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martes, 14 de diciembre de 2010

Declaración de Principios de la Unión Cívica de la Juventud (1 de septiembre de 1889)

1º) Constituir en esta capital un centro político bajo la denominación de Unión Civica de la Juventud.
2º) Concurrir a sostener dentro del funcionamiento legítimo de nuestras instituciones, las libertades públicas, en cualquier punto de la nación donde peligren.
3º) Levantar como bandera el libre ejercicio del derecho de sufragio, sin intimidación y sin fraude y condenar toda intervención oficial en los trabajos electorales.
4º) Protestar contra todo acto que turbe o impida el libre ejercicio del derecho electoral y perseguir el castigo de los culpables por todos los medios legales.
5º) Proclamar la pureza de la moral administrativa de todas sus ramas.
6º) Hacer propaganda para levantar el espíritu público, inspirando a los ciudadanos un justo celo por el ejercicio de sus deberes cívicos.
7º) Propender a garantir a las provincias el pleno goce de su autonomía y a asegurar a todos los habitantes de la República los beneficios del régimen municipal.
8º) Ayudar las iniciativas que tenga por objeto asegurar, por la acción propia de los ciudadanos, los elementos de la defensa nacional.
9º) Tomar parte activa en los movimientos electorales, considerando el ejercicio del sufragio como un deber del ciudadano.
10º) Invitar a la Juventud independiente del resto de la República a constituir centros políticos de acuerdo con los propósitos que quedan enunciados.
11º) Concurrir a un movimiento político general, que encarne los altos fines que persigue la juventud independiente.




Mitín de la Unión Cívica de la Juventud en 1889















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