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miércoles, 12 de junio de 2013

Arturo Illia: "Derogacion de Leyes Represivas de Perón y Frondizi" (21 de abril de 1964)


Buenos Aires, 21 de abril de 1964.
Al Honorable Congreso de la Nación.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual, conforme a lo anunciado oportunamente, se solicita la derogación de normas penales que son contrarias a los principios constitucionales, y la sanción de otras que configuran la máxima urgencia en materia de legislación penal de fondo.

El proyecto contempla la derogación de todas las normas de ese tipo que no hayan sido establecidas por ley del Honorable Congreso, porque solo mediante una ley sancionada de acuerdo a los artículos 18, 67, inciso 11), y 68 a 73 de la Constitución Nacional, pueden establecerse preceptos que, determinando delitos y penas, restrinjan la libertad individual. Al reafirmar el principio de que no hay delito ni pena sin ley previa, el Poder Ejecutivo responde a una muy clara inspiración democrática y a su decisión de asegurar la electiva vigencia de la Constitución en todos sus ámbitos.

Por eso entiende cumplir, con este acto que evitara para lo futuro la posibilidad de interpretaciones contradictorias en la aplicación de las normas penales, una nueva e importante etapa del afianzamiento de nuestras instituciones republicanas. Dentro de ese criterio, el Poder Ejecutivo estima impostergable la ratificación del status jurídico penal establecido por ley. Pero esto debe hacerse evitando el restablecimiento de algunas disposiciones contenidas en la ley 13.985.

Quiere también, especialmente, que todos los preceptos que castigan la mera opinión sean derogados, porque no son compatibles con el régimen republicano de nuestra Constitución, que asegura la libertad de pensamiento. Propicia, pues, la derogación de los decretos leyes 4.161/56, 2.713/63, 4.214/63 y 5.540/63 y sus ratificatorios, porque, sin ser leyes, establecieron normas de carácter penal e instituyeron sanciones para la sola expresión de las ideas.

Al mismo tiempo considero de toda urgencia el establecimiento de nuevas normas que protejan el orden y la paz en la sociedad, afiancen la autenticidad en la formación del gobierno representativo y aseguren la fidelidad y la honestidad de los agentes de la administración.

Para ello propone un refuerzo del titulo de los delitos contra- el orden público del Código Penal de la Nación para reprimir cierto tipo de conductas que en numerosas ocasiones han perturbado la tranquilidad pública.

El proyecto prevé la incorporación de un nuevo articulo (213 bis) al Código Penal, en el que se castiga a los que participaren en agrupaciones permanentes o eventuales que, sin alcanzar la categoría de asociaciones delictivas del tipo del articulo 210, tienen por finalidad el ejercicio de violencias contra las personas o las cosas. El artículo 210 reduce el ámbito de la banda o asociación ilícita a los objetivos típicamente delictuales. Sin embargo, también son perturbadores de la tranquilidad publica las agrupaciones permanentes o que actúan en forma eventual y que tienen por finalidad el despliegue de violencias contra las personas o las cosas que no llegan a estructurar delitos definidos por la legislación penal en los términos exigidos por el articulo 210, y que deben ser castigadas no por sus acciones concretas sino por su objetivo violento. El nuevo artículo 213 bis, inciso primero, comprende como actividad punible antes de los actos- de ejecución delictiva, la participación en agrupaciones permanentes o eventuales con objetivos de violencia, incluso si esas violencias no llegaran a tipificar delitos particulares. Por supuesto que la forma que hace residir la criminalidad en el hecho en si de la participación en la agrupación, señala ya que si la actuación del grupo lo lleva a la ejecución de un delito, este concurre materialmente con el hecho que reprime la nueva norma.

En el inciso segundo del artículo 213 bis se propugna el castigo de los que públicamente instigaren a la discriminación o lucha racial, religiosa o de clases,  con lo que se tiende a evitar las graves discordias sociales que involucra la instigación en forma publica a menospreciar una raza determinada o a los adeptos de una religión o a los componentes de un sector social o a que determinados grupos étnicos, religiosos o sociales, se hagan la guerra entre si. Una regla que indique al pueblo que la ley penal considera como delito la instigación a semejante conducta, ha de servir sin duda para tranquilizar los espíritus y refrenar ese tipo de actos.

