempeño de sus funciones, cualesquiera que ellas sean, en cualquier parte del país, las personas que presten servicios en la administración publica,

Llamo la atención de los señores diputados sobre la falta de necesidad de esta disposición que pretende incorporarse y sobre la conveniencia de que el Parlamento actúe con suma prudencia cuando se trate de asignar ventajas, beneficios o privilegios a sus integrantes. Se ha votado el presupuesto general de la Nación y ha pasado a ser ley el aumento de las dietas de los legisladores nacionales a 2.500 pesos, y anda flotando en el ambiente y ya ha tenido forma legislativa, un proyecto sobre concesión de pases en las líneas áreas a los señores diputados. Yo creo, señor presidente, que aumento de dietas, pases en líneas aéreas y exención del pago del impuesto a los réditos que corresponda al monto de las dietas que percibimos los legisladores, ira colocando a los representantes del pueblo argentino en una situación de excepción frente a todos los hombres que en una u otra forma, en uno o en otro lugar del país, prestan en la medida de sus fuerzas y de su capacidad meritorios servicios al Estado.

En nombre del sector de la Unión Cívica Radical, vamos a votar en contra de que se exima del pago del impuesto a los réditos a las dietas de los legisladores y, desde ya, solicito en nombre de mi tal grupo parlamentario, que la votación que sobre este asunto se practique sea tomada en forma nominal.

Sr. Presidente (Guardo). — Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Benitez. — Para salvar algunos de los reparos que ha hecho el señor diputado y sin entrar a discutir si la dieta es un sueldo o una retribución de gastos —dentro del concepto fiscal de Estados Unidos se ha entendido que gran parte de la dietas es una retribución de gastos— me permito hacer un agregado a la proposición presentada por el señor diputado Montes de Oca para salvar la situación de la personas que quieran contribuir, y que consiste en lo siguiente: 

«salvo la declaración expresa en contra del interesado»

De modo que quedaria redactada, la proposición, en estos términos: 

«Las dietas de los legisladores, salvo la declaración expresa en contra del interesado.»


Sr. Visca. — En esa forma, cada cual obrara de acuerdo a su conciencia.

Sr. López Serrot. — Se vendría a establecer un régimen excepcional en materia impositiva porque, mientras algunos son contribuyentes, otros podrían elegir entre pagar o no pagar el impuesto. Los legisladores se asignarían la facultad o el privilegio de pagar o no pagar el impuesto, según fuera su voluntad.

Sr. Benitez. Los señores jueces de la Nación no están sujetos a este impuesto, pero podrían contribuir también voluntariamente.

Sr. Lopez Serrot. — En el caso de los jueces la exención esta basada en la Constitución nacional, que dispone que no se les puede reducir el monto de sus remuneraciones.

Sr. Benitez. — Es lo mismo para los legisladores.

Sr. Lopez Serrot:— No, señor diputado.

Sr. Benitez: — Pido que se vote.














Fuente: Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina del 23 de enero de 1947.

1 comentario:

  1. me acuerdo de la discusion por el sistema contable a utilizar, pues yo estaba presente.

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