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domingo, 14 de abril de 2013

Aristóbulo del Valle: "Debate sobre los Ejercitos Provinciales" (16 de octubre de 1880)



Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, Buenos Aires, 16 de octubre de 1880.


La verdad es que la palabra “milicias” tiene entre nosotros una acepción propia, y en nuestra Constitución, y en nuestras leyes comunes sólo sirve para designar la guardia nacional.
Como fuerza militar, como fuerza de línea, como ejército permanente, se designa otra agrupación, otra clase de elemento militar.
Se dice, señor presidente, que vamos suprimiendo poco a poco las facultades de los
Estados y que corremos el peligro de afectar nuestro sistema de gobierno.
Ese peligro existe siempre.
El sistema de gobierno que nos rige puede desvirtuarse, o porque se extiendan las facultades de los Estados, o porque se extiendan las facultades del poder central. En el primero de los casos se desvirtuará llevando la fuerza del centro a la periferia, en el segundo se desvirtuará llevándola de la periferia al centro. Yo deseo que nuestro sistema se conserve por los siglos y los siglos, en toda su integridad, y que tratemos de practicarlo tal como está consignado en nuestra Carta fundamental; pero si el error fuera posible, lo declaro bien alto, preferiría equivocarme con los que llevan la fuerza de la periferia al centro y no del centro a la periferia.
Sé que por este camino puede modificarse la forma de gobierno, pero sé también que no sería obstáculo para que quedara constituida una gran nación, capaz de conservar su historia y sus tradiciones, y de salvar su grandeza en el futuro; mientras que, por el contrario, si nos equivocamos llevando la fuerza del gobierno del centro a la periferia, constituiríamos quizá republiquetas incapaces de responder a los vínculos y tradiciones gloriosas de nuestro pasado.
Entre estos dos peligros no vacilo, y si alguna duda pudiera perturbar mi espíritu, siempre me decidiría en el sentido que acabo de indicar.
¿Cuáles son los antecedentes de nuestra historia?
¿Tenemos en efecto el peligro de la centralización? No: no puede decirse esto cuando quizá por primera vez sentimos que existe el gobierno nacional, cuando quizá por vez primera vemos que el gobierno nacional se impone a las fuerzas del caudillaje y a todos os elementos que han impedido la formación de esta nacionalidad que tanto amamos.
El peligro pues, no es el de la centralización: es el de la descentralización, porque se peligro está en nuestra tradición, en nuestra historia, y aumentarán cada día las diferentes azas del mundo que vengan a poblar nuestro suelo.
Se ha dicho, señor presidente, y todos están de acuerdo en la interpretación del rtículo constitucional, que las provincias no pueden tener ejército. Se ha recordado la rase de la Constitución Americana, de donde ha sido tomada esta prescripción constitucional, s decir: los Estados no pueden tener tropas que es la palabra de la Constitución
Americana. Estableciendo un origen común y una significación idéntica para estas os frases, ni siquiera es posible la discusión.
El abuso se había introducido a favor de la palabra ejército, diciendo: un batallón o es ejército, dos batallones no son ejército; pero cuando se reconoce que la Constitución
Argentina dice lo mismo que la Americana, ya no puede hacerse esa objeción, porque a palabra tropa es un nombre genérico que designa un conjunto cualquiera de soldados, n batallón, dos o más.
He tenido ocasión de decirlo otra vez: es un error de traducción de la Constitución
Americana el que nos ha traído todo este conflicto. Si la palabra tropa hubiera sido claramente consignada en la Constitución Argentina, el abuso no se habría cometido, porque, cuando esta mala costumbre se introdujo en nuestros hábitos la verdad es que no había el propósito de formar ejército; después se cometió el error que ha engendrado las consecuencias funestas que conocemos, por el desconocimiento de todos los principios que rigen el gobierno de las sociedades.
Quisiera que todo el mundo se apercibiera de cuál es la importancia y la gravedad de esta práctica contraria al principio constitucional.
No alarma que una provincia tenga un batallón, no alarma que dos provincias tengan dos batallones; pero he oído al señor ministro de la Guerra que existen en la República doce batallones y así como existen doce, podrían existir catorce o veinticuatro; no hay obstáculo alguno para ello establecido el principio.
Y yo pregunto, ¿cuál sería la situación del poder nacional en el momento en que llegara a ser impotente contra las fuerzas que hubieran acumulado los Estados?
Dos batallones, tres batallones no son ejército, pero son tropas. Dos batallones no pueden poner en peligro la existencia de la Nación, pero una de dos: o frente del ejército de las provincias vamos a mantener el ejército nacional, condenándonos a la paz armada, para cuidarnos a nosotros mismos, o llegará un momento en que la Nación sea impotente para resistir la fuerza de los gobiernos de provincia. Cualquiera de estos dos resultados es igualmente deplorable, para las libertades, para el régimen económico de la República, y sobre todo para su estabilidad.






























Fuente: BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo De la República posible a la República verdadera (1880-1910)


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