El inciso tercero lleva al área del derecho penal el castigo de los que publican o privadamente instigaren a los miembros de los cuerpos armados a desobedecer las leyes o los deberes de la disciplina militar u otros deberes inherentes a su estado. Las fuerzas militares y de seguridad son sagradas en si mismas cuando se mueven  dentro de sus fines propios; por eso, la actividad de los que se ponen en contacto con ellas para sacarlas de sus reales y legítimos objetivos y levantarlas contra las leyes o los deberes dentro de cuyo marco se mueve su acción legitima, debe ser castigada porque perturba en alto grado la paz social.

El proyecto de José Peco y el del Poder Ejecutivo de 1960, contemplan la situación del extranjero que no debe obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, pero que reside en el país, y que toma las armas contra la Nación o coopera con sus enemigos o incurre en otros ataques a la soberanía nacional. El hecho de la residencia crea para el extranjero un vínculo especial con el país. Los derechos y garantías que la ley les reconoce en igualdad, implican la obiigaci6n correlativa de respetar la integridad de la Nación que generosamente-los acoge. Por eso, mediante un agregado al articulo 218 del Código Penal, se extienden al extranjero residente las penas de los artículos 214 a 218, dejándose a salvo, desde luego, la situación de los nacionales de los países en conflicto y de los funcionarios diplomáticos.

Se proyecta también, como articulo 222 del Código Penal, una norma que castiga el ultraje a los símbolos patrios (proyecto Peco, articulo 312). Se ha considerado mas apropiada la fórmula «ultrajare», que la de «menospreciare» contenida en dicho proyecto. Esta norma protegerá los valores de la nacionalidad en su representación simbólica. Desde luego que si el hecho constituye un delito mas grave por su forma o lugar de comisión, se aplicaran las reglas del concurso de delitos.

Los acontecimientos que con alguna frecuencia han perturbado la estabilidad de las instituciones constitucionales, han determinado que el proyecto, propicie el aumento de las penas establecidas para la sedición y la rebelión en los artículos 226, 229 y 230 del Código Penal.

Se han tenido en cuenta, para ello, las penas contempladas en los artículos 288, 291 y 292 del proyecto de 1960.

El proyecto propone también la represión, dentro del Código Penal, de los delitos contra la voluntad popular en la elección de los representantes del pueblo, para asegurar la protección e intangibilidad de nuestro sistema representativo. Hasta ahora, el res-guardo de la expresión de la voluntad popular en las elecciones nacionales, provinciales o municipales, ha estado entregado a las propias leyes particulares sobre la materia, produciéndose la incongruencia de que hechos que tienen las características de delitos de derecho penal común, se convierten en contravenciones particulares a una ley especial. El resguardo de la expresión autentica de la voluntad popular en la elección de los representantes del pueblo es un interés de los gobernados como miembros de la sociedad nacional y no como miembros, alternativamente, de esa sociedad o de la sociedad provincial o municipal. Todos los individuos tienen interés en que la forma representativa republicanas de gobierno no se altera en ninguna de las esferas jurisdiccionales que establece el federalismo. Para no confundir la verdadera categoría de la delincuencia cuyo castigo se propicia, es preciso tener en cuenta que los delitos comprendidos en este ámbito son distintos por su esencia jurídica de las infracciones particulares a las leyes particulares de elecciones, que no tienden a proteger la voluntad popular en si, sino la aplicación y el mecanismo de esas leyes.

El proyecto contempla en este punto la protección del acto eleccionario en si, de la voluntad del elector, de la rectitud de su conducta, la incolumidad del secreto del voto y de los documentos electorales y del escrutinio. Las exposiciones de motivos de los proyectos de José Peco y del Poder Ejecutivo de 1960, y las notas de este, ilustran acerca del origen de cada disposición y sobre su alcance.

Propone, además, amplias y detalladas normas que contemplan el castigo del enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos y la revelación de hechos, actuaciones y documentos que deben quedar secretos, así como un aumento de las penalidades fijadas para los delitos de cohecho, de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones publicas y de exacciones ilegales. Su criterio fundamental es que la seguridad del Estado no asienta tanto en la irrazonable represión de los gobernados, como en la severa custodia de los titulares del ejercicio de la función pública.

Propone, por fin, una reforma sustancial al artículo 302 del Código Penal, para asegurar la confianza en el cheque, instrumento imprescindible de la circulación comercial, que había sido alterado por el abuso de una practica reprochable. La norma propuesta tiende a lograr una mayor eficacia en la represión del delito, aumentando la pena y los casos sancionables previstos en aquel artículo y en el artículo 19 del decreto ley 4.778/63. Se incorpora, por una parte, la pena de inhabilitación, que será un medio eficaz para disminuir la reiteración de este tipo de delincuencia. Se limita, por otra parte, únicamente a la situación prevista por el inciso primero, la posibilidad de abonar el importe del cheque después de la comunicación de la falta de pago; esta puede realizarse por simple aviso bancario o del tenedor, o mediante cualquier otra forma documentada de interpolación, de manera que sólo se requiere la existencia de una noticia comprobable remitida al librador, que lo ponga razonablemente en condiciones de enterarse, pero sin necesidad de que sea personalmente informado, lo que en casos de fuga o ausencia puede resultar imposible.

Los restantes incisos, entre los que se incorpora el caso de frustración maliciosa del pago del cheque que antes no había sido previsto, constituyen conductas que, por su específica criminalidad, quedan excluidas de la opci6n que se otorga por el inciso primero.

La derogación del decreto ley 788/63 impone, por otra parte, la adecuación del articulo 377 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la justicia federal y los tribunales de la capital y los territorios nacionales, reformado por el articulo 24 del decreto ley 2.021/63. El proyecto prevé, por ello, su modificación, y determina limitaciones a la excarcelación  para algunos delitos que afectan el orden público y la seguridad de la Nación, y la incolumidad y decencia de la función publica.
El Poder Ejecutivo piensa que las nuevas normas deben incorporarse como modificaciones o ampliaciones al Código Penal de la Nación, y dentro de su estructura orgánica. Es necesario restaurar la unificación de la Legislación penal de fondo, evitando la dispersión asistemático y sobre todo el establecimiento de leyes especiales» para casos no previstos como tales por la Constitución, tras las cuales, en no pocas ocasiones, se han ocultado instrumentos de dominación y avasallamiento al federalismo por el desconocimiento de las competencias locales.

Para elaborar este proyecto, el gobierno no ha querido obrar apresuradamente, sino que ha consultado a los especialistas, requiriendo la opinión de distinguidos profesores de derecho penal sobre el «examen y vigencia de la legislación represiva, y pidiéndoles «proposiciones para su reforma y el establecimiento de un régimen penal adecuado a los principios de la Constitución Nacional, según el texto de las notas oportunamente cursadas por el Ministerio del Interior.

Esas consultas, las experiencias recogidas en los proyectos de José Peco y del Poder Ejecutivo de 1960, y especialmente la contestación del profesor Ricardo C. Núñez, cuyo dictamen se acompaña, han ilustrado al Poder Ejecutivo para la elaboración de este proyecto, que responde a una definida orientación: apartarse de la tendencia de la legislación represiva dictada de un tiempo a esta parte a titulo de protección penal del Estado, iniciando el restablecimiento de un autentico derecho penal democrático, basado exclusivamente en la ley.

El Poder Ejecutivo anuncia desde ya su propósito de ocuparse con posterioridad de la reforma integral del Código Penal, propiciando su actualización. Pero esta tarea requiere calma, estudio y tiempo, y debe realizarse a la luz de las necesidades demostradas por la practica, interpretadas mediante la labor judicial, los estudios de los especialistas y los hechos de la vida social, cuyo examen requiere amplitud en los tres sentidos indicados. Supone la consideración, por otra parte, de las necesidades de los organismos administrativos tendientes a practicarla, lo que constituye también una especial preocupación de este gobierno.

Pero considera que no se puede demorar, mientras tanto, el examen, por parte de vuestra honorabilidad, del status jurídico penal actual en el ámbito de lo urgente para adecuarlo a los principios democráticos de nuestra Constitución, refirmando la jerarquía de la ley como única fuente del derecho penal, eliminando el delito de opinión y sancionando las normas que la sociedad necesita como protección contra la violencia y el fraude.

Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del adjunto proyecto de ley, en la seguridad de que vuestra honorabilidad lo considerara favorablemente, como un medio eficaz para afianzar la vigencia de la Constitución, el orden en la sociedad y la paz y concordia entre los argentinos.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Dr. Arturo Umberto Illia - Dr. Carlos R. S. Alconada Aramburu - Dr. Juan S. Palmero 




























Fuente: Mensaje del Proyecto de Derogación de las leyes represivas de Juan Domingo Perón y de Arturo Frondizi, H. Congreso de la Nación del 21 de abril de 1964.

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